Publicado por vez primera en: lista lssi@elistas.net, 13 Marzo 2002


Donde dijeron Digo, dicen Diego, digo...
Arturo Quirantes Sierra





Saludos a todos. Acaba de hacerse pública (tras más de un mes) la postura de la AI sobre la LSSI. Viene a dar la impresión de que -gracias a ellos, aunque no se dice explícitamente- la LSSI ha mejorado mucho, aunque quedan un par de detalles para que sea maravillosa.

Aunque la actual directiva de la AI, lo reconozco, no son santos de mi devoción, considero una necesidad que exista gente para todo y con todos los puntos de vista. Pero me irrita leer ciertas cosas, sobre todo cuando inducen a error. Quien lea el último comunicado de la AI sacaría la conclusión de que, gracias a su abnegada labor, la LSSI va a ser algo fantástico, que se ha mejorado un montón, y que incluye gran parte de los postulados que esa asociación propuso en su momento a mayor gloria de Adsuara, Birulés y la "sociedad de la información."

Como creo justo asignar a cada uno las cosas que dijo en su momento, he aquí una comparación entre el Anteproyecto de LSSI y la propuesta que en su día hizo la AI http://www.internautas.org/p_lssi.php:

Las modificaciones de la LSSI van en mayúsculas, lo que dice el Anteproyecto va entre corchetes.

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Anexo - Definiciones. Se entenderá por "servicios de la sociedad de la información" todo servicio prestado que cumpla LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
- REPRESENTE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA PARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS.
- LA FINALIDAD DEL SERVICIO POR PARTE DEL PRESTADOR SEA COMERCIAL
... Son servicios de la sociedad de la información, entre otras, Y SIEMPRE QUE REPRESENTEN UNA actividad económica Y COMERCIAL, los siguientes:...

... (No tendrán la consideración de servicios...) LAS PÁGINAS WEB, SERVICIOS DE FTP, INTERCAMBIO DE FICHEROS, SERVIDORES DE CORREO, NOTICIAS, BOLETINES INFORMATIVOS, O CUALQUIER OTRO SERVICIO CONSIDERADO COMO PERSONALES, AUN CUANDO ÉSTAS TENGAN ASIGNADO DOMINIO PROPIO, SEAN REALIZADAS DE FORMA PERSONAL O ENTRE VARIAS PERSONAS, Y QUE NO TIENEN COMO FIN ÚLTIMO SER UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y COMERCIAL.

[El Anteproyecto solamente incluye la modificación "siempre que representen una actividad económica, los siguientes" en lugar de "las siguientes actividades económicas"]

Artículo 1.1 Es objeto de la presente ley la regulación de DETERMINADOS ASPECTOS JURÍDICOS de los servicios de la sociedad de la información...QUE DESARROLLEN CON TAL PRESTACIÓN UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA CON ÁNIMO DE LUCRO [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 1.2 ...sin perjuicio del régimen jurídico aplicable a la protección DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN, DE OPINIÓN, DE EXPRESIÓN... [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 5. Se regirán por su normativa específica ...LA PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS, TRATAMIENTOS MÉDICOS, DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS, DISPENSACIÓN O VENTA DE FÁRMACOS Y ESPECIALIDADES FARMACEÚTICAS ["La prestación de servicios de la sociedad de la información relacionados con los medicamentos y los productos sanitarios se regirá por lo dispuesto en su legislación específica" Anteproyecto, Disposición Adicional Primera]

Artículo 6. La prestación de servicios de la sociedad de información no estará sujeta a autorización previa, SIN PERJUICIO DE LOS REQUISITOS LEGALMENTE EXIGIBLES EN ORDEN AL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y A LA ADQUISICIÓN DE LA PERSONALIDAD EN EL CASO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 8.1. La AUTORIDAD JUDICIAL podrá ordenar que se interrumpa (la prestación de un servicio cuando)...atente o pueda atentar gravemente contra LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES RECOGIDOS EN EL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 8.3 Las medidas de restricción serán ... conformes a los procedimientos LEGALMENTE ESTABLECIDOS, INCLUIDA LA ACCIÓN DE CESACIÓN [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 9 (Constancia registral del nombre de dominio). NULO [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 10. El prestador de servicios... estará obligado a disponer de los medios que permitan A CUALQUIER PERSONA acceder... [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 11.1 EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8 Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS A QUE EN EL MISMO SE ALUDE, [Ignorado en el Anteproyecto] (los prestadores estará obligados a:)
...Cuando así les sea requerido por una autoridad judicial EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL, conservar todos los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses y ponerlos a su disposición EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE TIENEN LUGAR LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS Y POSTALES

La conservación de datos se hará en la forma que, siendo eficaz para el objeto que se persiga, resulte menos gravosa para el prestador de servicios SIN QUE DE LUGAR A ALTERACIONES DE LOS DATOS Y SIN UTILIZACIÓN DE NINGÚN PROCEDIMIENTO DE COMPRESIÓN DE DATOS O DE MANIPULACIÓN DE LOS MISMOS, SALVO EL VOLCADO DE LOS MISMOS EN ALGÚN SOPORTE PERMANENTE Y EN TODO CASO CON LAS MISMAS GARANTÍAS EN QUE TIENEN LUGAR LAS GRABACIONES EN LAS INTERVENCIONES TELEFÓNICAS
[Ignorado, si bien este apartado ya no aparece en el Anteproyecto]

d) CUANDO HAGAN USO DE CUALQUIER MEDIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS, INCLUIDO "COOKIES", PARA ESTABLECER UN PERFIL DE LOS DESTINATARIOS DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN O DE LAS PREFERENCIAS DE LOS MISMOS, DEBERÁN HACER UNA ADVERTENCIA DETALLADA DE DICHO MECANISMO Y DE QUE DATOS PRIVADOS, EN SU CASO, VAN A SER INCORPORADOS PARA SU MANEJO Y TRATAMIENTO, ASÍ COMO EL RESTO DE INFORMACIÓN A QUE VIENEN OBLIGADOS SEGÚN LA LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS, OFRECIENDO AL DESTINATARIO DEL SERVICIO LA POSIBILIDAD DE MANTENER SU ANONIMATO, SALVO QUE EL SERVICIO NO PUEDA PRESTARSE BAJO ESA CONDICIÓN DE ANONIMATO [Ignorado en el Anteproyecto]

Articulo 14 (Antiguo 15). (Los prestadores no serán responsables del almacenamiento de copias temporales de datos siempre que...) e) retiren la información que hayan almacenado o hagan imposible el acceso a ella, en cuanto SEAN NOTIFICADOS POR LA AUTORIDAD JUDICIAL DE LA ORDEN DE RETIRARLA O DISPONER QUE NO SE PERMITA EL ACCESO A LA MISMA
["en cuanto tengan conocimiento efectivo de que ... o, que un tribunal o autoridad administrativa competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella, Artículo 15.1 e)]

Artículo 15 (Antiguo 16). (Los prestadores no serán responsables de los datos o servicios albergados, a condición que ) a) no tengan conocimiento efectivo POR CUALQUIER MEDIO ADMITIDO EN DERECHO QUE PERMITA LA DEBIDA CONSTANCIA [Ignorado en el Anteproyecto], b) si lo tienen (conocimiento), actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos. EN EL CASO DE QUE TAL MEDIDA ESTÉ SUJETA A CONDICIONES CONTRACTUALES, DEBERÁ SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS MISMAS. SI LA MEDIDA AFECTASE A ALGÚN DERECHO FUNDAMENTAL, DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO PARA RETIRAR LOS DATOS O HACER IMPOSIBLE EL ACCESO [Ignorado en el Anteproyecto]
Se entenderá (que hay constancia...) cuando una autoridad JUDICIAL haya declarado la ilicitud de los datos [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 17 (Antiguo 16) Responsabilidad por enlaces o instrumentos de búsqueda: Idéntidas modificaciones que al artículo anterior [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 35 (Antiguo 43: deber de colaboración), apartado 1:

EN EL CASO DE QUE PUEDA VERSE AFECTADO POR EL DEBER DE INFORMACIÓN, EL ACCESO A LAS INSTALACIONES Y LA CONSULTA DE DOCUMENTACIÓN, ALGÚN DERECHO FUNDAMENTAL, SIN PERJUICIO DEL DEBER DE SIGILO Y SECRETO QUE DEBEN GUARDAR LOS AGENTES Y PERSONAL INSPECTOR, PREVIAMENTE DEBERÁN SOLICITAR Y OBTENER RESOLUCIÓN JUDICIAL MOTIVADA QUE JUSTIFIQUE LA GRAVEDAD DE LA MEDIDA RESTRICTIVA DEL DERECHO FUNDAMENTAL QUE VAYA A RESULTAR AFECTADO Y AUTORICE EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN, EL ACCESO A LAS INSTALACIONES O LA CONSULTA DE DOCUMENTACIÓN [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 37 (Antiguo 45: Infracciones)

