“Any statement you make can be used against you in a court of law”: Introducción a la Lingüística Forense*

 

«The dialogue (possibly of the deaf) between

lawyers and linguists makes fascinating reading.»  

.- J. Gibbons

Juan Santana Lario

Marta Falces Sierra

Universidad de Granada

 

 

Resumen

                La Lingüística Forense, la rama de la Lingüística Aplicada, que se encarga de estudiar los diversos puntos de encuentro entre el lenguaje y la ley y de aportar evidencias lingüísticas en los procesos judiciales, es una disciplina prácticamente desconocida en España. En el presente trabajo se hace un repaso introductorio a los ámbitos y niveles de actuación de la lingüística forense y se ofrecen abundantes referencias y fuentes de información para familiarizarse con una disciplina que en los países anglosajones ha entrado en una fase de asentamiento y profesionalización tanto en el ámbito académico como en el profesional.

 

Introducción

 Las relaciones entre la Lingüística y el Derecho se han ido estrechando con el paso del tiempo como resultado del interés que lingüistas y juristas han mostrado en sus recíprocos campos y prácticas profesionales, así como de la creciente frecuencia con que los tribunales de justicia de varios países han aceptado el testimonio de lingüistas como testigos expertos. El área interdisciplinar resultante de esta confluencia de intereses, conocida como Lingüística Forense, tiene una trayectoria relativamente corta: aunque Malcolm Coulthard, uno de los más prestigiosos lingüistas británicos y de los más reputados representantes de la lingüística forense en el mundo, retrotrae el origen de esta disciplina a 1968, año de la publicación del estudio The Evans statements: a case for forensic linguistics de Svartvik, no ha sido hasta la década de los 90 cuando la lingüística forense ha ido aumentando su presencia en los procesos judiciales y, sobre todo, se ha asentado como disciplina académica con la creación de asociaciones profesionales como la International Association for Forensic Phonetics y la International Association of Forensic Linguists, así como la aparición de la revista Forensic Linguistics, adoptada como órgano oficial por dichas asociaciones. En España, de hecho, está disciplina resulta prácticamente desconocida en la mayoría de los departamentos universitarios de Lingüística y de Derecho y, además, no es muy frecuente, sino más bien todo lo contrario, que se cuente con el asesoramiento de expertos lingüistas en las diversas fases del proceso de investigación policial ni durante la celebración del correspondiente proceso judicial. Es principalmente en países del ámbito anglo-sajón como Estados Unidos, Inglaterra, Australia o Canadá donde puede decirse que las relaciones entre Lingüística y Derecho han entrado en una fase de creciente “profesionalización”, como queda patente en el creciente número de asociaciones y registros profesionales de lingüistas forenses, así como de congresos, revistas especializadas, publicaciones monográficas, etc. que abordan desde una perspectiva u otra los muchos y fascinantes puntos de conexión entre dos materias a priori tan distintas y distantes.

 

Áreas de actuación de la Lingüística Forense

            Abordando la cuestión desde una perspectiva muy general, y siguiendo (aproximadamente) el esquema organizador del fundamental Language and the Law, editado por Gibbons (1994),  puede decirse que hay tres grandes áreas en las que los caminos del lenguaje y de la ley se entrecruzan1:

 

1.       el lenguaje de la ley, esto es, el lenguaje de los textos legales, los problemas derivados del hecho de que las leyes se formulen y transmitan a través del lenguaje, tales como el análisis del significado y la ‘interpretación’ de las leyes, la inteligibilidad del lenguaje legal, etc. (Danet 1990, Hiltunen 1990, Mellinkoff 1963, Shuy 1998, Tiersma 1999).

2.       el lenguaje en los procesos legales: el lenguaje como instrumento para la argumentación legal tanto en las vistas orales como en la elaboración de sentencias; el lenguaje como potencial fuente de desventaja ante la ley para ciertos grupos sociales, incluidos niños, hablantes de una lengua extranjera o minorías étnicas o dialectales de todo tipo. (Atkinson y Drew 1979, Bennet y Feldman 1981, Danet, Hoffman, Kermish, Rafn y Stayman 1980, Harris 1984).

