Concepción Rodríguez Marín

Profesora del Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Granada


Doctora en Derecho por la Universidad de Granada

LIQUIDACIÓN DE GASTOS CON OCASIÓN DE LA TENENCIA DE UNA COSA

Editorial Bosch,
155 páginas, 1994.

El hecho de que durante un tiempo no haya correspondencia entre la posesión y la titularidad real de un bien suscita varias cuestiones y problemas, especialmente a la hora de proceder a adjudicar la legítima posesión al verdadero propietario, hasta entonces no poseedor. Cuestiones y problemas que derivan de la exclusiva tenencia de la cosa y que se agrupan, entre otras, bajo la expresión "liquidación de la posesión".

Centrado el tema en los gastos o desembolsos realizados por el poseedor, diré, que éstos, dependiendo de la calificación que se les dé, gozarán de un tratamiento diversificado acorde, tanto con la conducta del poseedor -de buena o mala fe- como con la naturaleza misma del gasto, es decir, si éste es útil, necesario o sunturario.

Se plantea la necesidad de una reconstrucción del sistema de liquidación con ocasión de la tenencia de una cosa, a consecuencia de la difusa e insuficiente regulación de la que disponemos, sobre todo para situaciones que quedan fuera de los concretos supuestos regulados en los artículos 451 y siguientes del Código civil.