Proyecto de investigación sobre corrupción política y delincuencia urbanística.
Proyecto de excelencia de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa
Investigador Principal: Lorenzo Morillas Cueva
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Presentación:

Como aspectos introductorios al objeto del proyecto, se observa que frente a las tendencias rigurosamente incriminadoras que se detectan en el Derecho Penal en general y, en concreto, en el Derecho Penal referido a los diferentes aspectos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, de las legislaciones más avanzadas, que dibujan un planteamiento cada vez más expansivo de las normas punitivas, se superpone la idea despenalizadora; el aspecto de un Derecho Penal de mínimos, en un intento de restringir, en la medida de lo posible, el campo de actuación del ordenamiento punitivo, para enviar a otros sectores jurídicos, menos gravosos para el ciudadano, determinados comportamientos que aún exigiendo la intervención estatal no se estiman suficientemente intensos para su punición.

Consecuencia de lo anterior, las normas incriminadoras de las conductas perturbadoras relacionadas con la ordenación del territorio y sus derivaciones en forma de corruptelas deben asimismo respetar esta última orientación, no convirtiendo al Derecho punitivo en el paladín único de la defensa urbanística, histórico patrimonial y medio ambiental. El problema se centra entonces en situar qué actuaciones han de ubicarse en dicha esfera, qué criterios se han de utilizar para su selección y qué reacción penal es la más adecuada para estas infracciones.

No obstante lo dicho, posiblemente y de nuevo como discurso teórico de lo que debe ser, la balanza se inclina cada vez con mayor claridad positiva y jurisprudencial hacia una intervención expansiva del Derecho penal frente o junto, esencialmente, al Derecho
Administrativo. Precisamente uno de los ejemplos más frecuentemente empleados para justificar la necesidad de nuevos tipos penales, y el consecuente crecimiento del ámbito punitivo, son las conductas conculcadoras de este tipo de valores. Todo ello junto a la cada vez más difícil delimitación entre las fronteras punitivas y administrativas hacen del problema una cuestión de difícil solución con dimensiones y propuestas muy encontradas, sobre todo a nivel de reflexión intelectual y doctrinal. La naturaleza de ultima ratio del Derecho Penal parece sufrir, en los últimos tiempos, un serio reto, que hace transformar la ya célebre afirmación de Vogler de que los penalistas deben, de tiempo en tiempo, abandonar “una parte del territorio ocupado” a otros sectores de ordenamiento jurídico por la inversa de la ocupación progresiva de dicho territorio. En este sentido, se detecta, incluso en las constituciones y legislaciones más modernas una cierta prioridad del Derecho Penal en relación con el Derecho Administrativo, que vuelve a poner en duda el también proclamado principio de intervención mínima para determinadas figuras delictivas. Este es uno de los puntos más relevantes de la investigación que se propone en cuanto supone delimitar los contornos y las fronteras entre el ámbito punitivo y el administrativo y, en su caso, civil.

Descendiendo a aspectos más concretos, hay que indicar que el derecho constitucionalmente reconocido a la vivienda, y la regulación del suelo generalmente han constituido una cuestión de gran complejidad y problemática. En efecto, nuestra Constitución reconoce tal vinculación al señalar en el art. 47 que: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos».

Dicha vinculación ha propiciado importantes conflictos de intereses que han exigido de una regulación, todavía inacabada y sometida a constantes cambios, que posibilitará un uso racional del suelo compatible con el Derecho a la vivienda y con los intereses generales implicados, como pueden ser, entre otros, el patrimonio histórico o el medio ambiente.


Tal situación ha sido afrontada por el legislador estatal y autonómico con un conjunto normativo reiteradamente modificado que desde una perspectiva multidisciplinar ha pretendido evitar, o, al menos, limitar los principales abusos que en el uso del suelo se producen. Así, se pueden citar entre otras, la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Régimen del suelo y valoraciones, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que regula la Ordenación de la Edificación, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía e, incluso, el Código Penal que en los arts. 319 y 320, situados en el Capítulo 1º «De los delitos sobre ordenación del territorio» del Título XVI «De los delitos relativos a la ordenación del territorio, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente», del Libro segundo, regula de forma expresa esta materia y que en otros títulos o capítulos del mismo recoge diversos precepto generales que también son claramente aplicables y con los que incluso pueden concurrir, como los que regulan, la prevaricación de los funcionarios públicos, arts. 404 ss, el cohecho, arts. 419 ss. y el tráfico de influencias, arts. 428 ss.