3.       la evidencia lingüística en los procesos legales: el uso, la validez, la fiabilidad de evidencias lingüísticas en los procesos judiciales, esto es, el análisis de materiales lingüísticos a distintos niveles (fonológico-fonético, morfo-sintáctico, léxico-semántico, pragmático-discursivo, etc.) y su valor probatorio en dichos procesos.

 

Dado que un estudio, siquiera meramente introductorio, de estos tres campos superaría con creces la extensión asignada al presente trabajo, hemos decidido concentrarnos en el último campo mencionado anteriormente, el de la evidencia lingüística en los procesos legales, que es, precisamente, lo que a menudo suele entenderse como Lingüística Forense en sentido estricto, dejando para mejor ocasión un tratamiento detallado de otros dos. No obstante, los tres grandes campos de estudio señalados a menudo se entrecruzan ya que, como tendremos ocasión de comprobar, en algunos procesos judiciales la evidencia lingüística aportada tiene que ver, precisamente, con el propio lenguaje de las leyes y con el usado en los procesos judiciales.

 

La evidencia lingüística presentada en los casos judiciales puede esquematizarse de una manera sencilla y general a partir de una distinción básica muy utilizada en la lingüística aplicada entre la “comprensión” y la “producción” de textos, ya sean éstos hablados o escritos (Gibbons 1994:319).

 

Consecuentemente, un primer tipo de evidencia lingüística forense pretende establecer si una persona o grupo de personas pueden comprender un cierto tipo de lenguaje, por ejemplo, el lenguaje de los contratos (especialmente de las pólizas de seguros), las instrucciones de los jueces a los miembros de un jurado, las notificaciones oficiales con valor legal, las advertencias policiales etc. Para ello el lingüista debe determinar en primer lugar el nivel de complejidad interna del corpus lingüístico en cuestión y, en segundo lugar, el grado en que dicha complejidad afecta a su compresión por la audiencia potencial a la que va dirigida el texto o textos fuentes del litigio. Los problemas ocasionados por una mala o nula compresión de un mensaje en un contexto legal pueden tener graves consecuencias, llegando incluso a poner en peligro la vida de personas, como en las situaciones descritas en Levi (1993) y Diamond y Levi (1996), en las que los miembros de un jurado no entendieron plenamente las instrucciones del juez sobre las condiciones en las que se podía imponer una pena de muerte (véase más abajo).

 

En conexión con las dificultades de compresión que pueden ser fuente de litigios legales, un área que en los últimos tiempos ha suscitado un especial interés entre los lingüistas con práctica forense es la de los problemas y derechos lingüísticos de diversos tipos de minorías en situaciones judiciales. Un ejemplo típico de esto es el de la compresión de los llamados “Miranda Rights” o “Miranda Warnings” dentro del sistema de justicia penal de los Estados Unidos. Como es bien sabido (generalmente gracias a los telefilmes americanos), dichos derechos son una serie de advertencias que la policía debe leer o recitar a un sospecho en el momento de su detención (“Tiene derecho a guardar silencio”, “Todo lo que diga podrá ser utilizada en su contra en un tribunal de justicia”, “Tiene derecho a un abogado”, etc.). El sistema judicial norteamericano contempla el rechazo por parte del juez de cualquier testimonio obtenido de un sospechoso al que no se han leído estos derechos o sobre el que existan dudas razonables de que los haya entendido plenamente debido a sus limitados conocimientos de inglés o a alguna deficiencia auditiva. En este tipo de casos la evidencia aportada por expertos lingüistas ha pretendido demostrar (no siempre con éxito) mediante tests de competencia lingüística la incapacidad de un detenido para entender cabalmente sus derechos y, por ende, la invalidez de su testimonio incriminatorio (Roy 1990). Otros estudios se han centrado en el lenguaje utilizado por abogados y jueces en los juicios, demostrando cómo personas de corta edad o pertenecientes a minorías étnicas o lingüísticas pueden estar en una situación de desventaja ante la ley al no ser capaces de entender plenamente el lenguaje utilizado en dicho contexto (Brennan 1994, Labov y Harris 1994) o por tener parámetros de interacción conversacional culturalmente condicionados que chocan con el estilo dialógico propio de la escena judicial (Walsh 1994, Eades 1994, Jacquement 1996).

