Programa con mención de calidad
Ref: MCD2003-00574

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL
 Y FISIOLOGÍA DEL COMPORTAMIENTO

 


               

TÍTULO TERCERO
DOCENCIA E  INVESTIGACIÓN

Capítulo I

Docencia

 

Artículo 38. Principios generales

  1. El Departamento promoverá como uno de sus objetivos fundamentales impartir una docencia de calidad dirigida a la formación integral y crítica de los estudiantes y a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales.
  2. La docencia es un derecho y un deber del personal docente e investigador del Departamento y será impartida bajo los principios de libertad y responsabilidad, de acuerdo con la programación docente y los fines generales de la Universidad de Granada.
  3. El Departamento es el  responsable de la docencia de acuerdo con las planes de estudios de las distintas titulaciones en los que imparta sus enseñanzas y el plan de ordenación docente aprobado por el Consejo de Gobierno
  4. El Departamento está obligado a garantizar la enseñanza adscrita a las áreas de conocimiento que lo integran. En caso necesario, el Consejo de Departamento (o la Junta de Dirección)  arbitrará las medidas oportunas que garanticen la docencia ante situaciones de urgencia.

 

Artículo 39. Organización docente

 

El Consejo de Departamento, con carácter anual y antelación suficiente respecto al inicio del siguiente curso académico, deberá al menos:

  1. Fijar y publicar el programa de las asignaturas a su cargo y el régimen de tutorías del profesorado.
  2. Determinar las actividades exigidas por los planes de estudio.
  3. Fijar el sistema o sistemas básicos y generales de evaluación del alumnado para cada asignatura, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin en la normativa de la Universidad de Granada.
  4. Distribuir y asignar las tareas docentes entre el profesorado.
  5. Resolver cualquier otra cuestión establecida en la normativa elaborada por el Consejo de Gobierno.
  6. Las obligaciones docentes de los profesores se computarán anualmente. Con objeto de hacer compatibles la docencia y la investigación, los Departamentos, de acuerdo con los Centros implicados y en el marco de lo establecido en los planes de estudios, podrán organizar sus actividades docentes generales en cuatrimestres, semestres o cursos completos .
  7. Las asignaturas podrán ser impartidas conjuntamente por varios profesores del Departamento, cada uno de los cuales será responsable de la parte que le corresponda. De entre ellos, designarán un coordinador, que será comunicado a la Comisión de Docencia. En caso de que no llegasen a un acuerdo, se establece el procedimiento de designación en el artículo 25 b de este Reglamento.
  8. El Consejo de Departamento planificará las actividades docentes de los profesores visitantes y eméritos, que podrán estar dirigidas principalmente a la docencia en seminarios, cursos monográficos o de especialización.

 

Capítulo II

Investigación

Artículo 40. Principios generales

  1. El Departamento asume como uno de sus objetivos esenciales la investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento. Y a tal efecto promoverá en el marco de sus competencias el desarrollo de la investigación así como la formación de sus investigadores.
  2. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador. Se reconoce y garantiza, en el ámbito del Departamento, la libertad de investigación individual y colectiva
  3. El Departamento garantizará que todos los fondos bibliográficos e infraestructuras para la investigación estén a disposición de todos los profesores o investigadores del Departamento.
  4. En atención a la necesidad de fomentar la investigación del profesorado, investigadores y becarios, y respetando el derecho a una formación permanente, el Departamento tiene el deber de favorecer y hacer posible las estancias de sus miembros en otros centros de investigación.

 

 Artículo 41. Grupos y Proyectos de Investigación

  1. El Departamento fomentará la constitución de grupos y redes de investigación en los que participen sus investigadores. Las relaciones entre el Departamento y los grupos de investigación en los que participen sus miembros se acomodarán a la normativa que a tal efecto dicte el Consejo de Gobierno.
  2. El Departamento fomentará la presentación de proyectos de investigación de forma institucional o a título personal del personal docente e investigador adscrito al mismo en las distintas convocatorias de los organismos públicos y privados, nacionales o internacionales encargados de financiar la investigación, y colaborará en su formalización.
  3. Los grupos de investigación tendrán autonomía para gestionar los fondos generados por su propia actividad, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.
  4. Todos los medios instrumentales del Departamento estarán a disposición de sus miembros para la realización de trabajos de investigación. El material adquirido a través de los proyectos contratados será de uso preferente por los participantes en esos proyectos.

 
Artículo 42. Contratos de investigación

            El Departamento, a nivel institucional,  y su personal docente e investigador  a través del mismo,  podrán celebrar contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, humanístico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación en los términos previstos por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad.

 

El doctorado El master