REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERNO
DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA GRIEGA Y FILOLOGÍA ESLAVA
APROBADO EN PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
DE FECHA 14 DE JULIO DE 2004
RATIFICADO POR LA JUNTA DE
GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
EL 30 DE JUNIO DE 2005
ÍNDICE
Título Preliminar
Definición y denominación
Fines Miembros Estructura Competencias Órganos Principios de actuación Régimen jurídico
Título Primero.
Órganos colegiados
Capítulo
I. Consejo de Departamento
Secc.1. Disposiciones
generales
Definición Composición y mandato Competencias Funcionamiento
Secc 2. Pleno
del Consejo
Sesiones Orden del día Debates Adopción de acuerdos Votaciones Actas Carácter supletorio de las normas sobre el funcionamiento del Pleno
Secc. 3. Comisiones
Comisiones del Consejo de Departamento Comisiones Permanentes Comisión de... Comisión de...
Capítulo
II. Junta de Dirección
Definición y composición
Competencias
Funcionamiento
Capítulo
III. Secciones Departamentales
Título Tercero. Órganos unipersonales
Capítulo I. Director
Definición Competencias Nombramiento, mandato y cese Elección Moción de censura
Capítulo II. Secretario
Designación, mandato y cese Competencias
Título Cuarto. Docencia e Investigación
Capítulo I. Docencia
Principios generales
Organización docente
Capítulo II. Investigación
Principios generales Grupos y proyectos de investigación Contratos de investigación
Título Quinto. Régimen Económico
Programación económica
Memoria económica
Título Sexto. Reforma del Reglamento
Iniciativa
Procedimiento de reforma
Disposiciones Finales
Disposición Derogatoria
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo 1. Definición y denominación
El Departamento de Filología Griega y Filología Eslava es el
órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas
adscritas a las áreas de conocimiento de Filología Griega y
Filología Eslava, promover la investigación e impulsar las actividades
e iniciativas del profesorado de conformidad con la programación docente
e investigadora de la Universidad de Granada.
Artículo 2. Fines
El Departamento de Filología Griega y Filología Eslava tiene
como objetivo alcanzar los fines de la Universidad mediante el ejercicio de
los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la
legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Granada.
Artículo 3. Miembros
Son miembros del Departamento el personal docente e investigador adscrito
a sus áreas de conocimiento, y el personal de administración
y servicios adscrito a aquél.
Artículo 4. Estructura
1 El Departamento de Filología Griega y Filología Eslava está
constituido por las áreas de conocimiento de Filología Griega
y Filología Eslava.
2 De acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de los Estatutos, el Departamento
podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de Secciones
Departamentales.
Artículo 5. Competencias
1. Son competencias del Departamento:
a) Programar,
coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que es responsable,
de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros en los que
imparta docencia y los órganos generales de gobierno de la Universidad.
b) Organizar,
desarrollar y evaluar los estudios de doctorado en el ámbito de
sus competencias.
c) Promover
estudios de postgrado y cursos de especialización.
d) Participar
en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a
las
titulaciones en las que imparta enseñanzas.
e) Asegurar
la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.
f) Promover
la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas
y grupos de investigación.
g) Promover
contratos para la realización de trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas
de especialización.
h) Administrar
su presupuesto.
i) Participar
en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas
de
personal docente e investigador y de administración y servicios.
j) Formular
propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente
e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
k) Cualesquiera
otras que les atribuyan los Estatutos o sus normas de desarrollo.
2.1. Son
competencias de las áreas de conocimiento:
Proponer al Consejo de Departamento para su aprobación, si procede,
a propuesta de las áreas de conocimiento:
a) La elaboración
de la organización docente de las materias adscritas a cada área
de conocimiento y su propuesta al Consejo de Departamento.
b) La elaboración
de las propuestas o cuestiones relativas al profesorado de cada área
de conocimiento y su propuesta al Consejo de Departamento.
c) La propuesta
al Consejo de los tribunales de tesis doctorales adscritas a cada área
de conocimiento.
d) Las propuestas
relativas a las diversas comisiones para la selección de personal
docente e investigador de cada área de conocimiento, de acuerdo
con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
e) La administración
de la parte asignada a cada área de conocimiento del presupuesto
general del Departamento.
f) Cualesquiera
otras que les atribuyan este Reglamento o el Consejo de Departamento
2.2. Funcionamiento
de las Áreas de Conocimiento.
a) Las Áreas
de Conocimiento o las Secciones Departamentales, si las hubiere, respetando
la normativa vigente en la Universidad de Granada, podrán dotarse
de un reglamento de régimen interno que deberá ser aprobado
por las Áreas y elevado para su ratificación al Consejo
de Departamento.
b) Las Áreas
de Conocimiento, en el caso de no existir Secciones Departamentales, podrán
elegir y remover un Coordinador de Área con los requisitos y competencias
previstos para los Directores de Sección en el capítulo
III del presente Reglamento. La propuesta de las áreas será
ratificada por el Consejo de Departamento.
