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TITULO
PRELIMINAR
Artículo
1. Definición y denominación
El Departamento de
Ingeniería Química, es el órgano básico encargado de
coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas al área
de conocimiento de Ingeniería Química, promover la
investigación e impulsar las actividades e iniciativas
del profesorado de conformidad con la programación
docente e investigadora de la Universidad de Granada.
Artículo
2. Fines
El Departamento de
Ingeniería Química tiene como objetivo alcanzar los
fines de la Universidad mediante el ejercicio de los
derechos y obligaciones de sus miembros en el marco
establecido por la legislación vigente y los Estatutos
de la Universidad de Granada.
Artículo 3. Miembros
(art.10.2 Estatutos)
Son
miembros del Departamento el personal docente e
investigador adscrito a su área de conocimiento, y el
personal de administración y servicios adscrito a aquél.
Artículo 4. Estructura (art.10.3,14.1 y 14.2
Estatutos)
1.
El
Departamento de Ingeniería Química está constituido por
el área de conocimiento de Ingeniería Química.
2.
De acuerdo
con lo establecido en el art. 14.3 de los Estatutos, el
Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la
creación de Secciones Departamentales.
Artículo 5.
Competencias (art.11
Estatutos)
1. Son
competencias del Departamento:
a)
Programar, coordinar,
desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que es
responsable, de acuerdo con las directrices establecidas
por los Centros en los que imparta docencia y los
órganos generales de gobierno de la Universidad.
b)
Organizar, desarrollar y
evaluar los estudios de doctorado en el ámbito de sus
competencias.
c)
Promover estudios de
postgrado y cursos de especialización.
d)
Participar en la
elaboración de los planes de estudios correspondientes a
las titulaciones en las que imparta enseñanzas.
e)
Asegurar la calidad
docente en el desarrollo de las enseñanzas.
f)
Promover la investigación,
garantizando la libertad para establecer líneas y grupos
de investigación.
g)
Promover contratos para la
realización de trabajos de carácter científico o
técnico, y para el desarrollo de enseñanzas de
especialización.
h)
Administrar su
presupuesto.
i)
Participar en la
definición de las necesidades cuantitativas y
cualitativas de personal docente e investigador y de
administración y servicios.
j)
Formular propuestas e
informar sobre los asuntos relativos al personal docente
e investigador, de acuerdo con lo previsto en los
Estatutos.
k)
Cualesquiera otras que les
atribuyan los Estatutos o sus normas de desarrollo.
Artículo 6.
Órganos
El
gobierno y representación del Departamento, corresponde
a los siguientes órganos:
A)
Órganos Colegiados:
a) Consejo de
Departamento.
b) Junta de Dirección
B)
Órganos
unipersonales:
a) El Director del
Departamento
b) El Secretario
1.
Los órganos
de gobierno y representación del Departamento de
Ingeniería Química actuarán bajo los principios de
unidad de acción institucional, coordinación y
cooperación.
2.
Son deberes
fundamentales de los órganos de gobierno y
representación del Departamento promover e impulsar la
enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así
como fomentar la participación de los distintos sectores
universitarios con representación en el Departamento.
Artículo
8. Régimen jurídico
1.
El régimen
interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en
este Reglamento y por las demás disposiciones legales o
estatutarias que le sean de aplicación.
2.
Las
resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y
colegiados del Departamento serán recurribles en alzada
ante el Rector, cuya decisión agotará la vía
administrativa y será impugnable ante la jurisdicción
Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en
la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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TÍTULO PRIMERO
ÓRGANOS COLEGIADOS
CAPÍTULO I
CONSEJO
DE DEPARTAMENTO
Sección primera
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9. Definición
El
Consejo es el órgano colegiado de gobierno y
representación del Departamento
Artículo
10. Composición y mandato
(art.66 Estatutos)
1.
El Consejo de
Departamento, presidido por su Director y en el que
actuará como Secretario el del Departamento, estará
integrado por:
a)
Todos los doctores
adscritos al Departamento.
b)
Una representación del
resto de personal docente e investigador constituida
por:
1)
Los funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios no doctores.
2)
El resto de personal
docente e investigador con dedicación a tiempo completo
en una proporción equivalente al treinta por ciento de
la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios no doctores.