 

El otro gran tipo de evidencia lingüística forense pretende establecer si una persona o grupo de personas pueden producir cierto tipo de lenguaje, lo que generalmente se traduce en determinar la autoría o, más frecuentemente,  la no autoría por parte de un sospechoso de un determinado texto incriminatorio (anónimos, amenazas telefónicas, notas de suicidio, textos plagiados, etc.)2. Generalmente esto se hace demostrando la similitud o la diferencia entre dos corpus lingüísticos: el corpus en disputa (es decir, el de autor desconocido) y un corpus cuya autoría no está en disputa (esto es, uno producido por el sospechoso) y que sirve de base para la comparación. La comparación se hace sobre la base de una serie de rasgos lingüísticos pertenecientes a diversos niveles (morfológicos, sintácticos, léxicos, etc.). La determinación de autoría es en general más fiable cuando se hace negativamente (es decir, determinación de no autoría): siempre es más fácil establecer que dos textos han sido producidos por personas distintas que establecer con certeza que dos textos han sido producidos por la misma persona.

 

            También en el área de la producción ha habido recientemente una preocupación creciente por los problemas o las desventajas a que se enfrentan los miembros de ciertas minorías. Aquí lo que se ha cuestionado frecuentemente es la validez de las transcripciones de confesiones realizadas ante la policía o el juez por un sospechoso perteneciente a una de estas minorías (Canale, Mougeon y Klokei. 1982). En estos casos, lo que se trata de determinar, mediante análisis a distintos niveles (morfo-sintáctico, léxico, etc.), es si el sospechoso tenía en el momento de la declaración la capacidad lingüística para producir los textos recogidos en la transcripción escrita de su confesión o si, por el contrario, dicha confesión ha sido enmendada, editada o alterada de cualquier otra manera por los autores de la transcripción.

 

En investigaciones recientes se ha puesto un especial énfasis en tratar de determinar qué rasgos lingüísticos son verdaderamente discriminatorios a la hora de establecer la autoría de un texto. Chaski (2001) da cuenta de un detallado estudio empírico en el que se evaluó el poder discriminatorio de diez rasgos gramaticales, léxicos y de puntuación3, llegando a la conclusión de que sólo los rasgos morfo-sintácticos a nivel sintagmático (estructura y realizaciones formales de los distintos tipos de sintagmas) y los signos de puntuación como indicadores gráficos de la estructura sintáctica eran capaces de diferenciar los documentos producidos por distintas personas y, simultáneamente, agrupar los producidos por la misma persona. Grant y Baker (2001) cuestionan la validez de los resultados de Chaski y discuten los problemas metodológicos inherentes a la determinación de autoría en el ámbito forense.

 

Niveles de evidencia lingüística forense

Aunque lo normal es que tanto la determinación de autoría como la detección de problemas de compresión de textos (ya sean orales o escritos) se basen en el análisis conjunto de rasgos lingüísticos pertenecientes a niveles distintos (grafo-fónico, morfo-sintáctico, léxico, etc. ), por comodidad expositiva en los siguientes apartados ilustramos la evidencia lingüística forense procedente de cada uno de esos niveles por separado.

