| Normativa |
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REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA
I |
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| Aprobado
por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada celebrado
el 26 de enero del 2009. |
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| TITULO
PRELIMINAR |
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Artículo 1.
Concepto del Departamento
El Departamento de Filosofía I (Lógica y Filosofía
de la Ciencia, Filosofía Moral, y Estética y
Teoría de las Artes) es el órgano básico
encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas
adscritas a sus áreas de conocimiento, promover la
investigación e impulsar las actividades e iniciativas
de sus miembros, articulándolas de conformidad con
la programación docente e investigadora de la Universidad.
Artículo 2. El Reglamento
y su ámbito de aplicación
El presente Reglamento se atiene a los Estatutos de la Universidad
de Granada, cuando establecen que el funcionamiento de cada
Departamento se regulará por su Reglamento de Régimen
Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado
por el Consejo de Gobierno. Su ámbito de aplicación
se extiende a las áreas de conocimiento y a los miembros
que las integran, en todos los centros donde ejercen su labor.
Artículo 3. Fundamento y fines
de la actividad departamental
Como la propia Universidad, el Departamento de Filosofía
I fundamenta su actividad en el principio de libertad académica,
que se manifiesta en las libertades de cátedra, de
investigación y de estudio y se compromete a la consecución
de los fines señalados por los Estatutos de la Universidad
de Granada, destacando la creación, desarrollo, transmisión
y crítica del saber mediante una docencia e investigación
de calidad y excelencia, así como la contribución
a la paz, al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante
la producción, transferencia y aplicación práctica
del conocimiento y la proyección social de su actividad.
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| TITULO
I: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO |
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| Artículo 4.
Miembros, áreas de conocimiento y secciones departamentales
1. Son miembros del Departamento el personal docente
e investigador adscrito a cada una de sus áreas de
conocimiento y el personal de administración y servicios
adscrito a aquél, así como los estudiantes matriculados
en sus asignaturas y programas.
2. El Departamento de Filosofía I está constituido
actualmente por las áreas de conocimiento de 1) Lógica
y Filosofía de la Ciencia, 2) Filosofía Moral
y 3) Estética y Teoría de las Artes.
3. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, el Departamento
podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación
de Secciones Departamentales.
Artículo 5. Creación,
modificación y supresión
La creación, modificación y supresión
de Departamentos se realizará conforme a lo establecido
en los Estatutos de la Universidad de Granada.
Artículo 6. Adscripción
temporal de profesorado
La adscripción temporal de profesorado al Departamento
se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos
de la Universidad de Granada.
Artículo 7. Competencias del
Departamento
En orden a la consecución de sus fines propios, son
competencias generales del Departamento las siguientes:
a) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas
de grado de las que es responsable, de acuerdo con las directrices
establecidas por los Centros donde imparte docencia y los
órganos generales de gobierno de la Universidad.
b) Organizar, desarrollar y evaluar los estudios de postgrado
en el ámbito de sus competencias.
c) Promover estudios de postgrado y cursos de especialización.
d) Participar en la elaboración de los planes de estudios
correspondientes a las titulaciones en las que imparte sus
enseñanzas.
e) Asegurar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.
f) Promover la investigación, garantizando la libertad
para establecer líneas y grupos de investigación.
g) Promover contratos para la realización de trabajos
de carácter científico o filosófico,
y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.
h) Administrar su presupuesto.
i) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas
y cualitativas de personal docente e investigador y de administración
y servicios.
j) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos
al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto
en los Estatutos.
k) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la
Universidad o sus normas de desarrollo.
Artículo 8. Principios de
actuación
1. Los órganos de gobierno y representación
del Departamento de Filosofía I actuarán bajo
los principios de unidad de acción institucional, coordinación,
cooperación y asistencia mutua.
2. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno
y representación del Departamento promover e impulsar
la enseñanza, la investigación y la gestión
de calidad, así como fomentar la participación
de los distintos sectores universitarios con representación
en el Departamento.
Artículo 9. Derechos y deberes
de los miembros del Departamento
1. El Departamento de Filosofía I de la Universidad
de Granada está formado por el personal docente e investigador,
los estudiantes matriculados en sus enseñanzas y el
personal de administración y servicios del Departamento.
2. Los derechos y deberes de los miembros del Departamento
de Filosofía I, así como la normativa específica
que los regula, en sus diferentes categorías, serán
los recogidos en los Estatutos de la Universidad de Granada.
Artículo 10. Régimen
jurídico
1. El régimen interno del Departamento se regirá
por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás
disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación.
2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales
y colegiados del Departamento serán recurribles en
alzada ante el Rector, cuya decisión agotará
la vía administrativa y será impugnable ante
la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo
a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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| TITULO
II: ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO |
Artículo 11. Órganos colegiados y
unipersonales
El gobierno y representación del Departamento corresponde
a los siguientes órganos:
1. Órganos colegiados: Consejo de Departamento y
Junta de Dirección
2. Órganos unipersonales: Director de Departamento
y Secretario.
