La institución del Defensor de la Universidad de Granada se encuentra regulada en los Estatutos de la Universidad de Granada, artículos 160 a 165, dentro del Capítulo V del Título III.
El día 23 de febrero de 2006 el Claustro de la Universidad de Granada aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Granada, que daba desarrollo al citado capítulo de los Estatutos. Este Reglamento se encuentra jerárquicamente subordinado a los Estatutos y, en general, a la ley. En él se regulan, entre otras cuestiones, la legitimación y los requisitos necesarios para poder acudir a la Defensora, el contenido y alcance de sus competencias y los distintos tipos de procedimientos que ante ella se sustancian.
Deben ser tenidas asimismo en cuenta la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (especialmente el artículo 46.2 h y la disposición adicional decimocuarta) y la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.
El derecho supletorio está integrado principalmente por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, y por la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.
El Defensor Universitario ha ido sentando a través de los diferentes tipos de pronunciamientos que utiliza (Sugerencias, Recomendaciones, Recordatorios y Advertencias) una doctrina que puede consultarse en los sucesivos Informes que el Defensor eleva anualmente al Claustro y que se pueden consultar en esta página web.
Por último, dado que la función del Defensor Universitario consiste en la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la comunidad universitaria, también será necesario tener en cuenta la normativa por la que específicamente se regule cada caso.
A continuación, en el siguiente enlace, se reproduce literalmente el Reglamento de Organización: REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL DEFENSOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA