Observatorio del Patrimonio Histórico Español

OBSERVATORIO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

ACTUACIONES E INICIATIVAS PATRIMONIALES

 

 

Conflicto en Perú por la publicación de la Ley nº 29164 sobre la instalación de servicios turísticos en los bienes culturales
por Victoria Quirosa García

 

Introducción

Lo ocurrido en Perú en los últimos tres meses es un ejemplo evidente que pone de manifiesto como en la tutela del Patrimonio Histórico intervienen muchos factores de diverso grado que deben ser consensuados. La creación de leyes eficaces y coherentes con el medio de aplicación es sólo un primer paso ya que su puesta en marcha determinará el valor y la vigencia de dichos textos jurídicos. En Perú se decidió crear una Ley (nº 29164, Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación) que a nivel político parecía favorable, más en términos económicos que de la propia protección. En este caso, los poseedores verdaderos de esta herencia cultural, los ciudadanos peruanos eran conscientes del peligro que entrañaba para el Patrimonio Cultural la puesta en marcha de esta legislación, por lo que decidieron llevar a cabo medidas de presión mediática y popular con un paro general en el sector turístico, poniendo en peligro una de las principales fuentes de ingresos del país, el objetivo no era otro que la derogación del texto aunque el resultado final fue la modificación de algunos de los artículos que daban vía libre a la privatización de una gran masa patrimonial del país, centralizada en Cuzco, punto de partida de la protesta. Para comprender mejor los hechos hemos seleccionado algunos de los artículos que ilustraron los medios en los meses de diciembre, enero y febrero así como fragmentos de la propia ley y sus modificaciones. Queda claro con ello que todos tenemos mucho que decir en la defensa y protección de nuestro Patrimonio Histórico, de nosotros depende la evolución y mejora de los mecanismos creados para ejercer esta tutela, seamos conscientes de ello.

 

La Ley (1): repercusión mediática

La repercusión mediática desde su creación, intento de derogación y modificaciones ha sido intensa y muy posicionada a la contra, son pocos los medios que la defienden y con argumentos de menor peso que aquellos que la critican.

La polémica de la aplicación de esta Ley nº 29164 radica en la libertad que se ofrece a los inversores privados en importantes núcleos patrimoniales, el primer artículo así lo enuncia: “Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura – INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas competentes y particulares”.

Y así apareció reflejado en los medios (2): Con la aprobación de esta Ley, se permitiría que inversionistas privados puedan construir edificaciones como “hoteles de cuatro estrellas a más y restaurantes con una categoría mínima de cuatro tenedores” dentro del Patrimonio Cultural de los peruanos. La mayoría de terrenos aledaños a los sitios arqueológicos, como Sacsaywaman, Machu Picchu, Choquequirao, Kuelap, Sillustani, Cutimbo, las Huacas Muchik y Chimú, entre otros centros ceremoniales, son propiedad de Comunidades Campesinas, y con esta Ley aprobada, serían expropiados para permitir la construcción de dichos servicios turísticos por parte de privados. Recordemos que las comunidades campesinas e indígenas tienen el derecho de “propiedad inmemorial” sobre los territorios que habitan desde tiempos ancestrales .

Para hablar de la Ley y del malestar que ocasionó deberíamos comprender que ésta no era un caso aislado y que existieron antecedentes durante la Presidencia de Fujimori que ya pusieron en tela de juicio la privatización de la riqueza peruana, nos referimos a la Ley de cambio de uso y “concesión” del Valle Sagrado de los Inkas, Urubamba y Ollantaytambo, dónde en la actualidad son miles de extranjeros en poder de la Tierra, que han instalados hoteles y restaurantes, comprando a sus dueños a cambio de unos dólares (3).