Artículo 6. Órganos
El gobierno y representación del Departamento, corresponde a los siguientes
órganos:
A) Organos Colegiados:
a) Consejo
de Departamento
b) Junta
de Dirección
B) Organos unipersonales:
a) El Director
del Departamento
b) El Secretario
Artículo 7. Principios de actuación
1. Los órganos de gobierno y representación del Departamento
de Filología Griega y Filología Eslava actuarán bajo
los principios de unidad de acción institucional, coordinación
y cooperación.
2. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación
del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación
y la gestión de calidad, así como fomentar la participación
de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.
3. Las Áreas de Conocimiento que integran el Departamento de Filología
Griega y Filología Eslava se regirán de acuerdo con los principios
de autonomía y no injerencia en materia de organización docente,
planificación investigadora y gestión de la parte asignada del
presupuesto general del Departamento.
Artículo 8. Régimen jurídico
1. El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto
en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias
que le sean de aplicación.
2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados
del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión
agotará la vía administrativa y será impugnable ante
la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto
en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
TÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Sección primera
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Definición
El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación
del Departamento.
Artículo 10. Composición y mandato
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará
como Secretario el del Departamento, estará integrado por:
a) Todos
los doctores adscritos al Departamento.
b) Una representación
del resto de personal docente e investigador constituida por:
1) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
2) El resto de personal docente e investigador con dedicación
a tiempo completo en una proporción equivalente al treinta por
ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios no doctores.
3) Una representación del resto de personal docente e investigador
con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento
de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
no doctores.
c) Una representación
de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores
y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En
todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la
quinta parte de éstos.
d) El personal
de administración y servicios que desempeñe su actividad
en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.
2. Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán
conforme a lo dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo
de Gobierno de la Universidad de Granada.
3. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de
cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán
elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia
o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.
Artículo 11. Competencias
El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Elegir
y, en su caso, remover al Director del Departamento, a los Directores
de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de
las Comisiones del Departamento.
b) Elaborar
y proponer para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno,
el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
c) Aprobar
la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar
la calidad de la enseñanza.
d) Elaborar
los informes relativos a la creación, modificación o supresión
de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando
afecten al Departamento.
e) Colaborar
en la elaboración y modificación de los planes de estudios
de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.
f) Proponer
programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización
en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento
o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios
de Investigación u otros Centros.
g) Emitir
informes sobre la creación, modificación o supresión
de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación,
cuando resulte afectado el Departamento.
h) Aprobar
la distribución del presupuesto asignado al Departamento.
i) Proponer
la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para
el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza
y posibilitar la investigación.
j) Formular
propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas
de personal docente e investigador y de personal de administración
y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características
y el perfil de éstas.
k) Informar
sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de
administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los
Estatutos de la Universidad.
l) Emitir
informes para la concesión de venias docentes.
m) Designar
o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que
hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones,
y a los representantes del Departamento en otros órganos.
n) Deliberar
sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el
Director del Departamento.
o)
Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes,
los Estatutos de la Universidad o su normativa de desarrollo.
Artículo 12. Funcionamiento
El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas
por el mismo.
Sección segunda
FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
Artículo 13. Sesiones y convocatorias
1. El Consejo de Departamento presidido por su Director, se reunirá
con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo
lectivo. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será
realizada por el Director, notificándola a los miembros del mismo
con una antelación mínima de 7 días. Sin perjuicio
de otras formas de publicidad, dicha notificación se hará
en el lugar y por el medio que a tal efecto señale cada miembro
del Consejo.
2. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario para
tratar un único punto del orden del día, cuando lo convoque
el Director por propia iniciativa o a petición de un 15 % de sus
miembros. La convocatoria será notificada a cada miembro con una
antelación mínima de 24 horas, utilizando en este caso medios
extraordinarios de comunicación. Entre la petición del Consejo
extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar
un plazo superior a 10 días.
