REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA GRIEGA Y FILOLOGÍA ESLAVA
APROBADO EN PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
DE FECHA 14 DE JULIO DE 2004
RATIFICADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
EL 30 DE JUNIO DE 2005

 


ÍNDICE

Título Preliminar

Definición y denominación
Fines
Miembros
Estructura
Competencias
Órganos
Principios de actuación
Régimen jurídico

Título Primero. Órganos colegiados

Capítulo I. Consejo de Departamento

Secc.1. Disposiciones generales

     Definición
Composición y mandato
Competencias
Funcionamiento

Secc 2. Pleno del Consejo

Sesiones
Orden del día
Debates
Adopción de acuerdos
Votaciones
Actas
Carácter supletorio de las normas sobre el funcionamiento del Pleno

Secc. 3. Comisiones

Comisiones del Consejo de Departamento
Comisiones Permanentes
Comisión de...
Comisión de...

Capítulo II. Junta de Dirección

 Definición y composición
     Competencias
     Funcionamiento

Capítulo III. Secciones Departamentales


Título Tercero. Órganos unipersonales


Capítulo I. Director

Definición
Competencias
Nombramiento, mandato y cese
Elección Moción de censura


Capítulo II. Secretario

Designación, mandato y cese
Competencias


Título Cuarto. Docencia e Investigación


Capítulo I. Docencia


Principios generales
Organización docente


Capítulo II. Investigación

Principios generales
Grupos y proyectos de investigación
Contratos de investigación


Título Quinto. Régimen Económico


     Programación económica
     Memoria económica


Título Sexto. Reforma del Reglamento


     Iniciativa
     Procedimiento de reforma


Disposiciones Finales

Disposición Derogatoria


TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1. Definición y denominación



El Departamento de Filología Griega y Filología Eslava es el órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas a las áreas de conocimiento de Filología Griega y Filología Eslava, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad de Granada.


Artículo 2. Fines


El Departamento de Filología Griega y Filología Eslava tiene como objetivo alcanzar los fines de la Universidad mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Granada.


Artículo 3. Miembros


Son miembros del Departamento el personal docente e investigador adscrito a sus áreas de conocimiento, y el personal de administración y servicios adscrito a aquél.


Artículo 4. Estructura


1 El Departamento de Filología Griega y Filología Eslava está constituido por las áreas de conocimiento de Filología Griega y Filología Eslava.
2 De acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de los Estatutos, el Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de Secciones Departamentales.


Artículo 5. Competencias


1. Son competencias del Departamento:

 

2.1. Son competencias de las áreas de conocimiento:
Proponer al Consejo de Departamento para su aprobación, si procede, a propuesta de las áreas de conocimiento:

 

2.2. Funcionamiento de las Áreas de Conocimiento.


Artículo 6. Órganos


El gobierno y representación del Departamento, corresponde a los siguientes órganos:


A) Organos Colegiados:

B) Organos unipersonales:

 


Artículo 7. Principios de actuación


1. Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Filología Griega y Filología Eslava actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación y cooperación.
2. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.
3. Las Áreas de Conocimiento que integran el Departamento de Filología Griega y Filología Eslava se regirán de acuerdo con los principios de autonomía y no injerencia en materia de organización docente, planificación investigadora y gestión de la parte asignada del presupuesto general del Departamento.


Artículo 8. Régimen jurídico


1. El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación.
2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.


TÍTULO PRIMERO


ÓRGANOS COLEGIADOS


CAPÍTULO I


CONSEJO DE DEPARTAMENTO


Sección primera


DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 9. Definición


El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento.


Artículo 10. Composición y mandato


1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:


2. Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

3. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.


Artículo 11. Competencias


El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:
 
 

El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas por el mismo.


Sección segunda


FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO


Artículo 13. Sesiones y convocatorias


1. El Consejo de Departamento presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el Director, notificándola a los miembros del mismo con una antelación mínima de 7 días. Sin perjuicio de otras formas de publicidad, dicha notificación se hará en el lugar y por el medio que a tal efecto señale cada miembro del Consejo.
2. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario para tratar un único punto del orden del día, cuando lo convoque el Director por propia iniciativa o a petición de un 15 % de sus miembros. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 24 horas, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación. Entre la petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo superior a 10 días.
3. Por razones de urgencia, el Director, previo acuerdo de la Junta de Dirección, podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria del Consejo durante la sesión del mismo sin que rijan en este caso los plazos mínimos entre convocatoria y celebración de la sesión.
4. En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta por los miembros del Consejo.


