DEPARTAMENTO DE PREHISTORIA Y ARQUEOLOGÍA

UNIVERSIDAD DE GRANADA

Doctorado

Becas de movilidad

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN (Publicado en el BOE de 04-09-2004)

Impresos para estas becas en esta dirección: http://wwwn.mec.es/univ/jsp/plantillaAncho.jsp?id=26

 

ANEXO B

AYUDAS PARA LA MOVILIDAD DE ALUMNOS

1. Objeto de las ayudas

Estas ayudas tiene como objeto favorecer la movilidad de alumnos entre las universidades españolas promoviendo el acceso de estudiantes de dichasuniversidades a los programas de doctorado que han obtenido la Mención de Calidad para el curso 2004/2005.

2. Requisitos de los solicitantes

Podrán presentar solicitudes los estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:2.1. Poseer la nacionalidad española, ser nacional de un país de la Unión Europea otener residencia en España en el momento de solicitar la beca.2.2. Haber finalizado los estudios de licenciado o equivalente que les habilite para iniciar la formación de tercer ciclo. La fecha de fin de estudios debe ser posterior al 1de enero de 2001 en el caso de alumnos matriculados en el segundo curso del programa de doctorado y posterior a 1 de enero de 2002 para los alumnos matriculados en el primer curso del programa de doctorado, excepto en los casos detallados a continuación, en que ha de ser posterior al 1 de enero de 1997 y al 1 de enero de 1998 respectivamente.

a) Los licenciados que en el momento de solicitar la beca estén en posesión del título o certificado oficial de Especialidad de Interno Residente (Medicina,Farmacia, Biología, Química o Psicología).

b) Los solicitantes que acrediten haberse dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de cinco años entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2001 para los alumnos matriculados en el segundo curso del programa de doctorado y entre el 1 de enero de 1998 y el 1 de enero de 2002 para los alumnos matriculados en el primer curso del programa de doctorado.

2.3. Haber realizado los estudios de licenciatura, ingeniería o arquitectura en una universidad diferente y situada en distinta provincia de la universidad en la que se desarrollen los cursos para los que solicita la ayuda de movilidad, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno.

2.4. Acreditar estar matriculado en el programa de doctorado para el que se solicita la ayuda.

2.5. Contar con una nota media de expediente académico igual o superior a 1,5 puntos obtenida con el baremo siguiente: aprobado = 1, notable = 2, sobresaliente = 3, matrícula de honor = 4.El cálculo de la nota media se ejecutará de la siguiente manera:

a) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calcula sumando las calificaciones otorgadas a cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo por el número de asignaturas.

b) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior; posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos. Para el cálculo de la nota media, los candidatos deberán utilizar obligatoriamente el impreso específico previsto entre la documentación de la convocatoria.

2.6. Los solicitantes que hayan obtenido sus títulos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán tener el necesario reconocimiento oficial de los mismos antes de acudir a la convocatoria. A los efectos de esta convocatoria, se considerará reconocimiento del título la acreditación por parte del solicitante de haber sido admitido en el programa de doctorado para el que solicita la ayuda.

3. Características y condiciones de las ayudas

3.1. El Importe máximo de las ayudas de movilidad de alumnos será de 2.500 € 3.2. La percepción de una ayuda de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la realización de estudios de doctorado financiada con fondos públicos o privados, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del beneficiario de la ayuda.

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o su equivalente en caso de ciudadanos de la Unión Europea. Los ciudadanos de otros países presentarán fotocopia de la tarjeta de residente en vigor. Los ciudadanos extranjeros no residentes presentarán una fotocopia de la tarjeta de estudiante. b) Certificación académica personal, en la que consten todas las calificaciones obtenidas y fecha de las mismas. En el caso de planes de estudios renovados se indicará el número de créditos que corresponden a cada asignatura. El certificado debe expresar que el conjunto de asignaturas y créditos cursados constituyen la licenciatura o su equivalente y que el solicitante queda facultado para acceder a los estudios de Tercer Ciclo. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en un idioma distinto del español habrán de acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará, así mismo cuales son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente; del mismo modo, se hará constar cual es la calificación mínima necesaria para aprobar.

c) Copia compulsada de la matricula para el curso 2004/2005 en el programa de doctorado con Mención de Calidad que se va a cursar en la que consten los cursos o seminarios matriculados y el número de créditos correspondiente a cada uno de ellos.

d) Declaración específica de nota media y su homologación al sistema general de la convocatoria efectuada en el impreso normalizado habilitado para este fin.

e) Currículum vitae del solicitante, haciendo constar cuantos datos de relevancia académica estime oportuno.

f) Declaración responsable de no disfrutar de otras becas o ayudas para la realización de estudios de doctorado financiadas con fondos públicos o privados, ni sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria.

g) Certificado de empadronamiento en el que conste el domicilio habitual del solicitante

4.2. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de 1 a 31 de diciembre de 2004.

5. Evaluación y selección

5.1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:

a) expediente académico del alumno, hasta 4 puntos

b) mayor esfuerzo de movilidad, hasta 1,40 puntos

c) duración de la estancia y su adecuación al número de créditos que se van a cursar, hasta 1,60 puntos

5.2. La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

6. Resolución

6.1. La Directora General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, resolverá antes del 30 de abril de 2005.

7. Pago de las ayudas

7.1. El abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago.

7.2. Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de Abril de 1986 (BOE del día 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de Noviembre de 1987 (BOE del día 5 de Diciembre).

8. Obligaciones del beneficiario

8.1. La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario.

8.2. Los beneficiarios están obligados a realizar su labor en la universidad de destino y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y

exámenes que correspondan a su programación académica y superar, al menos, el 75% de los créditos de los que se ha matriculado.

9. Seguimiento y justificación

9.1. El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.

9.2. Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un plazo no superior a 45 días):

a) Certificación de los créditos obtenidos.

b) Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa


[Docencia en el Dpto. Preh. Arq. UGR]