INFORMACIÓN INSTITUCIONAL _
  Directorio de personal
linea
  Organigrama
linea
  Becarios y Visitantes
linea
  Calendario de ACTIVIDADES
linea
  CALENDARIOS OFICIAL de la UGR
linea
  Contrato Programa con la Universidad
linea
  Normativa
linealinea
ALUMNOS _
  Matrícula
linea
  Alumnos representantes
linea
  Alumnos de grado
linea
  Alumnos de postgrado y doctorados
linea
  Web de alumnos
linea
  Movilidad de estudiantes
linea
  Becas y Ayudas
linea
  Sitio a disposición de los alumnos
GRADO _
  Plan de estudios de filosofía
linea
  Otros Planes de Estudios
linea
  GUIAS DOCENTES
linea
  WEB de los cursos
linea
  Horario de los CURSOS
linea
  Horario de EXÁMENES
linea
  Horario de TUTORÍAS
linea
  Mejora e innovación
linea
  Reforma del Plan de Estudios
POSTGRADO _
 
linea
 
linea
INVESTIGACIÓN _
 
linea
 
linea
 
linea
ENLACES Y RECURSOS _
 
linea
 
linea
 
linea
 
linea
 
linea
 
linea
 
linea
  Histórico de novedades
linea
  Galería de imágenes
linea
 
Normativa
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA I
 
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada celebrado el 26 de enero del 2009.

 

 
TITULO PRELIMINAR
 

Artículo 1. Concepto del Departamento
El Departamento de Filosofía I (Lógica y Filosofía de la Ciencia, Filosofía Moral, y Estética y Teoría de las Artes) es el órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas a sus áreas de conocimiento, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas de sus miembros, articulándolas de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad.

Artículo 2. El Reglamento y su ámbito de aplicación
El presente Reglamento se atiene a los Estatutos de la Universidad de Granada, cuando establecen que el funcionamiento de cada Departamento se regulará por su Reglamento de Régimen Interno, que será elaborado por su Consejo y aprobado por el Consejo de Gobierno. Su ámbito de aplicación se extiende a las áreas de conocimiento y a los miembros que las integran, en todos los centros donde ejercen su labor.

Artículo 3. Fundamento y fines de la actividad departamental
Como la propia Universidad, el Departamento de Filosofía I fundamenta su actividad en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio y se compromete a la consecución de los fines señalados por los Estatutos de la Universidad de Granada, destacando la creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber mediante una docencia e investigación de calidad y excelencia, así como la contribución a la paz, al progreso y al bienestar de la sociedad, mediante la producción, transferencia y aplicación práctica del conocimiento y la proyección social de su actividad.

 

 
TITULO I: ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO
 

Artículo 4. Miembros, áreas de conocimiento y secciones departamentales
1. Son miembros del Departamento el personal docente e investigador adscrito a cada una de sus áreas de conocimiento y el personal de administración y servicios adscrito a aquél, así como los estudiantes matriculados en sus asignaturas y programas.

2. El Departamento de Filosofía I está constituido actualmente por las áreas de conocimiento de 1) Lógica y Filosofía de la Ciencia, 2) Filosofía Moral y 3) Estética y Teoría de las Artes.

3. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos, el Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno la creación de Secciones Departamentales.

Artículo 5. Creación, modificación y supresión
La creación, modificación y supresión de Departamentos se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Granada.

Artículo 6. Adscripción temporal de profesorado
La adscripción temporal de profesorado al Departamento se realizará conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Granada.

Artículo 7. Competencias del Departamento
En orden a la consecución de sus fines propios, son competencias generales del Departamento las siguientes:

a) Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de grado de las que es responsable, de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros donde imparte docencia y los órganos generales de gobierno de la Universidad.

b) Organizar, desarrollar y evaluar los estudios de postgrado en el ámbito de sus competencias.
c) Promover estudios de postgrado y cursos de especialización.

d) Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparte sus enseñanzas.

e) Asegurar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.

f) Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.

g) Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico o filosófico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.

h) Administrar su presupuesto.

i) Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios.

j) Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo.

