Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

LEGISLACIÓN


LEY 7/2006, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA RUTA DE DON QUIJOTE

Texto de la Ley

 

La Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote, destaca por ser uno de los primeros ejemplos de la normativa que se está promulgando en algunas Comunidades Autónomas españolas para crear y fomentar el novedoso modelo de organización patrimonial y territorial que suponen las rutas atendiendo, en mayor o menor grado, a la variedad de bienes, muebles e inmuebles, culturales y naturales, tangibles e intangibles que integran, a su carácter paisajístico y al ámbito territorial amplio que, generalmente, las caracterizan. Es importante recordar, en este sentido, que existe una importante diferencia entre las rutas e itinerarios culturales que por la relevancia de su valor y origen histórico han sido formalmente reconocidas y declaradas como integrantes del Patrimonio Cultural, caso del Camino de Santiago, de aquellas otras que han sido diseñadas expresamente y no han adquirido tal estatus aunque también supongan un referente cultural de gran importancia debido al patrimonio cultural y natural que fusionan, a la temática central que les sirve de argumento, a la diversidad de valores humanísticos que conmemoran y difunden, etc.

Este último es el caso de la Ruta de Don Quijote, creada por la Ley que analizamos para recuperar el conjunto de caminos, vías pecuarias, antiguas plataformas ferroviarias y otras vías de uso público que la integran, y fomentar el turismo rural y el desarrollo sostenible de las localidades que atraviesa, y ello aunque la tipología inmueble de ruta o itinerario cultural no haya sido formalmente asumida por la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla la Mancha. El fin principal de la misma, por lo tanto, es la creación de un marco jurídico adecuado para el diseño, protección, gestión y promoción de una ruta que no posee un carácter u origen histórico pero si un argumento central de gran valor como es la propia figura de Don Quijote, sus viajes, y la descripción de lugares y paisajes de Castilla la Mancha que aparecen en la novela y que constituyen actualmente un importantísimo acervo patrimonial y cultural.

Para cumplir estos objetivos, acertadamente, la Ley define expresamente su objeto y ámbito y establece diversos instrumentos para su puesta en marcha, de entre los que resultan indispensables la concertación entre las diversas administraciones competentes e intereses públicos que confluyen en la ruta, (Cultura, Turismo, Medio Ambiente, Obras Públicas, etc.), el cumplimiento de un Plan de Ruta, que es el instrumento rector ad hoc diseñado para su protección y gestión, y la coordinación entre las prescripciones de la Ley y los instrumentos de planificación urbana y territorial. De la misma manera, asegura el uso público de la ruta y su calidad ambiental posibilitando la expropiación forzosa de los bienes de titularidad privada, prohibiendo con carácter general el tráfico motorizado, calificando como suelo rústico no urbano a la mayoría de sus tramos y estableciendo dos tipos de zonas de protección -la zona de afección y la zona de influencia-, claramente definidas en su extensión y similares por su caracterización y función al entorno de un bien inmueble BIC.

De esta manera, se avanza en la formalización de un nuevo modelo de gestión y promoción turística y de ocio cultural muy extendido en nuestro país pero carente, a menudo, de una base teórica y legal que garantice la protección de los bienes culturales soporte de las rutas de esta naturaleza, y ello aunque también es necesario señalar que el alcance tutelar de esta Ley se ve disminuido al no mencionarse en su marco jurídico a la normativa de Patrimonio Histórico, Estatal o Autonómica, ni definirse claramente a los bienes que se ven afectados por ella y cuya protección y difusión ocupan un lugar secundario respecto al uso turístico, los equipamientos y el diseño, aspectos que serían totalmente irrelevantes sin la existencia a priori de un rico y diverso patrimonio cultural y natural que es el que justifica, posibilita y dota de interés público a la ruta, incluso en mayor medida que la propia figura literaria del Quijote.

[Celia Martínez Yáñez. OPHE]