Programa con mención de calidad
Ref: MCD2003-00574

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL
 Y FISIOLOGÍA DEL COMPORTAMIENTO

 

TITULO PRELIMINAR

 

Artículo 1. Definición y denominación

El Departamento de Psicología Experimental y Fisiología del Comportamiento, es el órgano básico encargado de coordinar y desarrollar las enseñanzas adscritas a las áreas de conocimiento de Psicología Básica y Psicobiología, promover la investigación e impulsar las actividades e iniciativas del profesorado de conformidad con la programación docente e investigadora de la Universidad de Granada.

Artículo 2. Fines

El Departamento de Psicología Experimental y Fisiología del Comportamiento tiene como objetivo alcanzar los fines de la Universidad mediante el ejercicio de los derechos y obligaciones de sus miembros en el marco establecido por la legislación vigente y los Estatutos de la Universidad de Granada

Artículo 3. Miembros

          Son miembros del Departamento el personal docente e investigador adscrito a sus áreas de conocimiento,  y el personal de administración y servicios adscrito a aquél.

Artículo 4. Estructura

  1. El Departamento de Psicología Experimental y Fisiología del Comportamiento está constituido por las áreas  de conocimiento de Psicología Básica y Psicobiología.
  2. De acuerdo con lo establecido en el art. 14.3 de los Estatutos, el Departamento podrá proponer al Consejo de Gobierno  la creación de Secciones Departamentales.

Artículo 5.  Competencias

1. Son competencias del Departamento:

  1. Programar, coordinar, desarrollar y evaluar las enseñanzas de las que es responsable, de acuerdo con las directrices establecidas por los Centros en los que imparta docencia y los órganos generales de gobierno de la Universidad.
  2. Organizar, desarrollar y evaluar los estudios de doctorado en el ámbito de sus competencias.
  3. Promover estudios de postgrado y cursos de especialización.
  4. Participar en la elaboración de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones en las que imparta enseñanzas.
  5. Asegurar la calidad docente en el desarrollo de las enseñanzas.
  6. Promover la investigación, garantizando la libertad para establecer líneas y grupos de investigación.
  7. Promover contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y para el desarrollo de enseñanzas de especialización.
  8. Administrar su presupuesto.
  9. Participar en la definición de las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal docente e investigador y de administración y servicios.
  10. Formular propuestas e informar sobre los asuntos relativos al personal docente e investigador, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos.
  11. Cualesquiera otras que les atribuyan los Estatutos o sus normas de desarrollo.

Artículo 6. Órganos

          El gobierno y representación del Departamento, corresponde a los siguientes órganos:

  1. Organos Colegiados:

a) Consejo de Departamento.
b) Junta de Dirección.

  1. Organos unipersonales:

a) El Director del Departamento.
b) El Secretario.

Artículo 7. Principios de actuación

  1. Los órganos de gobierno y representación del Departamento de Psicología Experimental y Fisiología del Comportamiento actuarán bajo los principios de unidad de acción institucional, coordinación y cooperación.
  2. En el marco de sus competencias y en caso de conflicto entre órganos colegiados y unipersonales, las decisiones de los primeros prevalecen sobre las de los segundos.
  3. Son deberes fundamentales de los órganos de gobierno y representación del Departamento promover e impulsar la enseñanza, la investigación y la gestión de calidad, así como fomentar la participación de los distintos sectores universitarios con representación en el Departamento.

    Artículo 8. Régimen jurídico

    El régimen interno del Departamento se regirá por lo dispuesto en este Reglamento y por las demás disposiciones legales o estatutarias que le sean de aplicación.
    Las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales y colegiados del Departamento serán recurribles en alzada ante el Rector, cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

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    El doctorado El master