 

Grafémica

El análisis de los aspectos caligráficos de los textos escritos a mano ha sido frecuentemente utilizado en los procesos judiciales, especialmente para la determinación de autoría, pero también para la recuperación de partes borradas o tachadas, autentificación de firmas, etc. (Found, Dick y Rogers 1994). Tom Davis, profesor de literatura en la Universidad de Birmingham, que anteriormente se había interesado en al análisis caligráfico de textos literarios para determinar su autoría, lleva años dedicado al análisis caligráfico forense con el mismo propósito y ha elaborado más de setenta informes caligráficos para otros tantos casos, incluido el famoso juicio a los “Birmingham Six” (véase más abajo el apartado dedicado al Análisis del Discurso) (Davis 1993). En dichos informes, Davis ha analizado desde la autenticidad de las firmas en diversos tipos de documentos (testamentos, escrituras de casas, solicitudes de pasaportes, etc.), hasta cheques falsos, confesiones a la policía y otros documentos incriminatorios (cartas, diarios, notas de un médico en un caso de violación, etc.).

 Con la progresiva reducción del uso de materiales escritos a mano, los expertos en grafémica han pasado o interesarse también en otros aspectos materiales de los textos escritos, tales como los tipos de letra producidos por máquinas de escribir e impresoras, comparación de tintas y papeles, etc. Una fuente importante de documentación sobre estos aspectos es el Journal of Forensic Document Examination publicado desde 1987 por la Association of Forensic Document Examiners de Estados Unidos.

 

Fonética

En este área los lingüistas han servido como asesores para determinar la similitud fonética entre nombres de marcas comerciales en disputa (Chambers 1990), para esclarecer mediante el análisis acústico el contenido de grabaciones ruidosas o de poca calidad (Hirson y Howard 1994) y, muy especialmente, para esclarecer la posible autoría de grabaciones (llamadas telefónicas, amenazas de bomba, conversaciones de contenido criminal, etc.), atendiendo especialmente a aspectos relacionados con la pronunciación de ciertos sonidos, diferencias dialectales, etc. (French 1994).

 

            En relación a este último punto, algunos expertos han sugerido la posibilidad de que cualquier individuo  pueda ser identificado inequívocamente a partir de su “huella vocal” (voiceprint) del mismo modo que puede identificársele mediante su huella dactilar (fingerprint). Aunque el paralelismo ha sido cuestionado por expertos fonetistas (véase a este respecto el informe de 1979 del National Research Council de Estados Unidos, Ash 1988, Künzel 1994), existen abundantes referencias publicadas a casos en los que la evidencia fonética ha sido aceptada en los tribunales de justicia (Bull y Clifford 1999, Yarmey 2001). Generalmente, en estos casos la evidencia presentada pretende no tanto identificar al autor de una grabación, como excluir al sospechoso como autor de la misma (Ash 1988, Dumas 1990, Labov 1988). Para un estudio detallado de los múltiples aspectos relacionados con la aplicación de la fonética a casos legales, pueden consultarse los trabajos de Baldwin y French (1990), Hollien (1990) y el número especial de la revista Forensic Linguistics (3.1, 1996) dedicado monográficamente al tema “Speech, Language and the Law”.

 

Morfología

            Los estudios de tipo morfológico no han sido frecuentemente utilizados en casos judiciales, al menos no tan frecuentemente como los estudios de otros niveles lingüísticos. No obstante, pueden citarse casos de disputas sobre nombres de marcas comerciales, como la demanda interpuesta por McDonald’s contra Quality Inns International por la pretensión de esta última de abrir una cadena de hoteles económicos con el nombre de McSleep Inns, sobre la base de que dicho nombre violaba los derechos exclusivos de McDonald’s sobre el uso del prefijo “Mc” en nombres comerciales (Lentine y Shuy, 1990). Asimismo, evidencias de tipo morfológico, como errores en la flexión de ciertas clases de palabra, se han utilizado, junto a otras de tipo sintáctico, léxico, etc., en casos de determinación de autoría de supuestas notas de suicidio, anónimos, etc. Jensen (1995) da cuenta de su uso de datos morfológicos para demostrar que un texto atribuido a un hablante no nativo de inglés estaba más allá de su competencia lingüística en dicha lengua.