3)
Una representación del
resto de personal docente e investigador con dedicación
a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la
suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios no doctores.
c)
Una representación de los
estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la
suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios no doctores. En todo caso, los
estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta
parte de éstos.
d)
El personal de
administración y servicios que desempeñe su actividad en
el Departamento, hasta un máximo de cuatro.
2.
Las elecciones a miembros
del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo
dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el
Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
3.
El mandato de los miembros
del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante
el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán
elecciones parciales para cubrir las vacantes.
4.
Los miembros del Consejo
de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la
condición por la que fueron elegidos.
Artículo
11.
Competencias (art.67
Estatutos)
El Consejo de Departamento tendrá las siguientes
competencias:
a)
Elegir y, en su caso,
remover al Director del Departamento, y a los miembros
de las Comisiones del Departamento.
b)
Elaborar y proponer para
su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, el
Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
c)
Aprobar la organización
docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la
calidad de la enseñanza.
d)
Elaborar los informes
relativos a la creación, modificación o supresión de
titulaciones y de sus correspondientes planes de
estudios, cuando afecten al Departamento.
e)
Colaborar en la
elaboración y modificación de los planes de estudios de
las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el
Departamento.
f)
Proponer programas de
doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en
materias propias de las áreas de conocimiento del
Departamento o en colaboración con otros Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación u otros
Centros.
g)
Emitir informes sobre la
creación, modificación o supresión de Departamentos e
Institutos Universitarios de Investigación, cuando
resulte afectado el Departamento.
h)
Aprobar la distribución
del presupuesto asignado al Departamento.
i)
Proponer la dotación de
instalaciones e infraestructuras necesarias para el
Departamento con objeto de asegurar la calidad de la
enseñanza y posibilitar la investigación.
j)
Formular propuestas
referentes a las necesidades de dotación de plazas de
personal docente e investigador y de personal de
administración y servicios correspondientes al
Departamento, especificando las características y el
perfil de éstas.
k)
Informar sobre los asuntos
relativos al personal docente e investigador y de
administración y servicios, de acuerdo con lo previsto
en los Estatutos de la Universidad.
l)
Formular propuestas
relativas a las diversas comisiones para la selección de
personal docente e investigador, de acuerdo con lo
previsto en los Estatutos de la Universidad.
m)
Emitir informes para la
concesión de venias docentes.
n)
Designar o, en su caso,
proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que
hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento
de sus funciones, y a los representantes del
Departamento en otros órganos.
o)
Deliberar sobre todos
aquellos asuntos que someta a su consideración el
Director del Departamento.
p)
Asumir cualesquiera otras
competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos
de la Universidad o su normativa de desarrollo.
Artículo 12.
Funcionamiento
El Consejo de
Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones
elegidas por el mismo.
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FUNCIONAMIENTO DEL
PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO
(art. 68 Estatutos y Ley
30/1992)
1.
El Consejo
de Departamento presidido por su Director, se reunirá
con carácter ordinario al menos tres veces al año en
periodo lectivo. La convocatoria de las sesiones
ordinarias del Consejo será realizada por el Director,
notificándola a los miembros del mismo con una
antelación mínima de 7 días. Sin perjuicio de otras
formas de publicidad, dicha notificación se hará en el
lugar que a tal efecto señale cada miembro del Consejo.
2.
El Consejo se reunirá con
carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director
por propia iniciativa o a petición de un 20 % de sus
miembros, indicando los temas que se desean incluir en
el orden del día. La convocatoria será notificada a cada
miembro con una antelación mínima de 48 horas,
utilizando en este caso medios extraordinarios de
comunicación. Entre la petición del Consejo
extraordinario y la celebración del mismo no podrá
mediar un plazo superior a 10 días.
3.
Por razones de urgencia,
el Director, previo acuerdo de la Junta de Dirección,
podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria del
Consejo durante la sesión del mismo, sin que rijan en
este caso los plazos mínimos entre convocatoria y
celebración de la sesión y siempre que se encuentren
presentes todos los miembros del Consejo de
Departamento.
4.
En cada convocatoria deberá constar
el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para
la celebración en primera y segunda convocatoria. Se
adjuntará a la convocatoria toda la documentación
necesaria para la información de sus miembros, o se
indicará el lugar donde está depositada para su consulta
por los miembros del Consejo.
1.