Artículo 8. Principios de actuación
1. Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Filosofía I actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación, cooperación y asistencia mutua.

2. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.

Artículo 9. Derechos y deberes de los miembros del Departamento
1. El Departamento de Filosofía I de la Universidad de Granada está formado por el personal docente e investigador, los estudiantes matriculados en sus enseñanzas y el personal de administración y servicios del Departamento.

2. Los derechos y deberes de los miembros del Departamento de Filosofía I, así como la normativa específica que los regula, en sus diferentes categorías, serán los recogidos en los Estatutos de la Universidad de Granada.

Artículo 10. Régimen jurídico
1. El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación.

2. Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

 
TITULO II: ÓRGANOS DEL DEPARTAMENTO

Artículo 11. Órganos colegiados y unipersonales
El gobierno y representación del Departamento corresponde a los siguientes órganos:
1. Órganos colegiados: Consejo de Departamento y Junta de Dirección
2. Órganos unipersonales: Director de Departamento y Secretario.

Además de estos órganos de gobierno y representación, en el Departamento de Filosofía I actuarán órganos del siguiente tipo:
3. Órganos de funcionamiento, de apoyo o delegados


 

Capítulo 1º. Órganos colegiados de gobierno y representación
 

 

Sección 1ª. Consejo de Departamento

Artículo 12. Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento.

Artículo 13. Composición y mandato
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:

a) Todos los doctores adscritos al Departamento.

b) Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:

1) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
2) El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo
completo en una proporción equivalente al treinta por ciento de la suma de
doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
3) Una representación del resto de personal docente e investigador con
dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la suma de
doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.


c) Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. En todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta parte de éstos.

d) El personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.

2. Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

3. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes.

4. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

Artículo 14. Competencias del Consejo
El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:

a) Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a los Directores de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.

b) Elaborar y proponer, para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Universidad el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

c) Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.

d) Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.

e) Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.

f) Proponer programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros.

g) Emitir informe sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.

h) Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.

i) Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.

j) Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.

k) Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.

l) Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.

m) Emitir informes para la concesión de venias docentes.

n) Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera comisiones o tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.

ñ) Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.

o) Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos o su normativa de desarrollo.

Artículo 15. Reuniones y convocatorias del pleno del Consejo
1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo se realizará por el Director, notificándola a cada uno de los miembros del Consejo, con una antelación mínima de ocho días.

3. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario cuando lo convoque el Director, por propia iniciativa o a petición de un veinte por ciento de sus miembros. La convocatoria, cuyo orden del día constará del punto único que la motive, se notificará a cada miembro con una antelación mínima de 48 horas, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación. Entre la petición de un Consejo extraordinario y su celebración no podrá mediar un plazo superior a ocho días.

4. Por razones de urgencia, el Director podrá efectuar verbalmente nueva convocatoria del Consejo durante la sesión del mismo, previa aprobación por mayoría simple de los asistentes a dicha sesión, sin que rijan en este caso los plazos mínimos entre convocatoria y celebración de la sesión, siempre que asistan al Consejo todos los miembros del mismo o bien se garantice que todos ellos recibirán la convocatoria con el Orden del Día antes de su celebración.

5. En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta por los miembros del Consejo; y siempre será enviada a las Secciones Departamentales que haya constituidas.

6. Podrán asistir ocasionalmente a las reuniones del Consejo, y previa invitación expresa del Director, con voz pero sin voto, profesores de otros departamentos que imparten docencia en la Titulación o alumnos de las enseñanzas impartidas por el Departamento cuando se traten asuntos que puedan afectarles.

Artículo 16. Orden del día
1. El orden del día será fijado por el Director, teniendo en cuenta sugerencias de los miembros del Consejo, y se incluirán preceptivamente aquellos puntos que sean objeto de petición por parte del 10% de los miembros, formulada con anterioridad de la convocatoria.

2. La secuencia del orden del día sólo podrá ser alterada por acuerdo de la mayoría simple del Consejo, a propuesta del Director o del 20% de los miembros del Consejo.