 

Sintaxis

En el área de la compresión de textos, el análisis sintáctico ha servido de apoyo en muchos casos legales para demostrar que documentos o comunicaciones orales de diversa naturaleza resultaban inapropiados para la audiencia a la que iban supuestamente dirigidos. Levi (1994b: 7-9) da cuenta de un caso en el que un grupo de familias de Chicago que recibía ayuda familiar del Illinois Department of Public Aid demandó a este Departamento, entre otras cosas, por haberles remitido una notificación con un lenguaje tan inapropiado que eludía el deber de informar de sus derechos a los receptores de la ayuda familiar. El análisis sintáctico del documento en cuestión ponía de manifiesto que, efectivamente, la comprensibilidad del texto se veía seriamente entorpecida por rasgos tales como el uso de múltiples negaciones, complejas estructuras de subordinación, nominalizaciones, oraciones pasivas sin agente expreso y difíciles combinaciones de operadores lógicos como and, or, if o unless. En otro caso en el que también intervino Levi (véase Levi 1993) la disputa tenía que ver con el grado en que los miembros de un jurado habían entendido las instrucciones orales del juez a la hora de determinar el veredicto en un juicio por asesinato, veredicto del que dependía una condena a muerte o a cadena perpetua. En su análisis de dichas instrucciones, Levi pudo establecer que la compresión de las mismas se veía crucialmente impedida, además de por factores léxico-semánticos y pragmáticos, por su innecesariamente compleja sintaxis que incluía elementos parecidos a los mencionados en el caso anterior. Casos similares son discutidos en Labov y Harris (1994).

 

            En el área de la determinación de autoría, el análisis sintáctico de textos ha permitido identificar a los autores de diversos tipos de documentos incriminatorios o, en la mayoría de los casos, justificar la no autoría de un documento por parte de un sospechoso. Los tipos de textos sometidos al análisis sintáctico van desde testamentos, hasta amenazas de bomba anónimas, pasado por confesiones policiales, notas de suicidio, etc. (Eagleson 1994). Entre los muchos casos concretos que podrían citarse, merece la pena mencionar el que según Coulthard (1994a: 28) dio origen al nacimiento de la lingüística forense como disciplina y que aparece ampliamente documentado en Svartvik (1968). Svartvik pudo demostrar que algunas partes dudosas de cuatro declaraciones que Timothy Evans hizo a la policía y que sirvieron para acusarle del asesinato de su esposa tenían un estilo gramatical marcadamente distinto de otras partes no cuestionadas en dichas declaraciones.

 

Léxico

El análisis léxico de los textos (generalmente acompañado de análisis a otros niveles) ha sido quizá el tipo de evidencia lingüística más frecuentemente utilizado en los procesos judiciales, tanto en los que la disputa gira en torno a las dificultades de compresión o diferencias de interpretación de los textos, generalmente de carácter legal, como en los que la disputa es sobre la autoría de un determinado documento. Ocasionalmente, el análisis léxico ha servido para determinar sesgos en los resúmenes judiciales, así como para la resolución de disputas relacionadas con el copyright y las patentes de nombres marcas, slogans, textos publicitarios, etc.

 

            En aquellos casos en los que se pretende determinar la dificultad de comprensión de un determinado texto o las diferencias de interpretación de aspectos específicos, el lingüista generalmente se centra en el estudio de problemas de ambigüedad o indeterminación léxica, o en el uso de vocablos potencialmente desconocidos para la audiencia específica a la que va dirigida un determinado texto (Levi 1993, 1994b). En los casos de determinación de autoría, el lingüista generalmente compara los usos léxicos del texto o textos conflictivos con los de textos indudablemente producidos por el sospechoso y, en ocasiones, con los de un corpus más general (véase Coulthard 1994a para la relevancia de la moderna lingüística de corpus en el análisis forense de textos, sobre todo desde un punto de vista léxico).