Además de estos órganos de gobierno y representación,
en el Departamento de Filosofía I actuarán
órganos del siguiente tipo:
3. Órganos de funcionamiento, de apoyo o delegados
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Capítulo
1º. Órganos colegiados de gobierno y representación |
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Sección
1ª. Consejo de Departamento |
Artículo 12.
Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de
gobierno y representación del Departamento.
Artículo 13. Composición
y mandato
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y
en el que actuará como Secretario el del Departamento,
estará integrado por:
a) Todos los doctores adscritos al Departamento.
b) Una representación del resto de personal docente
e investigador constituida por:
1) Los funcionarios de los cuerpos docentes
universitarios no doctores.
2) El resto de personal docente e investigador con dedicación
a tiempo
completo en una proporción equivalente al treinta
por ciento de la suma de
doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
no doctores.
3) Una representación del resto de personal docente
e investigador con
dedicación a tiempo parcial que suponga el diez
por ciento de la suma de
doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios
no doctores.
c) Una representación de los estudiantes que suponga
el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios
de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En todo
caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán
la quinta parte de éstos.
d) El personal de administración y servicios que
desempeñe su actividad en el Departamento, hasta
un máximo de cuatro.
2. Las elecciones a miembros del Consejo
de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto
en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo de Gobierno
de la Universidad de Granada.
3. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento
será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre
de cada curso se convocarán elecciones parciales para
cubrir las vacantes.
4. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán
por renuncia o por pérdida de la condición por
la que fueron elegidos.
Artículo 14. Competencias
del Consejo
El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:
a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento,
a los Directores de las Secciones Departamentales, si las
hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.
b) Elaborar y proponer, para su aprobación definitiva
por el Consejo de Gobierno de la Universidad el Reglamento
de Régimen Interno del Departamento.
c) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento
y asegurar la calidad de la enseñanza.
d) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación
o supresión de titulaciones y de sus correspondientes
planes de estudios, cuando afecten al Departamento.
e) Colaborar en la elaboración y modificación
de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta
sus enseñanzas el Departamento.
f) Proponer programas de doctorado y enseñanzas de
postgrado y especialización en materias propias de
las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración
con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación
u otros Centros.
g) Emitir informe sobre la creación, modificación
o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios
de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.
h) Aprobar la distribución del presupuesto asignado
al Departamento.
i) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras
necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la
calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
j) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación
de plazas de personal docente e investigador y de personal
de administración y servicios correspondientes al Departamento,
especificando las características y el perfil de éstas.
k) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente
e investigador y de administración y servicios, de
acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
l) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones
para la selección de personal docente e investigador,
de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
m) Emitir informes para la concesión de venias docentes.
n) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera
comisiones o tribunales que hayan de constituirse en el Departamento
en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del
Departamento en otros órganos.
ñ) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta
a su consideración el Director del Departamento.
o) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan
las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo.
Artículo 15. Reuniones y
convocatorias del pleno del Consejo
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director,
se reunirá con carácter ordinario al menos tres
veces al año en periodo lectivo.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo
se realizará por el Director, notificándola
a cada uno de los miembros del Consejo, con una antelación
mínima de ocho días.
3. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario
cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a
petición de un veinte por ciento de sus miembros. La
convocatoria, cuyo orden del día constará del
punto único que la motive, se notificará a cada
miembro con una antelación mínima de 48 horas,
utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación.
Entre la petición de un Consejo extraordinario y su
celebración no podrá mediar un plazo superior
a ocho días.
4. Por razones de urgencia, el Director podrá efectuar
verbalmente nueva convocatoria del Consejo durante la sesión
del mismo, previa aprobación por mayoría simple
de los asistentes a dicha sesión, sin que rijan en
este caso los plazos mínimos entre convocatoria y celebración
de la sesión, siempre que asistan al Consejo todos
los miembros del mismo o bien se garantice que todos ellos
recibirán la convocatoria con el Orden del Día
antes de su celebración.
5. En cada convocatoria deberá constar el orden del
día y el lugar, fecha y hora señalados para
la celebración en primera y segunda convocatoria. Se
adjuntará a la convocatoria toda la documentación
necesaria para la información de sus miembros, o se
indicará el lugar donde está depositada para
su consulta por los miembros del Consejo; y siempre será
enviada a las Secciones Departamentales que haya constituidas.
6. Podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del
Consejo, y previa invitación expresa del Director,
con voz pero sin voto, profesores de otros departamentos que
imparten docencia en la Titulación o alumnos de las
enseñanzas impartidas por el Departamento cuando se
traten asuntos que puedan afectarles.
Artículo 16. Orden del día
1. El orden del día será fijado por el Director,
teniendo en cuenta sugerencias de los miembros del Consejo,
y se incluirán preceptivamente aquellos puntos que
sean objeto de petición por parte del 10% de los miembros,
formulada con anterioridad de la convocatoria.