Artículo 17. Debates en el pleno
1. Las sesiones se iniciarán con la lectura por el Secretario del Departamento y aprobación o modificación del acta de la última sesión celebrada. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.

2. Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.

3. Cualquier miembro del Consejo podrá formular interpelaciones, preguntas y recomendaciones, al margen del orden del día, si las anuncia por escrito dirigido al Director o al Secretario de Departamento con dos días de antelación a la celebración del Consejo.

Artículo 18. Adopción de acuerdos
1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quórum. En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente los sustituyan.

2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación.

3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 19. Votaciones
1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.

2. Las votaciones podrán ser:


a) Aprobación por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.

b) En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. Los miembros de la mesa harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado.

c) En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de
censura será siempre pública por llamamiento.

d) La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna. Con la excepción de las mociones de censura, este tipo de votación secreta se empleará para decidir cualquier otro tipo de asunto, implique o no la elección de personas, en caso de solicitarlo algún miembro del Consejo.

Artículo 20. Actas
El Secretario de Departamento levantará acta de cada sesión, en la que especificará necesariamente la relación de asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares si existieran.

Artículo 21. Carácter supletorio de las normas de funcionamiento del pleno
Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, para el funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento.

 

 

Sección 2ª. Junta de Dirección

Artículo 22. Junta de Dirección del Departamento y su composición
1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento.

2. La Junta estará integrada por el Director, el Secretario y los Directores de las Secciones Departamentales, si los hubiere, como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo en representación de cada Área de Conocimiento, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Departamento.

Artículo 23. Competencias de la Junta de Dirección
La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias:
1. Elaborar la propuesta de presupuesto económico anual del Departamento, que se presentará para su aprobación al Consejo, e intervenir en las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.

2. Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que requieran un tratamiento urgente, y que no perjudiquen derechos ni expectativas individuales de los miembros del Consejo de Departamento. Estas decisiones se someterán al Consejo para su refrendo en la primera reunión ordinaria que se celebre.

3. Cualesquiera otras que le sean delegadas o asignadas por el Consejo de Departamento y por el presente Reglamento.

Artículo 24. Reunión de la Junta de Dirección
1. La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por el Director del Departamento, al menos cada dos meses.

2. La convocatoria se hará con una antelación mínima de 48 horas, comunicando el orden del día y la documentación pertinente.

3. Los acuerdos de la Junta de Dirección se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

4. Actuará como Secretario el del Departamento, quien hará constar los acuerdos adoptados en un acta, firmada por el Secretario y visada por el Director del Departamento.

 

 

 

Capítulo 2º. Órganos unipersonales de gobierno y representación
 

 

Sección 1ª. Director de Departamento


Artículo 25. Director de Departamento

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de este.

Artículo 26. Nombramiento, mandato y cese del Director
1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.

2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.

3. El Director de Departamento cesará por las siguientes causas: a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, por finalización legal de su mandato y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento.

4. En caso de vacante o ausencia temporal, el Director de Departamento será sustituido ateniéndose al siguiente orden de preferencia:

a) por el Subdirector, si lo hubiera;
b) por el profesor doctor miembro del Consejo que el propio Director pueda designar;
c) por el profesor doctor miembro del Consejo que la Junta de Dirección elija.


El profesor que asuma la sustitución actuará temporalmente como Director en funciones y en cualquier caso deberá tener la condición de doctor con vinculación permanente a la Universidad.

Artículo 27. Competencias del Director
Corresponden al Director las siguientes competencias:

a) Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.

b) Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, con las funciones que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.

c) Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.

e) Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.

f) Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.

g) Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.

h) Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Departamento.

i) Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.

j) Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.

k) Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los presentes Estatutos o sus normas de desarrollo le atribuyan.

l) El Director de Departamento tienen derecho a asistir, previa solicitud, con voz y sin voto, al debate en Consejo de Gobierno de la Universidad cuando se traten asuntos relacionados con sus competencias.

Artículo 28. Elección de Director de Departamento
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director o Directora de entre el profesorado doctor del Departamento con vinculación permanente a la universidad.