3. Por razones de urgencia, el Director, previo acuerdo de la Junta de
Dirección, podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria
del Consejo durante la sesión del mismo sin que rijan en este caso
los plazos mínimos entre convocatoria y celebración de la
sesión.
4. En cada convocatoria deberá constar el orden del día
y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en
primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria
toda la documentación necesaria para la información de sus
miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para
su consulta por los miembros del Consejo.
Artículo 14. Orden del día
1. El orden del día será fijado por el Director, oída
la Junta de Dirección, y teniendo en cuenta las peticiones del
15 % de miembros del Consejo formuladas con una antelación de 10
días.
2. La secuencia del orden del día sólo podrá ser
alterada por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes
en el Consejo.
Artículo 15. Debates
1. Las sesiones se iniciarán con la lectura por el Secretario del
Departamento y aprobación o modificación del acta de la
última sesión celebrada. Seguidamente, se pasará
al examen, debate y votación de los extremos consignados en el
orden del día de la convocatoria.
2. Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones
y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos
o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia,
podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos
determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho
de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán
derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con
el desarrollo del debate.
3. Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones,
preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día, si las
anuncia por escrito dirigido al Director o Secretario del Departamento
con 3 días de antelación a la celebración del Consejo.
Artículo 16. Adopción de Acuerdos
1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de
Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de
sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la
señalada para la primera, no se requerirá quórum.
En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario
o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría
simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos
superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las
abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías
especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte
de aplicación.
3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en
el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros
del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable
de la mayoría.
Artículo 17. Votaciones
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá
entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.
2. Las votaciones podrán ser:
a) Aprobación
por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta
no suscita objeción y oposición por ningún miembro.
En caso contrario se someterá a votación ordinaria.
b) En
la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero
los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban
y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa
harán el recuento y seguidamente el Director hará público
el resultado.
c) En
la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará
a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando
por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán
sí, no o abstención. La votación de una moción
de censura será siempre pública por llamamiento.
d) La
elección de personas se realizará mediante votación
secreta depositando las papeletas en una urna.
Artículo 18. Actas
De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará
necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión,
las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos
adoptados. Se dará publicidad al acta en un plazo mínimo de
10 días, a partir de los cuales habrá un plazo de 30 días
para incluir modificaciones hasta el momento de su aprobación por
el Pleno del Consejo de Departamento.
Artículo 19. Carácter supletorio de las normas sobre funcionamiento
del Pleno
Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno
del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda,
al funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento.
Sección tercera
COMISIONES
Artículo 20. Comisiones del Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través
de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas
concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias,
no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa del
Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o no.
El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones no permanentes para
temas puntuales, cuya composición y funciones serán determinadas
en cada caso por el Pleno del Consejo de Departamento. En todo caso, las Comisiones
estarán abiertas a la participación de cualquier miembro del
Departamento que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 21. Comisiones Permanentes
Son comisiones permanentes del Consejo de Departamento:
La Comisión
de Docencia e Investigación.
La Comisión
de Asuntos Económicos e Infraestructuras.
Artículo 22. Comisión de las Comisiones Permanentes
1. Composición
Las
Comisiones permanentes estarán presididas por el Director del
Departamento, siendo miembro nato el Secretario del Departamento.
Los restantes miembros serán dos profesores propuestos por
cada Área de Conocimiento, uno de los cuales será el
Coordinador de la misma o el Director de la Sección Departamental
si la hubiere, un representante de los alumnos y un miembro del P.A.S.
2. Funciones
Las funciones
de las Comisiones permanentes del Departamento serán las que afecten
a sus respectivos ámbitos de entre las que aparecen recogidas en
el artículo 11 de este Reglamento y aquellas que el Consejo de
Departamento les encomiende.
CAPÍTULO II
JUNTA DE DIRECCIÓN
Artículo 23. Definición y Composición
1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente
de dirección del Departamento.
2. Estará integrada por el Director, el Secretario, los Directores
de las Secciones Departamentales y en su defecto por los Coordinadores
de las Áreas como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo
para cada Área de Conocimiento, un estudiante en representación
de cada Área de Conocimiento y un miembro del personal de administración
y servicios elegidos por el Consejo de Departamento de entre sus miembros.