El testimonio de los indígenas directamente afectados por la Ley también ha sido difundido en medios propios (4): Nosotros, los representantes de los pueblos indígenas, quechuas y aymaras del Perú, somos herederos de las diversas culturas ancestrales y los territorios de vida que ahora habitamos. Por más de 500 años nuestro patrimonio de vida, -es decir, nuestros territorios y nuestras culturas- ha sido manejado con un único afán: explotar la riqueza material para beneficio de un grupo reducido de individuos (empresarios).Las ideas y prácticas, que mantenían los habitantes de los pueblos andinos, basadas en una cosmovisión de respeto a la naturaleza, fueron consideradas por los colonizadores como un discurso atrasado que debía modernizarse y en ese afán nos despojaron de nuestros territorios de vida, obligándonos a ser parte de sus modernas formas de esclavitud.

Hoy, en pleno siglo XXI, nuevamente somos avasallados por estos colonizadores (inversionistas / empresarios) con la complicidad de algunos medios de comunicación, ONG, la Iglesia católica, políticos congresistas del oficialismo y autoridades de gobiernos locales.El Perú, país inmensamente rico en recursos naturales, viene siendo explotada por industrias como la minería, en la que se dictaron leyes para despojar del territorio a comunidades campesinas (Ley de Servidumbre Minera) y el caso de los pueblos amazónicos, despojados de sus territorios, para que grandes transnacionales exploten la madera y creen una deforestación de la amazonia. Ahora se pretende entregar nuestras maravillas naturales y centros ceremoniales sagrados a extranjeros con el pretexto de la “generación de empleo”, “conservación del patrimonio”.¡Los representantes de los pueblos campesinos, indígenas, peruanos andinos, exijimos respeto a nuestra identidad! ¡respeto a nuestro patrimonio material e inmaterial! ¡respeto a la sabiduría ancestral!

 

La huega general indefinida

“Una nueva paralización en el Cusco traería efectos desastrosos que afectarían no sólo a la economía del país sino al turismo nacional en general”(5)

[Alfredo Petrozzi, Vicepresidente de la Cámara Nacional de Turismo]

Ante el descontento generalizado de los ciudadanos que ven peligrar por una parte su legado cultural y por otro una de las riquezas que ayudan a sustentar la complicada economía del país empiezan a desarrollarse movilizaciones puntuales que de forma creciente culminarán en la huelga general indefinida ante la desestimación de la derogatoria de la norma:

Un clima de descontento social se vive en el Cusco. En la Plaza de Armas y las arterias de la ciudad imperial se han registrado las primeras manifestaciones callejeras en rechazo a la ley 29164, que permite la inversión privada en zonas aledañas a sitios arqueológicos, bajo la modalidad de concesión de servicios.

La decisión provocó la protesta de las autoridades cusqueñas. La Asamblea Regional acordó el inicio de una huelga general indefinida, en demanda de la derogatoria de la ley 29164. El coordinador de la Asamblea, Efraín Yepes, informó a los periodistas que este jueves en una conferencia de prensa se ratificará oficialmente el inicio de esta medida de fuerza (6).

Ante privatización del patrimonio cultural: Cusco, Ica y La Libertad dicen NO a la Ley 29164 (7): La movilización del último miércoles demostró que los cusqueños no están para juegos. Más de 20 mil personas salieron a las calles en lo que significó una de las más importantes manifestaciones populares de los últimos años. Nadie, absolutamente nadie en el Cusco, aprueba las cuestionadas leyes 29164 y 29167, pues consideran que no pretenden promover el turismo y que, por el contrario, solo buscan beneficiar a las transnacionales sin cuidar el patrimonio arqueológico .

 

Las modificaciones en el texto (8)

Si la derogación de la Ley no se llevó a cabo los actos en contra del texto contribuyeron a su relectura y modificación dentro de los parámetros que se solicitaban y que promovían una mayor implicación de los organismos culturales nacionales y regionales así como la opinión de los expertos, antropólogos, historiadores y abogados en calidad de asesores, ambos determinarán la viabilidad de los proyectos presentados.

La modificación faculta a los gobiernos regionales a determinar los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar proyectos de concesión de servicios turísticos, previa opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura (INC) (9).