2. La secuencia del orden del día sólo podrá
ser alterada por acuerdo de la mayoría simple del Consejo,
a propuesta del Director o del 20% de los miembros del Consejo.
Artículo 17. Debates en el
pleno
1. Las sesiones se iniciarán con la lectura por el
Secretario del Departamento y aprobación o modificación
del acta de la última sesión celebrada. Seguidamente,
se pasará al examen, debate y votación de los
extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.
2. Corresponderá al Director establecer el orden de
intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la
palabra, y precisar los términos o propuestas objeto
de votación. En el ejercicio de dicha competencia,
podrá establecer un orden cerrado de intervenciones
y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando,
al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los
miembros del Consejo tendrán derecho a que consten
en acta sus observaciones en relación con el desarrollo
del debate.
3. Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones,
preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día,
si las anuncia por escrito dirigido al Director o al Secretario
de Departamento con dos días de antelación a
la celebración del Consejo.
Artículo 18. Adopción
de acuerdos
1. Se considerará válidamente constituido el
Consejo de Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad
más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media
hora después de la señalada para la primera,
no se requerirá quórum. En todo caso, se requiere
la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente
los sustituyan.
2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados
por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo
por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos
o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones,
los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías
especiales establecidas en ésta o en otra normativa
que resulte de aplicación.
3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que
no figuren en el orden del día, salvo que estén
presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la
urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
Artículo 19. Votaciones
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es
personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá
interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno
de los miembros del Consejo.
2. Las votaciones podrán ser:
a) Aprobación por asentimiento cuando realizada una
propuesta por el Director ésta no suscita objeción
y oposición por ningún miembro. En caso contrario
se someterá a votación ordinaria.
b) En la votación ordinaria se votará a mano
alzada, primero los que aprueban la cuestión, en
segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos
que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el
recuento y seguidamente el Director hará público
el resultado.
c) En la votación pública por llamamiento,
el Secretario nombrará a los miembros del Consejo
por orden alfabético comenzando por la letra que
se haya sacado a suerte, y éstos responderán
sí, no o abstención. La votación de
una moción de
censura será siempre pública por llamamiento.
d) La elección de personas se realizará mediante
votación secreta depositando las papeletas en una
urna. Con la excepción de las mociones de censura,
este tipo de votación secreta se empleará
para decidir cualquier otro tipo de asunto, implique o no
la elección de personas, en caso de solicitarlo algún
miembro del Consejo.
Artículo 20. Actas
El Secretario de Departamento levantará acta de cada
sesión, en la que especificará necesariamente
la relación de asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo
en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones,
así como el contenido de los acuerdos adoptados y,
en su caso, el resultado de las votaciones con referencia
al sentido de los votos particulares si existieran.
Artículo 21. Carácter
supletorio de las normas de funcionamiento del pleno
Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el
funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de
aplicación, en lo que proceda, para el funcionamiento
de los demás órganos colegiados del Departamento.
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Sección
2ª. Junta de Dirección |
Artículo 22.
Junta de Dirección del Departamento y su composición
1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado
permanente de dirección del Departamento.
2. La Junta estará integrada por el Director, el Secretario
y los Directores de las Secciones Departamentales, si los
hubiere, como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo
en representación de cada Área de Conocimiento,
un estudiante y un miembro del personal de administración
y servicios, elegidos por el Consejo de Departamento.
Artículo 23. Competencias
de la Junta de Dirección
La Junta de Dirección ejercerá las siguientes
competencias:
1. Elaborar la propuesta de presupuesto económico anual
del Departamento, que se presentará para su aprobación
al Consejo, e intervenir en las modificaciones presupuestarias
que sean necesarias.
2. Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que requieran
un tratamiento urgente, y que no perjudiquen derechos ni expectativas
individuales de los miembros del Consejo de Departamento.
Estas decisiones se someterán al Consejo para su refrendo
en la primera reunión ordinaria que se celebre.
3. Cualesquiera otras que le sean delegadas o asignadas por
el Consejo de Departamento y por el presente Reglamento.
Artículo 24. Reunión
de la Junta de Dirección
1. La Junta de Dirección se reunirá siempre
que sea convocada por el Director del Departamento, al menos
cada dos meses.
2. La convocatoria se hará con una antelación
mínima de 48 horas, comunicando el orden del día
y la documentación pertinente.
3. Los acuerdos de la Junta de Dirección se adoptarán
por mayoría simple de los miembros presentes.
4. Actuará como Secretario el del Departamento, quien
hará constar los acuerdos adoptados en un acta, firmada
por el Secretario y visada por el Director del Departamento.
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Capítulo
2º. Órganos unipersonales de gobierno y representación |
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Sección
1ª. Director de Departamento |
Artículo 25. Director de Departamento
El Director ostenta la representación del Departamento
y ejerce las funciones de dirección y gestión
ordinaria de este.
Artículo 26. Nombramiento,
mandato y cese del Director
1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de
acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
2. Su mandato tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
3. El Director de Departamento cesará por las siguientes
causas: a petición propia, por pérdida de las
condiciones necesarias para ser elegido, por finalización
legal de su mandato y por la aprobación de una moción
de censura en los términos establecidos en este Reglamento.