2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección convocará en el plazo de cinco días sesión extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo Director y establecerá un plazo no inferior a tres días para la presentación de candidaturas ante dicha Junta.

3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de política departamental que pretende desarrollar y, tras la intervención de los candidatos, se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación, que será secreta.

4. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación. 5. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno de la Universidad adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.

6. El Consejo de Gobierno, a petición de los interesados y previo informe del órgano colegiado correspondiente y del Rector, podrá conceder dispensa parcial de tareas docentes e investigadoras al Director de Departamento.

7. El Director de Departamento, una vez acabado su mandato por finalización legal, podrá gozar durante un plazo máximo de un año de la misma dispensa concedida para el desempeño de sus funciones, previa solicitud y autorización del Consejo de Gobierno.

Artículo 29. Moción de censura
1. El Director cesará tras la aprobación de una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada por escrito motivado ante la Junta de Dirección.

2. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate, se procederá a la votación, que será pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado en sorteo.

3. Para que prospere la moción de censura será necesaria la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.



 

Sección 2ª. Secretario de Departamento


Artículo 30. Nombramiento, mandato y cese del Secretario

1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos A y B que presten servicios en el Departamento.

2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director.

3. En caso de vacante o ausencia temporal del Secretario de Departamento, el Director designará a un funcionario de los grupos A o B, quien sustituirá temporalmente al Secretario en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 31. Competencias del Secretario
Conforme a los Estatutos de la Universidad de Granada, es competencia del Secretario, sin perjuicio de otras funciones que le asigne este Reglamento de Régimen Interno:

a) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento.

b) Garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento.

c) Llevar el registro y custodiar el archivo.

d) Expedir las certificaciones que le correspondan.

e) Elaborar, o en su defecto coordinar, junto con el encargado de hacerlo de otros Departamentos responsables del Grado, la propuesta del horario de clases de los diferentes cursos de la Titulación, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la Facultad y los acordados por el Departamento, y atendiendo en lo posible las razones que puedan alegar tanto los profesores implicados como los representantes estudiantiles.

f) Organizar, o en su defecto coordinar, junto con el encargado de hacerlo de otros Departamentos responsables del Postgrado, los horarios del Master y del Doctorado.

g) Hacer público el horario de tutorías de los profesores, recogiendo las preferencias manifestadas por ellos.

h) Elaborar la propuesta, o en su defecto coordinar, junto con el encargado de hacerlo de otros Departamentos responsables del Grado, de calendario de exámenes, ateniéndose a la normativa de la Facultad.

i) Preparar los informes preceptivos sobre convalidaciones académicas de estudios realizados en otros centros o universidades, y remitirlos a la Comisión de Docencia del Departamento para su aprobación, para que puedan ser elevados al órgano responsable de la Facultad, con el visto bueno del Director del Departamento.

j) Recoger los informes anuales que cada profesor debe hacer de su actividad docente e investigadora, y redactar, a fin de curso, la Memoria anual de actividades que debe remitirse a la Secretaría General de la Universidad.

k) Desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.



 

Capítulo 3º. Órganos de funcionamiento, de apoyo o delegados


Artículo 32. Responsable para el Grado y Responsable para el Postgrado del Departamento

1. El Consejo de Departamento elegirá, de entre sus miembros doctores, para un periodo de dos cursos académicos a un responsable para el Grado y a un responsable para el Postgrado.

2. Serán competencias del responsable para el Grado:

a) presidir la Comisión de Grado.
b) coordinar con otros Departamentos las labores de organización de las enseñanzas del Grado en las que el Departamento de Filosofía I participe.
c) cualesquiera otras tareas relativas al Grado que le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.

3. Serán competencias del responsable para el Postgrado:

a) presidir la Comisión de Postgrado.
b) coordinar con otros Departamentos las labores de organización de las enseñanzas y actividades del Postgrado en las que el Departamento de Filosofía I participe y hacer el seguimiento de su desarrollo.
c) representar al Departamento en las instancias universitarias encargadas de gestionar el Postgrado.
d) cualesquiera otras tareas relativas al Postgrado que le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.