El orden del día será
fijado por el Director, oída la Junta de Dirección. Si
lo solicitasen al menos el 15% de los miembros del
Consejo, el director deberá incorporar el asunto
propuesto en el orden del día de la sesión, salvo que la
convocatoria hubiese sido ya tramitada en cuyo caso se
incluirá en el orden del día de la siguiente sesión
ordinaria..
2.
La secuencia del orden del día sólo
podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría simple del
Consejo, a propuesta del director o del 15 % de los
miembros del Consejo.
1.
Las sesiones se iniciarán
con la lectura por el Secretario del Departamento y
aprobación o modificación del acta de la última sesión
celebrada. Seguidamente, se pasará al examen, debate y
votación de los extremos consignados en el orden del día
de la convocatoria.
2.
Corresponderá al Director
establecer el orden de intervenciones y moderar el
debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los
términos o propuestas objeto de votación. En el
ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un
orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos
determinados para cada una de ellas, garantizando, al
menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros
del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus
observaciones en relación con el desarrollo del debate.
3.
Cualquier miembro del
Consejo podrá formular interpelaciones, preguntas y
recomendaciones, al margen del orden del día, si las
anuncia por escrito dirigido al Director o Secretario
del Departamento con 2 días de antelación a la
celebración del Consejo.
1.
Se considerará válidamente
constituido el Consejo de Departamento, cuando asista a
sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En
segunda convocatoria, media hora después de la señalada
para la primera, no se requerirá quorum. En todo caso,
se requiere la asistencia del Director y del Secretario
o de quienes legalmente les sustituyan.
2.
Los acuerdos serán válidos
una vez aprobados por la mayoría simple de los
asistentes, entendiendo por tal cuando los votos
afirmativos superan los negativos o los de propuestas
alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en
blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías
especiales establecidas en ésta o en otra normativa que
resulte de aplicación.
3.
No se podrán adoptar
acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del
día, salvo que estén presentes todos los miembros del
Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de la mayoría.
Artículo 17.
Votaciones
1.
El voto de los miembros
del Consejo de Departamento es personal e indelegable.
Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá
entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del
Consejo.
2.
Las votaciones podrán ser:
a)
Aprobación por
asentimiento cuando realizada una propuesta por el
Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún
miembro. En caso contrario se someterá a votación
ordinaria.
b)
En la votación ordinaria
se votará a mano alzada, primero los que aprueban la
cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en
tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de
la mesa harán el recuento y seguidamente el Director
hará público el resultado.
c)
En la votación pública por
llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del
Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que
se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o
abstención. La votación de una moción de censura será
siempre pública por llamamiento.
d)
La
elección de personas se realizará mediante votación
secreta depositando las papeletas en una urna.
Artículo 18. Actas
De cada
sesión se levantará acta por el Secretario que
especificará necesariamente los asistentes, el orden del
día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones así como el contenido de los acuerdos
adoptados, y en su caso, el resultado de las votaciones
con referencia al sentido de los votos particulares si
existieran.
Artículo 19. Carácter
supletorio de las normas sobre funcionamiento del Pleno
Lo
dispuesto en los artículos precedentes sobre el
funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de
aplicación, en lo que proceda, al funcionamiento de los
demás órganos colegiados del Departamento.
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Sección 3ª
COMISIONES.
Artículo 20.
Comisiones del Consejo de Departamento
El
Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a
través de comisiones delegadas para estudio,
asesoramiento y propuestas en temas concretos,
estableciendo su finalidad, composición y competencias,
no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa
del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter
permanente o no.
-
La comisión de ordenación
académica.
-
La comisión de
investigación
-
La comisión de asuntos
económicos
Los miembros de estas comisiones serán
elegidos por el Consejo de Departamento, por dos años.
Cada comisión elegirá de entre sus
miembros, un Coordinador y con independencia del
calendario de reuniones que programen sus miembros se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo soliciten
los Órganos Colegiados de Gobierno de Departamento o su
Director.
Las Comisiones elevarán al Consejo de
Departamento, debidamente articuladas, las propuestas
que se formulen en su seno y el resultado de sus
trabajos.
Son Comisiones no permanentes las creadas
para un trabajo concreto y que se extinguen a la
finalización del mismo. Su creación y composición será
acordada por el Consejo de Departamento.
Artículo 22. Comisión
de ordenación académica
-
Composición: La
Comisión de ordenación académica estará formada por
tres profesores y tres alumnos, uno de primer ciclo,
uno de segundo ciclo y otro de tercer ciclo o un
becario de investigación.
