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NORMATIVA DE
CONVALIDACIÓN
PARCIAL |
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1.- DEFINICIÓN La convalidación parcial de estudios universitarios es el reconocimiento oficial de la validez a efectos académicos de estudios superiores realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una Universidad española.
La convalidación parcial de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española en la que el/la interesado/a desee proseguir estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.
Los efectos de la convalidación de estudios parciales son, con carácter general, únicamente académicos, pues permiten continuar estudios dentro del sistema educativo español. Dichos estudios podrán culminar, en su caso, con la obtención del correspondiente título universitario español, una vez superado el plan de estudios que sea de aplicación. Este título español tendrá la plenitud de efectos que le correspondan, sin distinción alguna.
2.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA CONVALIDACIÓN PARCIAL? ● Quienes no hayan finalizado los estudios cursados en Universidades extranjeras. ● Quienes, aún habiendo terminado sus estudios, les ha sido denegada o han agotado el plazo previsto para la homologación de su título por el Ministerio de Educación. ● Quienes habiendo finalizado sus estudios no hayan solicitado la homologación.
3.- ¿QUIÉN RESUELVE LAS CONVALIDACIONES PARCIALES? El Rector de la Universidad de Granada tiene atribuida la competencia para convalidar los estudios universitarios parciales realizados en centros académicos extranjeros. Esta competencia ha sido delegada en los Decanos y Directores de los Centros.
4.- PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS
4.1.- Solicitudes y documentación a aportar Los/as interesados/as en solicitar convalidación parcial de estudios universitarios, lo realizarán mediante escrito motivado y dirigido al/la Sr./a. Decano/a de la Facultad de Odontología, de acuerdo con el siguiente modelo de solicitud (en formato pdf).
Dicha solicitud deberá necesariamente ir acompañada de los siguientes documentos: ● Original, para su compulsa en la Secretaría del Centro, o fotocopia compulsada, por un organismo oficial español del documento nacional de identidad o del pasaporte. ● Certificado expedido por el Centro de origen en el que conste que los estudios superados son estudios superiores con validez académica oficial en el país de origen. ● Plan de Estudios, en su caso, y Programa Oficial, sellado por el Centro de origen, de las asignaturas superadas en dicho Centro y que se pretenden utilizar en el procedimiento. ● Certificación Académica expedida por el Centro de origen, en la que consten las calificaciones obtenidas en las materias o asignaturas que se pretenden utilizar en el procedimiento. ● En caso de ser titulado, declaración jurada en la que conste (en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del R.D. 285/2004) que no tiene pendiente de resolver una petición de homologación del título o que la homologación denegada, en su caso, no lo ha sido por alguna de las causas del art. 5 del R.D. 285/2004.
Cuando la documentación anterior esté expedida en idioma distinto del castellano, se exigirá la traducción de la misma por un traductor jurado. Será necesaria la legalización de los documentos originales (sólo certificado de notas) por vía diplomática o según lo previsto en el Convenio de La Haya (exclusivamente para países acogidos a dicho convenio).
Los documentos originales se podrán presentar junto con una fotocopia y serán devueltos a la persona interesada cuando se haya realizado la diligencia de compulsa. Si las fotocopias ya están compulsadas y legalizadas ante notario o por las representaciones consulares o diplomáticas de España en el país de donde proceden los documentos, no será necesaria la presentación simultánea del original.
4.2.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes ● La solicitud de convalidación parcial se presentará en la Secretaría de la Facultad de Odontología durante el período comprendido entre el 1 y el 31 de mayo.
5.- RESOLUCIÓN La convalidación parcial no tendrá efectos académicos hasta tanto no se obtenga plaza en la Facultad de Odontología.
Los/as interesados/as a los que les fueran reconocidos, con carácter provisional, al menos, 30 créditos ECTS, podrán solicitar la adjudicación de una plaza participando en la convocatoria de traslados de expediente de acuerdo con lo establecido en los puntos 5 y 6 de la normativa de traslados.
Si el reconocimiento es inferior a estos 30 créditos ECTS, el/la interesado/a tendrá que solicitar la homologación de los estudios de enseñanza secundaria y superar la Prueba de Acceso a la Universidad (Selectividad), en su caso, y posteriormente solicitar plaza a través del procedimiento de admisión establecido por el Distrito Único Universitario de Andalucía, en las fechas habilitadas al efecto.
6.- INFORMACIÓN ADICIONAL ¤ Servicio de alumnos de la Universidad de Granada. Enlace: http://serviciodealumnos.ugr.es/pages/alumnos_extranjeros/universitarios_iniciados_extranjero
¤ Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Enlace: http://www.mecd.gob.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos/convalidacion-parcial.html
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