4. En caso de vacante o ausencia temporal, el Director de
Departamento será sustituido ateniéndose al
siguiente orden de preferencia:
a) por el Subdirector, si lo hubiera;
b) por el profesor doctor miembro del Consejo que el propio
Director pueda designar;
c) por el profesor doctor miembro del Consejo que la Junta
de Dirección elija.
El profesor que asuma la sustitución actuará
temporalmente como Director en funciones y en cualquier caso
deberá tener la condición de doctor con vinculación
permanente a la Universidad.
Artículo 27. Competencias
del Director
Corresponden al Director las siguientes competencias:
a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria
del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento
y de la Junta de Dirección.
b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector,
con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen
Interno del Departamento.
c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades
y funciones del Departamento en el orden docente.
d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas
al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la
calidad de las actividades que se desarrollen.
e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose
de su correcta ejecución.
f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias
para el Departamento.
g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia,
la investigación y los servicios prestados por el Departamento.
h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea
necesaria para una mejor información de la Comunidad
Universitaria del Departamento.
i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.
j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento
para su debate y aprobación.
k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los
presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.
l) El Director de Departamento tienen derecho a asistir, previa
solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno
de la Universidad cuando se traten asuntos relacionados con
sus competencias.
Artículo 28. Elección
de Director de Departamento
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director o
Directora de entre el profesorado doctor del Departamento
con vinculación permanente a la universidad.
2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección
convocará en el plazo de cinco días sesión
extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo
Director y establecerá un plazo no inferior a tres
días para la presentación de candidaturas ante
dicha Junta.
3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección,
cada candidato expondrá un resumen de las líneas
generales de política departamental que pretende desarrollar
y, tras la intervención de los candidatos, se abrirá
un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan
interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno
de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá
a la votación, que será secreta.
4. Para ser elegido Director será necesario obtener
en primera votación mayoría absoluta. Si ésta
no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple
en segunda votación. 5. Si no pudiera efectuarse la
elección, el Consejo de Gobierno de la Universidad
adoptará provisionalmente las medidas que garanticen
la gobernabilidad del Departamento.
6. El Consejo de Gobierno, a petición de los interesados
y previo informe del órgano colegiado correspondiente
y del Rector, podrá conceder dispensa parcial de tareas
docentes e investigadoras al Director de Departamento.
7. El Director de Departamento, una vez acabado su mandato
por finalización legal, podrá gozar durante
un plazo máximo de un año de la misma dispensa
concedida para el desempeño de sus funciones, previa
solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 29. Moción
de censura
1. El Director cesará tras la aprobación de
una moción de censura suscrita por el veinticinco por
ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada
por escrito motivado ante la Junta de Dirección.
2. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada
para debatir la moción, el debate se iniciará
con la defensa de la moción de censura que efectuará
el primer firmante. El Director podrá consumir un turno
de réplica. A continuación se abrirá
un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de
la moción. Terminado el debate, se procederá
a la votación, que será pública por llamamiento.
El llamamiento se realizará por orden alfabético,
comenzando por la letra que se haya sacado en sorteo.
3. Para que prospere la moción de censura será
necesaria la aprobación por mayoría absoluta
de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción,
sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido
un año.
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Sección
2ª. Secretario de Departamento |
Artículo 30. Nombramiento, mandato y cese del Secretario
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta
del Director del Departamento, de entre funcionarios públicos
de los grupos A y B que presten servicios en el Departamento.
2. Su mandato tendrá la misma duración que la
del Director que lo propone y cesará por renuncia,
por pérdida de la condición por la que fue nombrado
o por decisión del Director.
3. En caso de vacante o ausencia temporal del Secretario de
Departamento, el Director designará a un funcionario
de los grupos A o B, quien sustituirá temporalmente
al Secretario en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 31. Competencias
del Secretario
Conforme a los Estatutos de la Universidad de Granada, es
competencia del Secretario, sin perjuicio de otras funciones
que le asigne este Reglamento de Régimen Interno:
a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos
de gobierno del Departamento.
b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos,
resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas
generales de funcionamiento institucional entre los miembros
del Departamento.
c) Llevar el registro y custodiar el archivo.
d) Expedir las certificaciones que le correspondan.
e) Elaborar, o en su defecto coordinar, junto con el encargado
de hacerlo de otros Departamentos responsables del Grado,
la propuesta del horario de clases de los diferentes cursos
de la Titulación, teniendo en cuenta los criterios
establecidos por la Facultad y los acordados por el Departamento,
y atendiendo en lo posible las razones que puedan alegar tanto
los profesores implicados como los representantes estudiantiles.
f) Organizar, o en su defecto coordinar, junto con el encargado
de hacerlo de otros Departamentos responsables del Postgrado,
los horarios del Master y del Doctorado.