Artículo 24. Competencias
La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias:
a) Elaborar
el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento.
b)Aprobar
y remitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas
que se presenten. Esta competencia podrá atribuirse a la Comisión
Permanente de Docencia e Investigación.
c) Aprobar
y remitir las solicitudes y propuestas que requieran un tratamiento urgente
y no perjudiquen derechos ni expectativas individuales de los miembros
del Consejo de Departamento, sometiendo a dicho Consejo su posterior refrendo.
d) Cualesquiera
otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento
Artículo 25. Funcionamiento
La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por
el Director del Departamento. Actuará como Secretario, el del Departamento
y sus acuerdos constarán en un acta firmada por el Secretario y visada
por el Director del Departamento.
CAPÍTULO III
SECCIONES DEPARTAMENTALES
Artículo 26. Secciones departamentales
1. En atención a las causas contempladas en el artículo
14.3 de los Estatutos para la creación de Secciones Departamentales,
el Departamento se dividirá en dos Secciones Departamentales.
2. Las Secciones Departamentales se denominarán Filología
Griega y Filología Eslava.
3. Cada Sección estará compuesta por el personal docente
e investigador adscrito al área de conocimiento-sección
docente de Filología Griega y Filología Eslava, así
como por una representación de los alumnos que, siendo miembros
del Consejo de Departamento, cursen las asignaturas correspondientes al
área de conocimiento-sección docente en cuestión,
y una representación del personal de administración y servicios
que preste sus servicios en la Sección.
4. Las Secciones Departamentales de Filología Griega y Filología
Eslava tienen competencia sobre el desarrollo de la docencia del Departamento
en el ámbito de la Sección y la administración del
presupuesto que les sea asignado por el Consejo de Departamento. Son competencias
de las Secciones Departamentales, entre otras, las que corresponden a
las áreas de conocimiento de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
5. Cada Sección Departamental contará con un Director o
responsable de la Sección, elegido por el Consejo de Departamento
entre los Profesores con dedicación a tiempo completo adscritos
a cada Área de Conocimiento / Sección Docente de Filología
Griega y Filología Eslava a propuesta del Área de Conocimiento
o Sección Departamental. Corresponde al Director o responsable
de la Sección Departamental la organización, coordinación
y supervisión de las actividades de la misma, bajo las directrices
aprobadas por el Consejo de Departamento.
TÍTULO II
ÓRGANOS UNIPERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DIRECTOR DE DEPARTAMENTO
Artículo 27. Definición
El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las
funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.
Artículo 28. Competencias
Corresponden al Director las siguientes
competencias:
a) Ejercer la dirección
y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los
acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.
b) Proponer,
en su caso, el nombramiento de un Subdirector..
c) Dirigir,
impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del
Departamento en el orden docente.
d) Velar
por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito
al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se
desarrollen.
e) Administrar
el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de
su correcta ejecución.
f) Gestionar
la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.
g) Impulsar
mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación
y los
servicios prestados por el Departamento.
h) Asegurar
la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor
información a los miembros del Departamento, que, en el caso de
la relativa a las Áreas de Conocimiento o Secciones Departamentales,
si las hubiere, se realizará a través de los respectivos
Coordinadores o Directores.
i) Impulsar
las relaciones del Departamento con la sociedad.
j) Presentar
un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate
y aprobación.
k) Asumir
cualesquiera otras competencias que las leyes, los Estatutos de la Universidad
o sus normas de desarrollo le atribuyan.
Artículo 29. Nombramiento, mandato y cese
1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con
la propuesta del Consejo de Departamento.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
3. El director cesará a petición propia, por pérdida
de las condiciones necesarias para ser elegido, por finalización
legal de su mandato y por la aprobación de una moción de
censura en los términos establecidos en este Reglamento.
4. En caso de vacante por enfermedad o ausencia justificada, actuará
como Director en funciones el profesor doctor perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, miembro del Consejo de Departamento, a quien
designe el Director del Departamento.
Artículo 30. Elección
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre los
profesores doctores del Departamento pertenecientes a los cuerpos docentes
universitarios.
2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección, convocará
en el plazo de 30 días naturales sesión extraordinaria del
Consejo para la elección de nuevo Director y establecerá
un plazo no inferior a 7 días hábiles para la presentación
de candidaturas ante dicha Junta.
3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección,
cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales
de política departamental que se pretenden desarrollar, y tras
la intervención de los candidatos se abrirá un turno de
palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos,
que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones,
se procederá a la votación que será secreta.
4. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera
votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare,
bastará obtener mayoría simple en segunda votación.
Entre la primera y segunda votación deberá mediar un mínimo
de 24 y un máximo de 72 horas.
5. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno
adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad
del Departamento.
