ANA FERNÁNDEZ.
Valencia.

     Hola, la semana pasada tuvimos un paciente que se quejó de la falta de eficacia de una ranitidina genérica (en concreto ranitidina Tamarang EFG) y ha terminado el tratamiento que tenía que seguir durante varias semanas con la marca de referencia, Zantac, consiguiendo con este último la desaparición de los síntomas.

     Recordando que este tema había surgido en el club, decidí llamar al laboratorio para solicitar un resumen del estudio de bioequivalencia. La respuesta del laboratorio es que esta es información es confidencial y que no tienen por qué mandarla dado ha que han sido autorizados por el ministerio para fabricar este genérico.

     Me gustaría saber vuestra opinión sobre este asunto y si vosotros habéis tenido algún problema en obtener las curvas de bioequivalencia.

    Gracias.

RESPUESTA 1:

     La enseñanza que tenemos que sacar los farmacéuticos de este tipo de laboratorios es que no son de fiar. Por lo tanto tendremos que actuar en consecuencia con ellos. Es decir, no dispensar sus productos.

ANTONIO BARBERO
Madrid
Farmacéutica adjunta
Gijón

RESPUESTA 2:

     Cordial saludo Ana,

     El problema de las bioequivalencias ha sido tratado de manera esprádica en el Club, hace poco tiempo el colega Portero, I, presentó una consulta con el título "Bioequivalencia de la copia", sin mayor relevancia en las respuestas.

     En mi experiencia he observado dos casos de resaltar y que oportunamente dí a conocer en el Club, el primero se refiere a pacientes que inicialmente han tenido tratamientos de terapia hormonal de reemplazo con estrógenos naturales conjugados de origen equino, marca Premarín, y que posteriormente se les ha administrado estrógenos genéricos sintéticos y se han observado disminución de la eficacia.

     El otro caso se refiere a un paciente infante, al cual se le administraba carbamazepina en presentación retard marca Tegretol de Novartis y posteriormene se le hace el cambio por genérico tableta sin recubrimiento, presentandose de nuevo episodios convulsivos.

     En los dos casos se ha hecho el proceso de farmacovigilancia respectivo, y se ha concluido el cambio al medicamento genérico ha sido el responsable, incluso estos PRM se han tenido que enfocar por casos de dosis insuficientes, cuando realmente el insuficiente ha sido el producto genérico.

     En nuestro país es dificil hablar de bioequivalencia y biodisponibilidad, ya que la legislación no exige en los genéricos dichos análisis, con pruebas de disolución es suficiente, y los laboratorios pueden demostrar que utilizan lo mismos principios activos, aunque las formas farmacéuticas y los excipientes no garanticen la bioequivalencia de los productos originales. Al parecer, el gran impulso que los genéricos deben darle al mejoramiento de las afecciones en la población, se va en laberintos burocráticos, noramativos y basicamente económicos y poco interesa si tienen un efecto importante o no.

FABIO A. GONZÁLEZ S.
Soacha - Cundinamarca.

RESPUESTA 3:

     Estimada Ana:

     Ante una queja similar a la tuya, la SEFAC (Sociedad Española de Farmacia Comunitaria) intervino exigiendo el cumplimiento de la legislacion vigente Sobre el deber de informar que tienen los laboratorios fabricantes, que es igual sea el tipo de especialidad que sea.

     Si deseas que te ayudemos desde la SEFAC (www.sefac.org) necesitamos que envies tu solicitud por escrito al Departamento Medico del laboratorio en cuestion. La respuesta, o la falta de respuesta, junto con una copia de la carta de tu solicitud, nos la envias a la SEFAC y te garantizo que podemos resolverlo.

     Un saludo.

MIGUEL ÁNGEL GASTELURRUTIA
Presidente de la SEFaC.
Sociedad Española de Farmacia Comunitaria

RESPUESTA 4:

     Algunas marcas genéricas creo que no fabrican el producto, solo lo envasan y distribuyen, no se si tamarang será una de estas. me imagino que esto debe ser legal.
Pero tiempo atrás la sede de este laboratorio era un piso del example en Barcelona...??? concretamente en la calle Balmes desde el exterior el aspecto del edificio era el de una simple casa de vecinos...??

