SEMINARIO
Análisis histórico-crítico del islam
  

23. La inferioridad de la mujer en el orden coránico






- La pregunta por el estatuto de la mujer en el islam

- La inferioridad de la condición femenina según el Corán

- La mujer como creatura inferior al hombre teológicamente

- La condición femenina considerada inferior por naturaleza

- La condición femenina como inferior social y jurídicamente

- El velo islámico exhibe públicamente la sumisión femenina

- Las mujeres descritas como objeto sexual hasta en el paraíso

- Las mujeres no musulmanas están destinadas a la esclavitud

- La relación poco ejemplar de Mahoma con las mujeres

- Las consecuencias del estatuto de inferioridad de la mujer

- Bibliografía citada




La pregunta por el estatuto de la mujer en el islam

 

Me propongo disceptar aquí, de forma sucinta y con un método de aproximación lo más riguroso que me sea posible, sobre algunas de las referencias básicas que nos permiten entender mejor cuál y cómo es el estatuto que el sistema islámico reserva a la condición femenina.

 

Al abordar este tema de la mujer en el islamismo, la investigación puede referirse a dos cosas distintas: a lo que la doctrina islámica consagrada establece sobre la mujer, o bien a la situación concreta de las mujeres en los países islámicos a lo largo de la historia o en el presente. Desde el principio, quiero dejar claro que aquí me voy a centrar en la doctrina, tal como quedó por escrito en la versión vulgata del Corán que ha llegado hasta nosotros.

 

Esta me parece la vía más sólida para tratar sobre la cuestión de la mujer en el islam, porque, si no, cuando se ignora o tergiversa el libro sagrado, aparte de escamotear la situación real, como suelen hacer las que se dicen feministas islámicas, el discurso carece de fundamento. Es lo que ocurre cuando solo exponen las fantasías de un «feminismo islámico» que entra en contradicción frontal con la textualidad de las suras del Corán, y que está desmentido por la historia y por la situación de las mujeres en los países de mayoría musulmana.

 

Pues bien, hay una pregunta que sobrevuela el tema de la mujer en el islam: ¿es verdad, o no, que el Corán estipula la desigualdad y la inferioridad de la condición femenina, correlativa a la supremacía masculina? Lo primero que debemos señalar es que la interrogación se refiere propiamente a las mujeres musulmanas, puesto que no caben dudas respecto a las que no lo son: las mujeres no musulmanas pertenecen a otra categoría, ínfima, la de seres privados de todo derecho y excluidos de la comunidad (umma). Están predestinadas al mercado de esclavos en esta vida y al fuego eterno en la otra. Y volviendo a la suerte de la mujer musulmana, veremos que la respuesta que da el Corán a la pregunta es compleja y con no pocas incoherencias, pero en conjunto es apodíctica: hay una desvalorización del ser femenino, presentado en posición de inferioridad. No me refiero a los abusos, que siempre pueden acontecer en el terreno de los hechos concretos. Me refiero a la norma santificada por los textos sagrados.

 

Debo insistir en que este estudio, como he dicho, se centra en el Corán, como base incuestionable del sistema semiótico de la religión islámica. El presente capítulo tiene como objeto examinar la concepción coránica de la mujer y el estatuto que se le asigna en el protoislam. Cuando, en ciertas ocasiones, hago referencias a otros momentos históricos o a otros textos, han de considerarse solo como ilustraciones que reflejan la repercusión de los significados canónicos a larga distancia y en forma fractal. Lo expresó con perspicacia el antropólogo Lévi-Strauss en sus reflexiones, tras un viaje a Pakistán, reseñadas en Tristes trópicos:

 

«El islam se desarrolla según una orientación masculina. Al encerrar a las mujeres, bloquea el acceso al seno materno: el hombre ha hecho del mundo de las mujeres un mundo cerrado. Por este medio, sin duda, también espera obtener el sosiego; pero lo obtiene a base de exclusiones: la de las mujeres fuera de la vida social, y la de los infieles fuera de la comunidad espiritual» (Lévi-Strauss 1955: 411).

 

Hay que alejarse del discurso de tantos musulmanes y panegiristas del islam que parecen tener la necesidad compulsiva de estar constantemente mintiendo acerca de todos y cada uno de los temas básicos de la religión islámica: el Corán, la yihad, la saría, la tolerancia, la paz y también la mujer. No he encontrado en Internet ningún portal musulmán de los que exponen la religión islámica que dé muestras de suficiente altura intelectual como para exponer sin camuflaje lo que realmente dice el Corán y su sistema semiótico y jurídico. Sin el menor sentido crítico, suelen construir un detestable discurso oscurantista, basado en exégesis engañosas y falsedades históricas, casi siempre con un lenguaje no exento de santurronería.

 

 

La inferioridad de la condición femenina según el Corán

 

Lo primero será despejar malentendidos que se basan en una interpretación capciosa del uso de esa forma de designación que desdobla el género en masculino y femenino, como si esto supusiera, en aquella oscura época, un avance en la consideración de la mujer. La distinción gramatical siempre ha existido, pero, en el Corán, su empleo solo tiene un valor enfático y, en modo alguno, significa una reivindicación feminista, que sería absolutamente anacrónica.

 

Examinemos ese tipo de incidencias, que encontramos en unas cuantas aleyas que, por ejemplo, utilizan la expresión «los creyentes y las creyentes». En singular, se dice una sola vez, para dictaminar que ninguno tiene nada que hacer cuando Dios o Mahoma decide algo sobre ellos:

 

«No corresponde a un creyente o a una creyente, cuando Dios y su enviado han decidido sobre un asunto, tener opción en ese asunto» (Corán 90/33,36).

 

En plural, aparece una docena de veces en estos versículos, que cito textualmente en orden cronológico, a continuación:

 

«Los que han puesto a prueba a los creyentes y a las creyentes, y luego no se han arrepentido, tendrán un castigo en la gehena» (Corán 27/85,10).

 

«¡Señor! Perdóname a mí, a mis dos progenitores y a quien entre en mi casa como creyente, así como a los creyentes y las creyentes. No hagas que los opresores crezcan sino en destrucción» (Corán 71/71,28).

 

«A los sumisos y las sumisas, los creyentes y las creyentes, los devotos y las devotas, los sinceros hombres y mujeres, los resistentes y las resistentes, los postrados y las postradas, los donantes y las donantes de limosnas, los ayunantes y las ayunantes, los guardianes y las guardianas de su sexo, aquellos y aquellas que se acuerdan mucho de Dios, Dios les ha preparado un perdón y una gran recompensa» (Corán 90/33,35).

 

«Los que hacen daño a los creyentes y a las creyentes, por lo que ellos no han hecho, cargan con una infamia y un pecado manifiesto» (Corán 90/33,58).

 

«A fin de que Dios castigue a los hipócritas, hombres y mujeres, así como a los asociadores, hombres y mujeres, y que Dios se vuelva hacia los creyentes y las creyentes» (Corán 90/33,73). También: 111/48,6. Y a la inversa en 113/9,67.

 

«El día en que verás a los creyentes y las creyentes, su luz corriendo delante de ellos y a su derecha. [Se les dirá:] El anuncio para vosotros ese día [es la entrada en] jardines bajo los cuales correrán los arroyos, donde estaréis eternamente» (Corán 94/57,12).

 

«Sabe que no hay más dios que Dios, y pide perdón por tu falta, y por las de los creyentes y las creyentes» (Corán 95/49,19).

 

«Si, cuando lo habéis escuchado, los creyentes y las creyentes, al menos hubieran pensado bien de ellos mismos, y hubieran dicho: ‘Es una perversión manifiesta’» (Corán 102/24,12).

 

«[Ha prescrito el combate] a fin de hacer entrar a los creyentes y las creyentes en jardines bajo los cuales correrán los arroyos, donde estarán eternamente, y borrarles sus fechorías» (Corán 111/48,5).

 

«Si no fuera por hombres creyentes y mujeres creyentes que no conocíais. Pero él no permitió que los pisotearais, y así os cayera una falta a causa de ellos, sin saberlo» (Corán 111/48,25).

 

«Los creyentes y las creyentes son aliados unos de otros. Ordenan lo correcto, prohíben lo reprobable, elevan el rezo, pagan el tributo, y obedecen a Dios y a su enviado» (Corán 113/9,71).

