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La
instauración y evolución del Departamento de
Filosofía
En los
años 1960, en
la Facultad de Filosofía y Letras, sólo
había una
Cátedra de Fundamentos de Filosofía, desde la
cual se impartían,
en los cursos comunes, las asignaturas denominadas Fundamentos de
filosofía
e Historia de los sistemas filosóficos.
En 1966, obtuvo la
cátedra el profesor Leonardo Polo Barrena, quien, tras dos
años
en Granada, en 1968, se volvió a la Universidad de Pamplona.
En 1970,
llega como nuevo
catedrático
el profesor Pedro Cerezo Galán, quien comienza a dirigir el
pequeño
departamento de Filosofía Fundamental e Historia de la
Filosofía.
Pronto organiza seminarios de investigación, el primero "En
torno
a Hegel", abierto a profesores y licenciados en filosofía.
En septiembre de 1973, se publican
las Directrices del plan de estudios de Filosofía
y Ciencias
de la Educación (BOE 8-09-1973).
El 11 de
octubre de 1973, se
presenta la solicitud para crear la División de
Filosofía
y Ciencias de la Educación (incluyendo la especialidad de
Psicología).
En
septiembre de 1974, se crean
las ramas de Filosofía y Psicología en la División
de Filosofía y Ciencias de la Educación
(BOE 11-09-1974).
En octubre del mismo año 1974, es aprobado el plan
de estudios
1974, de la División de Filosofía y
Ciencias de la Educación,
de Granada (BOE 19-10-1974).
El año
académico
1975-1976, se implanta la modificación del plan de estudios
del
primer ciclo de la División de
Filosofía y Ciencias de
la Educación (BOE 19-08-1975).
En 1980, se
elabora un nuevo plan
de estudios de la División de Filosofía y
Ciencias de la
Educación, de Granada, Sección de
Filosofía, más
específicamente filosófico. Aunque el primero de
los cinco
cursos de la licenciatura incluye asignaturas comunes con
Psicología
y Pedagogía. Se propone estructurar la Sección de
Filosofía
en 4 departamentos.
En
1980-1981, entra en vigor
el nuevo plan de estudios 1980. Se organiza el
"trasvase" al nuevo
plan de los que ya cursaban la filosofía. Y se crean los
cuatro
departamentos, con un Coordinador de la Sección de
Filosofía,
cargo que recae en Pedro Cerezo. Los directores de departamento son:
- Departamento de Historia
de la Filosofía: Pedro Cerezo Galán.
- Departamento de Filosofía
Teorética o Metafísica: Tomás Calvo
Martínez.
- Departamento de Filosofía
Práctica: Gilberto Gutiérrez López.
- Departamento de Lógica
y Filosofía de la Ciencia: Juan José Acero
Fernández.
El 1 de
enero de 1983, José
Luis García Rúa pasa a ser Director del
Departamento de Historia
de la Filosofía, por excedencia especial de Pedro Cerezo
(elegido
para el Congreso de los Diputados). Tomás Calvo ejerce de
Coordinador
de la Sección. Este año, se publica la Ley
de Reforma
Universitaria (BOE 1-09-1983). El plan de estudios de 1980, refrendado
con la Ley de Reforma Universitaria, tuvo una larga y prestigiosa vida;
más tarde sería evocado como el "plan antiguo".
En 1984, a
consecuencia de
la aplicación de la Ley de Reforma Universitaria,
se constituyen
las áreas de conocimiento.
Conforme a
la LRU y al Real
Decreto 2360/1984, de 12 de diciembre (BOE 14-01-1985), sobre los Departamentos
Universitarios, el Área de
Filosofía acuerda constituir
el Departamento de Filosofía (9
diciembre 1985), con Tomás
Calvo Martínez como director. Poco después, el
Área
de Lógica y Filosofía de la Ciencia solicita
unirse al mismo
departamento.
Una vez
aprobados los nuevos Estatutos
de la Universidad de Granada, de Pedro Cerezo como Director
(18 de
octubre 1986 - 30 de marzo 1989). Se adapta el Reglamento
de régimen
interno del Departamento.
