El siguiente texto fue enviado a comienzos de julio de 1998, tal y como se reproduce a continuación, a los editores de la revista Raña para su inclusión en un próximo boletín, como respuesta a una "Nota aclaratoria" de M. Santonja recogida en el número 1º y 2º de 1998 de dicha revista. Probablemente confirmando la tesis principal de nuestra respuesta, que determinadas expresiones del "poder académico" se concretan en variadas formas de "censura científica", el editor nos hizo saber sus reservas para publicar ciertas referencias a "terceras personas" que podrían dar lugar a otras réplicas. Ante esta situación, hemos preferido renunciar a nuestro legítimo derecho a réplica, que creíamos poder ejercer en virtud de la garantía de libertad de expresión que recoge la vigente Constitución en el Estado Español, y dar a conocer nuestra respuesta íntegra a través de este medio que, afortunadamente, todavía está libre de muchas de las múltiples formas de censura que cotidianamente nos acechan. En cualquier caso, resulta obvio indicar que asumimos plenamente la responsabilidad que de la autoría del texto pudiera derivar.

Granada a 28 de julio de 1998

Gabriel Martínez Fernández


EL ACULADERO: RÉPLICA

Gabriel Martínez Fernández y Vicenta López Reyes

En el número 22-23 de la Revista Raña de la AEQUA se ha publicado una "Nota aclaratoria" de M. Santonja a propósito de un trabajo nuestro incluido en el volumen editado por J. Rodríguez Vidal con motivo de la IV Reunión de Cuaternario Ibérico. Acogiéndonos al derecho de réplica, queremos exponer algunas opiniones y poner de relieve algunas circunstancias en torno al problema suscitado porque, a nuestro parecer, sirven para evidenciar que la investigación científica en general, y la arqueológica en particular, no es ajena a la lucha de intereses, especialmente en relación con la definición y reproducción de diferentes formas de poder y autoridad académicas. A propósito, sería quizás conveniente recordar un curioso artículo de G. Laplace en el que puso de manifiesto en qué modo han funcionado dichos principios en la escuela paleolitista francesa, así como en su "prolongación" italiana (1), pudiéndose afirmar que rigen igualmente en la española, según se deduciría de lo que expondremos a continuación.

Ya que parece insinuarse que hemos eludido el debate, queremos aclarar en primer lugar las circunstancias de la elaboración y publicación del trabajo. M. Santonja fue incluido en el tribunal que juzgó la Memoria de Licenciatura de uno de nosotros (LÓPEZ REYES 1997), y en relación con el tema que ahora discutimos se limitó a indicar que puesto que entendía que los materiales de El Aculadero se habían mezclado con otros de distinta procedencia, no realizaba ninguna valoración de esa parte del trabajo, diciendo, no obstante, que si la industria efectivamente incluía los núcleos y lascas levallois evidenciados, la nueva propuesta cronológica era coherente. En segundo lugar, en relación con nuestro artículo antes referido, el editor nos remitió una carta con una serie de alegaciones respecto a su forma de presentación y extensión, así como una recomendación del comité científico, del que formaba parte M. Santonja. Por problemas en la distribución de la correspondencia conocimos dichas alegaciones cuando ya había concluido el plazo para dar una respuesta. Pero considerando nuestro desacuerdo con unas objeciones que no estábamos dispuestos a realizar, asumimos que el trabajo no se publicara y decidimos no asistir a la reunión. La sorpresa fue que, cuando una semana antes de la reunión contactamos con la organización de la misma, nos enteramos que el editor había incluido el trabajo tal y como estaba el original, extremo éste que, no obstante, tampoco hemos podido confirmar porque todavía no tenemos en nuestro poder un ejemplar de las preactas de la reunión.

Las razones que expresa M. Santonja acerca de las discrepancias en los cuenteos de materiales entre su trabajo y el nuestro deberían entenderse, por sorprendente que parezca, simplemente como resultado del uso de criterios diferentes en la identificación de clases de materias primas y en la adscripción de items arqueológicos a categorías técnicas y formales, y en la propia concepción de dichas categorías, aunque resulta evidente que en lo que se refiere a un tipo de materia unos u otros hemos de estar equivocados. Posiblemente la clave pueda residir en la diferente consideración del sílex patinado. Pero cabe preguntarse si realmente el tema fundamental en este debate sea que usamos criterios metodológicos diferentes en el análisis de los materiales líticos tallados. Su énfasis en relación con nuestro uso de la categoría taxonómica percutor parece ponerlo en evidencia. La verdad es que nos gustaría que hubiera profundizado más acerca del supuesto según el cual los percutores no deben figurar, junto a los mal llamados utensilios sobre lasca, en una relación porcentual de categorías tecnotipológicas. Aparece aquí una paradoja de la "sistemática paleolitista": clases de "utensilios" que serían más "utensilios" que otras. Dicho supuesto, a nuestro entender, se correspondería con la afirmación, con pretensiones de carácter general, que realiza a propósito de la presencia o ausencia de los percutores en los yacimientos prehistóricos. Si en una primera aproximación nos parecería una incursión en el ámbito de la "paleopsicología", estamos convencidos que más bien merecería figurar en el grupo de las leyes que tan ingeniosamente K. Flanery calificó como "leyes de Mickey mouse" en su artículo de 1973. En cualquier caso, entendemos que éste no es el problema subyacente a la controversia, aunque así pudiera parecerlo, sino el de la posibilidad de revisar materiales arqueológicos y trabajos de "autoridades" ya consagradas, junto al no menos importante asunto del depósito y custodia del registro generado a partir de la investigación de los yacimientos arqueológicos.