Artículo 31. Moción de censura
1. El Director cesará tras la aprobación de una moción
de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del
Consejo de Departamento y presentada por escrito motivado ante la Junta
de Dirección.
2. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir
la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción
de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá
consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá
un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción.
Terminado el debate se procederá a la votación que será
pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por
orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado a
suerte.
3. Para que prospere la moción de censura será necesario
la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.
De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover
otra hasta transcurrido un año.
CAPÍTULO II
SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
Artículo 32. Designación, mandato y cese
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director
del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos
A ó B que presten servicios en el Departamento.
2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director
que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la
condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.
3. En caso de vacante por ausencia justificada o enfermedad, el Secretario
será sustituido por el profesor doctor perteneciente a los cuerpos
docentes universitarios, miembro del Consejo de Departamento, a quien
designe el Director del Departamento.
Artículo 33. Competencias
Corresponde
al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos
de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad
de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas
generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento,
llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones
que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que
le sean delegadas por el Director.
TÍTULO TERCERO
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
DOCENCIA
Artículo 34. Principios generales
1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales
impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral
y crítica de los estudiantes y a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales.
2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador
del Departamento y será impartida bajo los principios de libertad
y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los
fines generales de la Universidad de Granada.
3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con las
planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus
enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por
el Consejo de Gobierno
4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza
adscrita al área o áreas de conocimiento que lo integran.
En caso necesario, el Consejo de Departamento (o la Junta de Dirección)
arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante
situaciones de urgencia.
Artículo 35. Organización docente
1. El Consejo de Departamento,
con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio
del siguiente curso académico, deberá al menos:
a) Fijar y publicar el programa
de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del
profesorado.
b) Determinar las actividades
exigidas por los planes de estudio.
c) Fijar el sistema o sistemas
básicos y generales de evaluación del alumnado para cada
asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin en la normativa
de la Universidad de Granada.
d) Distribuir y asignar las
tareas docentes entre el profesorado.
e) Resolver
cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada
por el Consejo de Gobierno.
2. Las obligaciones docentes de los profesores se computarán
anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación,
los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco
de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar
sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o cursos
completos.
3. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes
de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar
dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos
o de especialización.
CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN
Artículo 36. Principios generales
1. El Departamento asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación,
fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte
de la transferencia social del conocimiento. Y a tal efecto promoverá
en el marco de sus competencias el desarrollo de la investigación
así como la formación de sus investigadores.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente
e investigador. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento,
la libertad de investigación individual y colectiva
3. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos
e infraestructuras para la investigación estén a disposición
de todos los profesores o investigadores del Departamento.
Artículo 37. Grupos y Proyectos de Investigación
1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y
redes de investigación en los que participen sus investigadores.
Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación
en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa
que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos
de investigación de forma institucional o a título personal
del personal docente e investigador adscrito al mismo en las distintas
convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales
o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará
en su formalización.
Artículo 38. Contratos de investigación
El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador
a través del mismo, podrán celebrar contratos para la realización
de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico
o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización
o actividades específicas de formación en los términos
previstos por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN
ECONÓMICO
Artículo 39. Programación económica
El Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos
e Infraestructuras elaborará para cada curso académico una programación
económica de sus actividades, en la que se especifiquen criterios de
gasto, asignación a capítulos, así como las necesidades
de financiación para la realización de sus actividades.
Artículo 40. Memoria
Al término de cada año académico, la Junta de Dirección
presentará para su aprobación al Consejo de Departamento la
memoria económica correspondiente.
TÍTULO SEXTO
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 41. Iniciativa
La propuesta de reforma del Reglamento de Régimen Interno corresponde
a la Junta de Dirección o a un 1/3 de los miembros del Consejo de Departamento,
y será dirigida al Director del Departamento mediante escrito motivado
que contendrá el texto alternativo que se propone.
Artículo 42. Procedimiento de reforma
1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que
reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso,
dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo
a todos los miembros del Consejo para que pueda ser examinado y presentadas
enmiendas durante un período mínimo de10 días hábiles.
2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros
del Consejo, se debatirán y aprobarán en una sesión
extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto. Para la
aprobación del proyecto de reforma se requerirá la mayoría
absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, correspondiendo
su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En defecto de disposición expresa, se aplicará supletoriamente
el Reglamento de Régimen Interno del Claustro de la Universidad de
Granada, y finalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segunda
La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta de
Dirección.
Tercera
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de
su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de
Filología Griega de fecha 28 de octubre de 1986.