g) Hacer público el horario de tutorías de los
profesores, recogiendo las preferencias manifestadas por ellos.
h) Elaborar la propuesta, o en su defecto coordinar, junto
con el encargado de hacerlo de otros Departamentos responsables
del Grado, de calendario de exámenes, ateniéndose
a la normativa de la Facultad.
i) Preparar los informes preceptivos sobre convalidaciones
académicas de estudios realizados en otros centros
o universidades, y remitirlos a la Comisión de Docencia
del Departamento para su aprobación, para que puedan
ser elevados al órgano responsable de la Facultad,
con el visto bueno del Director del Departamento.
j) Recoger los informes anuales que cada profesor debe hacer
de su actividad docente e investigadora, y redactar, a fin
de curso, la Memoria anual de actividades que debe remitirse
a la Secretaría General de la Universidad.
k) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean
delegadas por el Director.
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Capítulo
3º. Órganos de funcionamiento, de apoyo o delegados
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Artículo 32. Responsable para el Grado y Responsable
para el Postgrado del Departamento
1. El Consejo de Departamento elegirá, de entre sus
miembros doctores, para un periodo de dos cursos académicos
a un responsable para el Grado y a un responsable para el
Postgrado.
2. Serán competencias del responsable para el Grado:
a) presidir la Comisión de Grado.
b) coordinar con otros Departamentos las labores de organización
de las enseñanzas del Grado en las que el Departamento
de Filosofía I participe.
c) cualesquiera otras tareas relativas al Grado que le sean
encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.
3. Serán competencias del responsable
para el Postgrado:
a) presidir la Comisión de Postgrado.
b) coordinar con otros Departamentos las labores de organización
de las enseñanzas y actividades del Postgrado en
las que el Departamento de Filosofía I participe
y hacer el seguimiento de su desarrollo.
c) representar al Departamento en las instancias universitarias
encargadas de gestionar el Postgrado.
d) cualesquiera otras tareas relativas al Postgrado que
le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.
Artículo 33. Personal de Administración
y Servicios
1. Al Personal de Administración y Servicios del Departamento
le corresponde el ejercicio de la gestión y administración,
con funciones de apoyo, asistencia y soporte que contribuyan
a la consecución de los fines propios de la Universidad
en el ámbito departamental.
2. El personal de Administración y Servicios asignado
al Departamento asume las mencionadas funciones, de conformidad
con el Reglamento de régimen general de funcionamiento
del personal de administración y servicios y con las
especificaciones recogidas en el Manual de Procedimientos
de departamentos e institutos de la Universidad de Granada.
Artículo 34. Derechos del
personal de administración y servicios
Son derechos específicos del personal de administración
y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad
reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:
a) Ejercer su actividad en el marco de la organización
administrativa y de servicios de la Universidad de Granada.
b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de
sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con
que cuente la Universidad.
c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo
y disponer de la información necesaria para el desempeño
de sus tareas.
d) Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento
y promoción.
e) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación
de su actividad, así como obtener las certificaciones
correspondientes.
f) Participar en actividades propias de la Universidad, sin
menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto
de trabajo.
g) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de
investigación.
h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple
su promoción de acuerdo con los méritos y capacidades
en el ámbito de sus competencias.
Artículo 35. Deberes del personal
de administración y servicios
Son deberes específicos del personal de administración
y servicios, además de los derivados de la legislación
vigente y de los establecidos con carácter general
en estos Estatutos, los siguientes:
a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se
deriven de su relación con la Universidad de acuerdo
con los Estatutos y cualquier otra normativa vigente.
b) Participar en los programas y planes de formación
de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en
ellos.
c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a
los procedimientos y sistemas de evaluación que se
establezcan por el Consejo de Gobierno.
Artículo 36. Áreas
de Conocimiento
1. Este Reglamento, conforme a lo estipulado por los Estatutos,
reconoce a cada Área de Conocimiento las siguientes
competencias:
a) La elaboración de la organización
docente de las materias adscritas al área y su propuesta
al Consejo de Departamento.
b) La elaboración de las cuestiones relacionadas
con el profesorado y su propuesta al Consejo de Departamento.
c) La propuesta al Consejo de los tribunales de tesis doctorales
adscritas a cada Área de Conocimiento.
d) La administración del presupuesto que le asigne
el Consejo de Departamento.
e) Cualesquiera otras que les atribuyan este Reglamento
o el Consejo de Departamento.
2. Cada Área de Conocimiento propondrá para
su elección por el Consejo a un profesor a tiempo completo
como representante en la Junta de Dirección. Este mismo
profesor actuará como coordinador del área respectiva.
3. Tal como previenen los Estatutos, en los Departamentos
constituidos por más de un Área de Conocimiento,
como es el caso, será posible crear Secciones Departamentales.
Artículo 37. Comisiones del
Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones
a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento
y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad,
composición y competencias, no teniendo carácter
decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las
Comisiones podrán tener carácter permanente
o no.