Y es por eso que resulta tan sorprendente que un director de museo lance una acusación tan grave contra la(s) dirección(es) y el personal técnico del Museo Provincial de Cádiz de negligencia en la custodia de materiales integrantes del Patrimonio Arqueológico y esperamos que esas personas, a quienes agradecemos las facilidades y la colaboración prestadas, den una respuesta al respecto. Pero resulta especialmente insólito que la actual presidenta de la Comisión Andaluza de Arqueología, M.ª A. Querol, abundara en la misma acusación en el curso de su actuación como miembro de una comisión para cubrir una plaza de profesor catedrático del área de Prehistoria de la Universidad de Granada. Aprovechando la posición de poder en que se encontraba y apoyándose en el trabajo publicado de la forma acabada de detallar, arremetió injustificadamente contra uno de nosotros (G.M.) con el fin de descalificarlo y desmoralizarlo, y así lograr poner a otro candidato. Incluso, en un ejercicio de prepotencia, se permitió realizar afirmaciones públicas que cualquier experto en legislación calificaría de indicios de prevaricación.

Posiblemente la controversia no se habría producido si en el Museo Provincial de Cádiz se encontrara depositada la documentación de control de hallazgos y gráfica recopilada durante la excavación. Tras una primera conversación con M. Santonja, que nos remitió a M.ª A. Querol, y después de dos contactos telefónicos con ella, comprendimos que dicha documentación no nos iban a ser facilitada. No obstante, se pudo realizar el estudio de una muestra de materiales gracias a lo organizados que están en el Museo Provincial de Cádiz, y también porque cada pieza lleva siglados, junto con su número de registro de excavación (se realizó una numeración de 1 a n del material recobrado en cada cuadrícula de 1 m de lado), la identificación de la cuadrícula y el subnivel geológico (base, medio y superior) del que se recuperó (véase QUEROL y SANTONJA 1983:13 para contrastar este detalle y cómo se corresponde con el sistema de registro empleado en la excavación). Considerando el carácter alterado del sedimento, como se argumenta en nuestro trabajo, la carencia de las coordenadas tridimensionales de las piezas se consideró irrelevante para los objetivos del análisis.

La obligación de depositar, junto con los materiales arqueológicos, la documentación original obtenida en las excavaciones está contemplada en la legislación actualmente en la Comunidad Autónoma Andaluza, pero desconocemos el grado de cumplimiento y de exigencia de dicho precepto legal. Se puede aducir que tal requisito no existía cuando se realizaron las excavaciones en El Aculadero y, por tanto, no se podía obligar a la entrega de los diarios de excavación y otra documentación complementaria, pero esperábamos que quien fue Subdirectora de Arqueología y que ahora es presidenta de la Comisión Andaluza de Arqueología lo habría hecho por responsabilidad política, o, en todo caso, por ética profesional, como corresponde a la persona que más tiempo ha presidido la Asociación Profesional de Arqueólogos de España desde que se creó en 1982. O, en último extremo, por coherencia científica, ya que esto es lo que propone en su libro sobre gestión del patrimonio arqueológico cuando afirma (QUEROL y MARTÍNEZ 1996:238-239, énfasis y referencia bibliográfica en el original): Consideramos que los materiales deben estar siempre acompañados de la documentación que la intervención ha generado. Esta afirmación está más que probada y asumida por la comunidad científica internacional desde hace varias décadas (Pearce 1990:120). Resulta difícil de imaginar cómo pueden conservarse y difundirse unos materiales descontextualizados, como no sea volviendo a una consideración objetual y decimonónica de la Arqueología.

El esfuerzo que las administraciones competentes realizan en la existencia y puesta en práctica de todos estos minuciosos textos legales debería ir dirigido a conseguir que los resultados obtenidos de las intervenciones realizadas cumplieran su función social a través del conocimiento y la difusión; y eso sólo es posible si los materiales permanecen junto a la documentación que la intervención ha generado. En los centros en que se ha de depositar todo este material, no se podrá difundir nada arqueológico si se carece de la información contextual.