Artículo 33. Personal de Administración y Servicios
1. Al Personal de Administración y Servicios del Departamento le corresponde el ejercicio de la gestión y administración, con funciones de apoyo, asistencia y soporte que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad en el ámbito departamental.

2. El personal de Administración y Servicios asignado al Departamento asume las mencionadas funciones, de conformidad con el Reglamento de régimen general de funcionamiento del personal de administración y servicios y con las especificaciones recogidas en el Manual de Procedimientos de departamentos e institutos de la Universidad de Granada.

Artículo 34. Derechos del personal de administración y servicios
Son derechos específicos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico, los siguientes:

a) Ejercer su actividad en el marco de la organización administrativa y de servicios de la Universidad de Granada.
b) Disponer de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, dentro de las posibilidades y recursos con que cuente la Universidad.
c) Conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y disponer de la información necesaria para el desempeño de sus tareas.
d) Recibir la formación necesaria para su perfeccionamiento y promoción.
e) Conocer el procedimiento y el resultado de la evaluación de su actividad, así como obtener las certificaciones correspondientes.
f) Participar en actividades propias de la Universidad, sin menoscabo de las funciones que son inherentes a su puesto de trabajo.
g) Colaborar en el desarrollo de proyectos y contratos de investigación.
h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con los méritos y capacidades en el ámbito de sus competencias.

Artículo 35. Deberes del personal de administración y servicios
Son deberes específicos del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente y de los establecidos con carácter general en estos Estatutos, los siguientes:

a) Ejercer las funciones asignadas y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad de acuerdo con los Estatutos y cualquier otra normativa vigente.
b) Participar en los programas y planes de formación de acuerdo con los criterios y prioridades establecidos en ellos.
c) Participar y ser evaluado en su rendimiento conforme a los procedimientos y sistemas de evaluación que se establezcan por el Consejo de Gobierno.

Artículo 36. Áreas de Conocimiento
1. Este Reglamento, conforme a lo estipulado por los Estatutos, reconoce a cada Área de Conocimiento las siguientes competencias:

a) La elaboración de la organización docente de las materias adscritas al área y su propuesta al Consejo de Departamento.

b) La elaboración de las cuestiones relacionadas con el profesorado y su propuesta al Consejo de Departamento.

c) La propuesta al Consejo de los tribunales de tesis doctorales adscritas a cada Área de Conocimiento.

d) La administración del presupuesto que le asigne el Consejo de Departamento.

e) Cualesquiera otras que les atribuyan este Reglamento o el Consejo de Departamento.


2. Cada Área de Conocimiento propondrá para su elección por el Consejo a un profesor a tiempo completo como representante en la Junta de Dirección. Este mismo profesor actuará como coordinador del área respectiva.

3. Tal como previenen los Estatutos, en los Departamentos constituidos por más de un Área de Conocimiento, como es el caso, será posible crear Secciones Departamentales.

Artículo 37. Comisiones del Consejo de Departamento
El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias, no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o no.

Artículo 38. Comisión de relaciones entre la comunidad departamental
1. Esta comisión tendrá un carácter permanente. Estará compuesta por un representante de cada Área de Conocimiento, un número equivalente de representantes de estudiantes (entre los que dos tercios serán de Grado y un tercio de Postgrado), un representante del personal de administración y servicios y el Secretario del Departamento que actuará como secretario de la reuniones. Sus integrantes elegirán un profesor para que la presida.

2. Será elegida al principio de cada año académico por el Consejo de Departamento, previa propuesta de los candidatos respectivos.

3. La convocatoria de las reuniones de esta Comisión las realizará su presidente o en su defecto el Secretario del Departamento, por propia iniciativa o a petición de al menos uno de sus integrantes.

