Programa con mención de calidad
Ref: MCD2003-00574

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL
 Y FISIOLOGÍA DEL COMPORTAMIENTO

 

TÍTULO PRIMERO: ÓRGANOS COLEGIADOS

 

Capítulo I

Consejo de Departamento

 

Sección primera

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 9. Definición

          El Consejo es el órgano colegiado de gobierno y representación del Departamento

 

Artículo 10. Composición y mandato

  1. El Consejo de Departamento, presidido por su Director y en el que actuará como Secretario el del Departamento, estará integrado por:
  2. Todos los doctores adscritos al Departamento.
  3. Una representación del resto de personal docente e investigador constituida por:
    1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
    2. El resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo en una proporción equivalente al treinta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
    3. Una representación del resto de personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial que suponga el diez por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores.
  4. Una representación de los estudiantes que suponga el cincuenta por ciento de la suma de doctores y funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores. Esta representación será proporcional, para cada Centro, al número de alumnos que reciben enseñanzas del Departamento. En todo caso, los estudiantes de postgrado y doctorado supondrán la quinta parte de éstos.
  5. El personal de administración y servicios que desempeñe su actividad en el Departamento, hasta un máximo de cuatro.
  6. Las elecciones a miembros del Consejo de Departamento se realizarán conforme a lo dispuesto en la Normativa Electoral aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada.
  7. El mandato de los miembros del Consejo de Departamento será de cuatro años. Durante el primer cuatrimestre de cada curso se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes. Si a lo largo del año se incorporara algún Doctor nuevo al Consejo de Departamento,  y esto supusiera el cambio del número de representantes en alguna de las categorías anteriores, se modificará el número en las siguientes elecciones para cubrir vacantes.
  8. Los miembros del Consejo de Departamento cesarán por renuncia o por pérdida de la condición por la que fueron elegidos.

 

Artículo 11. Competencias

      El Consejo de Departamento tendrá las siguientes competencias:

  1. Elegir y, en su caso, remover al Director del Departamento, a los Directores de las Secciones Departamentales, si las hubiere, y a los miembros de las Comisiones del Departamento.
  2. Elaborar y proponer para su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, el Reglamento de Régimen Interno del Departamento.
  3. Aprobar la organización docente, supervisar su cumplimiento y asegurar la calidad de la enseñanza.
  4. Nombrar, a propuesta de la Comisión de Docencia, coordinadores de asignaturas.
  5. Elaborar los informes relativos a la creación, modificación o supresión de titulaciones y de sus correspondientes planes de estudios, cuando afecten al Departamento.
  6. Colaborar en la elaboración y modificación de los planes de estudios de las titulaciones en que imparta sus enseñanzas el Departamento.
  7. Proponer programas de doctorado y enseñanzas de postgrado y especialización en materias propias de las áreas de conocimiento del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación u otros Centros.
  8. Emitir informes sobre la creación, modificación o supresión de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, cuando resulte afectado el Departamento.
  9. Aprobar la distribución del presupuesto asignado al Departamento.
  10. Proponer la dotación de instalaciones e infraestructuras necesarias para el Departamento con objeto de asegurar la calidad de la enseñanza y posibilitar la investigación.
  11. Formular propuestas referentes a las necesidades de dotación de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios correspondientes al Departamento, especificando las características y el perfil de éstas.
  12. Informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador y de administración y servicios, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
  13. Formular propuestas relativas a las diversas comisiones para la selección de personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad.
  14. Emitir informes para la concesión de venias docentes.

ñ)  Designar o, en su caso, proponer a los miembros de cualesquiera Tribunales que hayan de constituirse en el Departamento en cumplimiento de sus funciones, y a los representantes del Departamento en otros órganos.

  1. Deliberar sobre todos aquellos asuntos que someta a su consideración el Director del Departamento.
  2. Asumir cualesquiera otras competencias que le atribuyan las leyes, los Estatutos de la Universidad o su normativa de desarrollo.

 

Artículo 12.  Funcionamiento

          El Consejo de Departamento podrá actuar en Pleno y en Comisiones elegidas por el mismo.