En marzo de 1989, Pedro Cerezo
dimite como Director, y es elegido Pedro Gómez
García (30
de marzo 1989 - 31 de enero 1991). Luego es elegido Juan
José Acero
Fernández (31 de enero 1991 - 2 de marzo 1994). Vuelve a ser
elegido
Pedro Cerezo (2 de marzo 1994 - 2 de abril 1998).
Conforme
a ulteriores directrices para de reforma de los planes de estudio, se
estableció
un nuevo diseño de la Licenciatura en Filosofía:
el plan
de estudios 1994 (BOE 28 diciembre 1994), que
modificó la estructura de la enseñanza: introdujo
los cuatrimestres
y una carrera de cuatro años. Esta reducción
planteó
problemas y pronto se restablecieron los cinco años para la
licenciatura.
En 1998, es
elegida Directora
de departamento María José Frápolli
Sanz (2 de abril
1998 - 20 de marzo 2001).
En septiembre
de 2000, sometidos de nuevo a revisión los estudios de
Licenciado
en Filosofía, se instauró el plan de
estudios 2000
(publicado en el Boletín Oficial del Estado, el 6 de marzo
de 2001),
aún vigente en 2007.
En 2001, es
elegido otra vez
Director Juan José Acero Fernández (20 de marzo
2001 - 26
de marzo 2004).
En 2004, es elegido Director
Pedro Gómez García (26 de marzo 2004). En este
período,
el Área de Filosofía plantea constituir un nuevo
Departamento
de Filosofía. El Consejo de Gobierno de la Universidad, el
día
25 de junio de 2007, aprueba la creación del Departamento de
Filosofía
II, por segregación del Área de Conocimiento de
Filosofía.
De modo que, actualmente, hay dos departamentos en la
titulación
de Filosofía:
- Departamento
de
Filosofía
I (Lógica y Filosofía de la Ciencia,
Filosofía Moral,
Estética y Teoría de las Artes).
Director: Luis Miguel
Peris Viñé (10 de julio 2007).
- Departamento
de
Filosofía
II (Filosofía). Director: Pedro Gómez
García (5
de julio 2007).
En
el siglo XIX: La licenciatura en Filosofía en la Universidad
de
Granada
La Universidad
de Granada
había sido fundada por el emperador Carlos I de
España, en
1531. Pero, dentro de la reorganización
contemporánea de
la universidad española, la Facultad de
Filosofía y Letras
que llega hasta la actualidad quedó instaurada, durante el
reinado
de Isabel II, por un real decreto de 1866, que aquí
reproducimos:
Ministerio
de Fomento de España
Dando
nueva organización a la Facultad de Filosofía y
Letras
Real
decreto de 9 de octubre de 1866
Señora:
La
Ley de Instrucción pública que V.M. se
dignó sancionar
en 9 de septiembre de 1857 determina en su artículo 33
cuáles
son los estudios propios de la Facultad de Filosofía y
Letras, sin
establecer (porque sin duda se consideró, y con acierto, que
este
punto era reglamentario) en qué orden habían de
cursarse
las materias, y qué número de años
académicos
habían de emplearse en los tres períodos de la
Facultad.
Al dictarse, a muy poco de promulgada la ley, las disposiciones
provisionales
para su ejecución, se distribuyeron las asignaturas de
Filosofía
y Letras en seis cursos: tres para el Bachillerato, dos para la
Licenciatura
y uno para el Doctorado; se ordenaron de una manera razonable, si no
del
todo perfecta, los estudios literarios, filosóficos,
históricos
y filológicos que la Facultad comprende, pero no
duró mucho
este plan, que positivamente hubiera dado buenos frutos. En septiembre
de 1858 se publicó el programa general de estudios de la
Facultad
de Filosofía y Letras, y en su virtud se introdujeron
alteraciones
tales, que bien puede decirse que con ellas se amenguaron, si es que
del
todo no se perdieron, los beneficios que la ciencia y las letras
podían
y debían prometerse de aquella importante Facultad.
Redujéronse
a cinco los cursos académicos, bastando dos para el grado de
bachiller;
es decir, para el grado con el cual se puede aspirar a
cátedras
de Institutos y de Colegios. Dando por supuesto que la lengua griega se
aprendería cumplidamente en la segunda enseñanza,
se suprimió
su estudio en la Facultad, sustituyéndola con el de
Crítica
literaria sobre los prosistas y los poetas de la Grecia.