Artículo 14. Orden del día


1. El orden del día será fijado por el Director, oída la Junta de Dirección, y teniendo en cuenta las peticiones del 15 % de miembros del Consejo formuladas con una antelación de 10 días.
2. La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes en el Consejo.


Artículo 15. Debates


1. Las sesiones se iniciarán con la lectura por el Secretario del Departamento y aprobación o modificación del acta de la última sesión celebrada. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.
2. Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.
3. Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones, preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día, si las anuncia por escrito dirigido al Director o Secretario del Departamento con 3 días de antelación a la celebración del Consejo.


Artículo 16. Adopción de Acuerdos


1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quórum. En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación.
3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.


Artículo 17. Votaciones


1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.
2. Las votaciones podrán ser:
  • a) Aprobación por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.
  • b) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado.
  • c) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento.
  • d) La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna.


Artículo 18. Actas


De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. Se dará publicidad al acta en un plazo mínimo de 10 días, a partir de los cuales habrá un plazo de 30 días para incluir modificaciones hasta el momento de su aprobación por el Pleno del Consejo de Departamento.


Artículo 19. Carácter supletorio de las normas sobre funcionamiento del Pleno


Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, al funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento.


Sección tercera


COMISIONES


Artículo 20. Comisiones del Consejo de Departamento


El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias, no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o no. El Consejo de Departamento podrá crear Comisiones no permanentes para temas puntuales, cuya composición y funciones serán determinadas en cada caso por el Pleno del Consejo de Departamento. En todo caso, las Comisiones estarán abiertas a la participación de cualquier miembro del Departamento que actuará con voz, pero sin voto.


Artículo 21. Comisiones Permanentes


Son comisiones permanentes del Consejo de Departamento:


Artículo 22. Comisión de las Comisiones Permanentes


1. Composición
Las Comisiones permanentes estarán presididas por el Director del Departamento, siendo miembro nato el Secretario del Departamento. Los restantes miembros serán dos profesores propuestos por cada Área de Conocimiento, uno de los cuales será el Coordinador de la misma o el Director de la Sección Departamental si la hubiere, un representante de los alumnos y un miembro del P.A.S.
2. Funciones
Las funciones de las Comisiones permanentes del Departamento serán las que afecten a sus respectivos ámbitos de entre las que aparecen recogidas en el artículo 11 de este Reglamento y aquellas que el Consejo de Departamento les encomiende.


CAPÍTULO II


JUNTA DE DIRECCIÓN


Artículo 23. Definición y Composición


1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento.
2. Estará integrada por el Director, el Secretario, los Directores de las Secciones Departamentales y en su defecto por los Coordinadores de las Áreas como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo para cada Área de Conocimiento, un estudiante en representación de cada Área de Conocimiento y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento de entre sus miembros.


Artículo 24. Competencias


La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias:


Artículo 25. Funcionamiento


La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por el Director del Departamento. Actuará como Secretario, el del Departamento y sus acuerdos constarán en un acta firmada por el Secretario y visada por el Director del Departamento.


CAPÍTULO III


SECCIONES DEPARTAMENTALES


Artículo 26. Secciones departamentales


1. En atención a las causas contempladas en el artículo 14.3 de los Estatutos para la creación de Secciones Departamentales, el Departamento se dividirá en dos Secciones Departamentales.
2. Las Secciones Departamentales se denominarán Filología Griega y Filología Eslava.
3. Cada Sección estará compuesta por el personal docente e investigador adscrito al área de conocimiento-sección docente de Filología Griega y Filología Eslava, así como por una representación de los alumnos que, siendo miembros del Consejo de Departamento, cursen las asignaturas correspondientes al área de conocimiento-sección docente en cuestión, y una representación del personal de administración y servicios que preste sus servicios en la Sección.
4. Las Secciones Departamentales de Filología Griega y Filología Eslava tienen competencia sobre el desarrollo de la docencia del Departamento en el ámbito de la Sección y la administración del presupuesto que les sea asignado por el Consejo de Departamento. Son competencias de las Secciones Departamentales, entre otras, las que corresponden a las áreas de conocimiento de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
5. Cada Sección Departamental contará con un Director o responsable de la Sección, elegido por el Consejo de Departamento entre los Profesores con dedicación a tiempo completo adscritos a cada Área de Conocimiento / Sección Docente de Filología Griega y Filología Eslava a propuesta del Área de Conocimiento o Sección Departamental. Corresponde al Director o responsable de la Sección Departamental la organización, coordinación y supervisión de las actividades de la misma, bajo las directrices aprobadas por el Consejo de Departamento.


