Programa con mención de calidad
Ref: MCD2003-00574

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL
DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA EXPERIMENTAL
 Y FISIOLOGÍA DEL COMPORTAMIENTO

 

TÍTULO SEGUNDO

ORGANOS UNIPERSONALES

 

Capítulo I

Director de Departamento

 

Artículo 31. Definición

El Director ostenta la representación del Departamento y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria de éste.

Artículo 32. Competencias

            Corresponden al Director las siguientes competencias:

  1. Ejercer la dirección y gestión ordinaria del Departamento y ejecutar los acuerdos del Consejo de Departamento y de la Junta de Dirección.
  2. Proponer, en su caso, el nombramiento de un Subdirector, cuyas funciones deberá aprobar el Consejo de Departamento.
  3. Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades y funciones del Departamento en el orden docente.
  4. Velar por el cumplimiento de las funciones encomendadas al personal adscrito al Departamento, a fin de procurar la calidad de las actividades que se desarrollen.
  5. Administrar el presupuesto asignado al Departamento, responsabilizándose de su correcta ejecución.
  6. Gestionar la dotación de infraestructuras necesarias para el Departamento.
  7. Impulsar mecanismos de evaluación de la docencia, la investigación y los servicios prestados por el Departamento.
  8. Asegurar la publicidad de cuanta documentación sea necesaria para una mejor información de la Comunidad Universitaria del Departamento.
  9. Impulsar las relaciones del Departamento con la sociedad.
  10. Presentar un informe de gestión al Consejo de Departamento para su debate y aprobación.
  11. Asumir cualesquiera otras competencias que las leyes, los Estatutos de la Universidad o sus normas de desarrollo le atribuyan.

 

Artículo 33. Nombramiento, mandato y cese

  1. El nombramiento del Director corresponde al Rector, de acuerdo con la propuesta del Consejo de Departamento.
  2. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva.
  3. El Director cesará a petición propia, por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido, por finalización legal de su mandato y por la aprobación de una moción de censura en los términos establecidos en este Reglamento.
  4. En caso de vacante por ausencia o enfermedad, actuará como Director en funciones el Subdirector si lo hubiere. En caso de no existir subdirector : a) para sustituciones breves la persona en quien delegue el Director; b) para sustituciones más prolongadas, la Junta de Dirección elegirá entre sus miembros al sustituto, que deberá ser un profesor doctor perteneciente a los cuerpos docentes universitarios; c) en caso de que ningún miembro de la Junta reuna estas características, la Junta nombrara a un profesor del Departamento que las reúna.

 

Artículo 34. Elección

  1. El Consejo de Departamento elegirá al Director o Directora de entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad.
  2. Producido el cese del Director, la Junta de Dirección, convocará en el plazo de 30  días sesión extraordinaria del Consejo para la elección de nuevo Director  y establecerá un plazo no inferior a 15 días para la presentación de candidaturas ante dicha Junta.
  3. En la sesión del Consejo en que tenga lugar la elección, sesión que será presidida por el profesor o investigador más antiguo, cada candidato expondrá un resumen de las líneas generales de política departamental que se pretenden desarrollar, y tras la intervención de los candidatos se abrirá un turno de palabra para que los miembros del Consejo puedan interpelar a los candidatos, que dispondrán de un turno de réplica. Finalizadas las intervenciones, se procederá a la votación que será secreta.
  4. Para ser elegido Director será necesario obtener en primera votación mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzare, bastará obtener mayoría simple en segunda votación.
  5. El quorum necesario para proceder a la votación será de un 60% de los miembros del Consejo.
  6. Finalizado el escrutinio, el Presidente dará a conocer públicamente el resultado y comunicará el candidato electo al Rector para su nombramiento.
  7. Si no pudiera efectuarse la elección, el Consejo de Gobierno adoptará provisionalmente las medidas que garanticen la gobernabilidad del Departamento.

 

Artículo 35.  Moción de censura

  1. El Director cesará tras la aprobación de una moción de censura suscrita por el veinticinco por ciento de los miembros del Consejo de Departamento y presentada mediante escrito motivado ante la Junta de Dirección.
  2. En la sesión extraordinaria del Consejo convocada para debatir la moción, el debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que efectuará el primer firmante. El Director podrá consumir un turno de réplica. A continuación se abrirá un turno cerrado de intervenciones a favor y en contra de la moción. Terminado el debate se procederá a la votación que será pública por llamamiento. El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por la letra que se haya sacado a suerte. 
  3. Para que prospere la moción de censura será necesario la aprobación por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. De no prosperar dicha moción, sus firmantes no podrán promover otra hasta transcurrido un año.

 

 

 

 

Capítulo II

Secretario de Departamento

 

Artículo 36. Designación, mandato y cese

  1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Director del Departamento, de entre funcionarios públicos de los grupos A ó B que presten servicios en el Departamento.
  2. Su mandato tendrá la misma duración que la del Director que lo propone y cesará por renuncia, por  pérdida de la condición por la que fue nombrado o por decisión del Director. En caso de cese del Director que lo ha propuesto, el Secretario se mantendrá en funciones hasta el nombramiento de un nuevo Secretario.
  3. En caso de vacante por ausencia o enfermedad, el Secretario será sustituido por quien nombre el Director.

 

Artículo 37. Competencias

 

 Corresponde al Secretario dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno del Departamento, garantizar la difusión y publicidad de los acuerdos, resoluciones, convenios, reglamentos y demás normas generales de funcionamiento institucional entre los miembros del Departamento, llevar el registro y custodiar el archivo, expedir las certificaciones que le correspondan, organizar el trabajo del personal de administración y servicios adscrito al departamento respetando las disposiciones que le sean de aplicación y desempeñar aquellas otras competencias que le sean delegadas por el Director.

 

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El doctorado El master