4. Corresponde a esta comisión:

a) recoger las sugerencias y quejas procedentes de los distintos miembros de la comunidad departamental (docentes, investigadores, estudiantes y personal de administración y servicios) en el ámbito de las relaciones de convivencia, ya se manifiesten éstas durante el desarrollo de los cursos, la impartición de las asignaturas o cualquiera de las actividades organizadas por el Departamento tanto en el Grado como en el Postgrado.

b) proponer medidas que puedan ser adoptadas por el Director o el Consejo de Departamento a fin de paliar los posibles conflictos de convivencia.

Artículo 39. Comisión de Grado
1. Esta Comisión tendrá un carácter permanente y estará compuesta, además de por el Responsable para el Grado del Departamento, elegido por el Consejo, por un representante de cada una de las Áreas de Conocimiento a las que no pertenezca aquél, el Secretario del Departamento y dos representantes de los estudiantes de Grado. Presidirá la comisión el Responsable para el Grado y actuará de secretario el Secretario del Departamento.

2. Será elegida, para un período de dos cursos académicos, por el Consejo de Departamento, previa propuesta de los candidatos respectivos por parte de las Áreas de Conocimiento y de los representantes de los estudiantes.

3. La convocatoria de las reuniones de esta Comisión las realizará su presidente o en su defecto el Secretario del Departamento, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus integrantes.

4. Corresponde a la Comisión de Grado:

a) Supervisar la organización docente de cada año académico, teniendo en cuenta la prioridad de elección que corresponda a cada profesor, según la normativa vigente y los criterios establecidos por el Departamento. La organización docente será propuesta al Consejo de Departamento para su aprobación, y presentada a la Facultad, dentro de los plazos establecidos por ésta.

b) Aprobar y remitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas que se presenten.

c) Elaborar informes relativos a la elaboración y modificación del plan de estudios, a instancias del Consejo o del Director de Departamento.

d) Facilitar la integración de las actividades del Grado en el espacio europeo de educación superior.

e) Promover y coordinar la presentación de proyectos de mejora de la calidad docente y proyectos de innovación docente, que sean convocados por la Universidad y otros organismos institucionales.

f) Intervenir en las comisiones de evaluación de la calidad que puedan constituirse y requieran la participación del Departamento.

g) Cualesquiera otras tareas relativas a la docencia que le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.

Artículo 40. Comisión de Postgrado
1. Esta Comisión tendrá un carácter permanente y estará compuesta, además de por el Responsable para el Postgrado del Departamento, elegido por el Consejo, por un representante de cada una de las Áreas de Conocimiento a las que no pertenezca aquél, el Secretario del Departamento y dos representantes de los estudiantes de Postgrado. Presidirá la comisión el responsable para el postgrado y actuará de secretario el Secretario del Departamento.

2. Será elegida, para un período de dos cursos académicos, por el Consejo de Departamento, previa propuesta de los candidatos respectivos por parte de las Áreas de Conocimiento y por parte de los representantes de los estudiantes.

3. La convocatoria de las reuniones de esta Comisión las realizará su presidente o en su defecto el Secretario del Departamento, por propia iniciativa o a petición de al menos un tercio de sus integrantes.

4. Corresponde a la Comisión de Postgrado:

a) Participar en la elaboración de la propuesta de estudios de postgrado que hayan de impartirse en el Departamento.

b) Facilitar la integración de las actividades del Grado en el espacio europeo de educación superior.

c) Promover y coordinar la presentación de proyectos de mejora de la calidad docente y proyectos de innovación docente, que sean convocados por la Universidad y otros organismos institucionales.

h) Intervenir en las comisiones de evaluación de la calidad que puedan constituirse y requieran la participación del Departamento.

i) Cualesquiera otras tareas relativas a la docencia que le sean encomendadas por el Consejo o el Director de Departamento.

Artículo 41. Junta Electoral de Departamento
1. En el Departamento se constituirá una Junta Electoral que velará por el cumplimiento de la normativa electoral en el proceso de elecciones a Consejo de Departamento.

2. Estará compuesta, al principio de cada año académico, por el Secretario del Departamento, un representante de los estudiantes y un representante del P.A.S. elegidos por la Junta de Dirección.

3. Ejercerá las funciones establecidas en el Reglamento Electoral y las que le sean delegadas por la Junta Electoral de la Universidad.