 

 

Sección segunda

FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO

 

Artículo13. Sesiones y convocatorias

 

  1. El Consejo de Departamento presidido por su Director, se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año en periodo lectivo. La convocatoria de las sesiones ordinarias del Consejo será realizada por el Director, notificándola a los miembros del mismo con una antelación mínima de 7 días. Sin perjuicio de otras formas de publicidad dicha notificación se efectuará en primer lugar mediante correo electrónico para aquellos miembros que dispongan del mismo, a continuación mediante escrito depositado en el casillero particular para todos los miembros que posean uno y para quienes no dispongan de ninguno de los dos métodos anteriores, mediante correo ordinario dirigido al domicilio que señalen a tal efecto.
  2. El Consejo se reunirá con carácter extraordinario, cuando lo convoque el Director por propia iniciativa o a petición de un 20 % de sus miembros;   esta petición que deberá ir acompañada de la propuesta del Orden del Día que la motiva. La convocatoria será notificada a cada miembro con una antelación mínima de 48 horas, utilizando en este caso medios extraordinarios de comunicación para quienes no dispongan de correo electrónico o de casillero. Entre la petición del Consejo extraordinario y la celebración del mismo no podrá mediar un plazo superior a 7 días.
  3. En cada convocatoria deberá constar el orden del día y el lugar, fecha y hora señalados para la celebración en primera y segunda convocatoria. Se adjuntará a la convocatoria toda la documentación necesaria para la información de sus miembros, o se indicará el lugar donde está depositada para su consulta por los miembros del Consejo.
  4. Se considera sesión el período de tiempo dedicado a agotar un orden del día. Reunión es la parte de una sesión celebrada durante el mismo día. La duración máxima de las reuniones se fijará por el Director del Departamento, oída la Junta de dirección, al comienzo de la misma.
  5. Las sesiones se iniciarán en día lectivo.
  6. A las sesiones del Consejo podrán asistir personas que, sin ser miembros del mismo, la Junta de Dirección considere de interés, de acuerdo con los temas tratados en el Consejo. Dichas personas tendrán voz pero no voto.

 

Artículo 14. Orden del día

El orden del día será fijado por el Director, oída la Junta de Dirección y teniendo en cuenta las peticiones del 10% de miembros del Consejo formuladas con una la antelación suficiente. El Secretario del Departamento avisará por correo electrónico, con un mínimo de 48 horas de antelación, de la convocatoria de sesión ordinaria para que los miembros del Consejo puedan hacer sugerencias o peticiones sobre el Orden del Día. La secuencia del Orden del Día podrá ser alterada a propuesta del Director o a petición de al menos el 10% de los asistentes a la Sesión del Consejo. En ambos casos el cambio deberá ser aprobado por la mayoría simple de los asistentes.

 

Artículo 15. Debates

  1. Las sesiones se iniciarán con la aprobación, con o sin modificaciones, del acta de la última sesión celebrada, que previamente habrá sido distribuida entre los miembros del Consejo. Seguidamente, se pasará al examen, debate y votación de los extremos consignados en el orden del día de la convocatoria.
  2. Corresponderá al Director establecer el orden de intervenciones y moderar el debate, conceder y retirar la palabra, y precisar los términos o propuestas objeto de votación. En el ejercicio de dicha competencia, podrá establecer un orden cerrado de intervenciones y asignar tiempos determinados para cada una de ellas, garantizando, al menos, un derecho de réplica por alusiones. Los miembros del Consejo tendrán derecho a que consten en acta sus observaciones en relación con el desarrollo del debate.

 

Artículo 16. Adopción de Acuerdos

 

  1. Se considerará válidamente constituido el Consejo de Departamento, cuando asista a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, media hora después de la señalada para la primera, no se requerirá quorum. En todo caso, se requiere la asistencia del Director y del Secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
  2. Los acuerdos serán válidos una vez aprobados por la mayoría simple de los asistentes, entendiendo por tal cuando los votos afirmativos superan los negativos o los de propuestas alternativas, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos, sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en ésta o en otra normativa que resulte de aplicación.
  3. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

 

Artículo 17. Votaciones

  1. El voto de los miembros del Consejo de Departamento es personal e indelegable. Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar o salir de la sala ninguno de los miembros del Consejo.
  2. Las votaciones podrán ser:

Aprobación  por asentimiento cuando realizada una propuesta por el Director ésta no suscita objeción y oposición por ningún miembro. En caso contrario se someterá a votación ordinaria.
En la votación ordinaria se votará a mano alzada, primero los que aprueban la cuestión, en segundo lugar los que la desaprueban y en tercer lugar aquellos que se abstienen. El Director y el Secretario harán el recuento y seguidamente el Director hará público el resultado.
En los casos en los que haya dos o más propuestas alternativas, se pasarán todas a votación; a continuación y si fuera necesario se repetirá la votación entre las dos más votadas .
En la votación pública por llamamiento, el Secretario nombrará a los miembros del Consejo por orden alfabético comenzando por la letra que se haya sacado a suerte, y éstos responderán sí, no o abstención. La votación de una moción de censura será siempre pública por llamamiento. Igualmente cuando lo solicite algún miembro del Consejo y con la aprobación de la mayoría simple, se podrá hacer una votación pública por llamamiento, sin perjuicio de lo indicado anteriormente.
La elección de personas se realizará mediante votación secreta depositando las papeletas en una urna.