La experiencia ha
demostrado que los alumnos de Instituto al llegar a
Filosofía y
Letras, habían menester de Gramática griega mejor
que de
estudios literarios sobre textos que estaban lejos de entender.
Creó,
pues, el programa general unos Bachilleres en Filosofía y
Letras,
cuya filosofía consiste en un curso de
Metafísica, y cuyas
letras no pasan de principios generales de varias literaturas para las
cuales no están debidamente preparados. En el
período de
la Licenciatura se da a los alumnos otro curso de Historia de
España
y dos de lengua hebrea o árabe; es decir, que el Licenciado
en Filosofía
y Letras sigue teniendo por toda filosofía el curso de
Metafísica
que estudió en el primer año. En el Doctorado se
puso la
Estética, que, si bien se mira es estudio que debe preceder
al de
la literatura, como que comprende los principios fundamentales de toda
noción literaria, la idea y leyes de la belleza, las
condiciones
en fin a que se sujetan las obras de arte; las nociones de
Estética
van delante de la preceptiva y de la crítica. Semejante
arreglo
de la Facultad de Filosofía y Letras, que hasta la fecha
está
vigente, no pudo menos de llamar desde el primer instante la
atención
de todas las personas interesadas por el brillo de estos estudios; y en
el sentido de solicitar una reforma se elevaron a la
Dirección general
de Instrucción pública luminosas memorias e
informes que
el Ministro que suscribe ha tenido presentes.
Es pues indispensable,
a su juicio, dar nueva organización a la Facultad de
Filosofía
y Letras, a organización que seguramente quiso la ley, para
que
sus aulas, en vez de producir Licenciados y Doctores llenos de ideas
generales,
propensos a la insustancial palabrería,
semi-filósofos y
semi-literatos, que den una triste idea de la fortuna que en
España
alcanzan los estudios clásicos y serios, produzcan
Profesores de
sana y sólida doctrina, que hagan simpática y
estimable para
todos una facultad que en las naciones cultas del mundo obtiene lugar
distinguido,
y determina quizá su nivel científico y
literario. El orden
fijo de cursos y asignaturas que se establecen en el adjunto proyecto
de
decreto no supone aumento alguno en los Profesores, quienes por regla
general
darán lección diaria; antes bien circunscribiendo
a determinadas
Universidades el estudio de la Facultad de Filosofía y
Letras en
sus varios períodos, se obtendrá
economía no insignificante,
bajo cuyo aspecto no vacila el Gobierno en proponer la medida, haciendo
uso de la autorización que para ello le concede la ley de 30
de
Junio próximo pasado. Los Profesores que en su consecuencia
quedaren
excedentes, serán destinados a cubrir las vacantes que
ocurran según
su antigüedad y merecimientos.
Debe haber, en dictamen
del Ministro que suscribe, escuela de Filosofía y Letras
completa,
es decir, hasta el grado de Doctor en la Universidad Central; puede
ampliarse
a las Universidades de Barcelona y Granada el período de la
Licenciatura
que hoy solo tiene Sevilla: y puede asimismo limitarse a Salamanca y
Zaragoza
el período del Bachillerato, de que hoy gozan todas las
demás
Universidades con escaso provecho de las letras y de los escolares
mismos.
La
Facultad de Filosofía
y Letras no está llamada en España, ni lo
está en
ningún otro país, a contar con un inmenso
número de
alumnos como las Facultades de Derecho y Medicina.
Aquella no conduce
como estas al ejercicio de una profesión más o
menos lucrativa,
pero que asegura las ventajas de una posición social,
respetable
y respetada. Provistas las cátedras de Universidades e
Institutos,
completo el cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios, los graduados en
Filosofía
y Letras no pueden aspirar a otra gloria que la del saber, y esta
gloria
no es buscada por el mayor número en épocas en
que por desdicha
se da mas culto de lo que fuera debido a la ganancia real y
positiva.