Artículo 42. Representante en la Junta de Facultad de Filosofía y Letras
En caso de que al Departamento de Filosofía I le corresponda un representante en la Junta de Facultad de Filosofía y Letras, en aplicación de los Estatutos y de la normativa de la Facultad, la mencionada representación será competencia del Secretario del Departamento.

Artículo 43. Tribunales para "examen por tribunal"
1. En atención a la normativa vigente de la Universidad de Granada sobre la organización de exámenes (Normativa de la planificación docente y de organización de exámenes), al principio de cada curso académico, el Consejo de Departamento nombrará los tribunales para la modalidad de examen por tribunal. Según esa normativa tales tribunales examinarán a los estudiantes que soliciten la modalidad de "examen por tribunal" y a aquellos otros para los que un profesor haya solicitado dicha modalidad, y resolverán las reclamaciones sobre la revisión de exámenes finales que los alumnos puedan presentar. Habrá un tribunal por cada Área de Conocimiento, compuesto por tres profesores. El Departamento comunicará su composición al Centro donde se imparta la docencia.

2. En el Área de Conocimiento a la que pertenezca el Director de Departamento, éste hará de presidente y como vocales actuarán dos profesores elegidos por sorteo entre los del área. En las restantes áreas, los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como presidente el más antiguo.

3. El Consejo efectuará también el sorteo de dos suplentes para cada tribunal, a fin de que ninguno de los profesores que constituyan el tribunal, incluido el presidente, en cada caso, sean los responsables de la impartición de la materia para la que se ha solicitado dicho tipo de examen.

4. En caso de no existir suficiente profesorado en un Área de Conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá a completarlo mediante sorteo entre los profesores de áreas afines.

5. El procedimiento de "examen por tribunal" sólo será aplicable a los exámenes finales.

6. Todo estudiante podrá acogerse a este procedimiento, debiendo solicitarlo mediante escrito motivado al Departamento y a la Facultad, con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fijada para el examen.

 

 
TITULO III: ACTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO
 

 

Capítulo 1º. Docencia


Artículo 44. La docencia y el estudio
1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.

2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.

3. El Departamento es el responsable de la docencia de acuerdo con las planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Gobierno.

4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita a las áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, la Junta de Dirección arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.

Artículo 45. Organización docente
1. El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá al menos:

a) Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.

b) Determinar las actividades exigidas por los planes de estudio, y el tiempo requerido para su realización.

c) Fijar el sistema básico y general de evaluación del alumnado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin en la normativa de la Universidad de Granada.

d) Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado, conforme a la normativa vigente y los criterios que establezca el Consejo de Departamento.

e) Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno de la Universidad.

2. Las obligaciones docentes de los profesores se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o en cursos completos.

3. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.



 

Capítulo 2º. Investigación


Artículo 46. La investigación

1. El Departamento de Filosofía I asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. A tal efecto promoverá, en el marco de sus competencias, el desarrollo de la investigación, así como la formación de sus investigadores.

2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, incluido el personal de perfil predominantemente investigador, cualquiera que sea su régimen de adscripción al Departamento. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva.

3. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento.

Artículo 47. Grupos y proyectos de investigación
1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.

2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito al mismo, en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.

Artículo 48. Contratos de investigación
El Departamento, a nivel institucional, y su personal docente e investigador a través del mismo, podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente y el desarrollo de los Estatutos de la Universidad.



 

Capítulo 3º. Proyección en la sociedad

Artículo 49. Colaboración del Departamento y la Sociedad
1. El Departamento de Filosofía I, por ser uno de los objetivos de la Universidad de Granada, contribuirá al progreso social y al desarrollo económico de la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades en el entorno más cercano y en los ámbitos nacional e internacional.

2. A tal efecto, promoverá la difusión del conocimiento, la filosofía, la cultura y el compromiso solidario, por sí o en colaboración con entidades públicas o privadas, mediante acuerdos o convenios, participando en la extensión universitaria y la cooperación al desarrollo.