Artículo 38. Comisión
de relaciones entre la comunidad departamental
1. Esta comisión tendrá un carácter permanente.
Estará compuesta por un representante de cada Área
de Conocimiento, un número equivalente de representantes
de estudiantes (entre los que dos tercios serán de
Grado y un tercio de Postgrado), un representante del personal
de administración y servicios y el Secretario del Departamento
que actuará como secretario de la reuniones. Sus integrantes
elegirán un profesor para que la presida.
2. Será elegida al principio de cada año académico
por el Consejo de Departamento, previa propuesta de los candidatos
respectivos.
3. La convocatoria de las reuniones de esta Comisión
las realizará su presidente o en su defecto el Secretario
del Departamento, por propia iniciativa o a petición
de al menos uno de sus integrantes.
4. Corresponde a esta comisión:
a) recoger las sugerencias y quejas procedentes
de los distintos miembros de la comunidad departamental
(docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración
y servicios) en el ámbito de las relaciones de convivencia,
ya se manifiesten éstas durante el desarrollo de
los cursos, la impartición de las asignaturas o cualquiera
de las actividades organizadas por el Departamento tanto
en el Grado como en el Postgrado.
b) proponer medidas que puedan ser adoptadas por el Director
o el Consejo de Departamento a fin de paliar los posibles
conflictos de convivencia.
Artículo 39. Comisión
de Grado
1. Esta Comisión tendrá un carácter permanente
y estará compuesta, además de por el Responsable
para el Grado del Departamento, elegido por el Consejo, por
un representante de cada una de las Áreas de Conocimiento
a las que no pertenezca aquél, el Secretario del Departamento
y dos representantes de los estudiantes de Grado. Presidirá
la comisión el Responsable para el Grado y actuará
de secretario el Secretario del Departamento.
2. Será elegida, para un período de dos cursos
académicos, por el Consejo de Departamento, previa
propuesta de los candidatos respectivos por parte de las Áreas
de Conocimiento y de los representantes de los estudiantes.
3. La convocatoria de las reuniones de esta Comisión
las realizará su presidente o en su defecto el Secretario
del Departamento, por propia iniciativa o a petición
de al menos un tercio de sus integrantes.
4. Corresponde a la Comisión de Grado:
a) Supervisar la organización docente
de cada año académico, teniendo en cuenta
la prioridad de elección que corresponda a cada profesor,
según la normativa vigente y los criterios establecidos
por el Departamento. La organización docente será
propuesta al Consejo de Departamento para su aprobación,
y presentada a la Facultad, dentro de los plazos establecidos
por ésta.
b) Aprobar y remitir los informes sobre convalidaciones
y compensaciones de asignaturas que se presenten.
c) Elaborar informes relativos a la elaboración y
modificación del plan de estudios, a instancias del
Consejo o del Director de Departamento.
d) Facilitar la integración de las actividades del
Grado en el espacio europeo de educación superior.
e) Promover y coordinar la presentación de proyectos
de mejora de la calidad docente y proyectos de innovación
docente, que sean convocados por la Universidad y otros
organismos institucionales.
f) Intervenir en las comisiones de evaluación de
la calidad que puedan constituirse y requieran la participación
del Departamento.
g) Cualesquiera otras tareas relativas a la docencia que
le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.
Artículo 40. Comisión
de Postgrado
1. Esta Comisión tendrá un carácter permanente
y estará compuesta, además de por el Responsable
para el Postgrado del Departamento, elegido por el Consejo,
por un representante de cada una de las Áreas de Conocimiento
a las que no pertenezca aquél, el Secretario del Departamento
y dos representantes de los estudiantes de Postgrado. Presidirá
la comisión el responsable para el postgrado y actuará
de secretario el Secretario del Departamento.
2. Será elegida, para un período de dos cursos
académicos, por el Consejo de Departamento, previa
propuesta de los candidatos respectivos por parte de las Áreas
de Conocimiento y por parte de los representantes de los estudiantes.
3. La convocatoria de las reuniones de esta Comisión
las realizará su presidente o en su defecto el Secretario
del Departamento, por propia iniciativa o a petición
de al menos un tercio de sus integrantes.
4. Corresponde a la Comisión de Postgrado:
a) Participar en la elaboración
de la propuesta de estudios de postgrado que hayan de impartirse
en el Departamento.
b) Facilitar la integración de las actividades del
Grado en el espacio europeo de educación superior.
c) Promover y coordinar la presentación de proyectos
de mejora de la calidad docente y proyectos de innovación
docente, que sean convocados por la Universidad y otros
organismos institucionales.
h) Intervenir en las comisiones de evaluación de
la calidad que puedan constituirse y requieran la participación
del Departamento.
i) Cualesquiera otras tareas relativas a la docencia que
le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.
Artículo 41. Junta Electoral
de Departamento
1. En el Departamento se constituirá una Junta Electoral
que velará por el cumplimiento de la normativa electoral
en el proceso de elecciones a Consejo de Departamento.