  1. Cuando ocurriera empate en alguna votación, se repetirá ésta y si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime oportuno el Director. Transcurrido el plazo, se repetirá la votación y si de nuevo se produce empate se entenderá rechazada la propuesta de que se trate.

 

Artículo 18. Actas

       De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, las observaciones efectuadas por los miembros del Consejo cuando hayan expresado que consten en acta, el contenido de los acuerdos adoptados y, en su caso, el resultado de las votaciones con referencia al sentido de los votos particulares si existieran.
       En el plazo máximo de diez días tras la celebración del Consejo, se distribuirá su acta por correo electrónico o medio similar a los miembros del Consejo que dispongan del mismo. Quienes no dispongan de estos medios tendrán una copia a su disposición en la Administración del Departamento. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Secretario del Departamento con el visto bueno del Director.

 

Artículo 19. Carácter supletorio de las normas sobre funcionamiento del Pleno

          Lo dispuesto en los artículos precedentes sobre el funcionamiento interno del Pleno del Consejo será de aplicación, en lo que proceda, al funcionamiento de los demás órganos colegiados del Departamento.

 

 

Sección tercera

COMISIONES

 

Artículo 20. Comisiones del Consejo de Departamento

  1. El Consejo de Departamento podrá ejercer sus funciones a través de comisiones delegadas para estudio, asesoramiento y propuestas en temas concretos, estableciendo su finalidad, composición y competencias, no teniendo carácter decisorio, salvo delegación expresa del Pleno. Las Comisiones podrán tener carácter permanente o transitorio.
  2. Son comisiones transitorias las creadas para un trabajo concreto y que se extinguen a la finalización de éste. Su creación se hará a propuesta del Director o de cualquier miembro del Consejo y para su aprobación se requerirá la mayoría simple. Su composición será acordada por el Consejo.
  3. Igualmente el Departamento creará aquellas comisiones que vengan impuestas por la normativa de la Universidad de Granada.

 

Artículo 21. Comisiones permanentes

 

Son comisiones permanentes del Consejo de Departamento:

  1. La comisión de Docencia.
  2. La comisión de Investigación.
  3. La Comisión de Asuntos Económicos.
  4. La Comisión de Psicología Básica.
  5. La Comisión de Psicobiología.
  6. Todas aquéllas que el Consejo de Departamento determine.

 

Artículo 22. Elección y cese de los miembros de las comisiones

  1. Los miembros de todas las Comisiones del Consejo de Departamento serán elegidos por este órgano por un período de 4 años salvo especificación diferente en el momento de su constitución.
  2. Las Comisiones estarán presididas por el Director o miembro en quien delegue, con la aprobación de la Junta de Dirección, por lo que deberá entenderse que todas las Comisiones podrán tener un componente más de los que se especifican en cada caso.
  3. La elección de los miembros de las Comisiones se realizará por el sistema de listas abiertas. Cada miembro del Consejo elegirá un número máximo de candidatos igual al 75% por exceso de los puestos a cubrir en cada sector, cuidándose en el caso del profesorado la representación proporcional de las distintas áreas de conocimiento. Resultarán elegidos los que obtengan mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación entre los candidatos que obtuvieran igual número de votos. De persistir el empate, la elección se realizará por sorteo entre los empatados.
  4. Los miembros electos de las Comisiones cesarán : a) por pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos; b) a petición propia; c) por finalización legal de su mandato; d) por la aprobación de una moción de censura (como la descrita en el artículo 35 de este Reglamento).
  5. Las vacantes se cubrirán mediante elección en el Consejo siguiente a aquél en que se hubiera producido la vacante.