 
TITULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO
 

Artículo 50. Financiación
1. El Departamento de Filosofía I depende económica y financieramente de los medios y recursos que le transfiere la Universidad de Granada. También puede obtener recursos de entidades públicas y privadas, así como de las convocatorias institucionales y particulares.

2. Por su parte, pueden obtener financiación propia, dentro del Departamento, los Grupos de Investigación y los proyectos de investigación, los programas de mejora de la calidad docente, los proyectos de innovación docente, y otros proyectos análogos.

Artículo 51. Inventario
Todos los bienes, derechos y obligaciones que integran el patrimonio de la Universidad de Granada en el ámbito del Departamento deben ser inventariados conforme al procedimiento normalizado.

Artículo 52. Elaboración y aprobación del presupuesto
1. El presupuesto del Departamento será anual y equilibrado, y comprenderá la totalidad de ingresos previstos y gastos estimados para el ejercicio económico.

2. El Consejo de Departamento, a propuesta de la Junta de Dirección, aprobará para cada curso académico una programación económica, en la que se especifiquen los criterios de gasto y la asignación a los diferentes capítulos, con arreglo a las necesidades de financiación requeridas por las actividades de docencia, investigación y difusión que le son propias.

3. Todos los miembros de Consejo de Departamento tienen derecho de acceso al conocimiento de la documentación económica.

Artículo 53. Ejecución, liquidación y memoria
1. Corresponde al Director de Departamento administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución, mediante la autorización del gasto y el control de cumplimiento en cada uno de los capítulos previstos.

2. Ante la emergencia de un capítulo extraordinario de gasto, no previsto en el presupuesto, la Junta de Dirección del Departamento deberá decidir sobre su conveniencia, y, si el caso lo requiere, recabar la aprobación del Consejo de Departamento.

3. El cierre y liquidación del presupuesto departamental se efectuará al término de cada año académico. El Director de Departamento presentará al Consejo de Departamento, para su aprobación, la memoria económica correspondiente.

 
TITULO V: REFORMA DEL REGLAMENTO
 

Artículo 54. Iniciativa de la reforma
1. La iniciativa para la reforma del Reglamento del Departamento corresponde a la Junta de Dirección, o a la solicitud de al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento. La propuesta será dirigida al Director de Departamento mediante escrito motivado que contendrá el texto alternativo que se propone.

2. La modificación de los Estatutos de la Universidad o de la legislación universitaria que afecte a lo dispuesto en este Reglamento será motivo automático para iniciar el trámite de su reforma.

Artículo 55. Procedimiento de reforma
1. Recibido el proyecto de reforma, el Secretario comprobará que reúne los requisitos para su tramitación y, en tal caso, dará traslado de la propuesta de reforma y del texto alternativo a todos los miembros del Consejo para que pueda ser examinado y presentadas enmiendas durante un período mínimo de diez días.

2. El proyecto de reforma y las enmiendas presentadas por los miembros del Consejo se debatirán y aprobarán en una sesión extraordinaria del Consejo de Departamento convocada al efecto.

3. Para la aprobación provisional del proyecto de reforma se requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Departamento, correspondiendo su aprobación definitiva al Consejo de Gobierno de la Universidad.

 
DISPOSICIONES FINALES
 

Disposición primera
La interpretación del presente Reglamento corresponde a la Junta de Dirección.

Disposición segunda
En defecto de disposición expresa recogida en el presente Reglamento, se considerará como norma supletoria:

- el Reglamento del Claustro de la Universidad de Granada
http://www.ugr.es/~secreral/pages/normativa/organos/rricu.htm

- la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.html

Disposición tercera
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.

 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
 
Queda derogado el Reglamento de Régimen Interno del Departamento de Filosofía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad con fecha 6 de abril de 2005.

Aviso legal | Localización

Departamento de Filosofía I - Edificio Facultad de Psicología - Universidad de Granada - 18071 Granada, España
Teléfono: +(34) 958 243 785 - Fax: +(34) 958 248 981 -
filosofi@ugr.es