Presentación:
Como aspectos introductorios al objeto del proyecto, se observa que frente a las
tendencias rigurosamente incriminadoras que se detectan en el Derecho Penal en general y,
en concreto, en el Derecho Penal referido a los diferentes aspectos relativos a la ordenación
del territorio y la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, de las
legislaciones más avanzadas, que dibujan un planteamiento cada vez más expansivo de las
normas punitivas, se superpone la idea despenalizadora; el aspecto de un Derecho Penal de
mínimos, en un intento de restringir, en la medida de lo posible, el campo de actuación del
ordenamiento punitivo, para enviar a otros sectores jurídicos, menos gravosos para el
ciudadano, determinados comportamientos que aún exigiendo la intervención estatal no se
estiman suficientemente intensos para su punición.
Consecuencia de lo anterior, las normas incriminadoras de las conductas
perturbadoras relacionadas con la ordenación del territorio y sus derivaciones en forma de
corruptelas deben asimismo respetar esta última orientación, no convirtiendo al Derecho
punitivo en el paladín único de la defensa urbanística, histórico patrimonial y medio
ambiental. El problema se centra entonces en situar qué actuaciones han de ubicarse en
dicha esfera, qué criterios se han de utilizar para su selección y qué reacción penal es la más
adecuada para estas infracciones.
No obstante lo dicho, posiblemente y de nuevo como discurso teórico de lo que
debe ser, la balanza se inclina cada vez con mayor claridad positiva y jurisprudencial hacia
una intervención expansiva del Derecho penal frente o junto, esencialmente, al Derecho Administrativo. Precisamente uno de los ejemplos más frecuentemente empleados para
justificar la necesidad de nuevos tipos penales, y el consecuente crecimiento del ámbito
punitivo, son las conductas conculcadoras de este tipo de valores. Todo ello junto a la cada
vez más difícil delimitación entre las fronteras punitivas y administrativas hacen del
problema una cuestión de difícil solución con dimensiones y propuestas muy encontradas,
sobre todo a nivel de reflexión intelectual y doctrinal. La naturaleza de ultima ratio del
Derecho Penal parece sufrir, en los últimos tiempos, un serio reto, que hace transformar la
ya célebre afirmación de Vogler de que los penalistas deben, de tiempo en tiempo,
abandonar “una parte del territorio ocupado” a otros sectores de ordenamiento jurídico por
la inversa de la ocupación progresiva de dicho territorio. En este sentido, se detecta, incluso
en las constituciones y legislaciones más modernas una cierta prioridad del Derecho Penal
en relación con el Derecho Administrativo, que vuelve a poner en duda el también
proclamado principio de intervención mínima para determinadas figuras delictivas. Este es
uno de los puntos más relevantes de la investigación que se propone en cuanto supone
delimitar los contornos y las fronteras entre el ámbito punitivo y el administrativo y, en su
caso, civil.
Descendiendo a aspectos más concretos, hay que indicar que el derecho
constitucionalmente reconocido a la vivienda, y la regulación del suelo generalmente han
constituido una cuestión de gran complejidad y problemática. En efecto, nuestra
Constitución reconoce tal vinculación al señalar en el art. 47 que: «Todos los españoles
tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general
para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la
acción urbanística de los entes públicos».
Dicha vinculación ha propiciado importantes conflictos de intereses que han exigido
de una regulación, todavía inacabada y sometida a constantes cambios, que posibilitará un
uso racional del suelo compatible con el Derecho a la vivienda y con los intereses generales
implicados, como pueden ser, entre otros, el patrimonio histórico o el medio ambiente.
Tal situación ha sido afrontada por el legislador estatal y autonómico con un
conjunto normativo reiteradamente modificado que desde una perspectiva multidisciplinar
ha pretendido evitar, o, al menos, limitar los principales abusos que en el uso del suelo se
producen. Así, se pueden citar entre otras, la Ley 6/1998, de 13 de abril, del Régimen del
suelo y valoraciones, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, que regula la Ordenación de la
Edificación, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía e,
incluso, el Código Penal que en los arts. 319 y 320, situados en el Capítulo 1º «De los
delitos sobre ordenación del territorio» del Título XVI «De los delitos relativos a la
ordenación del territorio, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente»,
del Libro segundo, regula de forma expresa esta materia y que en otros títulos o capítulos
del mismo recoge diversos precepto generales que también son claramente aplicables y con
los que incluso pueden concurrir, como los que regulan, la prevaricación de los
funcionarios públicos, arts. 404 ss, el cohecho, arts. 419 ss. y el tráfico de influencias, arts.
428 ss.
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