
CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento
Art.17. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Universidad de Granada es un órgano colegiado , asesor de la Secretaría General y tiene como finalidad, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley 16/1985, el estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Universidad , así como su integración en el Archivo y el régimen de acceso y utilidad administrativa.
Igualmente corresponderá a la Comisión Calificadora de Documentos sancionar las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad, las transferencias y posible eliminación de series documentales que le sean presentadas por el Servicio de Archivos.Art.18. La Comisión Calificadora de Documentos administrativos de la Universidad de Granada, además, las siguientes funciones:
1. Analizar todas las tipologías documentales que generan y custodian las unidades administrativas y de servicios de la Universidad, incluidos los departamentos.
2. Establecer bajo criterios administrativos, jurídicos e históricos los períodos de conservación de los documentos y determinar su accesibilidad.
3. Regularizar el proceso de expurgo y eliminación de documentos que se lleva a cabo en las unidades administrativas y de servicios de la Universidad, incluidos los departamentos, dictaminando la forma de disposición final, con el fin de identificar aquellas tipologías que es preciso conservar para el futuro en atención a los valores informativos y de testimonio, aquellas que son de obligada conservación por ley, o aquellas que se pueden destruir una vez agotado su valor administrativo.
4. Resolver las propuestas de valoración respecto a períodos de conservación, accesibilidad y posible eliminación de las series documentales generadas por la Universidad que le sean presentadas por el Jefe del Archivo.Art.19. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Universidad de Granada estará compuesta por:
1. Miembros natos:
Presidente: El Rector de la Universidad de Granada o el Secretario General de la Universidad, por delegación.
Vocales: El Secretario General, el Gerente, el Jefe de Servicio del Archivo Universitario, el Jefe del Servicio Jurídico, los Jefes de Servicios o Secretarios de Centros académicos responsables de la documentación a valorar en cada una de las sesiones.2. Miembros electos:
Un profesor del área de Historia Contemporánea.
Un profesor del área de Derecho Administrativo.
Un profesor del área de Historia del Derecho
Un profesor del área de ArchivísticaLos miembros electos serán designados por las respectivas áreas a las que pertenecen, a propuesta del Secretario General.
Art.20. Los acuerdo de la Comisión se presentará a la Junta de Gobierno de la Universidad para su aprobación y de esta forma tendrán carácter normativo y su aplicación será de carácter general.
Art. 21. En los casos en que exista discrepancia entre los dictámenes de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, dependiente de la Consejería de cultura y los de la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Universidad de Granada se mantendrá el principio de conservación de las series correspondientes.
Art. 22. La Comisión Calificadora de Documentos se reunirá siempre que sea convocada por su Presidente.