TÍTULO II


ÓRGANOS UNIPERSONALES


CAPÍTULO PRIMERO


DIRECTOR DE DEPARTAMENTO


Artículo 27. Definición


El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.


Artículo 28. Competencias

Corresponden al Director las siguientes competencias:


Artículo 29. Nombramiento, mandato y cese


1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
3. El director cesará a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, por finalización legal de su mandato y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento.
4. En caso de vacante por enfermedad o ausencia justificada, actuará como Director en funciones el profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, miembro del Consejo de Departamento, a quien designe el Director del Departamento.


Artículo 30. Elección


1. El Consejo de Departamento elegirá al Director de entre los profesores doctores del Departamento pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección, convocará en el plazo de 30 días naturales sesión extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo Director y establecerá un plazo no inferior a 7 días hábiles para la presentación de candidaturas ante dicha Junta.
3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de política departamental que se pretenden desarrollar, y tras la intervención de los candidatos se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación que será secreta.
4. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. Entre la primera y segunda votación deberá mediar un mínimo de 24 y un máximo de 72 horas.
5. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.


Artículo 31. Moción de censura


1. El Director cesará tras la aprobación de una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada por escrito motivado ante la Junta de Dirección.
2. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate se procederá a la votación que será pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado a suerte.
3. Para que prospere la moción de censura será necesario la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.


CAPÍTULO II


SECRETARIO DE DEPARTAMENTO


Artículo 32. Designación, mandato y cese


1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos A ó B que presten servicios en el Departamento.
2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.
3. En caso de vacante por ausencia justificada o enfermedad, el Secretario será sustituido por el profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios, miembro del Consejo de Departamento, a quien designe el Director del Departamento.


Artículo 33. Competencias

Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.


TÍTULO TERCERO


DOCENCIA E INVESTIGACIÓN


CAPÍTULO PRIMERO


DOCENCIA


Artículo 34. Principios generales


1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador del Departamento y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.
3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con las planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Gobierno
4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita al área o áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, el Consejo de Departamento (o la Junta de Dirección) arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.


Artículo 35. Organización docente

1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá al menos:


2. Las obligaciones docentes de los profesores se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o cursos completos.
3. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.


CAPÍTULO II


INVESTIGACIÓN


Artículo 36. Principios generales


1. El Departamento asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Y a tal efecto promoverá en el marco de sus competencias el desarrollo de la investigación así como la formación de sus investigadores.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva
3. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento.


Artículo 37. Grupos y Proyectos de Investigación


1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito al mismo en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.


Artículo 38. Contratos de investigación


El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a través del mismo, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad.


TÍTULO CUARTO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO


Artículo 39. Programación económica


El Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos e Infraestructuras elaborará para cada curso académico una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen criterios de gasto, asignación a capítulos, así como las necesidades de financiación para la realización de sus actividades.


Artículo 40. Memoria


Al término de cada año académico, la Junta de Dirección presentará para su aprobación al Consejo de Departamento la memoria económica correspondiente.


TÍTULO SEXTO

REFORMA DEL REGLAMENTO


Artículo 41. Iniciativa


La propuesta de reforma del Reglamento de Régimen Interno corresponde a la Junta de Dirección o a un 1/3 de los miembros del Consejo de Departamento, y será dirigida al Director del Departamento mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.


Artículo 42. Procedimiento de reforma


1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros del Consejo para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un período mínimo de10 días hábiles.
2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo, se debatirán y aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto. Para la aprobación del proyecto de reforma se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.


DISPOSICIONES FINALES


Primera


En defecto de disposición expresa, se aplicará supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del Claustro de la Universidad de Granada, y finalmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Segunda


La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Dirección.


Tercera


El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA


Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Filología Griega de fecha 28 de octubre de 1986.