2. Estará compuesta, al principio de cada año
académico, por el Secretario del Departamento, un representante
de los estudiantes y un representante del P.A.S. elegidos
por la Junta de Dirección.
3. Ejercerá las funciones establecidas en el Reglamento
Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral
de la Universidad.
Artículo 42. Representante
en la Junta de Facultad de Filosofía y Letras
En caso de que al Departamento de Filosofía I le corresponda
un representante en la Junta de Facultad de Filosofía
y Letras, en aplicación de los Estatutos y de la normativa
de la Facultad, la mencionada representación será
competencia del Secretario del Departamento.
Artículo 43. Tribunales para
"examen por tribunal"
1. En atención a la normativa vigente de la Universidad
de Granada sobre la organización de exámenes
(Normativa de la planificación docente y de organización
de exámenes), al principio de cada curso académico,
el Consejo de Departamento nombrará los tribunales
para la modalidad de examen por tribunal. Según esa
normativa tales tribunales examinarán a los estudiantes
que soliciten la modalidad de "examen por tribunal"
y a aquellos otros para los que un profesor haya solicitado
dicha modalidad, y resolverán las reclamaciones sobre
la revisión de exámenes finales que los alumnos
puedan presentar. Habrá un tribunal por cada Área
de Conocimiento, compuesto por tres profesores. El Departamento
comunicará su composición al Centro donde se
imparta la docencia.
2. En el Área de Conocimiento a la que pertenezca el
Director de Departamento, éste hará de presidente
y como vocales actuarán dos profesores elegidos por
sorteo entre los del área. En las restantes áreas,
los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo
y actuará como presidente el más antiguo.
3. El Consejo efectuará también el sorteo de
dos suplentes para cada tribunal, a fin de que ninguno de
los profesores que constituyan el tribunal, incluido el presidente,
en cada caso, sean los responsables de la impartición
de la materia para la que se ha solicitado dicho tipo de examen.
4. En caso de no existir suficiente profesorado en un Área
de Conocimiento para constituir el tribunal según los
criterios expuestos, se procederá a completarlo mediante
sorteo entre los profesores de áreas afines.
5. El procedimiento de "examen por tribunal" sólo
será aplicable a los exámenes finales.
6. Todo estudiante podrá acogerse a este procedimiento,
debiendo solicitarlo mediante escrito motivado al Departamento
y a la Facultad, con una antelación mínima de
10 días naturales a la fecha fijada para el examen.
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| TITULO
III: ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO |
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Capítulo
1º. Docencia |
Artículo 44. La docencia y el estudio
1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos
fundamentales una docencia de calidad dirigida a la formación
integral y crítica de los estudiantes y a la preparación
para el ejercicio de actividades profesionales.
2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente
e investigador y será impartida bajo los principios
de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación
docente y los fines generales de la Universidad de Granada.
3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo
con las planes de estudios de las distintas titulaciones en
los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación
docente aprobado por el Consejo de Gobierno.
4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza
adscrita a las áreas de conocimiento que lo integran.
En caso necesario, la Junta de Dirección arbitrará
las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones
de urgencia.
Artículo 45. Organización
docente
1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y
antelación suficiente respecto al inicio del siguiente
curso académico, deberá al menos:
a) Fijar y publicar el programa de las
asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías
del profesorado.
b) Determinar las actividades exigidas por los planes de
estudio, y el tiempo requerido para su realización.
c) Fijar el sistema básico y general de evaluación
del alumnado para cada asignatura, de acuerdo con lo que
se establezca a tal fin en la normativa de la Universidad
de Granada.
d) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado,
conforme a la normativa vigente y los criterios que establezca
el Consejo de Departamento.
e) Resolver cualquier otra cuestión establecida en
la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno de la
Universidad.
2. Las obligaciones docentes de los profesores
se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles
la docencia y la investigación, los Departamentos,
de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo
establecido en los planes de estudios, podrán organizar
sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres
o en cursos completos.
3. El Consejo de Departamento planificará las actividades
docentes de los profesores visitantes y eméritos, que
podrán estar dirigidas principalmente a la docencia
en seminarios, cursos monográficos o de especialización.
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Capítulo
2º. Investigación |
Artículo 46. La investigación
1. El Departamento de Filosofía I asume como uno de
sus objetivos esenciales la investigación, fundamento
de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte
de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto
promoverá, en el marco de sus competencias, el desarrollo
de la investigación, así como la formación
de sus investigadores.
2. La investigación es un derecho y un deber del personal
docente e investigador, incluido el personal de perfil predominantemente
investigador, cualquiera que sea su régimen de adscripción
al Departamento. Se reconoce y garantiza, en el ámbito
del Departamento, la libertad de investigación individual
y colectiva.
3. El Departamento garantizará que todos los fondos
bibliográficos e infraestructuras para la investigación
estén a disposición de todos los profesores
o investigadores del Departamento.
Artículo 47. Grupos y proyectos
de investigación
1. El Departamento fomentará la constitución
de grupos y redes de investigación en los que participen
sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y
los grupos de investigación en los que participen sus
miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto
dicte el Consejo de Gobierno.