La Comisión Permanente del Congreso modificó ayer la norma que permite desarrollar planes de concesión en lugares que conforman nuestro patrimonio cultural, disponiendo que los gobiernos regionales deben previamente aprobar la relación de los bienes inmuebles en los que se podrá desarrollar dichos proyectos, la misma que deberá contar también con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.El texto sustitutorio aprobado establece en su artículo primero que para la aplicación de los alcances, deberes y derechos inherentes a la Ley 29164 será un requisito e indispensable, que los gobiernos regionales aprueben mediante acuerdo del Consejo Regional la relación de los bienes inmuebles en los que se podrá desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos.La norma sancionada precisa además que dicha relación de bienes deberá contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.

De igual manera se precisa que la Ley 29137 que establece el procedimiento especial y transitorio para licencias de ampliación, modificación o remodelación de establecimientos de hospedaje; no será aplicable en los inmuebles declarados como patrimonio cultural de la nación por el Instituto Nacional de Cultura. (10).

(1) Ley N° 29164.- Ley de promoción del desarrollo sostenible de servicios turísticos en los bienes inmuebles, integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación
(2) Servindi - Servicio de Información Indígena , 17 Febrero 2008 16:59 . También en: http://www.blogalaxia.com/busca/ley-29164
(3) Servindi - Servicio de Información Indígena , 17 Febrero 2008 16:59 . También en: http://www.blogalaxia.com/busca/ley-29164
(4) Asociación Hijos del Sol. Turismo Comunitario, responsable y sostenible.

Partida Registral Nº 11062560 Cusco
Dirección: Av. Alta Nº 490, Cusco - Perú
Tel. (084) 315869 Celular: (084) 931 8469
Correo electrónico: peruhijosdelsol@yahoo.es

(5) DestinoPerú? , 2008.02.15
(6) Conociendo Peru , miércoles 13 de febrero de 2008
(7) SUTEP - BARRANCA , domingo, enero 27, 2008
(8) Reproducimos parte del texto en el Anexo II
(9) Noticia Local , 2008.02.18.
(10) Camara Turismo Nasca , 2008.02.17.

 

ANEXO I

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1º.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es establecer las condiciones que favorezcan y promocionen el desarrollo de inversión privada que permita la recuperación, restauración, conservación, puesta en valor y desarrollo sostenible de los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a través de las concesiones para la prestación de Servicios Turísticos, en las zonas que, para tal efecto, determine el Instituto Nacional de Cultura – INC, a iniciativa de los gobiernos regionales, gobiernos locales, entidades públicas competentes y particulares.

Artículo 2º.- Condiciones mínimas de las concesiones Toda concesión, para el desarrollo sostenible de servicios turísticos en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, está sujeta a las siguientes condiciones mínimas:

a) Respeto de los derechos de la Nación sobre los bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural, en virtud del artículo 21º de la Constitución Política del Perú, así como del régimen legal específico a que están sujetos, de acuerdo a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.


b) La concesión de los servicios turísticos podrá ser otorgada para ser desarrollada en inmuebles de propiedad pública, comprendidos en el párrafo 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, siempre que exista opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura – INC.


c) Los servicios turísticos, factibles de ser concesionados en los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, son los servicios de hospedaje, categoría mínima cuatro (4) estrellas, servicios de restaurantes con categoría mínima de cuatro (4) tenedores; y en forma complementaria a éstos, la venta de artesanías y recuerdos.

d) Las áreas donde se prestará el servicio turístico a ser concesionado, no deben comprometer sus condiciones de infraestructura, ni generar riesgo de destrucción o deterioro. Las áreas factibles de concesión son autorizadas por el Instituto Nacional de Cultura – INC.


e) El proyecto de inversión deberá guardar concordancia con el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, las Zonas de Desarrollo Turístico Prioritario, el Plan de Desarrollo Turístico Regional correspondiente y/o los corredores y circuitos turísticos de la zona donde se pretende prestar la concesión; además, cuando exista, con el Plan Maestro del correspondiente inmueble.