 

«Dios ha prometido a los creyentes y a las creyentes jardines bajo los cuales correrán los arroyos, donde estarán eternamente, y con buenas mansiones en los jardines del Edén» (Corán 113/9,72). A la inversa en: 113/9,68.

 

Si nos fijamos detenidamente en estas citas, observaremos que, en efecto, se incluye a varones y hembras creyentes. Pero, por mucho énfasis retórico que se ponga (sobre todo en el redundante versículo 90/33,35), el contenido en común es bastante restringido: ambos asumen dificultades, tienen las obligaciones genéricas de todo musulmán, reciben de Dios el perdón y el premio, y entran en los jardines del Edén. También se reprende que algunos y algunas sean malpensados o hipócritas. En estos aspectos no se los discrimina. Pero ahí no se establece, ni se implica, ninguna doctrina de la igualdad, por lo demás inverosímil en aquellas coordenadas históricas.

 

En un pasaje conocido, se plantea a las mujeres, como condición para ser musulmanas, que acepten expresamente una serie de compromisos que no se exigen a los varones del mismo modo:

 

«¡Profeta! Cuando las creyentes vengan a ti jurándote que no asociarán nada a Dios, que no robarán, que no fornicarán, que no matarán a sus hijos, que no cometerán la infamia perpetrada entre sus manos y pies [atribuyendo a sus maridos hijos que no son suyos], que no te desobedecerán en lo que es conveniente, entonces acepta su juramento de fidelidad y pide perdón a Dios por ellas» (Corán 91/60,12).

 

Con todo, los especialistas dicen que este último versículo está abrogado por el consenso, por lo que el imán no tiene derecho a exigir tal juramento expreso.

 

¿Y qué pasa en todos los demás aspectos que afectan a la mujer? Lo que descubrimos es la desvalorización y discriminación negativa de las mujeres en facetas de la mayor importancia, que abarcan desde la categorización teológica a la antropológica, a la jurídica y a la práctica cotidiana.

 

No iguala mucho enunciar que unos y otros creyentes irán al paraíso, si cumplen lo que Dios y su enviado les manda, cuando lo que se les manda a unos y a otras es muy diferente. Pues está claro que lo que se les manda a ellos no es lo mismo que lo que se les manda a ellas, como demuestran otros múltiples pasajes coránicos que exponemos más abajo. No son los mismos los derechos y los deberes específicos que se imponen a los varones y a las hembras. Por tanto, no hay que llamarse a engaño: el Corán no establece una igualdad entre hombre y mujer, sino que estipula diferencias sustanciales, sobre las que edifica y consolida la desigualdad, en esta vida y en la otra.

 

Tanto las suras del Corán como la ley muslímica establecen una jerarquía entre los sexos, donde a la mujer se le asigna un estatuto de inferioridad en los planos natural, sexual, social, económico, político, jurídico y teológico. El Corán instaura y consagra abiertamente la supremacía masculina y la subordinación femenina, es decir, un régimen de discriminación negativa para las mujeres. Esta desigualdad afecta a su ser ontológico, a su lugar antroposocial respaldado legalmente y fundamentado teológicamente en última instancia. Muy en particular, la relación sexual se presenta siempre desde el punto de vista unilateral masculino. En cierto modo, a las esposas musulmanas se les aplica, hacia dentro, un esquema de dominación análogo al establecido, hacia fuera, para los no musulmanes: son descritas como un terreno del que toma posesión el varón (Corán 87/2,223).

 

Además de la locución desdoblada «los creyentes y las creyentes», encontramos en el texto otras dos más genéricas. La primera es la expresión que menciona «el macho» y «la hembra» en una misma aleya (10 veces). Lo que su contenido dice es:

 

– Que Dios creó el macho y la hembra (Corán 9/92,3; 23/53,45; 31/75,39; 106/49,13).

– Que a unos y a otras Dios los premiará por sus buenas obras (Corán 60/40,40; 70/16,97; 89/3,195; 92/4,124).

– Y que el nacimiento de un macho vale más que el de una hembra (Corán 70/16,58; 89/3,36).

 

«¡Señor mío! He dado a luz una hembra. Bien sabe Dios lo que ella ha dado a luz, y el macho no es como la hembra» (Corán 89/3,36).

 

La segunda expresión habla de «hombres» y de «mujeres» en el mismo versículo (unas 20 veces). En su significación, hallamos que en ninguna ocasión se les atribuye a ellas un valor positivo concreto igual o superior a ellos:

 

– El sentido es neutro en 2 versículos (Corán 39/7,81; 48/27,55).

– Las mujeres se equiparan de manera puramente formal con los hombres 5 veces (Corán 90/33,35; 92/4,1; 92/4,7; 102/24,26; 111/48,25).

– Las mujeres se engloban peyorativamente junto con los hombres 6 veces (Corán 90/33,73; 94/57,13; 102/24,26; 111/48,6; 113/9,67; 113/9,68).

– Las mujeres se discriminan desfavorablemente respecto a los hombres, en contenidos valorativos y prácticos, 7 veces (Corán 87/2,236; 92/4,32; 92/4,34; 92/4,75; 92/4,98; 92/4,176; 102/24,31).

 

«No anheléis aquello con lo que Dios ha favorecido a unos de vosotros más que a otros. Los hombres tendrán una parte por lo que ellos han hecho. Y las mujeres tendrán una parte por lo que ellas han hecho» (Corán 92/4,32).

 

Pero la parte que corresponde a ellas no es igual, porque Dios ha decidido favorecerlos más a ellos. Es un hecho destacable que alrededor del 80% de las veces en que se reitera el desdoblamiento de género se halla en capítulos posteriores a la hégira. Y, si ampliamos el balance al conjunto del vocabulario coránico de términos que designan distintivamente a las mujeres, contabilizamos por lo menos 200 incidencias, de las cuales 150 concurren asimismo en capítulos posteriores a la hégira. Esto requiere una explicación plausible, que probablemente sea la que sigue. Por una parte, responde a la instauración de normas legales que recortaban los derechos de las mujeres, en asuntos de matrimonio, herencia, etc., poniéndolas bajo la primacía del marido y al servicio del nuevo Estado. Por otra parte, sin duda, la insistencia refleja la necesidad apremiante de contrarrestar la reticencia de las mujeres frente a la guerra emprendida por Mahoma; una guerra que las amenazaba con dejarlas viudas o huérfanas. Al mismo tiempo, había que levantar la moral de las creyentes obligadas a acompañar a las tropas yihadíes, en tareas de intendencia, como parece entreverse en el versículo siguiente:

 

«Su Señor ha respondido a su invocación: ‘Yo no dejo que se pierda la buena obra de ninguno de vosotros, sea macho o hembra. Vosotros procedéis unos de otros. Así pues, a quienes han emigrado, han salido de sus hogares, han sufrido daño en mi camino, han combatido, y han sido matados, yo les borraré sus faltas, y los haré entrar en jardines bajo los cuales correrán arroyos, como retribución de parte de Dios’» (Corán 89/3,195).

 

También se alude a las mujeres creyentes como «emigradas», en el contexto de la invasión, en Corán 90/33,50 y 91/60,10.

 

En suma, el Corán contiene una visión de la mujer caracterizada por una tendencia misógina fuertemente marcada e inscrita dentro de un sistema semiótico de supremacía masculina que se radicalizó en el contexto poshegírico. Así quedó registrado de forma neta y contundente en afirmaciones lapidarias como estas:

 

«Los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).

 

«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a ellos más que a ellas» (Corán 92/4,34).

 

Se pueden consultar algunos estudios sobre el tema, para explorar, en el Corán y más allá, el desequilibrado trato dado a la condición femenina en la tradición islámica:

 

– Ghassan Ascha, Du statut inferieur de la femme en islam. París, L'Harmattan, 1999.

– Ibn Warraq, «Las mujeres y el islamismo», en Por qué no soy musulmán (1995: 265-317).

– Anne-Marie Delcambre, Las prohibiciones del islam (Delcambre, 2006: 35-38).

Documents musulmans originaux: Le dernier sexe, le sexe affaibli.

https://religion.antropo.es/estudios/seminario

/bibliografia/Documents-26.Le-dernier-sexe.