-
Funciones: a)
Integrar las propuestas
de organización docente de los
distintos Centros y elevar una propuesta de Plan de
Organización Docente del Departamento al Consejo del
mismo.
b) Organizar la
publicación de la Programación Docente del
Departamento antes del inicio de cada curso
académico en los tres Ciclos de la Enseñanza
Universitaria, incluyendo: los Profesores encargados de
las diferentes asignaturas, los horarios de clases
teóricas, prácticas y de seminarios, los programas y
sistemas de evaluación y el régimen de tutorías.
c)
Estudio previo de cualquier cuestión o problema de
carácter docente que pueda surgir en los Centros en los
que el Departamento imparte enseñanzas y elevación del
correspondiente informe a la Junta de Dirección.
Artículo 23. Comisión
de investigación
-
Composición: La
comisión de investigación estará constituida por un
profesor representante, por grupo de investigación
del Departamento, un becario y un alumno de 3er
ciclo.
-
Funciones: a) Mantener
actualizada la información relativa a trabajos,
contratos y proyectos de investigación que se estén
realizando por los distintos grupos de investigación
del Departamento. b) Informar sobre las propuestas
de programas de doctorado c) Cualquier otra función
relacionada con la investigación que le sea
encomendada por el Consejo de Departamento
Artículo 24. Comisión
de Asuntos Económicos
-
Composición: La
comisión de asuntos económicos estará constituida
por el director del Departamento, un profesor, un
becario o alumno de 3er ciclo, un alumno
de 2º ciclo, un miembro del personal de
administración y servicios.
-
Funciones: a) Elaborar
la propuesta de presupuesto anual del Departamento
para su elevación a la Junta de Dirección y al
Consejo de Departamento. b) Cualquier otra función
que delegue en ella el Consejo de Departamento.
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CAPITULO II
JUNTA DE
DIRECCIÓN
(art.69
Estatutos)
1.
La
Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de
dirección del Departamento.
2.
Estará integrada, por el Director y el Secretario, como
miembros natos, por dos profesores a tiempo completo ,
un estudiante y un miembro del personal de
administración y servicios elegidos por el Consejo de
Departamento.
Artículo 26.
Competencias
La Junta de Dirección
ejercerá las siguientes competencias:
a)
Elaborar el orden del día
de las sesiones del Consejo de Departamento.
b)
Aprobar y remitir los
informes sobre convalidaciones y compensaciones de
asignaturas que se presenten.
c)
Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que
requieran un tratamiento urgente y no perjudiquen
derechos ni expectativas individuales de los miembros
del Consejo de Departamento, sometiendo a dicho Consejo
su posterior refrendo.
d)
Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo
de Departamento.
Artículo 27.
Funcionamiento
La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea
convocada por el Director del Departamento. Actuará
como Secretario, el del Departamento y sus acuerdos
constarán en un acta firmada por el Secretario y visada
por el Director del Departamento.
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ORGANOS UNIPERSONALES
CAPÍTULO PRIMERO
DIRECTOR DE
DEPARTAMENTO
(art.
70 y ss. Estatutos)
Artículo28. Definición
El
Director ostenta la representación del Departamento y
ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de
éste.
Artículo29.
Competencias
(art.72 Estatutos)
Corresponden al Director las siguientes
competencias:
a)
Ejercer la dirección y
gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los
acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de
Dirección.
b)
Proponer, en su caso, el
nombramiento de un Subdirector.
c)
Dirigir, impulsar,
coordinar y supervisar las actividades y funciones del
Departamento en el orden docente.
d)
Velar por el cumplimiento
de las funciones encomendadas al personal adscrito al
Departamento, a fin de procurar la calidad de las
actividades que se desarrollen.
e)
Administrar el presupuesto
asignado al Departamento, responsabilizándose de su
correcta ejecución.
f)
Gestionar la dotación de
infraestructuras necesarias para el Departamento.
g)
Impulsar mecanismos de
evaluación de la docencia, la investigación y los
servicios prestados por el Departamento.
h)
Asegurar la publicidad de
cuanta documentación sea necesaria para una mejor
información de la Comunidad Universitaria del
Departamento.
i)
Impulsar las relaciones
del Departamento con la sociedad.
j)
Presentar un informe de
gestión al Consejo de Departamento para su debate y
aprobación.
k)
Asumir cualesquiera otras
competencias que las leyes, los Estatutos de la
Universidad o sus normas de desarrollo le atribuyan.
