Este documento tiene carácter exclusivamente informativo y no legal, por lo que no podrá utilizarse como base para ningún recurso.
La normativa que a continuación se expone emana del reglamento general de acceso a la Universidad de Granada, en su capitulo IV sobre Traslados de Expedientes.
1.- Definición :
Se entiende por traslado el cambio del Centro donde se realizan los estudios, ya sea para continuar el mismo o distinto Plan de Estudios.
Los traslados deben ser tratados como una situación excepcional , y por tanto solamente serán admitidos cuando, además de reunir los requisitos docentes que se fijan en el reglamento, se den circunstancias excepcionales, a juicio de las autoridades universitarias encargadas de su resolución, que puedan justificar su aceptación.
2.- Limitaciones a los traslados :
S ó lo se aceptarán traslados en tanto la estructura docente del Centro (capacidad de los grupos fundamentalmente) lo permita.
3.- Requisitos :
Los solicitantes de traslado deberán tener aprobado, al menos:
- 30 créditos del Plan de Estudios correspondiente, en el centro de origen, si se trata de un plan estructurado por créditos.
- Todas las asignaturas correspondientes al primer curso, en el Centro de origen, si se trata de un plan no estructurado por créditos.
Para poder solicitar el traslado, el alumno/a no deberá tener agotadas 6 convocatorias en ninguna asignatura.
No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.
4.- Criterios para la resolución de solicitudes :
Criterio fundamental :
Capacidad de la estructura docente del Centro.
Otros criterios :
a) El número de traslados aceptados se hará fijando un tanto por ciento de los alumnos de nuevo ingreso (para el curso 2011-12 se aplicará el 5% aprobado en Junta de Facultad de 26 de Marzo de 2010), tendiendo a que la aceptación de solicitudes sea proporcionada entre los cursos de la titulación. Se podrán considerar las solicitudes para un curso fuera del citado cupo general cuando su número sea inferior al de bajas en ese mismo curso y siempre que cumplan la valoración del último admitido en el mencionado cupo general.
b) Baremación académica en la que se considerará (aprobada en Junta de Facultad de 26 de Marzo de 2010):
- Calificación de selectividad.
Entre 8 y 10: 4 puntos
Entre 7 y 7,99: 2 puntos
Entre 6 y 6,99: 1 punto
- Tener aprobadas todas las asignaturas de todos los cursos académicos previos al que solicita el traslado.
2 puntos
- Nota media de las asignaturas troncales y obligatorias del curso o cursos previos a los que solicita el traslado (en caso de empate en la puntuación final, este criterio será el que establezca el orden de selección).
Entre 8 y 10: 2 puntos
Entre 7 y 7,99: 1 punto
Entre 6 y 6,99: 0,5 puntos
- Rendimiento académico, entendido como la relación entre el número de años académicos empleados para alcanzar su nivel de formación en el Centro de origen.
Igual a 1: 2 puntos
Menor de 1: 0,5 puntos
Además, podrán baremarse aquellos criterios que puedan resultar convenientes, a juicio de los órganos de gobierno del Centro correspondiente, de acuerdo con sus particulares características.
c) Cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno/a en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.
d) Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios , siempre que este implique cambio de residencia
5.- Solicitud :
Los interesados en obtener traslado, lo solicitarán mediante escrito motivado dirigido al Decano (impreso). Adjuntando debidamente cumplimentada la propuesta de baremación (archivo). En caso de ser concedido el alumno aceptará las Normas de funcionamiento propias de la Universidad y de la Facultad de Medicina de Granada, las expuestas en la Guía de la Titulación para el curso de incorporación, así como los resultados del Procedimiento de Adaptación, Convalidación y Reconocimiento/Transferecia de créditos docentes de la Titulación de origen.
La solicitud deberá ir acompañada de:
- Certificación Académica Personal, emitida por el Centro donde actualmente se encuentre realizando sus estudios. SE TRATA DE UN REQUISITO IMPRESCINDIBLE.
- Certificación de la calificación de Selectividad si no está incluida en la certificación académica personal.