Le-sexe-affaibli.pdf

 

 

La mujer como creatura inferior al hombre teológicamente

 

El Corán toma y adapta el relato bíblico de la creación de Adán y Eva. Como en la Biblia, Dios creó a la pareja primigenia, el macho y la hembra. Se repite escuetamente en cuatro ocasiones dispersas: Corán 9/92,3; 23/53,45; 31/75,39; 106/49,3. Pero esto no supone que gocen de igual consideración: el Corán menciona por su nombre a Adán en 25 ocasiones, mientras que el nombre de Eva no aparece nunca, ni una sola vez en todo el libro. Este desequilibrio es muy significativo ya desde la pareja arquetípica. Desde el origen, ella es solo «su esposa» innominada:

 

«¡Adán! Habita en el jardín, tú y tu esposa, y comed lo que queráis» (Corán 39/7,19).

 

El proceder del mismo origen divino y provenir de una sola alma no implica en absoluto un estatus de igualdad. En efecto, se dice que la mujer ha sido creada para el hombre, más específicamente, para su solaz, y no a la inversa.

 

«Es él quien os ha creado de una sola alma, y de ella ha hecho a su esposa para que él halle reposo en ella» (Corán 39/7,189).

 

Así, pues, la hembra está en función del varón porque así lo ha instituido su creador. Por consiguiente, el estatuto de subordinación de la mujer está fundado teológicamente, ya que es el mismo Dios quien se lo confirió.

 

«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a ellos con respecto a ellas y por lo que ellos gastan de sus fortunas» (Corán 92/4,34).

 

Esta inferioridad determinada sobrenaturalmente, que no está en manos de ningún humano alterar, será la que legitime, en última instancia, el conjunto de las disposiciones coránicas de carácter discriminatorio hacia la mujer, a lo que se añade el considerar también que tales disposiciones son igualmente de origen divino. Este último versículo apunta una razón complementaria, al esbozar una justificación socioeconómica: el hecho de que los hombres tengan que gastar parte de sus bienes para el mantenimiento de sus esposas es lo que les otorgaría superioridad sobre ellas. Aunque, en puridad, esta clase de justificación está de sobra en una sociedad que se concibe como fundada en una estructura teocrática.

 

La desigualdad marcada desde el origen persiste hasta el final. Se afirma que a unos y otras los retribuirá Dios, pero no significa lo mismo:

 

«El que, macho o hembra, hace una buena obra, siendo creyente, entonces estos entrarán en el jardín, recibiendo allí una retribución sin medida» (Corán 60/40,40). También en: 92/4,124.

 

«El que, macho o hembra, hace una buena obra, siendo creyente, lo haremos vivir una buena vida. Les retribuiremos su recompensa por lo mejor que hayan hecho» (Corán 70/16,97).

 

Sin embargo, la promesa de retribuir a uno y a otra no implica que se los retribuya de igual manera, según se infiere claramente de las descripciones coránicas del paraíso, donde las mujeres apenas se mencionan salvo como huríes, para satisfacción de los varones.

 

Hay que retener el carácter teológicamente fundado de la desigualdad, debido a que es el mismo Dios quien «ha favorecido a unos más que a otras», a los hombres más que a las mujeres (cfr. Corán 92/4,32; 92/4,34).

 

 

La condición femenina considerada inferior por naturaleza

 

La visión islámica que entraña un juicio de inferioridad sobre las mujeres, tácito o expreso, no se atribuye solo a una determinación divina, sino que pretende estar fundado en la misma naturaleza. No se valora igual el nacimiento de un hijo que el de una hija; el primero se celebra con júbilo, mientras que el nacimiento de una niña se vive como una desgracia que causa pesadumbre a sus progenitores:

 

«Cuando se anuncia a uno de ellos lo que se atribuye al compasivo [una hija], su cara se vuelve sombría, sofocada de angustia» (Corán 63/43,17).

 

«Atribuyen hijas a Dios. ¡Sea exaltado! Y a sí mismos lo que desean. Cuando se anuncia a uno de ellos una hembra, su cara se vuelve sombría, sofocada de angustia. Se esconde de la gente, a causa de la desgracia que se le ha anunciado» (Corán 70/16,57-59).

 

Por otro lado, el Corán, aunque considera una desgracia tener una hija, rechaza tener por ello un sentimiento de vergüenza, y también la tentación de deshacerse de ella enterrándola (Corán 70/16,19), si bien lo más probable es que semejante práctica no se daba ya en Arabia en aquella época. En cualquier caso, la desigualdad persiste.

 

Esta idea de la infravaloración de la mujer se expresa como algo consabido, a propósito de la narración del nacimiento de María, la madre de Jesús, porque, «el varón no es igual que la hembra» (Corán 89/3,36). El texto sagrado da por sentado que no supone lo mismo dar a luz una hembra que un macho. Y una vez supuesto que la condición femenina está determinada desfavorablemente por la propia naturaleza, la consecuencia más obvia será que parezca normal darle socialmente un trato discriminatorio.

 

El menoscabo en el concepto natural de la mujer, plasmado en las suras coránicas, se traduce asimismo en el juicio negativo acerca de sus capacidades humanas. La mujer es juzgada como deficiente en el plano intelectual y moral, como si ella permaneciera de por vida en un estadio infantil, por lo que es desvalorizada para intervenir en los asuntos importantes:

 

«Ese ser criado en medio de acicalamientos, que luego en la discusión no es capaz de expresarse» (Corán 63/43,18).

 

La inteligencia femenina, según el Corán, únicamente destacaría en la malicia y el engaño de que hacen gala algunas mujeres. Su actitud moral es deleznable, como demuestra la historia del intento de seducción de la que fue objeto el apuesto José por parte de la esposa del amo que lo había comprado (cfr. Corán 53/12,22-34).

 

Si hiciéramos una exploración por las leyendas del profeta, por ejemplo, en Al-Bujari, comprobaríamos que la ginofobia funciona como un dogma revelado:

 

«Narrado por Abu Said Al-Judry. Un día, durante la fiesta del fin de ramadán, el enviado de Dios, al pasar delante de las mujeres, dijo:

–¡Mujeres! Pagad el tributo, porque he visto que sois la mayoría de los que arden en el fuego del infierno.

Ellas preguntaron:

– Enviado de Dios, ¿por qué razón?

Él respondió:

– Porque no paráis de maldecir y no sois justas con vuestro marido. Aparte de vosotras, nunca he visto a nadie tan deficiente en inteligencia y en religión, y que pueda hacer que se descarríe un hombre sensato.

Las mujeres preguntaron:

– ¡Enviado de Dios! ¿En qué está nuestra deficiencia en religión y en inteligencia?

Él dijo:

–El testimonio de la mujer ¿no es equivalente a la mitad del de un solo hombre?

Ellas contestaron:

– Sí, ciertamente.

Él dijo:

– Pues bien, ahí está la falta de inteligencia. Además, cuando la mujer tiene la regla, ¿no queda inhabilitada para el rezo y el ayuno?

Las mujeres contestaron:

– Sí, ciertamente.

Él dijo:

– Pues ahí está la deficiencia en materia de religión» (Al-Bujari, Sahih, tomo 1, libro 6, capítulo 2, número 304).

 

Otro de los fundamentos coránicos para la postergación de la mujer reside en la visión que la contempla como un ser impuro y como fuente de impureza. La impureza se concibe a la vez como un rasgo de su naturaleza y como un estado legal en el que uno puede incurrir por diversos motivos, entre ellos por tocar a alguien impuro. En tales casos, el que cae en estado de impureza queda incapacitado para ciertas actividades, por lo que tiene la obligación de cumplir con ciertas prescripciones mediante las cuales obtiene la purificación. Se considera que el cuerpo de la mujer, sobre todo durante los días del período menstrual, es sumamente impuro y puede contagiar impureza.

 

«La menstruación… es un mal. Apartaos, pues, de las mujeres durante la menstruación y no os acerquéis a ellas hasta que se hayan purificado. Cuando se hayan purificado, id a ellas como Dios os ha ordenado» (Corán 87/2,222).

 

Hacer las necesidades o tener contacto sexual con mujeres es suficiente motivo para caer en un estado de impureza ritual y legal, que constituye un impedimento para acudir al rezo, salvo que se efectúe antes el correspondiente rito de purificación:

 

«¡Vosotros que habéis creído! No os acerquéis al rezo borrachos… ni impuros … hasta que os lavéis. (…) Si estáis enfermos o de viaje, o si uno de vosotros viene de hacer sus necesidades, o si habéis tenido contacto con las mujeres, y no encontráis agua, buscad entonces tierra buena y frotad con ella vuestra cara y vuestras manos» (Corán 92/4,43).