 

Artículo 23.  Comisiones de Área

 

  1. Composición. Existirá una Comisión de Psicología Básica y otra de Psicobio-logía. Cada una de ellas estará constituida por todos los profesores  e investiga-dores pertenecientes al Consejo y adscritos al área.
  2. Funciones. Son competencias de las Comisiones de Área :
    1. La elaboración de la organización docente de las materias adscritas a cada área de conocimiento y su propuesta al Consejo de Departamento.
    2. La elaboración de las propuestas o cuestiones relativas al profesorado de cada área de conocimiento y su propuesta al Consejo de Departamento.
    3. La administración del presupuesto correspondiente a cada área de conocimiento.
    4. Cualesquiera otras que les atribuyan este Reglamento o el Consejo de Departamento.

 

 

Artículo 24. Comisión de Investigación

  1. Composición. La Comisión de Investigación estará compuesta por cuatro doctores, (profesores o investigadores), y dos becarios de investigación. Al menos un profesor o investigador de cada área de conocimiento pertenecerá a ella.

           Los miembros no doctores tendrán derecho de voto en las decisiones que no exijan la posesión de dicho grado.
           Igualmente quedan adscritos a esta Comisión los responsables de la adquisición de material bibliográfico de las dos áreas de conocimiento aunque limitarán su actividad a esta tarea específica.

  1. Funciones. Son funciones de la Comisión de Investigación :
    1. Coordinar y divulgar las diversas líneas de investigación del Departamento.
    2. Informar al Consejo de Departamento sobre los proyectos de tesis doctorales.
    3. Informar las propuestas de miembros para los tribunales de Tesis Doctorales.
    4. Potenciar la organización de reuniones científicas.
    5. Coordinar la adquisición del material bibliográfico.
    6. Evaluar informes relacionados con los convenios y contratos de investigación que requieran el visto bueno o la aprobación del Departamento.
    7. Informar al Consejo sobre cualesquiera otra función que éste les atribuya.

 

Artículo 25. Comisión de Docencia

  1. Composición. La Comisión de Docencia estará compuesta por cuatro profesores y dos alumnos, uno de ellos de tercer ciclo. Al menos un profesor de cada área de conocimiento formará parte de ella. Queda adscrito a esta Comisión el Coordinador del Programa de Doctorado o, en su caso, los directores/ coordinadores de cursos de posgrado adscritos al Departamento.
  2. Funciones. Son funciones de la Comisión de Docencia :
  3. Potenciar la coordinación de los contenidos y materias de licenciatura, así como la homogeneización de los criterios de evaluación, prestando especial atención a la información transmitida por los alumnos.
  4. Proponer al Consejo el nombramiento de coordinadores de asignaturas (ver artículo 39 del presente reglamento). Si no hubiera acuerdo en la propuesta de los profesores de una misma asignatura, se propondrá al profesor que más horas de clase imparte en la misma. Si existiese igualdad sobre este último aspecto, hará de coordinador el profesor de la asignatura más antiguo.
  5. Aprobar y remitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas que se presenten. Esta función viene delegada por la Junta de Dirección.
  6. Evaluar las solicitudes de alumnos para cursar el programa de Doctorado y realizar la selección pertinente.
  7. Presentar propuestas para la coordinación de contenidos y sobre el desarrollo temporal de los cursos del Programa de Doctorado.
  8. Presentar propuestas sobre criterios y plazos de Valoración Global del programa de Doctorado.
  9. Presentar propuestas sobre criterios de sustitución del profesorado en caso de baja de acuerdo con la normativa vigente.
  10. Presentar propuestas sobre los criterios de adjudicación de la docencia de las áreas de conocimiento.
  11. Informar sobre propuestas de cursos de formación continua que deban ser aprobados por el departamento.
  12. Proponer al Consejo de Departamento las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.
  13. Cualesquiera otra función que les atribuya el Consejo de Departamento.

 

Artículo 26. Comisión de Asuntos Económicos

  1. Composición. La Comisión de Asuntos Económicos estará compuesta por un profesor de cada área de conocimiento (que a su vez serán miembros de las subcomisiones descritas a continuación), un alumno y un PAS.

          Existirán dos Subcomisiones de Asuntos Económicos, una de Psicobiología y otra de Psicología Básica, que estarán vinculadas orgánicamente a la Comisión de Asuntos Económicos del Departamento y a la Comisión de Área respectiva. Estas subcomisiones estarán compuestas por los siguientes miembros : dos profesores o investigadores del área correspondiente y un alumno de tercer ciclo o un becario de investigación.