Por eso decíamos que la discusión sobre criterios técnicos y formales no parece ser lo importante para la parte contraria, porque habría utilizado el marco de las revistas especializadas y no los instrumentos del poder académico y profesional, evidenciando de esta manera una patente falta de profesionalidad. Sin embargo y a pesar de todo, será la posterior investigación la que confirmará o no la solidez de los resultados de cada uno, independientemente de las insinuaciones casi jocosas acerca de la actualidad del debate sobre la significación cronológica de los cantos tallados. En cualquier caso, nuestra propuesta intenta aportar argumentos para resolver la indefinición de la posición cronoestratigráfica del yacimiento, expresada por nuestro autor recientemente cuando afirma que en (...) El Aculadero (...) existe una industria sobre pequeños cantos de cuarcita (...) que fue referida inicialmente al Pleistoceno inferior (Bordes y Thibault, 1977) (2), y posteriormente al Pleistoceno medio (Querol y Santonja, 1983), sin que pueda descartarse una cronología posterior (SANTONJA 1992:64, referencias bibliográficas en el original). En este sentido consideramos relevante el hecho que la mayoría de los artefactos clasificados como cantos tallados por M.ª Querol y M. Santonja puedan ser catalogados sin dificultad en la lista-tipo de F. Bordes, evidenciándose la rigidez de algunos de nuestros instrumentos metodológicos en el análisis de los artefactos tallados y demostrándo la necesidad de aceptar el carácter dinámico de los sistemas de producción lítica tallada, sólo en cuyo contexto puede ser "reciclado" el uso de los conceptos tecnoformales como categorías estanco. En razón de esta perspectiva no tenemos miedo, ni expresaremos rubor, si la investigación futura o inmediata revisa nuestras aportaciones, porque será señal de un avance en el conocimiento. Por eso mismo, aceptamos la crítica de no haber sabido valorar adecuadamente los cambios de perspectiva que se han producido en los últimos años acerca de la significación cronológica del yacimiento y de otros semejantes, en particular por parte de M. Santonja. En conclusión, reiteramos lo indicado más arriba, sólo hemos pretendido ofrecer nuevos elementos para una propuesta cronológica más reciente, llevando hasta sus últimas consecuencias los argumentos esgrimidos por G. Vega Toscano (1989:340) con bastante antelación.


Notas

(1) LAPLACE, G. Autorité et tradition en taxinomie, Antiquités Nationales, 18-19, 1986-1987, pp. 33-37. Existe una versión en español en LAPLACE, G. Autoridad y tradición en taxonomía, Cuadernos de Prehistoria y Arqueología Castellonense, 13, 1987-1988, pp. 7-16.

(2) Nótese que no se añade la cita de Thibault et. al. 1977 donde se defendió una cronología equivalente (Villafranquiense superior), como tampoco se refiere en la "Nota aclaratoria".


Bibliografía citada

LÓPEZ REYES, V. (1997). Aproximación al estudio de la producción lítica del Paleolítico Inferior y Medio: La Solana del Zamborino y El Aculadero, Memoria de Licenciatura inédita, Universidad de Granada, Granada.

FLANERY, K. (1973). Archaeology with a capital "S", en Research and Theory in current Archaeology (C. L. Redman, ed.), Wiley, New York, pp. 47-53.

QUEROL, M.ª A. y MARTÍNEZ DÍAZ, B.: La gestión del Patrimonio Arqueológico en España, Alianza Editorial, Madrid, 1996.

QUEROL, M.ª A. y SANTONJA, M. (1983). El yacimiento de cantos trabajados de El Aculadero, Excavaciones Arqueológicas en España, 130, Madrid.

SANTONJA, M. (1992). La adaptación al medio en el Paleolítico Inferior de la Península Ibérica. Elementos para una reflexión, en Elefantes, ciervos y ovicaprinos. Economía y aprovechamiento del Medio en la Prehistoria de España y Portugal (A. Moure Romanillo, ed.), Santander, pp. 37-76.

THIBAULT, C., QUEROL, M.ª A., VIGUIER, C. y SANTONJA, M. (1977). El yacimiento de Paleolítico Inferior Arcaico de El Aculadero (Puerto de Santa María, Cádiz), Congreso Nacional de Arqueología (Vitoria 1975), XIV, Zaragoza, pp. 69-82.

VEGA TOSCANO, L.G. (1989). Ocupaciones humanas en el Pleistoceno de la Depresión de Guadix-Baza: elementos de discusión, en Geología y Paleontología de la Cuenca de Guadix-Baza (M.ª T. Alberdi y F. P. Bonadonna, eds.), Trabajos sobre Neógeno-Cuaternario, 11, Madrid, pp. 327-345.