 

«¡Vosotros que habéis creído! Cuando os levantéis para el rezo, lavad vuestra cara y vuestros brazos hasta el codo. Pasad las manos por vuestra cabeza y lavad vuestros pies hasta el tobillo. Si estáis impuros, entonces purificaos. (…) Si habéis tocado a las mujeres y no encontráis agua, buscad entonces tierra buena y frotad con ella vuestra cara y vuestras manos» (Corán 112/5,6).

 

 

La condición femenina como inferior social y jurídicamente

 

Dada la argüida deficiencia natural, intelectual y moral adjudicada a las mujeres, no es de extrañar que quienes piensan así vean como lo más lógico que el orden social las coloque en una posición subalterna y así esté codificado jurídicamente. Porque, como ya he señalado, el sistema islámico afirma taxativamente: «Los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228). «Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres» (Corán 92/4,34).

 

Entre las múltiples consecuencias, se aparta a las mujeres de los asuntos económicos. Aunque se busca cierta equidad en la satisfacción de las necesidades de la vida, para lo que se estipula que la esposa tiene todo el derecho a recibir alimento y ropa, sin embargo, al mismo tiempo, se lanza una advertencia de que no es fiable como administradora de la hacienda familiar, tachándola de insensata:

 

«Dad a las mujeres su dote graciosamente. Si ellas os ceden con generosidad una parte, disfrutadla tranquilamente. No confiéis a los insensatos vuestra fortuna, que Dios os ha dado para subsistir. Pero sustentadlos de ella y vestidlos. Y habladles con educación» (Corán 92/4,5).

 

La postergación social, ratificada jurídicamente, repercute en múltiples dimensiones de la vida privada y pública, como se comprueba en los apartados que se reseñan a continuación.

 

 

En el matrimonio, la esposa tiene menos derechos

 

El musulmán varón puede casarse con una mujer no musulmana, aunque debe exigirle a ella que se convierta aal islam: «No os caséis con mujeres asociadoras hasta que crean» (Corán 87/2,221). En cuanto a la mujer musulmana, tiene completamente prohibido el matrimonio con un no musulmán.

 

La musulmana virgen carece de libertad para contraer matrimonio: lo normal es que el sistema islámico le imponga el matrimonio concertado por un tutor. Las mujeres musulmanas tienen prohibido casarse con hombres no musulmanes:

 

«Cuando las creyentes vengan a vosotros como emigradas, examinadlas. Dios conoce bien su fe. Si conocéis que son creyentes, no las devolváis a los descreídos. Ellas no están permitidas para ellos, y ellos no están permitidos para ellas. (…) Pero no tengáis relaciones con las descreídas» (Corán 91/60,10).

 

Dentro del matrimonio islámico, la esposa no adquiere derechos sexuales y ha de estar siempre disponible para su marido. La obligación del marido hacia ella se limita a correr con los gastos del alojamiento, el alimento y el vestido, dado que a ella se le impide buscarse la vida por sí misma. Se trata de una relación asimétrica en todos los aspectos, donde la mujer debe al marido tanta obediencia como a Dios.

 

Por eso, cuando el marido teme que la esposa lo desobedezca, tiene derecho a castigarla físicamente (cfr. Corán 92/4,34). También puede repudiarla en cualquier momento.

 

En cuanto al modelo de matrimonio y familia, el Corán consagra la poligamia masculina. La mujer musulmana ha de estar disponible para la poligamia; de hecho, para el matrimonio poligínico, accesible a los pudientes. En este caso, la mujer debe compartir con otras mujeres al marido que, normalmente, se le impone, y tiene totalmente vetado el contacto con cualquier otro hombre. El hombre, en cambio, puede elegir y poseer a numerosas mujeres: hasta cuatro esposas, y además las esclavas que posea, que legalmente pueden ser tratadas como concubinas. El que decide al respecto es finalmente el marido.

 

«Casaos con las mujeres que os gusten: dos, tres y cuatro. Pero, si teméis no ser justos, entonces una sola, o lo que vuestras manos derechas posean» (Corán 92/4,3).

 

La frase «lo que la mano derecha posee» es una expresión técnica que significa las esclavas de la casa. Se repite 15 veces en el Corán. Por esta vía, el destino de las no musulmanas capturadas suele estar en los harenes de la aristocracia y del sultán. Así se le declaró lícito al propio Mahoma (Corán 90/33,50). Véase, un poco más adelante, el apartado sobre las mujeres no musulmanas.

 

La aleya 92/4,3 precisa que si uno teme que no será justo, entonces que contraiga matrimonio con una sola mujer. Pero, ¿quién juzgará esto? El propio Corán, en la misma sura, afirma la imposibilidad de tratar equitativamente a las mujeres:

 

«No podréis nunca ser justos con vuestras mujeres, aunque lo procuréis» (Corán 92/4,129).

 

La subordinación de la mujer al marido, a veces enmascarada como «protección», como si ella fuera permanentemente una menor, cuenta, según el Corán, con la sanción divina y con cierta racionalización económica. En función de esto, se le exige obedecer sin rechistar y guardar silencio sobre lo que ocurre en la intimidad del matrimonio, al mismo tiempo que se confiere al marido el derecho a penalizar él a su esposa, de varias maneras (cfr. Sami Aldeeb, Frappez les femmes. Interprétation du verset coranique 92/4:34 à travers les siècles, 2016b), por el simple hecho de que él prevea que ella va a ser desobediente:

 

«Los hombres tienen preeminencia sobre las mujeres, porque Dios ha favorecido a unos con respecto a otras y por lo que ellos gastan de sus fortunas. Las mujeres virtuosas son obedientes y guardan el secreto que Dios manda guardar. A aquellas de las que temáis la disensión amonestadlas, abandonadlas en el lecho, y pegadles. Si os obedecen, no busquéis más medidas contra ellas» (Corán 92/4,34).

 

En resumen, ellos mandan y ellas tienen la obligación de obedecer. Según la ley islámica, el marido, polígamo o no, está autorizado para castigar a su mujeres, hasta que sean dóciles. Se proponen tres grados de severidad en el castigo: primero se las reprende, segundo se las deja solas en el lecho, y tercero se las golpea.

 

Otro aspecto singular del mundo islámico es el matrimonio con niñas menores, que no está contemplado en el Corán y, sin embargo, sí está permitido en el derecho islámico y es frecuente en no pocos países musulmanes. La principal justificación la extraen de los hadices, es decir, del ejemplo paradigmático de Mahoma con Aisha, la hija de Abu Bakr: firmó el compromiso nupcial cuando la niña tenía seis años, y, tan pronto como cumplió los nueve, fue conducida a casa del predicador para comenzar la vida marital.

 

 

En la relación sexual, la mujer está supeditada al varón

 

No afecta solo a las esclavas, sobre las que el amo tiene privilegios sexuales sin restricción, en un sistema que admite y promueve la esclavitud y el mercado esclavista. Las esposas legítimas se deben al deseo masculino. De tal manera que, legal y pragmáticamente, se concibe que, por medio del contrato matrimonial, el marido adquiere en exclusiva la vagina de su esposa. En consecuencia, esta debe estar en todo momento disponible para la satisfacción de su marido. Y él tiene todo el derecho a exigírselo.

 

La sura 23 exalta como virtuosos a los hombres que satisfacen su apetito sexual solo con sus esposas y sus esclavas. Nada semejante se menciona sobre la satisfacción de las mujeres.

 

«Bienaventurados los creyentes que se prosternan en su azalá (…) que guardan su sexo, salvo con sus esposas o con lo que sus manos derechas posean [las esclavas]» (Corán 74/23,1-6)

 

«Os está permitido, en las noches del ayuno, tener relaciones sexuales con vuestras mujeres. Ellas son un vestido para vosotros y vosotros sois un vestido para ellas. (…) Ahora, acercaos a ellas y buscad lo que Dios prescribió para vosotros» (Corán 87/2,187).

 

Se compara al varón con el propietario que acude a su campo: «Vuestras mujeres son un campo de labor para vosotros. Id a vuestro campo como queráis» (Corán 87/2,223). El significado de esta última frase no parece claro, pues algunos comentadores interpretaron que esta aleya responde al hecho de que algunos compañeros de Mahoma eran aficionados a la penetración anal, de modo que, al decir «como queráis», se sobreentendería por delante o por detrás, con tal de que se eyacule siempre en la vagina.

