Servicio de Prevención de Riesgos Laborales


SALUD LABORAL


El área de Salud Laboral está ubicada en el edificio del Gabinete de Prevención y Calidad Ambiental.


OBJETIVOS


El objetivo fundamental del área de Salud Laboral es la vigilancia de la salud de sus trabajadores para, no solamente evitar que puedan sufrir daños en su salud, sino aumentar su bienestar físico, mental y social, tal como lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La vigilancia de la salud consiste en la recogida sistemática y continua de datos acerca de un problema específico de salud; su análisis, interpretación y utilización en la planificación, implementación y evaluación de los programas de salud.

La vigilancia de la salud se realiza mediate la observación continuada de las condiciones de trabajo (detectando factores de riesgo) y los efectos de los mismos sobre el trabajador (riesgos). Engloba técnicas con objetivos y metodologías distintas. Existen dos tipos de objetivos: los individuales (relacionados con cada trabajador) y los colectivos (relacionados con el grupo de trabajadores).

Los objetivos individuales de la vigilancia de la salud son:

  • La detección precoz de las repercusiones de las condicioes de trabajo sobre la salud.
  • La identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos.
  • La adaptación de la tarea al individuo.
ACTIVIDADES


Las actividades del área de Salud Laboral son:

- La vigilancia de la salud de los trabajadores, que puede ser:

  1. Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
  2. A intervalos periódicos: por trabajar con determinados productos o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos.
  3. Después de una ausencia prolongada por motivos de salud.
  4. Reconocimiento previo, de acuerdo con ciertas normas específicas (como la de agentes biológicos, cancerígenos o pantallas) y para la vigilancia de la salud en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. Se debe añadir que el reconocimiento previo será obligatorio si se considera imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo o para verificar la adecuación del trabajador a su puesto de trabajo o función.

El contenino de los reconocimientos incluirá, como mínimo, una historia clínico-laboral, donde además de los datos de anammesis, exploración física, control biológico y exámenes complementarios, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, del tiempo de permanencia en el mismo, de los riesgos detectados y de las medidas de prevención adoptadas.

- El estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias por motivos de salud efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de la enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

- El análisis, con criterios epidemiológicos, de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con el fin de determinar, en colaboración con el resto de los componentes del servicio, su posible etiología laboral y proponer las medidas preventivas.

- Asistencia de primeros auxilios y urgencias.

- Estudiar y valorar los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a aquellos trabajadores que el reglamento llama "especialmente sensibles".

- Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Colaborar con las autoridades sanitarias, de acuerdo con el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

- Obligaciones documentales y de notificación relativas a la vigilancia de la salud.

  1. Documentación de todas aquellas enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
  2. La notificación sobre los daños para la salud de los trabajadores, alcanzando a todas aquellas patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo).

- Formación e información.

- Promoción de la salud en el lugar de trabajo.

PERSONAL


Personal adscrito al Área de Salud Laboral:

2 Médicos del Trabajo con acreditación por la autoridad sanitaria correspondiente:

1 DUE de empresa con acreditación por la autoridad sanitaria correspondiente:


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