Preceptos de los Estatutos de la Universidad de Granada que
regulan esta figura.
- Concepto
El Defensor de la Universidad de Granada es el Comisionado del Claustro
para la defensa de los derechos y libertades de los miembros de la
Comunidad Universitaria ante las actuaciones de los órganos y servicios
universitarios. A estos efectos, supervisará la actividad de la
administración universitaria (artículo 160 de los Estatutos de la
Universidad de Granada).
- Elección y
mandato
El Defensor de la Universidad de Granada será elegido por mayoría
absoluta del Claustro, de entre los miembros de la Comunidad
Universitaria de conocido prestigio y trayectoria profesional
acreditada (artículo 161. 1). La duración de su mandato será de cuatro
años, pudiendo ser reelegido una sola vez consecutiva (artículo 161.2).
Su cese se producirá por renuncia, por pérdida de las condiciones
necesarias para ser elegido, o por acuerdo de la mayoría absoluta del
Claustro en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del cargo
(artículo 161.3).
- Competencias
Podrá actuar de oficio o a instancia de parte y para el desempeño de
sus funciones recabará cuanta información necesite de las distintas
instancias universitarias, pudiendo asistir a las sesiones de los
órganos colegiados cuando traten asuntos relacionados con el objeto de
sus actuaciones (artículo 162. 1). Todos los miembros de la Comunidad
Universitaria y los órganos de gobierno de la Universidad están
obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, a el Defensor
universitario (artículo 162. 2). El Defensor de la Universidad de
Granada presentará anualmente ante el Claustro, en sesión ordinaria, un
informe sobre las actuaciones realizadas en materias de su competencia
(artículo 162. 3).
- Garantías
El Defensor de la Universidad de Granada desempeña sus funciones con
independencia e imparcialidad. No estarán sujetos a mandato imperativo
alguno ni recibirán instrucciones de ninguna autoridad u órgano de
gobierno (artículo 163.1). No podrá ser expedientado a causa de las
opiniones que manifieste o actos que realice en el ejercicio de sus
funciones (artículo 163. 2).
- Incompatibilidades
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño
de cualquier otro órgano unipersonal y con la pertenencia a cualquier
órgano colegiado o a los órganos de representación del personal de la
Universidad (artículo 164. 1). El Defensor Universitario podrá ser
dispensada total o parcialmente de las obligaciones que le correspondan
como miembro de la Comunidad Universitaria, previa solicitud al Consejo
de Gobierno (artículo 164. 2).
- Funcionamiento
La elaboración y aprobación del Reglamento Orgánico del Defensor
Universitario corresponde al Claustro (artículo 165.1). El Defensor
Universitario podrá proponer al Rector el nombramiento de un Defensor/a
Adjunto, y dispondrá del apoyo administrativo y de los medios
necesarios para el ejercicio de sus funciones (artículo 165. 2).