 

La voluntad del hombre es la que manda en las relaciones con sus mujeres, a ejemplo de lo que Alá ordenó a Mahoma, ya que este es el modelo, de manera que ellas deben darse por satisfechas con lo que el hombre decida:

 

«Puedes hacer esperar a la que tú quieras de ellas, y llevarte contigo a la que quieras. Y la que tú desees de las que has apartado, sin ningún inconveniente para ti. Esto es suficiente para que estén contentas, no se entristezcan y todas se conformen con lo que tú les das » (Corán 90/33,51).

 

En fin, en caso de violación, es necesario presentar cuatro testigos masculinos (Corán 102/24,13). No tiene validez el testimonio de la mujer agredida, ni el de otras mujeres.

 

 

En el divorcio, la esposa queda en desventaja

 

La disolución del matrimonio mediante repudio y divorcio resulta muy fácil para el marido y muy difícil para la esposa, como puede constatarse sobre todo en la sura 65 y en otros pasajes, por ejemplo, en Corán 87/2,226-232 y 236-237, al regular las condiciones del repudio. Allí, es donde se estatuye que:

 

«Ellas tienen derechos sobre ellos como ellos sobre ellas, según la costumbre. Sin embargo, los hombres están un grado por encima de ellas» (Corán 87/2,228).

 

«No hay inconveniente para vosotros, si repudiáis a las mujeres que no habéis tocado y a las que aún no habéis asignado la dote. Y dadles alguna gratificación» (Corán 87/2,236).

 

La iniciativa del repudio se presenta como una prerrogativa del marido, que puede despedir a una esposa prácticamente a voluntad. Como requisito legal, basta que el marido le repita tres veces que la repudia, sin que en esto haya reciprocidad para ella (véase la sura 65, titulada precisamente El repudio).

 

En caso de que la repudiada vuelva a casarse, pierde la custodia sobre sus hijos del anterior matrimonio. En cambio, si el hombre contrae nuevas nupcias, no pierde la custodia de sus hijos.

 

 

En la herencia, la mujer heredera obtiene menor parte

 

En materia de herencia, se plantean unas reglas complejas, pero, aunque tanto el hombre como la mujer reciban una parte, también queda meridianamente clara la discriminación. Si heredan los hijos, la hija recibirá la mitad que el hijo. Si no hay hijos y heredan los padres, el padre recibirá dos tercios y la madre un tercio.

 

«Corresponde a los hombres una parte de lo que han dejado los dos progenitores y los parientes cercanos, y a las mujeres una parte de lo que han dejado los dos progenitores y los parientes cercanos, sea poco o mucho. Una parte determinada» (Corán 92/4,7).

 

«Dios os ordena con respecto a [la herencia de] vuestros hijos: al varón una parte equivalente a la de dos hembras (…) Si no tiene hijos y solo sus dos progenitores son herederos: para la madre un tercio» (Corán 92/4,11-12).

 

«Si el difunto (…) tiene hermanos, hombres y mujeres, al varón una parte equivalente a la de dos hembras» (Corán 92/4,176).

 

 

En el testimonio, el de la mujer vale la mitad

 

La mujer tampoco se estima muy fiable como testigo en los negocios o en los juicios, por lo que el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre. Y en ningún caso se admite como válido el testimonio solo de mujeres, por muchas que sean. La excusa que se aduce es que la mujer sería más proclive a equivocarse.

 

«Haced que testifiquen dos testigos de entre vuestros hombres. A falta de dos hombres, tomad a un hombre y dos mujeres entre quienes aceptéis como testigos, de modo que si una de ellas yerra, la otra pueda corregirla» (Corán 87/2,282).

 

A todo esto habrá que añadir que el testimonio de los no musulmanes carece de valor, al haber quedado prohibido en Corán 99/62,2.

 

La tradición de los hadices mahométicos refrendó el juicio despectivo antifemenino:

 

«Narrado por Abu Said Al-Judry. El profeta dijo: ‘¿No vale el testimonio de una mujer la mitad que el testimonio de un hombre?’ Si, respondieron las mujeres. ‘Pues bien, replicó él, esto se debe a la falta de inteligencia de la mujer’» (Al-Bujari, Sahih, tomo 4, libro 52, capítulo 12, número 2658).

 

 

En caso de adulterio, la mujer recibe trato igualitario, pero inhumano

 

El derecho penal islámico establece normalmente castigos dispares según el sexo, con pocas excepciones, como cuando se iguala la mujer con el hombre en la pena por delitos de adulterio (Corán 102/24,2) y de robo (Corán 112/5,38). Pero incluso esta igualdad acaba resultando más bien aparente, al quedar desequilibrada por el sistema de testigos exigidos, a todas luces más restrictivo para la mujer.

 

Para el hombre, las relaciones sexuales con las esclavas son legítimas, mientras que hay una absoluta prohibición de la fornicación (Corán 50/17,32) y del concubinato, sea con mujeres solteras o casadas, que se consideran «preservadas» (Corán 92/4,24-25; también 112/5,5).

 

Tanto el marido como la mujer tienen tajantemente prohibido el adulterio, si bien parten de situaciones muy desiguales en cuanto al sexo. El Corán tipifica los delitos de adulterio y de fornicación, para los cuales, en principio, prescribe que ambos cómplices reciban el mismo castigo:

 

«A la fornicadora y al fornicador flageladlos a cada uno de ellos con cien latigazos. No tengáis ninguna compasión hacia ellos en la religión de Dios, si creéis en Dios y en el último día. Que un grupo de creyentes sea testigo de su castigo» (Corán 102/24,2).

 

A pesar de que ahí la pena por adulterio estipula cien latigazos, la tradición sostiene que ese versículo que ordena la flagelación estaría abrogado por otro versículo desaparecido del Corán, pero que fue transmitido por el califa Omar, y que establece castigar el adulterio con la lapidación a muerte (Aldeeb 2016a: pág. 14 y la nota a 102/24,2 en pág. 388). De hecho, es esta pena capital la que se aplica en varios países islámicos, de conformidad con la ley islámica. Por ejemplo, bajo el régimen islamista de Irán, han sido lapidadas ya más de dos mil mujeres, desde 1979 hasta 2019.

 

Otro aspecto es la denuncia por adulterio. El varón que presente acusación de adulterio contra una mujer preservada y no traiga los cuatro testigos masculinos requeridos será castigado con 80 latigazos, salvo que se arrepienta y haga una buena obra (Corán 102/24,4-5). Al parecer, no se estima tan grave esa denuncia en falso.

 

Un supuesto distinto, que llama la atención, es cuando es el marido quien acusa de adulterio a su esposa, sin testigos:

 

«Los que acusen [de adulterio] a sus propias esposas y no tengan más testigos que a sí mismos, cada uno testificará jurando por Dios cuatro veces que dice la verdad, y la quinta, que la maldición de Dios caiga sobre él, si miente» (Corán 102/24,6-7).

 

Es verdad que, en tal caso, la mujer puede defenderse y evitar el castigo jurando que no es cierto, en los mismos términos (Corán 102/24,8-9). Pero, incluso en este punto, la acusación de adulterio se regula jurídicamente de manera no equitativa, pues, mientras que el marido tiene derecho a acusar de adulterio a su mujer, sin testigos, nunca se plantea el supuesto de que la esposa denuncie al marido. Parece evidente que a ella no se le permite.

 

 

En caso de homosexualidad, las mujeres reciben peor castigo

 

Para el Corán, la relación homosexual, tanto masculina como femenina, es objeto de condena y severos castigos, pero por esta «deshonestidad» se sanciona a las mujeres con mucha mayor la dureza que a los varones.

 

En las aleyas coránicas aparece el término «deshonestidad» unas 25 veces. La palabra tiene un sentido amplio como relación sexual ilícita, y es la que se emplea también para designar específicamente las relaciones lascivas entre personas del mismo sexo, por lo menos en cuatro ocasiones. La homosexualidad es considerada un pecado grave y un delito que merece castigo.