MONTSERRAT DOMENECH IZQUIERDO

RESPUESTA 5:

     Não só o farmacêutico tem o direito de requerer tais respostas, mas também tem o consumidor direito de exigir a garantia da qualidade de seus produtos de consumo. A empresa necessaria e obrigatoriamente deve apresentar tais processos de controle de bioequivalência e biodisponibilidade a fim de diferenciar seu medicamento genérico de um similar. Está permitida pelo governo de produzir medicamentos genéricos, mas para isso deve comprovar com testes de bioequivalência e biodisponibilidade seu produtos. Vale lembrar que não está protegida a ponto de poderm manter informações confidenciais sobre seus produtos (genéricos).

PATRIK OENING RODRIGUES
Unisul - Brasil

RESPUESTA 6:

     Estimados compañeros:

     En relación con la preocupación que habéis expresado sobre la bioequivalencia de los genéricos, creo que puedo aportar algo de claridad al asunto. En primer lugar, debo disculparme con nuestros compañeros de otros países, sobre todo de América Latina, ya que mi reflexión no se puede aplicar de forma automática a los lugares donde ellos ejercen, ya que desconozco las garantías de sus sistemas regulatorios.

     En España, y por tanto en la Unión Europea, afortunadamente tenemos un sistema garantísta que en general nos permite a los profesionales preocuparnos de los medicamentos en cuanto a sus aspectos farmacológicos y de utilización, pero no de su calidad. Para ello se establecen en la autorización unos altísimos niveles de exigencia, que se mantienen posteriormente en el control del mercado. Todos, repito todos, los requisitos de autorización, registro y control de los genéricos en España, son exactamente iguales a los exigidos a los productos innovadores. En el caso de los genéricos la exigencia del DMF (Drug Master File), establece un control exhaustivo sobre la fabricación de la materia prima, independientemente de su origen. Los requisitos que debe cumplir cualquier laboratorio ubicado en la UE son los mismos, y responde a las inspecciones de las Autoridades Sanitarias de la misma manera, independientemente de si fabrica el producto terminado o importa alguna fase.

     En cuanto a la bioequivalencia, es preciso aclarar que lleva exigiéndose en España, para las "copias" desde 1993, y por supuesto para todos los genéricos de forma rigurosa desde la incorporación de la definición de genérico en diciembre de 1996 en la Ley del Medicamento. Todos estos procedimientos son comunes a la autorización de lo que llamamos extensiones de línea de un producto innovador, como nuevas dosis o nuevas formas farmacéuticas, por ejemplo. Es decir, a un genérico se le exige demostrar bioequivalencia con el producto de referencia para ser autorizado, al igual que a una nueva forma farmacéutica, por ejemplo suspensión extemporánea se le exige bioequivalencia con la forma farmacéutica original, por ejemplo cápsulas. Si no recelamos de las nuevas formas farmacéuticas o las nuevas dosis, tampoco debemos recelar de los genéricos (se ha estimado que la variabilidad existente entre un genéricos y el producto de referencia es similar a la existente entre dos lotes del mismo producto).

     En el caso comentado, es poco probable que la insuficiente respuesta a una determinada ranitidina en el inicio de un tratamiento esté relacionada con un problema de la biodisponibilidad de ese producto, (fijas que la posología de la ranitidina incluso permite elegir entre 150mg c/12 horas o 300mg/día) y puede ser más por el tiempo de exposición al tratamiento, ya que en general se requieren al menos cuatro semanas para la remisión, y en el caso descrito parece que se cambió de marca para terminar el tratamiento. También puede haber un posible factor de disminución de la confianza del paciente en un tratamiento que por ser más barato considera peor. Esto se ha descrito en la introducción de los genéricos en el mercado en otros países, pero en un doble ciego desaparece. Para ello el papel del farmacéutico es fundamental para informar al paciente de la no relevancia clínica de un cambio de formulación, siempre eso sí, partiendo de que ambas sean bioequivalentes. Por supuesto, los laboratorios deben responder a la demanda de información profesional sin reparos, y debemos insistir en que sea una realidad.

     Por último, recordar que la autorización en España corre a cargo de la Agencia Española del Medicamento, y que además de los técnicos que trabajan en ella, hay un grupo de expertos externos, médicos y farmacéuticos, que componen el Comité de Evaluación (CODEM), que evalúa todos los informes, y hay un grupo específico de genéricos y biodisponibilidad, compuesto por expertos en la materia.

     Un cordial saludo.

Mª. del VAL DÍEZ
Jefe de área
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios
Ministerio de Sanidad y Consumo.

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