 

Pragmática y análisis del discurso

            Elementos típicamente encuadrados dentro del campo de estudio de la Pragmática, como la importancia del contexto, tanto lingüístico como extralingüístico, a la hora de interpretar el contenido último de los textos, han sido eficazmente utilizados por los lingüistas en casos judiciales de diversa naturaleza. Prince (1981), por ejemplo, da cuenta de un caso en el que un trabajador de 58 demandó a una compañía de seguros que había intentado rescindir su póliza de invalidez alegando que el trabajador había mentido al contestar algunas preguntas relacionadas con su estado de salud a la hora de rellenar el formulario de contrato de la póliza. Prince pudo demostrar que su cliente se había comportado “cooperativamente” (en alusión al “Cooperative Principle” de Grice) a la hora de responder a las preguntas del formulario y que sus respuestas habían sido “pragmáticamente” adecuadas dentro del contexto lingüístico en el que estaban formuladas. El juez falló a favor del trabajador, si bien, observa Prince, la compañía de seguros recurrió el fallo alegando que el testimonio de la lingüista no debía haber sido aceptado4.

 

Otro elemento típicamente pragmático que ha sido estudiado y aducido como evidencia en disputas judiciales ha sido el de las inferencias que se derivan (o no) de un determinado texto, como ocurrió en el análisis que Levi hizo de un documento (véase arriba el apartado dedicado a la sintaxis) remitido por el Illinois Department of Public Aid a un grupo de familias receptoras de ayuda familiar. El análisis de Levi puso de manifiesto que el documento sugería inferencias no justificadas en la práctica, proporcionaba información que podía llevar a los lectores a hacer inferencias equivocadas y, en otros casos, obligaba al lector a inferir información que debería haberse proporcionado explícitamente (Levi 1994b: 17).

 

            En el ámbito de la determinación de autoría, una de las contribuciones más destacables del análisis del discurso, especialmente por la relevancia social que tuvo el caso, fue el informe lingüístico-forense que el prestigioso Coulthard realizó sobre la confesión a la policía de William Powell, uno de los encausados en el proceso de los conocidos popularmente como “The Birmingham Six” (Coulthard 1994b). “Los 6 de Birmingham” fueron seis irlandeses detenidos en 1974 acusados de haber cometido dos atentados reivindicados por el IRA en los que murieron varias personas. En el tercer juicio de apelación, tras un detallado análisis de elementos como la coherencia global del texto, la sobre-especificidad de algunos detalles, las fórmulas de tratamiento, el uso de la repetición y otros elementos discursivos, Coulthard pudo demostrar que la supuesta confesión de Powell había sido fabricada por los agentes de policía con declaraciones de Powell en dos ocasiones distintas y con las propias contribuciones de los policías. Como resultado, después de haber pasado diecisiete años en prisión, Powell y los demás “Birmingham Six” fueron absueltos y excarcelados al considerar el jurado que la evidencia presentada por la policía, en particular la confesión de los acusados, era en el mejor de los casos “unsafe” (Coulthard 1994b: 414).

           

            El área conocida como “análisis de la conversación” también ha hecho contribuciones significativas en el ámbito forense, lo cual no es de extrañar si se tiene en cuenta que “the great number of legal cases developed every year in which the critical evidence against the defendant takes the form of one or more surreptitiously recorded conversations (typically between a government agent or operative, an a criminal suspect). Such cases can involve charges such as bribery, perjury, drug dealing, extortion, racketeering, solicitation to murder, conspiracies of various shorts, threats to the life of the President, and many other ‘speech acts’ in which what one says can be prima-facie evidence of criminal action or intent.” (Levi 1994b:15).  A este respecto merece la pena consultar los trabajos de conocidos lingüistas dedicados al análisis de la conversación desde diversas perspectivas que han testificado como expertos en numerosos procesos judiciales, muy especialmente Shuy (1987, 1993), Green (1990), Prince (1990) y Wallace (1986).