 

«Acuérdate de Lot cuando dijo a su gente: ‘¿Practicáis la deshonestidad que nadie en el mundo ha practicado antes? Satisfacéis vuestra concupiscencia con los hombres, en lugar de con las mujeres. Ciertamente sois gente inmoral’» (Corán 39/7,80-81). Repetido casi idéntico en 48/27,54-55.

 

«Lo practicáis con hombres, asaltáis en el camino, y practicáis lo repugnante en vuestras reuniones» (Corán 85/29,29).

 

«Aquellas de vuestras mujeres que practican la deshonestidad, presentad en su contra a cuatro testigos de entre vosotros. Si testifican, recluidlas en las casas hasta que la muerte las llame, o hasta que Dios les dé una salida» (Corán 92/4,15).

 

El versículo alude a la homosexualidad, según nota de Sami Aldeeb. Pero ese cas­tigo, que algunos interpretan como emparedar a la homo­sexual convicta, estaría abrogado por un hadiz que ofrece una alter­nativa diferente: «Dios ha dado a las mujeres una salida, según el caso. Virgen con virgen: cien latigazos y el destierro durante un año. No virgen con no virgen: la lapidación». Por su parte, a los varones que incurren en el mismo nefando delito, se les impone un castigo inde­terminado, mu­cho menos drástico, como indica el versículo inme­diatamente posterior:

 

«Cuando dos de entre vosotros la practiquen, castigadlos. Pero si se arrepienten y hacen una buena obra, dejadlos. Dios es indulgente, misericordioso» (Corán 92/4,16).

 

No obstante, pudiera ser que este versículo 92/4,16, si incluye este delito, estuviera abro­gado por otro posterior que prescribe la flagelación:

 

«A la fornicadora y al fornicador flageladlos a cada uno de ellos con cien latigazos. No tengáis ninguna compasión hacia ellos en la religión de Dios» (Corán 102/24,2).

 

A su vez, este último versículo estaría abrogado por otro que no figura en el Corán, pero transmitido por Omar, como he señalado en el apartado anterior.

 

 

En caso de homicidio, la vida de la mujer vale menos que la del hombre

 

El Corán establece el derecho a la venganza de sangre, en aplicación de la ley del talión, pero de tal modo que asigna un valor inferior a la vida de la mujer, puesto que legalmente no se puede compensar la vida de un hombre con la vida de una mujer, sino solo con la de otro hombre.

 

«Se os ha prescrito el talión en caso de homicidio: hombre libre por hombre libre, sirviente por sirviente, hembra por hembra» (Corán 87/2,178).

 

Como se observa, por la de un hombre matado se cobra la vida de un hombre; y la de una hembra, por la de una hembra. Pero esta pena se puede sustituir por una indemnización económica acordada, «conforme a la costumbre», y esta es que por la muerte de una mujer se pagará la mitad que por la de un hombre.

 

 

El velo islámico exhibe públicamente la sumisión femenina

 

El velo y el cubrimiento de la mujer muslim expresa de forma visible y simbólica el puesto que asigna el sistema islámico a la condición femenina, que no es otro que el estar supeditada a la supremacía masculina. Refrenda la inferioridad atribuida a la mujer en todos los planos: teológico y natural, intelectual y moral, psicológico y social. Así lo recoge el ordenamiento jurídico islámico (cfr. Sami Aldeeb, Le voile dans l'islam. Interprétation des versets relatifs au voile à travers les siècles, 2016c).

 

La obligatoriedad del velo femenino, en alguno de sus múltiples diseños, no aparece del todo clara en el Corán, pero hay en él suficientes indicaciones, donde se apoyan quienes sancionan esta costumbre y la convierten en inexcusable. Este tema fue analizado ya en el capítulo sobre las prohibiciones y las prescripciones rituales, entre las que se encuentran las reglas indumentarias.

 

El uso del velo, aparte la excusa de que busca proteger a las mujeres, conlleva otra razón de fondo, que es una consecuencia de la concepción islámica del cuerpo humano. Se piensa que hay partes del cuerpo que constituyen de por sí objeto de vergüenza o tentación (awra). De ahí que esté tajantemente prohibido mostrarlas (pues son haram). En el hombre, van desde la cintura hasta la rodilla, partes que deben cubrirse siempre. En la mujer, en cambio, todo el cuerpo se considera awra, por lo que todo entero supone una tentación.

 

El uso del velo significa el ideal coránico para las mujeres, tanto vírgenes como casadas, que se compendia en un sometimiento dócil a Dios y al varón: ser «sumisas, creyentes, devotas, arrepentidas, adoradoras, ayunantes» (Corán 107/66,5).

 

En clave simbólica, existe una relación entre el significado del velo y el de la circuncisión femenina, que, cada año, somete a millones de niñas musulmanas a una mutilación traumática. Aunque no se menciona en el Corán, concuerda con su visión de la mujer. Y muchos jurisconsultos defienden que se trata de un mandato divino. Sobre este asunto, ya tratamos en el capítulo sobre los componentes rituales del sistema islámico. Se pueden consultar dos documentados libros de Sami Aldeeb sobre la circuncisión masculina y femenina (cfr. Aldeeb 2012a y 2012b).

 

Por último, desde un punto de vista semiótico y pragmático, el hecho de la persistencia de esa costumbre del velo en musulmanas que viven en países occidentales se ha convertido en una bandera visible de la yihad, un significante indumentario, del que se sirve la umma islámica para territorializar el derecho islámico y proclamar públicamente que no están dispuestos a integrarse en las normas del país.

 

 

Las mujeres descritas como objeto sexual hasta en el paraíso

 

La desigualdad entre los sexos llega a su culmen en las descripciones coránicas de los jardines del paraíso, que parece concebido exclusivamente en función del placer de los varones, a quienes se les prometen hermosas vírgenes y apuestos efebos. El paraíso de Alá semeja un burdel eterno para machos.

 

«Y es a los temerosos [de Dios] a quienes pertenece el mejor retorno. Las puertas de los jardines del Edén estarán abiertas para ellos. Allí estarán recostados, pidiendo muchas frutas y bebida. Junto a ellos, las de mirada baja, de la misma edad. Esto es lo que se os promete para el día de la cuenta» (Corán 38/38,49-53).

 

«Estos son los más cercanos [a Dios] en los jardines de la felicidad (…) sobre divanes decorados, y recostados, unos enfrente de otros. Entre ellos deambulan jovencitos eternos, con copas, jarras y un cáliz como una fuente, que no les producirán jaqueca ni embriaguez (…) Y habrá huríes de grandes ojos negros, semejantes a perlas preservadas, en retribución por lo que ellos hicieron» (Corán 46/56,10-22).

 

Descripciones del mismo tenor se reiteran, a veces con nuevos detalles sensuales, acompañados de huríes: «estarán entre azufaifos sin espinas, plátanos de racimos apiñados, extensa sombra, agua fluyente y abundante fruta, inagotable y disponible, sobre lechos elevados. Las hemos formado con cuidado, las hemos hecho vírgenes, agradables, de una misma edad» (Corán 46/56,28-37); se casarán con vírgenes recatadas, de grandes ojos negros (Corán 56/37,48-49; 64/44,51-55; 76/52,19-20); doncellas de senos redondeados (Corán 80/78,31-33); como esposas purificadas (Corán 87/2,25); que nadie habrá desflorado antes (Corán 97/55,54-58); huríes recluidas en mansiones, intactas, recostadas en almohadones verdes sobre bellas alfombras (Corán 97/55,70-74).

 

Al reconsiderar estas ensoñaciones del voluptuoso paraíso preparado para los varones, siempre que sean obedientes a lo que manda el profeta árabe, quizá lo más significativo estriba en que nada análogo se dice, ni una sola vez, con respecto a las mujeres, por mucho que se afirme que para ellas también están abiertas las puertas de los jardines edénicos (Corán 94/57,12; 111/48,5; 113/9,72), por donde fluirán eternamente los riachuelos.

 

En resumen, la descripción coránica del paraíso supone la consagración de las desigualdades y jerarquías de este mundo en el otro. Menciona a las mujeres solo para ponerlas al servicio incondicional de los hombres. A estos se les ofrecen también efebos, refrendando el esquema de dominación entre machos. El mito proyecta una superación imaginaria de las restricciones impuestas en la realidad social, idealizando una vida de desenfreno, que admite la homosexualidad, donde abundan los manjares y corre el vino. Todo en exclusiva para los varones, sin que en ningún momento se hable de la mujer como sujeto en ese paraíso.