Artículo 30.
Nombramiento, mandato y cese
1.
El nombramiento del
Director corresponde al Rector, de acuerdo con la
propuesta del Consejo de Departamento.
2.
Su mandato tendrá una
duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola
vez consecutiva.
3.
El director cesará a
petición propia, por pérdida de las condiciones
necesarias para ser elegido, por finalización legal de
su mandato y por la aprobación de una moción de censura
en los términos establecidos en este Reglamento.
4.
En
caso de vacante por ausencia o enfermedad, actuará como
Director en funciones el profesor más antiguo de la
Junta de Dirección.
Artículo 31. Elección
1.
El Consejo de Departamento
elegirá al Director de entre los profesores doctores del
Departamento pertenecientes a los cuerpos docentes
universitarios.
2.
Producido el cese del
Director, la Junta de Dirección, convocará en el plazo
máximo de 30 días sesión extraordinaria del Consejo para
la elección de nuevo Director y establecerá un plazo no
inferior a 7 días para la presentación de candidaturas
ante dicha Junta.
3.
En la sesión del Consejo
en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá
un resumen de las líneas generales de política
departamental que se pretenden desarrollar, y tras la
intervención de los candidatos se abrirá un turno de
palabra para que los miembros del Consejo puedan
interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno
de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá
a la votación que será secreta.
4.
Para
ser elegido Director será necesario obtener en primera
votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare,
bastará obtener mayoría simple en segunda votación.
5.
Si no pudiera efectuarse
la elección, el Consejo de Gobierno adoptará
provisionalmente las medidas que garanticen la
gobernabilidad del Departamento.
Artículo 32. Moción de censura
1.
El Director cesará tras la
aprobación de una moción de censura suscrita por el
veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de
Departamento y presentada por escrito motivado ante la
Junta de Dirección.
2.
En la sesión
extraordinaria del Consejo convocada para debatir la
moción, el debate se iniciará con la defensa de la
moción de censura que efectuará el primer firmante. El
Director podrá consumir un turno de réplica. A
continuación se abrirá un turno cerrado de
intervenciones a favor y en contra de la moción.
Terminado el debate se procederá a la votación que será
pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por
orden alfabético, comenzando por la letra que se haya
sacado a suerte.
3.
Para que prospere la
moción de censura será necesario la aprobación por
mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no
prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover
otra hasta transcurrido un año.
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SECRETARIO DE DEPARTAMENTO
Artículo 33.
Designación, mandato y cese
1.
El
Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del
Director del Departamento, de entre funcionarios
públicos de los grupos A ó B que presten servicios en el
Departamento.
2.
Su mandato
tendrá
la misma duración que la del Director que
lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la
condición por la que fue nombrado o por decisión del
Director.
3.
En
caso de vacante por ausencia o enfermedad, el Secretario
será sustituido por el funcionario del grupo A ó B que
designe el Director.
Corresponde al Secretario
dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de
gobierno del Departamento, garantizar la difusión y
publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios,
reglamentos y demás normas generales de funcionamiento
institucional entre los miembros del Departamento,
llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las
certificaciones que le correspondan y desempeñar
aquellas otras competencias que le sean delegadas por el
Director.
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índice
DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
DOCENCIA
1.
El Departamento promoverá
como uno de sus objetivos fundamentales impartir una
docencia de calidad dirigida a la formación integral y
crítica de los estudiantes y a la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales.
2.
La docencia es un derecho
y un deber del personal docente e investigador del
Departamento y será impartida bajo los principios de
libertad y responsabilidad, de acuerdo con la
programación docente y los fines generales de la
Universidad de Granada.
3.
El Departamento es el
responsable de la docencia de acuerdo con las planes de
estudios de las distintas titulaciones en los que
imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente
aprobado por el Consejo de Gobierno
4.
El Departamento está
obligado a garantizar la enseñanza adscrita al área de
Ingeniería Química. En caso necesario, la Junta de
Dirección arbitrará las medidas oportunas que
garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.
Artículo 36.
Organización docente (art. 171
Estatutos)
1.