2. Son infracciones muy graves:...a) El inclumplimento EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8 de la obligación de suspender la transmisión... cuando DISPONGA una autoridad JUDICIAL... [Anteproyecto: "El incumplimiento de la obligación de suspender la transmisión..., cuando lo ordene una autoridad administrativa competente en virtud de lo dispuesto en el artículo 11]
b) La falta de comunicación a la AUTORIDAD JUDICIAL EN EL CURSO DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL [sub-apartado eliminado en el Anteproyecto]

3. Son infracciones graves ... f) LA NO ADVERTENCIA DEL USO DE CUALQUIER MEDIO DE RECOPILACIÓN DE DATOS, INCLUIDOS "COOKIES", REFERIDOS EN EL ARTÍCULO 1 APARTADO 1 D) [Ignorado en el Anteproyecto]

Artículo 40 (Antiguo 48: Medidas de carácter provisional) EN EL CASO DE QUE LAS MEDIDAS DE CARÁCTER PROVISIONALE AFECTEN O PUEDAN AFECTAR A DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBERÁ SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE
ESTABLECIDO, SEGÚN EL DERECHO FUNDAMENTAL AFECTADO O QUE PUEDA VERSE AFECTADO [AnteproyectoArt. 40.2: "En la adopción y cumplimiento de las medidas... se respetarán, en todo caso, las garantías, normas y procedimientos
previstos en el Ordenamiento Jurídico para proteger los derechos a la intimidad personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de expresión o a la libertad de información, cuando éstos pudieran resultar afectados]

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Y de las novedades del Anteproyecto, mejor ni hablo, o me pasaría el día entero escribiendo. Os remito a mis anteriores Informes (32 a 34) en http://www.ugr.es/~aquiran/cripto/tc-lssi.htm#mis_contribuciones

Si hubiese querido habría podido sacar este texto como Informe hace semanas. ¿Por qué no lo he hecho? Pues porque creo que todas las opiniones sobre la LSSI son válidas, tanto si concuerdan con la mía como si no. Si la AI propuso modificaciones y no le fueron admitidas, lo siento sinceramente por ellos. Lo que no trago es que, tras un mes de silencio (diablos, yo compuse mi Informe a las 24 horas) saquen unas conclusiones que siguen la línea de "ni chicha ni limoná": La LSSI es buena, nuestro trabajo ha sido un éxito, el Ministerio nos ha hecho caso, y sin más que requerirles que sean razonables al final tendremos una ley que no veas cómo mola. No apoyan la LSSI explícitamente, pero tampoco la condenan.

Amigos de la AI: ¿aún no os habéis dado cuenta de que el MCYT os ha dejado tiraos? Os ha utilizado vilmente (bueno, y vosotros a ellos), se ha aprovechado de vuestra credibilidad como "representantes del colectivo internauta", credibilidad que habéis dilapidado defendiendo algo que resulta impresentable para la mayoría de la sociedad (incluyendo internautas, asociaciones de proveedores, periodistas, partidos políticos, y suma y sigue). Y ahora que os han plantado un Anteproyecto que, en un 95%, no os hace pastelero caso, seguís intentando nadar y guardar la ropa.

Creo que en lugar de "amigos" debería haber dicho "directivos", porque habrá muchos AIseros (y ex-) que no se sientan atraidos por el sex-appeal de Borja y su ley de Internet. Pero creo que me entendéis.

Por mi parte, tengo las cosas claras. La LSSI es inaceptable en mi opinión, así como en opinión de otros muchos. Seguiré luchando contra ella como el primer día. Yo tengo muy claro dónde estoy, y por qué. Y parafraseando a Churchill -cuando se vio enfrentado a fuerzas claramente superiores, y en momentos de desesperación-, combatiré en las comisiones parlamentarias, combatiré en el Congreso, combatiré en el Senado, combatiré en los tribunales, combatiré en la prensa, combatiré en el Ministerio. combatiré en Internet y fuera de ella. No me rendiré.

Ahí tenéis mi opinión. Por lo demás, vosotros mismos.

Arturo Quirantes Sierra.



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