  1. Funciones.
    1. Serán funciones de la Comisión de Asuntos Económicos del Departamento :
  2. Distribuir el presupuesto del Departamento entre las dos áreas de conocimiento.
  3. Proponer al Consejo qué gastos se consideran gastos generales del Departamento.
  4. Establecer la aportación de cada área a los gastos comunes.
  5. Realizar el seguimiento del estado de cuentas del Departamento e informar de sus gestiones al Consejo.
  6. Cualesquiera otra función que les asigne el Consejo de Departamento.

 

2.2. Serán funciones de las Subcomisiones de Asuntos Económicos de las áreas :

  1. Presentar la propuesta de presupuesto ante la Comisión de Área correspondiente.
  2. Gestionar el presupuesto del área.
  3. Informar al área de conocimiento sobre la ejecución del presupuesto.
  4. Informar y valorar ante la Comisión de Área correspondiente, las propuestas de gastos extraordinarios que se presenten por parte de algún miembro del área.
  5. Cualesquiera otra función que les asigne el Consejo de Departamento o el área correspondiente.

 

Articulo 27. Funcionamiento de las Comisiones Permanentes

  1. Si no hay en el Consejo miembros suficientes de un sector o área para su representación en las Comisiones permanentes, dichas comisiones se formarán sin los miembros asignados en este Reglamento a dicho sector o área.
  2. Las Comisiones serán convocadas por el Director o persona delegada, o a petición de la mitad de sus miembros.

          Las comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.
          Los acuerdos tomados por las Comisiones serán válidos una vez aprobados por mayoría simple de los votos emitidos, sin perjuicio de la emisión de votos particulares.
          Las Comisiones elevarán al Consejo, a la Junta de Dirección o a la Comisión de Área, debidamente articuladas, las propuestas que se formulen en su seno.
3.   Todas las Comisiones levantarán acta de los acuerdos que adopten.

 

 

Capítulo II

Junta de Dirección

 Artículo 28. Definición, composición, elección y cese de sus miembros

 
  1. La Junta de Dirección es el órgano colegiado permanente de dirección del Departamento.
  2. Estará integrada, al menos, por el Director, el Secretario y los Directores de las Secciones Departamentales, si los hubiere, como miembros natos, y por un profesor a tiempo completo en representación de cada área de conocimiento, un estudiante y un miembro del personal de administración y servicios elegidos por el Consejo de Departamento.
  3. Cada miembro del  Consejo de Departamento elegirá a un candidato de cada área de conocimiento o sector que corresponda. Resultarán elegidos los que obtengan  mayor número de votos. En caso de empate, se repetirá la votación entre los candidatos que tuvieran igual número de votos. De persistir el empate, la elección se realizará por sorteo entre los empatados.
  4. Los miembros electos de la Junta de Dirección tendrán un mandato de 4 años. Cesarán : a) por pérdida de las condiciones por las que fueron elegidos; b) a petición propia; c) por finalización legal de su mandato; d) por la aprobación de una moción de censura, tal y como se regula en el art.   35 de este reglamento.

Las vacantes en la Junta de Dirección se cubrirán mediante nueva elección en la sesión del Consejo de Departamento siguiente a la que se produzca la vacante.

 

Artículo 29. Competencias

La Junta de Dirección ejercerá las siguientes competencias:

  1. Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Departamento.
  2. Aprobar y remitir los informes sobre convalidaciones y compensaciones de asignaturas que se presenten. Esta competencia queda delegada en la Comisión de Docencia.
  3. Aprobar y remitir las solicitudes y propuestas que requieran un tratamiento urgente y no perjudiquen derechos ni expectativas individuales de los miembros del Consejo de Departamento, sometiendo a dicho Consejo su posterior refrendo.
  4. Cualesquiera otras que le sean delegadas por el Consejo de Departamento.

 

Artículo 30. Funcionamiento

    • La Junta de Dirección se reunirá siempre que sea convocada por el Director del Departamento. Actuará como  Secretario, el del Departamento y sus acuerdos constarán en un acta firmada por el Secretario y visada por el Director del Departamento.
    • El orden del día será fijado por el Director. Si un miembro de la Junta solicita la inclusión de un punto en el orden del día de la sesión, el Director deberá incorporarlo, salvo que la convocatoria esté tramitada, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión. En casos de urgencia y cuando así lo estime el Director, dicha propuesta podrá ser incluida en la misma sesión.
    • Para iniciar una sesión  de la Junta será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, quince minutos después, no se requerirá quorum.

     

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    El doctorado El master