- Documentación que permita acreditar fehacientemente la/s causa/s, de las recogidas en el Art. 46º.1, por la/s que solicita el traslado:
Cambio de residencia familiar producido con posterioridad al ingreso del alumno/a en el Centro donde actualmente realiza sus estudios.
Traslado de puesto de trabajo del interesado o familiar producido con posterioridad al inicio de sus estudios, siempre que este implique cambio de residencia que pueda justificar el traslado.
- Otros documentos y circunstancias que considere oportunas.
6.- Plazo de presentación de solicitudes (según el Calendario Oficial de la Universidad para el presente curso académico):
- Día 1 de Julio: Apertura del primer plazo para solicitar traslado de expediente académico.
- Día 30 de Julio: Finaliza el primer plazo para solicitar traslado de expediente académico.
- Del 1 al 30 de Septiembre: Segundo plazo para solicitar traslado de expediente académico para las vacantes no cubiertas.
7.- Aceptación de traslado :
a) La aceptación del traslado dará derecho, previo pago de las correspondientes tasas en la Universidad de origen, en su caso, a la matrícula en el centro en que haya sido aceptado.
b) Dicha matrícula implicará la solicitud de adaptación de los estudios cursados hasta ese momento, tendiendo sólo a ASIGNATURAS COMPLETAS, que será resuelta, de forma expresa, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General sobre Adaptaciones, Convalidaciones y Reconocimiento de Créditos.
8.- Adaptación de estudios:
Para poder optar a la Adaptación, Convalidación y Reconocimiento de Créditos será requisito imprescindible encontrarse matriculado , en el centro correspondiente de la Universidad de Granada. Las solicitudes se presentarán en el Centro en los plazos aprobados por la Universidad de Granada para cada curso académico (consultar calendario de Secretaría General de la Universidad http://secretariageneral.ugr.es/ ).
Los alumnos/as deberán especificar en el impreso con toda exactitud :
a) Tipo de equivalencia que solicita: Adaptación, Convalidación o Reconocimiento. No obstante el error en la calificación de dicha solicitud no impedirá la tramitación y resolución correcta, previa advertencia al alumno/a del cambio de carácter de su solicitud.
b) Respecto del Ciclo, materias o asignaturas superadas en el Centro o Plan de Estudios de origen:
Ciclo, asignatura o materia que se pretende aplicar en el procedimiento.
c) Respecto a las asignaturas del Centro receptor a las que pretende aplicar el procedimiento:
Nombre de la Asignatura, Materia o Créditos a los que se pretende aplicar la convalidación, adaptación o reconocimiento.
A las solicitudes se deberá acompañar :
a) Plan de Estudios y Programa oficial de cada asignatura sellado por el Departamento y Centro de Origen correspondiente a la/s asignatura/s superadas en el Centro de Origen y que se pretende utilizar en el procedimiento. En el caso de estudios de Grado se debe acompañar, junto al Programa de la asignatura, la lista de competencias superadas por el alumno de acuerdo con el BOE Nº 40 de 2008, que regula la profesión de Médico.
b) Certificación Académica Oficial expedida por el Centro de Origen en la que conste/n la/s calificaciones obtenidas en la/s materia/s o asignatura/s que se pretende utilizar en el procedimiento.
c) Certificación de la calificación de Selectividad si no está incluida en la certificación académica personal.
d) En el caso de estudios realizados en el extranjero, el alumno/a deberá presentar además, certificado acreditativo expedido por la Universidad de origen de no tener superados los estudios completos para la obtención del correspondiente título en el país de origen, o en su defecto, Resolución denegatoria de homologación del título correspondiente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, en la que se indique, expresamente, la posibilidad de convalidación de estudios parciales.
e) Cuando la documentación anterior esté expedida en idioma distinto del castellano, se podrá exigir la traducción de los mismos por traductor jurado.
f) Cuando los documentos estén expedidos por universidades o instituciones de otros países, se exigirá la legalización, vía diplomática, de los documentos originales, salvo que se trate de países acogidos a la convención de La Haya, en que bastará con la apostilla convenida en la misma.