f) El proyecto de inversión deberá tener armonía con el entorno natural de la zona, tanto en su arquitectura como en el uso de materiales de construcción, y guardar concordancia con el estilo, la tradición cultural y las características propias del lugar.


g) Los recursos provenientes de la concesión deberán ser empleados en actividades o medidas conducentes a la puesta en valor, recuperación, restauración, conservación y desarrollo sostenible del patrimonio cultural, y la mejora de su entorno, de conformidad con los correspondientes parámetros técnicos y, según el caso, con el Plan Maestro del bien inmueble.

h) En ningún caso el ejercicio del derecho de concesión impedirá o restringirá el libre acceso del público al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 3º.- Condiciones específicas de las concesiones Dependiendo de la naturaleza y estado del bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura – INC establecerá las condiciones específicas de ubicación, delimitación, capacidad de carga, tipo y condiciones del servicio turístico, y otras condiciones técnicas y exigencias que permitan la efectiva y adecuada conservación y protección del patrimonio cultural.

Capítulo II
Del Procedimiento.

Artículo 4º.- Entidad competente El otorgamiento del derecho de concesión para el desarrollo de los Servicios Turísticos y la supervisión de su debido cumplimiento, son de competencia del Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación, en lo que corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de conformidad con las disposiciones establecidas en la presente Ley y demás normas sobre la materia. Asimismo, el Instituto Nacional de Cultura – INC está encargado de admitir a trámite, rechazar y emitir la correspondiente resolución de otorgamiento de concesión.

Artículo 5º.- Presentación de iniciativas Pueden presentar iniciativas para efectuar proyectos de inversión de servicios turísticos en inmuebles del patrimonio cultural de la Nación:


a) Los gobiernos regionales y las municipalidades de la jurisdicción donde se encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural.


b) Las instituciones públicas vinculadas al desarrollo de la actividad turística o a la promoción de inversión privada.


c) Los privados. La iniciativa para proyectos de inversión del sector privado tiene el carácter de petición de gracia a quese refiere el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 6º.- Evaluación preliminar La iniciativa de proyecto de inversión se presenta ante el Instituto Nacional de Cultura – INC, entidad que procederá a efectuar su evaluación preliminar, verificando el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el artículo 2º y que contenga los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley, pudiendo solicitar ampliaciones y precisiones. Si el Instituto Nacional de Cultura – INC no admite a trámite la iniciativa deberá comunicar al solicitante las razones de su rechazo, mediante informe del área correspondiente.De ser admitida la iniciativa del proyecto de inversión se procederá a su difusión mediante la publicación, por una (1) sola vez, de una hoja resumen del mismo, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en las páginas web del Instituto Nacional de Cultura – INC y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo por un plazo de noventa (90) días. Dentro de dicho plazo los interesados presentarán sus proyectos de inversión al Instituto Nacional de Cultura – INC.

Artículo 7º.- Comité de Evaluación El Comité de Evaluación es el órgano encargado de evaluar los proyectos de inversión presentados, de declarar su viabilidad y de determinar el mejor de ellos, debiendo aplicar los criterios de razonabilidad, economía
y simplifi cación administrativa. El Comité podrá solicitar, a instituciones públicas o privadas, la información que considere necesaria para una mayor y mejor evaluación del proyecto de inversión.

Artículo 8º.- Conformación del Comité de Evaluación El Comité de Evaluación está compuesto de la siguiente manera:


• Un representante del Instituto Nacional de Cultura – INC, quien lo preside.


• Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.


• Un representante del gobierno regional donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto.


• Un representante del municipio distrital de la jurisdicción donde se encuentre ubicado el bien inmueble materia del proyecto. En caso de ubicarse en capitales de provincia, un representante de dicha municipalidad. En el caso de que el área de concesión de un proyecto se encuentre dentro de la jurisdicción de más de un gobierno regional o municipalidad distrital, cada uno de ellos podrán acreditar su representante. En los casos de que el área de concesión se encuentre ubicada en la jurisdicción de Lima Metropolitana, se incluye en el Comité de Evaluación un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los actos y decisiones de los miembros del Comité de Evaluación están sujetos, en su caso, a responsabilidad administrativa y/o judicial, asumiendo responsabilidad solidariamente por los acuerdos tomados. Los integrantes del Comité de Evaluación realizan su labor en forma ad honórem.