 

Hacia la “profesionalización” de la disciplina

            Para terminar este breve trabajo introductorio, ofrecemos a continuación en formato casi telegráfico algunos indicadores de lo que puede considerarse como una marcha decidida de la lingüística forense hacia su definitivo establecimiento como disciplina académica y profesional:

 

  • Asociaciones profesionales de especialistas en la materia y registros de practicantes que con regularidad aportan sus conocimientos en las distintas fases de los procesos judiciales. Entre estas asociaciones ocupan un lugar destacado la International Association of Forensic Linguists (IAFL), fundada en un seminario celebrado en la School of English de la Universidad de Birmingham en 1992, y la International Association for Forensic Phonetics  (IAFP), fundada en 1991 en el ‘Third International Conference on Forensic Applications of Phonetics’ (St John’s College, York). Esta última cuenta con su propio colegio oficial de fonetistas implicados en trabajos forenses y ha elaborado su propio código de conducta profesional que obliga a todos sus miembros. Finalmente, merece la pena mencionar la Association of Forensic Document Examiners, fundada en 1986, que agrupa a expertos en el análisis caligráfico y otros aspectos materiales de los documentos escritos, y el Forensic Linguistics Institute, fundado en 1995, que se dedica a preparar informes forenses para clientes que lo soliciten y a desarrollar programas informáticos para el análisis de textos con vistas a su uso en procesos judiciales.

 

  • Órganos de expresión de alcance internacional con una reputación bien establecida dentro de los ámbitos académicos y profesionales y que ya han producido un sustancioso volumen de publicaciones que exploran los aspectos más diversos de la relación entre el lenguaje y la ley, muy especialmente:
    •  Forensic Linguistics: The International Journal of Speech Language, and the Law, editada por Malcolm Coulthard y Peter French; publica desde 1994 dos números al año y cubre prácticamente todos los ámbitos de la lingüística forense tratados en el presente trabajo. Desde el número 5(1), y siempre que se cuente con una subscripción a la edición en papel, puede accederse electrónicamente a la versión íntegra de los artículos en la dirección http://www.builder.bham.ac.uk/forensiclinguistics/welcome.asp
    • Language in the Judicial Process, revista electrónica iniciada en 1995; publica bibliografías, reseñas de libros y artículos relevantes al área, resúmenes de casos en los que algún aspecto lingüístico ha tenido un papel relevante, comentarios de herramientas de análisis útiles para lingüistas forenses, etc.
    • Journal of Forensic Document Examination, publica desde 1986 un número anual con artículos dedicados fundamentalmente al aspecto caligráfico de los textos y su relevancia forense, especialmente en la determinación de autoría.
    • Llengua i Dret, la única revista editada en España que se ocupa regularmente de las relaciones entre lengua y derecho. La edita la Escuela de Administración Pública de Cataluña desde 1983 y en sus 34 números publicados hasta la fecha pueden encontrarse artículos en catalán, francés, inglés y español sobre las más diversas cuestiones legales que tienen un lado lingüístico o viceversa.

 

Algunas revistas académicas no especializadas en asuntos judiciales han dedicado números o volúmenes monográficos a cuestiones que entran de lleno dentro del ámbito de la lingüística forense. Véanse, por ejemplo, los dos números especiales de 1990 y 1993 de la prestigiosa American Speech dedicados precisamente al lenguaje en el contexto forense.

 

  • Congresos nacionales e internacionales: las asociaciones relacionadas con la lingüística forense mencionadas más arriban suelen organizar regularmente congresos y reuniones de expertos en la materia, entre las que cabe destacar “Language in the Judicial Process” (Georgetown University, 1985); “Bieninal Conference of the International Graphonomics Society”, “International Association of Forensic Linguists Conference (la quinta edición celebrada en Malta ente el 30 de junio y el 2 de julio de 2001).

 

  • Publicaciones: además de las recogidas en las revistas antes mencionadas y las publicadas en las actas de los Congresos reseñados, las publicaciones que se ocupan de una manera u otra de los asuntos que atañen a la lingüística forense constituyen ya un volumen considerable que sin duda irá aumentando en los próximos años. Para hacerse una idea, siquiera aproximada, de la amplitud y permanente expansión del campo, recomendamos Language and Law: A Bibliographic Guide to Social Science Research in the U.S.A. (1994), compilada por Judith N. Levi, así como la bibliografía recogida en la web de la International Association of Forensic Linguists (http://www.english.bham. ac.uk/forensic/IAFL/bib/biblio.html), permanentemente actualizada y organizada por campos temáticos. Mención especial merecen las todavía escasas monografías dedicadas a las cuestiones de lengua y derecho y, en particular, a la lingüística forense: Gibbons (1994), Gibbons (en prensa), Kniffka, Blackwell y Coulthard (1996) y Levi y Walker (1990).