Acudan en buen hora
a la Facultad de Filosofía y Letras los que deseen adquirir
conocimientos
clásicos, remontarse a las alturas filosóficas,
penetrar
en las regiones de la historia, admirar las grandes bellezas que
encierra
el mundo de la antigüedad, cuyas puertas abre el estudio de
las lenguas
sabias: para los que tan generoso y desinteresado propósito
abriguen
son principalmente las Escuelas de Filosofía y Letras: haya
por
tanto pocas y bien organizadas, servidas por Profesores de verdadero y
profundo saber, de intachable doctrina, de reconocida superioridad en
su
ramo respectivo; quítese la libertad de simultanear estos
estudios
con los de otras carreras, y la Facultad de Filosofía y
Letras,
a la cual asistirán pocos, pero escogidos alumnos,
recobrará
su justa y merecida importancia, dejará de ser un riesgo y
un motivo
de alarma, para ser un auxiliar poderoso de la verdad, centro de
verdadera
y sana ilustración, cual debe serlo en un país
como España,
que a sus gloriosas tradiciones católicas une sus
tradiciones científicas
y literarias.
Movido por estas
consideraciones, y guiado por el más recto deseo, el
Ministro que
suscribe, de acuerdo con el parecer del Consejo de Ministros, tiene el
honor de someter a la soberana aprobación de V.M. el adjunto
proyecto
de decreto.
Madrid 9 de Octubre
de 1866. Señora, a L. R. P. de V. M. Manuel de Orovio.
Real
Decreto [1866]
Conformándome
con lo propuesto por mi Ministro de Fomento, de acuerdo con el parecer
del Consejo de Ministros, vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1º
Habrá en la Universidad central una Facultad de
Filosofía
y Letras, en que se den los estudios completos hasta el Doctorado
inclusive.
Art. 2º Los
estudios de la Facultad de Filosofía y Letras se
harán en
el orden siguiente:
Primer
año
Principios generales
de Literatura con aplicación a la Española.
Lección
diaria.
Geografía
histórica. Lección alterna.
Lengua griega (primer
curso). Lección diaria
Segundo año
Literatura latina.
Lección alterna
Historia universal.
Lección alterna
Lengua griega (segundo
curso). Lección diaria
Tercer año
Literatura griega.
Lección alterna
Continuación
de la Historia universal. Lección alterna
Estudios superiores
de Psicología y Lógica. Lección
diaria
Probados
estos tres
años, los alumnos podrán aspirar al grado de
Bachiller en
Filosofía y Letras.
Cuarto
año
Estudios superiores
de Metafísica y Etica. Lección alterna
Historia de España.
Lección alterna
Lengua hebrea o
árabe (primer curso). Lección diaria
Quinto año
Literatura española.
Lección alterna
Continuación
de la Historia de España. Lección
alterna
Lengua hebrea o
árabe (segundo curso). Lección diaria
Probados
estos dos años,
los alumnos podrán aspirar al grado de Licenciado.
Sexto
año
Literatura extranjera.
Lección alterna
Historia de la Filosofía.
Lección alterna
En
este año,
único del Doctorado, los alumnos tendrán
obligación
de presentar cada mes un discurso escrito en latín o
castellano
sobre temas que previamente se acordarán por los Profesores
del
mismo curso: estos escritos se unirán a los expedientes de
los interesados,
y se tendrán muy en cuenta para la aprobación en
el examen
del año y en el ejercicio de Doctor.
Art.
3º Habrá
Facultad de Filosofía y Letras hasta el grado de Licenciado
en las
Universidades de Sevilla, Granada y Barcelona; y hasta el grado de
Bachiller
en las de Salamanca y Zaragoza.
Art. 4º Se prohíbe
el estudio simultáneo de la Facultad de Filosofía
y Letras
con los de toda otra Facultad. Podrán matricularse, sin
embargo,
en lenguas sabias como asignatura suelta los alumnos de otras
Facultades.
Art. 5º Los
Catedráticos de Filosofía y Letras que por virtud
de este
decreto quedaren excedentes, gozarán de los beneficios que
la ley
les concede hasta que sean colocados en las vacantes que ocurran con
arreglo
a su antigüedad y merecimientos.
Art. 6º Mi Gobierno
dará cuenta a las Cortes en la próxima
legislatura de las
disposiciones contenidas en este decreto.
Dado en Palacio a
9 de Octubre de 1866. Está rubricado de la Real mano. El
Ministro
de Fomento, Manuel de Orovio.
(Tomado de Colección
legislativa de España, tomo 91, Madrid 1866,
págs. 691-695.)
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