Artículo 9º.- Evaluación del proyecto de inversión En un plazo no mayor de cuarenta (40) días calendario, desde el cierre de la recepción de los proyectos de inversión, el Comité de Evaluación procederá a califi carlos, dando preponderancia a la retribución económica ofrecida y a la calidad del servicio a concesionarse; siendo factor secundario la experiencia del servicio turístico a prestarse y el nivel de ventas. El Reglamento establecerá las demás disposiciones y plazos del procedimiento a seguir, así como el sistema y los factores aplicables para la evaluación de los proyectos.

Artículo 10º.- Otorgamiento del derecho de concesión Determinado el mejor proyecto de inversión por el Comité de Evaluación, el Instituto Nacional de Cultura – INC procederá a emitir la correspondiente resolución otorgando la concesión.
La supervisión del contrato de concesión está a cargo del Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación en lo que le corresponda, con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.

Capítulo III
De la Concesión

Artículo 11º.- Contrato de concesión El contrato de concesión incorporará las condiciones mínimas y específi cas de la concesión así como las establecidas en el proyecto de inversión y podrá incorporar ampliaciones u otras disposiciones, siempre que no impliquen variación alguna en las características técnicas, precio, objeto, plazo, calidad y condiciones ofrecidas en el proceso de selección.

La concesión para la prestación de servicios turísticos se otorgará por un plazo máximo de treinta (30) años. Este plazo podrá ser renovado por un período similar previo acuerdo entre el concesionario y el Instituto Nacional de Cultura – INC, siempre que se amplíe el monto de la inversión y se cumpla con los requisitos exigidos.

Artículo 12º.- Infracciones Son infracciones del concesionario, las siguientes: a) El incumplimiento de las estipulaciones y obligaciones dispuestas en el contrato de concesión. b) El incumplimiento reiterado del pago de la retribución económica fijada a cambio del derecho de concesión. c) La suspensión del certifi cado de categorización y/o calificación del servicio turístico, excepto si se trata de una categorización mayor. d) Explotar servicios distintos a los establecidos en el contrato de concesión.
La sanción que impondrá el Instituto Nacional de Cultura – INC en estos casos, será de multa no menor de 0.5 UIT ni mayor de 50 UIT, teniéndose en cuenta, para fijar el monto de la sanción, el origen del incumplimiento, la naturaleza del mismo, el grado del daño y la reiterancia. Los recursos provenientes de la aplicación de multas constituyen recursos directamente recaudados por la autoridad competente y sólo pueden destinarse a la protección, conservación y preservación del correspondiente bien inmueble.

Artículo 13º.- Cancelación de la concesión Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias, son causales de cancelación de la Concesión:


a) El incumplimiento que genere inminente riesgo o dañe el patrimonio cultural, debiéndose contar con informe técnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura – INC que acredite el daño o el riesgo al patrimonio cultural.


b) El incumplimiento reiterado y no subsanado de las obligaciones del contrato de concesión.


c) Incumplir en más de tres (3) oportunidades el pago de la retribución económica fi jada por la concesión.


d) La pérdida defi nitiva del certificado de categorización y/o califi cación del servicio turístico.


e) Destruir, depredar, deteriorar o alterar el bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, sujeto a concesión.


f) Impedir o restringir el libre acceso del público al bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación.


g) La existencia de factores sobrevinientes a la suscripción del contrato de concesión, que evidencien fehacientemente que la continuidad de esta pone en peligro el patrimonio cultural, debiendo existir informe técnico sustentatorio del Instituto Nacional de Cultura – INC.