 

  • Presencia en Internet: la lingüística forense también tiene una presencia relevante en internet a través de muchas páginas dedicadas a ella. Como punto de partida, sugerimos visitar la que le dedica la Universidad de Birmigham, sede de prestigiosos lingüistas forenses: http://www-clg.bham.ac.uk/forensic; también de interés para mantenerse puntualmente informado de la actualidad en la disciplina es la lista electrónica Forensic Linguistics Electronic List a la que es posible subscribirse visitando su página web en http://www.jiscmail.ac.uk/lists/forensic-linguistics.html

 

Perspectivas de futuro para la Lingüística Forense

 

Como se desprende de lo expuesto hasta ahora, en el ámbito anglosajón la rama de la Lingüística Aplicada que ha dado en llamarse Lingüística Forense se encamina hacia una creciente profesionalización y hacia un definitivo asentamiento como disciplina académica y profesional diferenciada con amplias posibilidades de desarrollo tanto en el mundo académico como en el jurídico. La capacidad de los propios lingüistas para desarrollar métodos de análisis fiables y válidos que aporten evidencias lingüísticas incontestables y la de los juristas para esgrimir dichas evidencias adecuada y persuasivamente en el ámbito judicial es crucial para el desarrollo futuro de la disciplina, pues sólo así se vencerán las resistencias de muchos magistrados a aceptar los testimonios ofrecidos por los lingüistas en calidad de asesores, peritos o testigos expertos en los juicios o en las investigaciones previas. A fin de cuentas, como ha escrito M. Coulthard, co-director de Forensic Linguistics: “Once forensic linguists have convinced themselves they have something to say they still need to convince the Court, and this is by no means an easy task.” (Coulthard 1994a:39).

 

NOTAS

 

1. A las tres áreas recogidas Gibbons (1994) podría añadirse una cuarta: la de la legislación lingüística, en particular el creciente corpus de normativas legales que se están desarrollando en países que, como España, cuentan con una o varias minorías lingüísticas o con más de una lengua oficial, de modo que se hace necesario regular legalmente el uso de cada una de ellas para evitar posibles discriminaciones lingüísticas. La Revista de Llengua y Dret publica regularmente artículos sobre legislación lingüística en España y en otros países. Asimismo, la web Mercator (http://www.troc.es/ciemen/mercator/index-gb.htm) contiene abundante información sobre el estatuto legal de numerosas minorías lingüísticas en Europa. Edwards (1994:166-170) y Kaplan y Baldauf (2000) analizan la situación legal de las minorías lingüísticas en Estado Unidos.

 

2. La determinación de la autoría de textos tiene una larga tradición en el ámbito de la literatura, la historia y la religión y fue el origen de la llamada “estilometría”, una técnica que pretendía caracterizar el estilo de un determinado autor mediante el cómputo de una serie de rasgos lingüísticos y que en su aplicación legal se ha conocido como “estilística forense”. Véase Holmes (1998) para un buen resumen histórico del desarrollo de este área.

 

3. Los diez rasgos estudiados por Chaski son: morfo-sintaxis de los sintagmas, signos de puntuación (como indicadores de estructura sintáctica), complejidad oracional, riqueza léxica, legibilidad, análisis de contenido, errores ortográficos, errores de puntuación, errores flexivos y errores gramaticales.

 

4. Sobre los problemas legales relacionados con la aceptación de evidencias lingüísticas y del testimonio de expertos lingüistas en casos judiciales, véase Shuy (1993), Coulthard (1997), Storey-White (1997).

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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