 

 

Las mujeres no musulmanas están destinadas a la esclavitud

 

Ya he mencionado que el sintagma «lo que vuestras manos derechas poseen» es una expresión técnica para referirse a las esclavas que hay en una casa, compradas en el mercado y capturadas como botín en la guerra contra los no musulmanes.

 

Según el derecho islámico, los «descreídos» carecen de derechos. Totalmente, si son supuestamente politeístas o ateos. Parcialmente y en precario, como dimmíes, si se trata de judíos o cristianos. De ahí se desprende que, cuando triunfa la yihad, las mujeres e hijas de los vencidos vayan camino de la esclavitud o, con suerte, sean confinados en una incierta dimmitud.

 

El mercado de esclavos y esclavas creció en importancia en el curso de la historia islámica, pero desde el principio estuvo presente en el Corán, aceptado y regulado.

 

– Igual que Mahoma (Corán 90/33,50), el musulmán tiene a gala ser amo de esclavos (Corán 92/4,3).

– Se exhorta, eso sí, a ser bueno con los esclavos (Corán 92/4,36). E incluso es posible emanciparlos (Corán 102/24,33).

– Ahora bien, no se les debe tratar como iguales (Corán 70/16,71; 84/30,28).

– Al amo musulmán, además de con su esposa, le es lícito tener relaciones sexuales con sus esclavas (Corán 74/23,5-6; 79/70,29-30), aunque estas esclavas estén casadas (Corán 92/4,24).

– Si lo desea, el musulmán puede casarse con una esclava, siempre que ella se haya hecho creyente (Corán 92/4,25).

 

En un momento, parece que surge un rasgo de conmiseración, aconsejando que no se obligue a las esclavas a prostituirse para obtener provecho, pero la aleya continúa diciendo que «si alguien las obliga, Dios se mostrará indulgente, misericordioso» (Corán 102/24,33).

 

En el islam, la dicotomía entre creyentes y descreídos hace que no haya lugar para la integración de las mujeres como seres humanos sin más. A la sociedad islámica solo pertenecen las creyentes y sumisas, es decir, las musulmanas. No se concibe nada común a todas las mujeres: las que no son musulmanas no cuentan como personas ni se las considera sujetos de derecho.

 

El punto de vista islámico sobre las mujeres no musulmanas se sustenta en estas ideas: Dios manda a los musulmanes llevar la yihad a los países no islámicos hasta conquistar el mundo entero. Conforme a este mandato divino, el mundo les pertenece por derecho. Por el mismo argumento, se creen autorizados a capturar a las mujeres no musulmanas, sobre todo si no se les someten o se islamizan, porque consideran que, al no querer convertirse, carecen de todo derecho y forman parte del legitimo botín. A estas alturas, si las mismas mujeres musulmanas libres tienen restringidos sus derechos, no debe extrañar que en el sistema islámico sea normal que las no musulmanas sean despojadas por completo de ellos y que estén destinadas al reparto del botín y al mercado de esclavos.

 

En resumidas cuentas, la doctrina coránica instaura la esclavitud como una institución fundamental, y así lo fue, durante siglos, en la economía doméstica y en el mercado internacional de las sociedades musulmanas. El pingüe aprovisionamiento de esclavas procedía invariablemente de la guerra y la depredación contra tierras no musulmanas.

 

 

La relación poco ejemplar de Mahoma con las mujeres

 

La relación de Mahoma con las mujeres representa el paradigma de supremacía masculina, elevado a un grado superlativo, dado que la tradición le atribuye buen número de esposas. La biografía de Ibn Hisham cuenta que, al morir, dejó un harén de nueve viudas, en su palacio de Medina. El Corán, aunque no da el nombre de ninguna de ellas, sí recoge cómo Dios le concedió derechos y privilegios sobre las mujeres. Hasta el punto de que Dios le declaró lícito, aparte de sus esposas y las esclavas que poseía, tomar a cualquier mujer creyente que se le ofreciera, si él quería casarse con ella.

 

«¡Profeta! Te hemos permitido a tus esposas, a las que has dado su dote, a las esclavas que posees de lo que Dios te ha dado como botín, a las hijas de tu tío paterno, a las hijas de tus tías paternas, a las hijas de tu tío materno y a las hijas de tus tías maternas que habían emigrado contigo. Y a toda mujer creyente, si ella se ofrece al profeta, si el profeta quiere casarse con ella, un privilegio concedido a ti, no a los creyentes» (Corán 90/33,50).

 

En este aspecto, sin embargo, el «buen modelo» (Corán 90/33,21) que según el libro sagrado del islam constituye Mahoma tampoco podría ser imitado, pues para el creyente musulmán está prescrito que no puede aspirar a más de cuatro esposas simultáneas (Corán 91/4,3).

 

Resultan muy reveladoras de la concepción musulmana de la mujer las historias que narra la tradición de Mahoma, donde lo retratan, por ejemplo, a propósito de su matrimonio con Aisha, o en su comportamiento con las adúlteras. Los textos correspondientes de los hadices están publicados como «Mahoma y su matrimonio con la niña Aisha» y «Mahoma y las mujeres adúlteras» en el capítulo dedicado a Mahoma en mi libro La genealogía del islam (2021).

 

 

Las consecuencias del estatuto de inferioridad de la mujer

 

Al final del recorrido, cae por su peso la conclusión de que, en la religión coránica, el concepto de la mujer musulmana, con respecto al hombre musulmán, presenta un perfil negativo, el de la incontestable inferioridad de la mujer. Está estigmatizada como inferior teológicamente. Es considerada inferior por naturaleza. Es vista como fuente de impureza. Es juzgada como deficiente intelectual y moralmente. Es tratada como inferior social y jurídicamente. Tiene menos valor en la venganza de sangre. Tiene menos derecho en la herencia. Tiene menos derechos en el matrimonio. Está supeditada en la relación sexual. Queda en desventaja en el divorcio. Está más indefensa en caso de adulterio. Recibe peor castigo por la homosexualidad. Sufre la mutilación genital. Es descrita como objeto sexual en el paraíso. El velo islámico simboliza la sumisión femenina y la supremacía masculina. Esta, y no otra, es la caracterización que queda de manifiesto al indagar en los textos sagrados del islamismo.

 

La precedente exposición está basada sobre todo en el texto del Corán, sin entrar en el estudio de los hadices de Mahoma, ni las exégesis, ni las escuelas de jurisprudencia, donde las prescripciones que determinan la desigualdad y consagran la inferioridad de la mujer son apabullantes.

 

La condición femenina se define en el Corán como taxativamente inferior a la masculina. La inferioridad de la mujer tiene un carácter antropológico, pues su humanidad es menor que la del hombre; tiene un carácter jurídico, en asuntos de testimonio, herencia, matrimonio, repudio, violación, homosexualidad, etc.; tiene un carácter teológico, puesto que la revelación asevera que Dios ha elevado a los varones sobre las féminas y les ha conferido autoridad sobre ellas. Subyace una visión misógina que luego se traduce en el régimen jurídico.

 

Si el Corán desvaloriza a la mujer, el menosprecio contagia toda la tradición musulmana ortodoxa, comenzando por los hadices de Al-Bujari y de Muslim. Desde entonces, incorporado como estructura de pensamiento que orienta la vida, no ha cesado de provocar consecuencias perniciosas, no solo para las propias mujeres, sino para el conjunto de la humanidad.

 

Pero todo esto se suele escamotear en los medios informativos y formativos de nuestra sociedad, en la que no son pocos los émulos del conde don Julián que pacen por la izquierda política, y los nostálgicos del obispo don Opas, entre el redil de los clérigos.

 

 

La situación de la mujer empeoró bajo el sistema islámico

 

No falta quien sostiene que las mujeres árabes mejoraron su situación y se emanciparon gracias al islam. Para disipar semejante espejismo, bastan unas sencillas consideraciones sobre lo que relata la propia tradición musulmana: antes de la victoria mahometana, había mujeres socialmente relevantes, que se dedicaban a actividades de carácter público y mercantil con su propia fortuna.

 

– Jadiya, la primera esposa de Mahoma, era una mujer notoria y rica, que administraba su negocio en el comercio de caravanas, a escala internacional, en el que empleó precisamente al que luego sería su marido.