Artículo 14º.- Destino de la infraestructura Transcurrido el plazo de la concesión o habiendo sido cancelada ésta, la infraestructura construida pasará en propiedad al Instituto Nacional de Cultura – INC, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

Artículo 15º.- Administración, distribución y destino de los recursos obtenidos por el pago de la concesión.

La administración y distribución de los recursos provenientes de la concesión de servicios turísticos en bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación corresponden al Instituto Nacional de Cultura – INC. Los recursos obtenidos por el pago de la concesión del servicio turístico se distribuyen y se destinan de acuerdo a lo siguiente:


a) El cuarenta por ciento (40%) para el Instituto Nacional de Cultura – INC, debiendo destinarlo a la recuperación, protección, investigación, conservación, preservación y puesta en valor del bien inmueble del patrimonio cultural de la Nación
vinculado a la concesión.


b) El veinte por ciento (20%) para el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,debiendo destinarlo a la promoción del bien inmueble sujeto a concesión.


c)El veinte por ciento (20%) para el gobierno regional de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble sujeto a concesión, debiendo destinarlo a la generación de infraestructura vial y de servicios básicos en zonas aledañas al bien inmueble vinculado a la concesión.


d) El veinte por ciento (20%) para el municipio distrital de la jurisdicción donde está ubicado el bien inmueble vinculado a la concesión, debiendo destinarlo a la señalización, ornato y seguridad del ámbito donde se encuentra el referido bien inmueble del patrimonio cultural. En el caso de que participe más de un gobierno regional o distrital, el porcentaje correspondiente será distribuido en forma equitativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.-Publicación de zonas prioritarias El Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el listado de los inmuebles aptos para el desarrollo de servicios turísticos, a efectos de la priorización de iniciativas en dichas zonas.

SEGUNDA.- Concesiones existentes En los casos en que, con anterioridad a la dación de la presente Ley, se hubiesen otorgado concesiones,autorizaciones o adjudicaciones de derechos sobrebienes inmuebles del patrimonio cultural de la Nación, éstos mantendrán su vigencia de acuerdo a los términos y condiciones establecidos originalmente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-Reglamento

Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario de publicada la presente Ley, el Instituto Nacional de Cultura – INC, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, publicará el Reglamento de la presente Ley.

SEGUNDA.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembrede dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

 

ANEXO II

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LAS LEYES NÚMS. 29164, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO SOSTENIBLE DE SERVICIOS TURÍSTICOS EN LOS BIENES INMUEBLES, INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, Y 29167, LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LAS LICENCIAS DE EDIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O REMODELACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE

Artículo 1°.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto precisar y complementarlos alcances de la Ley N° 29164 , Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para lograr el cumplimiento de los objetivos señalados en su artículo 1°, y de la Ley N° 29167 , Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje.

Artículo 2°.- Modificación del inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícase el inciso c) del artículo 5° de la Ley N° 29164 , Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el cual quedará redactado en los siguientes términos:“Artículo 5°.- Presentación de Iniciativas(...) c) Los privados, a través de la municipalidad de la jurisdicción donde se Encuentra el bien inmueble del patrimonio cultural, para que sean tramitadas.(...)”

Artículo 3°.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164 , Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación Modifícase la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 29164, Ley de Promoción del Desarrollo Sostenible de Servicios Turísticos en los Bienes Inmuebles, Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, la cual quedará redactada en los siguientes términos:

“PRIMERA.- Del requisito previo para la aplicación de la presente Ley Para la aplicación de los alcances y efectos de las disposiciones, deberes y derechos a que se hace mención en esta Ley, es requisito previo indispensable que los Gobiernos Regionales aprueben, mediante Acuerdo de Consejo Regional, la relación de los bienes inmuebles en los que se podrán desarrollar los proyectos de concesión de servicios turísticos, los mismos que tendrán que contar con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.

- La Ley N° 29167 , Ley que establece el Procedimiento Especial y Transitorio para las Licencias de Edificación, Ampliación o Remodelación de Establecimientos de Hospedaje, no será aplicable a los inmuebles declarados como Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil ocho.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE
Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros