Programa con mención de calidad
Ref: MCD2003-00574

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL
 Y FISIOLOGÍA DEL COMPORTAMIENTO

 

TÍTULO  CUARTO

  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Artículo 43. Programación económica y ejecución del presupuesto

    • El Consejo de Departamento, a propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos y de las Comisiones de Área, elaborará para cada curso académico una programación económica de sus actividades, en la que se especifiquen criterios de gasto, asignación a capítulos, así como las necesidades de financiación para la realización de sus actividades.
    • El presupuesto anual del Departamento estará desglosado en diversas partidas según su procedencia y en el mismo deberán quedar consignados los ingresos y los gastos.
    • Los recursos financieros del Departamento se distribuirán por áreas de conocimiento siguiendo los mismos criterios que el Rectorado, Facultad u Organismo Superior haya utilizado para asignar una determinada partida presupuestaria al Departamento. En caso de utilizar otros criterios, éstos habrán de ser aprobados por la mayoría absoluta del Consejo.
    • Los gastos generales del Departamento serán asumidos proporcionalmente por cada área de conocimiento en función de una estimación media, a través de todas las partidas, de los recursos económicos que le han sido asignados.
    • Corresponde al Consejo de Departamento decidir, previa propuesta de la Comisión de Asuntos Económicos, qué gastos son considerados como generales del Departamento.
    • El gasto, y la gestión de dicho gasto, será realizado autonómamente por cada área de conocimiento siguiendo los requisitos administrativos que exijan los órganos de gerencia de la universidad, y después de que se le hayan aprobado por el Consejo de Departamento sus recursos financieros.
    • Los bienes inventariados actualmente o en el futuro como asignados a un área de conocimiento en particular, serán de uso preferente de dicha área de conocimiento.
    • Las previsiones de gastos serán elaboradas por la Comisión y por las Subcomisiones de Asuntos Económicos y ordenará su ejecución el Director de Departamento quien dará cuenta de ello a la citada Comisión en su reunión más inmediata.
    • Sin perjuicio de la intervención económica general de la Universidad y el derecho del libre acceso de todos los miembros del Consejo de Departamento a la documentación económica, corresponde a la Comisión y a las Subcomisiones de Asuntos Económicos el seguimiento de los ingresos y gastos que se producen en el Departamento. De ello dará cuenta al Consejo de Departamento.

     

     

    El doctorado El master