 

– Hind bint Utba, esposa de Abu Sufián, jefe de un clan importante de la tribu curaisí, mantenía negocios con Siria. Fue la madre de Muawiya, que llegaría a ser el primer califa de la dinastía omeya.

 

– La madre de Abu Yahl, otro dirigente curaisí, que era primo del padre de Mahoma, pero enemigo del islam, poseía y regentaba una tienda de perfumes.

 

Pues bien, esa clase de actividades resultaron impensables para las mujeres después de la instauración del sistema islámico. Ya no se permitían actividades públicas de ese tipo a las mujeres, que acabaron recluidas cada vez más en el ámbito doméstico.

 

El único avance podría haber sido, según resaltan algunos, la prohibición del infanticidio femenino. Pero esto tampoco parece seguro, dado que la historiografía actual cree que tal práctica no existía ya en la época de Mahoma.

 

Por otra parte, el islam marginó a las mujeres del espacio público. El uso del velo islámico representa simbólicamente el conjunto del sistema de restricciones impuesto a las mujeres musulmanas, que implica la negación de su mayoría de edad y su férrea exclusión de la vida social y política. Esa marginación de las mujeres, al estar fundada en el Corán, nunca fue cuestionada realmente por ninguno de los grandes pensadores musulmanes.

 

Un autor tan influyente como Algazel (muerto en 1111) describe perfectamente cuál es la ortodoxia acerca de la mujer musulmana:

 

«Ella debe quedarse en casa e hilar la lana. No debe salir con demasiada frecuencia. Debe ser ignorante, no debe ser sociable con sus vecinos y no debe visitarlos si no es absolutamente necesario. Debe cuidar de su marido y debe testimoniarle respeto, tanto en su presencia como en su ausencia. Debe tratar de satisfacerlo en todo. No debe tratar de engañarlo, ni de sisarle dinero. No debe salir de su casa sin el permiso de su marido y, si él se lo concede, debe hacerlo discretamente. Deberá vestirse con vestidos usados y pasar por las calles vacías. Deberá evitar los mercados públicos y asegurarse de que nadie pueda identificar su voz y reconocerla. No debe dirigir la palabra a un amigo de su marido, incluso si ella necesita su ayuda. Su única preocupación será la de preservar su virtud, su hogar, tanto como sus rezos y el ayuno. Si un amigo de su marido viene a visitarlo mientras él está fuera, ella no debe abrir la puerta ni responderle, a fin de salvaguardar su honra y la de su marido. En cualquier ocasión, ella estará contenta con la satisfacción sexual que le procure su marido. Y siempre estará solícita para poder satisfacer en todo momento las necesidades sexuales de su esposo» (Al-Ghazali, El resurgimiento de las ciencias religiosas. Véase también: «Duties of wife toward husband», en Revival of religious learnings, vol. II. Karachi, Darul-Ishaat, 1993: 43-44).

 

En el mismo sentido, es elocuente la opinión del filósofo Averroes (muerto en 1198), que estaba absolutamente convencido de la lamentable inferioridad femenina: «Él habla de la condición de las mujeres en los países musulmanes para deplorarla. Constata, en efecto, que ellas no tienen otra función que la de ocuparse de los niños y, para obtener algún dinero, la de hilar y tejer. Así, dice, ellas están reducidas al estado de plantas. Pero, en realidad, Averroes no se lamenta por las mujeres. Lo que él deplora es su inutilidad y la carga que representan para su marido» (Delcambre, 2006).

 

 

La dura realidad de las mujeres en los países musulmanes

 

Los países de mayoría musulmana mantienen en vigor buena parte de las prescripciones coránicas, recogidas en el derecho islámico. En algunos de ellos, como Arabia Saudí e Irán, la ley islámica rige totalmente la sociedad y el Estado. En otros, de manera casi completa, como en Pakistán, Sudán, etc.

 

Cuanto más islámico es un país, más completa y rigurosamente impone la ley islámica. El hecho es que la mayoría de los miembros de la Organización para la Cooperación Islámica, 56 Estados más la Autoridad Palestina, presentan en general un panorama desolador:

 

– La mayoría se encuentran estancados en el desarrollo económico, en lo que sin duda influye la postergación social de la mujer.

 

– No hay ninguna democracia estable en esos países, y la mujer apenas accede a la vida política.

 

– Ninguno ha ratificado la Declaración universal de los derechos del hombre. Y en todos ellos, los derechos de las mujeres son sistemáticamente conculcados.

 

– En particular, rechazan la libertad religiosa. Dejar de ser musulmán puede ser perseguido y castigado con pena de muerte.

 

– Presentan, a nivel mundial, el mayor índice de analfabetismo, que, en áreas rurales, llega a ser masivo.

 

– En más de la mitad de esos países, persiste la práctica de la mutilación genital femenina (Aldeeb, 2012), y en algunos de ellos incluso el abandono de niñas recién nacidas.

 

– En esas sociedades musulmanas, se da la mayor falta de libertad de la mujer (según informe del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en 2003).

 

Un ejemplo de pretendido liberalismo islámico: en Arabia Saudí, en 2018, se introdujo un cambio legal por el que las mujeres pueden conducir, abrir un negocio, asistir a actos deportivos, acceder a la educación e ir al médico sin permiso de un varón. Pero, en la práctica, la policía religiosa sigue vigilando: las mujeres no pueden viajar solas, no tienen autonomía para casarse o divorciarse, ni para declarar ante la policía sin el permiso de un guardián masculino. Si lo hacen, se exponen a ser amonestadas o condenadas.

 

Mientras presume de aperturismo, el gobierno saudí ha promovido una aplicación informática que permite a los hombres controlar a distancia a las mujeres que están bajo su tutela, una aplicación que ahora se distribuye en la respectiva tienda digital de Apple y de Google.

 

 

Bibliografía citada

 

Aldeeb, Sami

2012a Circoncision masculine et feminine. Débat religieux, medical, social et juridique. Saint-Sulpice, Centre de Droit Arabe et Musulman.

2012b Circoncision. Le complot du silence. Saint-Sulpice, Centre de Droit Arabe et Musulman.

2016a Le Coran. Texte arabe et traduction française par ordre chronologique selon l'Azhar avec renvoi aux variantes, aux abrogations et aux écrits juifs et chrétiens. Vevey (Suiza), L'Aire.

2016b Frappez les femmes. Interprétation du verset coranique 92/4:34 à travers les siècles. Saint-Sulpice, Centre de Droit Arabe et Musulman.

2016c Le voile dans l'islam. Interprétation des versets relatifs au voile à travers les siècles. Saint-Sulpice, Centre de Droit Arabe et Musulman.

 

Ascha, Ghassan

1999 Du statut inferieur de la femme en islam. París, L'Harmattan.

 

Cortés, Julio

1979 El Corán. Versión española. Madrid, Editora Nacional. Nueva edición de 2005.

 

Delcambre, Anne-Marie

2003 Las prohibiciones del islam. Madrid, La Esfera de los Libros, 2006.

2006 Averroès et l'Occident. Un mensonge persistant. Conferencia.

http://l-philosophie.over-blog.fr/article-

averroes-et-l-occident-un-mensonge-persistant-

51774517.html

 

Ebadi, Shirin

2019 «Shirin Ebadi, Nobel de la Paz en 2003: ‘Soy feminista y soy musulmana. ¿Dónde está la incompatibilidad?’», ABC, 31 de marzo de 2019.

https://www.abc.es/sociedad/abci-shirin-ebadi-

nobel-2003-feminista-y-musulmana-donde-esta-

incompatibilidad-201903300122_noticia.html

 

Gómez García, Pedro

2021 La genealogía del islam. Origen y fundamentos del sistema islámico.

«El matrimonio de Mahoma con la niña Aisha»

https://religion.antropo.es/estudios/

seminario/materiales/Matrimonio-de-Mahoma-

con-Aisha.html

«Mahoma y las mujeres adúlteras»

https://religion.antropo.es/estudios/

seminario/materiales/Mahoma-y-las-mujeres-

adulteras.html

 

Ibn Warraq

1995 Por qué no soy musulmán. Barcelona, Ediciones del Bronce, 2003.

http://libroesoterico.com/biblioteca/islam/

Ibn%20Warraq%20Por%20que%20no%20soy

%20musulman.pdf

 

Lévi-Strauss, Claude

1955 Tristes trópicos. Buenos Aires, Eudeba, 1970.



  

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