El Consejo de
Departamento, con carácter anual y antelación suficiente
respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá
al menos:
a)
Fijar y publicar el
programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de
tutorías del profesorado.
b)
Determinar las actividades
exigidas por los planes de estudio.
c)
Fijar el sistema o
sistemas básicos y generales de evaluación del alumnado
para cada asignatura, de acuerdo con lo que se
establezca a tal fin en la normativa de la Universidad
de Granada.
d)
Distribuir y asignar las
tareas docentes entre el profesorado.
e)
Resolver cualquier otra
cuestión establecida en la normativa elaborada por el
Consejo de Gobierno.
2.
Las obligaciones docentes
de los profesores se computarán anualmente. Con objeto
de hacer compatibles la docencia y la investigación, los
Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y
en el marco de lo establecido en los planes de estudios,
podrán organizar sus actividades docentes generales en
cuatrimestres, semestres o cursos completos.
3.
El Consejo de Departamento
planificará las actividades docentes de los profesores
visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas
principalmente a la docencia en seminarios, cursos
monográficos o de especialización.
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CAPÍTULO II
INVESTIGACIÓN
Artículo 37. Principios generales
(art. 177 Estatutos)
1.
El Departamento asume como
uno de sus objetivos esenciales la investigación,
fundamento de la docencia, medio para el progreso de la
comunidad y soporte de la transferencia social del
conocimiento. Y a tal efecto promoverá en el marco de
sus competencias el desarrollo de la investigación así
como la formación de sus investigadores.
2.
La investigación es un
derecho y un deber del personal docente e investigador.
Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento,
la libertad de investigación individual y colectiva
3.
El Departamento
garantizará que todos los fondos bibliográficos e
infraestructuras para la investigación estén a
disposición de todos los profesores o investigadores del
Departamento.
Artículo
38. Grupos y Proyectos de Investigación
1.
El Departamento fomentará
la constitución de grupos y redes de investigación en
los que participen sus investigadores. Las relaciones
entre el Departamento y los grupos de investigación en
los que participen sus miembros se acomodarán a la
normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
2.
El Departamento fomentará
la presentación de proyectos de investigación de forma
institucional o a título personal del personal docente e
investigador adscrito al mismo en las distintas
convocatorias de los organismos públicos y privados,
nacionales o internacionales encargados de financiar la
investigación, y colaborará en su formalización.
Artículo 39. Contratos de investigación
El
Departamento, a nivel institucional, y su personal
docente e investigador a través del mismo, podrán
celebrar contratos para la realización de trabajos de
carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y
para el desarrollo de enseñanzas de especialización o
actividades específicas de formación en los términos
previstos por la legislación vigente y los Estatutos de
la Universidad.
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DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 40. Programación económica
El Consejo de Departamento, a propuesta de la
Comisión de asuntos económicos elaborará para cada
curso académico una programación económica de sus
actividades, en la que se especifiquen criterios de
gasto, asignación a capítulos, así como las necesidades
de financiación para la realización de sus actividades.
Articulo 41.
Memoria
Al término de
cada año académico, el Director presentará para su
aprobación al Consejo de Departamento la memoria
económica correspondiente.
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TÍTULO QUINTO
REFORMA DEL REGLAMENTO
Artículo 42. Iniciativa
La propuesta de reforma del Reglamento de
Régimen Interno corresponde a la Junta de Dirección o a
un 25% de los miembros del Consejo de Departamento, y
será dirigida al Director del Departamento mediante
escrito motivado que contendrá el texto alternativo que
se propone.
Artículo 43.
Procedimiento de reforma
1.
Recibido el proyecto de
reforma, el Secretario comprobará que reúne los
requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará
traslado de la propuesta de reforma y del texto
alternativo a todos los miembros del Consejo para que
pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un
período mínimo de 10 días.
2.
El proyecto de reforma y
las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo,
se debatirán y aprobarán en una sesión extraordinaria
del Consejo de Departamento convocada al efecto. Para la
aprobación del proyecto de reforma se requerirá la
mayoría absoluta, de los miembros del Consejo de
Departamento, correspondiendo su aprobación definitiva
al Consejo de Gobierno de la Universidad.
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Primera
En defecto de disposición expresa, se aplicará
supletoriamente el Reglamento de Régimen Interno del
Claustro de la Universidad de Granada, y finalmente la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Segunda
La interpretación del
presente Reglamento corresponde a la Junta de Dirección.
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente
de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la
Universidad de
Granada.
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