2. El Departamento fomentará la presentación
de proyectos de investigación de forma institucional
o a título personal del personal docente e investigador
adscrito al mismo, en las distintas convocatorias de los organismos
públicos y privados, nacionales o internacionales encargados
de financiar la investigación, y colaborará
en su formalización.
Artículo 48. Contratos de
investigación
El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente
e investigador a través del mismo, podrán celebrar
contratos para la realización de trabajos de carácter
científico, técnico, humanístico o artístico,
y para el desarrollo de enseñanzas de especialización
o actividades específicas de formación en los
términos previstos por la legislación vigente
y el desarrollo de los Estatutos de la Universidad.
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Capítulo
3º. Proyección en la sociedad |
Artículo 49.
Colaboración del Departamento y la Sociedad
1. El Departamento de Filosofía I, por ser uno de los
objetivos de la Universidad de Granada, contribuirá
al progreso social y al desarrollo económico de la
sociedad, y procurará la mayor proyección de
sus actividades en el entorno más cercano y en los
ámbitos nacional e internacional.
2. A tal efecto, promoverá la difusión del conocimiento,
la filosofía, la cultura y el compromiso solidario,
por sí o en colaboración con entidades públicas
o privadas, mediante acuerdos o convenios, participando en
la extensión universitaria y la cooperación
al desarrollo. |
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| TITULO
IV: RÉGIMEN ECONÓMICO |
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Artículo 50.
Financiación
1. El Departamento de Filosofía I depende económica
y financieramente de los medios y recursos que le transfiere
la Universidad de Granada. También puede obtener recursos
de entidades públicas y privadas, así como de
las convocatorias institucionales y particulares.
2. Por su parte, pueden obtener financiación propia,
dentro del Departamento, los Grupos de Investigación
y los proyectos de investigación, los programas de
mejora de la calidad docente, los proyectos de innovación
docente, y otros proyectos análogos.
Artículo 51. Inventario
Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el
patrimonio de la Universidad de Granada en el ámbito
del Departamento deben ser inventariados conforme al procedimiento
normalizado.
Artículo 52. Elaboración
y aprobación del presupuesto
1. El presupuesto del Departamento será anual y equilibrado,
y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y
gastos estimados para el ejercicio económico.
2. El Consejo de Departamento, a propuesta de la Junta de
Dirección, aprobará para cada curso académico
una programación económica, en la que se especifiquen
los criterios de gasto y la asignación a los diferentes
capítulos, con arreglo a las necesidades de financiación
requeridas por las actividades de docencia, investigación
y difusión que le son propias.
3. Todos los miembros de Consejo de Departamento tienen derecho
de acceso al conocimiento de la documentación económica.
Artículo 53. Ejecución,
liquidación y memoria
1. Corresponde al Director de Departamento administrar el
presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose
de su correcta ejecución, mediante la autorización
del gasto y el control de cumplimiento en cada uno de los
capítulos previstos.
2. Ante la emergencia de un capítulo extraordinario
de gasto, no previsto en el presupuesto, la Junta de Dirección
del Departamento deberá decidir sobre su conveniencia,
y, si el caso lo requiere, recabar la aprobación del
Consejo de Departamento.
3. El cierre y liquidación del presupuesto departamental
se efectuará al término de cada año académico.
El Director de Departamento presentará al Consejo de
Departamento, para su aprobación, la memoria económica
correspondiente. |
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| TITULO
V: REFORMA DEL REGLAMENTO |
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Artículo 54.
Iniciativa de la reforma
1. La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento
corresponde a la Junta de Dirección, o a la solicitud
de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento.
La propuesta será dirigida al Director de Departamento
mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo
que se propone.
2. La modificación de los Estatutos de la Universidad
o de la legislación universitaria que afecte a lo dispuesto
en este Reglamento será motivo automático para
iniciar el trámite de su reforma.
Artículo 55. Procedimiento
de reforma
1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará
que reúne los requisitos para su tramitación
y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma
y del texto alternativo a todos los miembros del Consejo para
que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un
período mínimo de diez días.
2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por
los miembros del Consejo se debatirán y aprobarán
en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento
convocada al efecto.
3. Para la aprobación provisional del proyecto de reforma
se requerirá la mayoría absoluta de los miembros
del Consejo de Departamento, correspondiendo su aprobación
definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad. |
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| DISPOSICIONES
FINALES |
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Disposición primera
La interpretación del presente Reglamento corresponde
a la Junta de Dirección.
Disposición segunda
En defecto de disposición expresa recogida en el
presente Reglamento, se considerará como norma supletoria:
- el Reglamento del Claustro de la Universidad de Granada
http://www.ugr.es/~secreral/pages/normativa/organos/rricu.htm
- la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html
Disposición tercera
El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno
de la Universidad de Granada.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA |
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Queda derogado el Reglamento
de Régimen Interno del Departamento de Filosofía,
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad con
fecha 6 de abril de 2005. |
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