No pasarán: Fascismo digital.

Por Carlos Sánchez Almeida
almeida@kriptopolis.com
Abogado

Nota informativa: el presente artículo se ha adaptado al nuevo texto del Anteproyecto, publicado por el Ministerio en Internet el día 11 de mayo de 2001, que puede descargarse de la página http://www.setsi.mcyt.es/novedad/consulta_anteproyecto.htm. Versiones anteriores de este artículo hacían referencia al texto que figuraba hasta la mencionada fecha en la página web del Ministerio, retirado precipitadamente a raíz de la campaña emprendida por Kriptópolis.


"Dejando aparte las siglas y el argot que han sembrado la vista, Internet puede muy bien ser descrita como una conversación universal sin fin. El Gobierno no puede, a través de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones, interrumpir esa conversación. Como la forma participativa de expresión de masas más desarrollada jamás conocida, Internet merece la más estricta protección frente a la intrusión gubernamental. Es cierto que muchos encuentran algunas de las expresiones o manifestaciones en Internet ofensivas y es cierto, también, que, en medio del estruendo del ciberespacio, muchos oyen voces que consideran indecentes. La ausencia de regulación gubernativa de los contenidos de Internet ha producido, incuestionablemente, una especie de caos, pero, como uno de los expertos propuestos por los demandantes indicó en el curso de la vista, lo que ha hecho de Internet un éxito es el caos que representa. La fuerza de Internet es ese caos. Como sea que la fuerza de Internet es el caos, la fuerza de nuestra libertad depende del caos y de la cacofonía de la expresión sin trabas que protege la Primera Enmienda. Por estas razones, sin dudarlo, considero que la Ley de Decencia en las Comunicaciones es "prima facie" inconstitucional y concedo las medidas cautelares solicitadas."

Sentencia de la Corte del Distrito Este de Pensilvania, en el caso entre la American Civil Liberties Union versus Janet Reno, Fiscal General de los Estados Unidos.

Por encargo de la Asociación Europea de Abogados Jóvenes, la pasada semana me vi en la obligación de exponer una ponencia ante su Asamblea General, celebrada en el Colegio de Abogados de Barcelona, bajo el título "Internet y comercio electrónico en España". Dado que no disponía de mucho tiempo, decidí ofrecer a nuestros colegas europeos una visión general de la situación actual, dejando para el final las perspectivas de futuro, encarnadas en el Anteproyecto de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Nunca pensé que lo iba a pasar tan mal, ni que podría acabar tan avergonzado de ser español. Después de estudiarme el proyecto legislativo, decidí que nuestros colegas tendrían que volver a sus respectivos países explicando que en España iba a aprobarse por ley la implantación de censura previa en Internet.

Cuando hace pocas semanas un responsable gubernamental explicaba que el texto legislativo prohibiría el SPAM, ya comencé a pensar que había gato encerrado. Efectivamente, la presunta ilegalización del SPAM no era más que el cebo para que la comunidad internauta pasase de puntillas sobre el texto de la Ley. Una ley que pretende, ni más ni menos, suprimir por vía legislativa la existencia de comunidades libres en la Internet española, eliminando de un plumazo el anonimato, la discrepancia y la libertad de expresión. Una ley que pretende destruir nuestra Ciudad Oculta.

El anexo de la Ley establece que se entenderá como "servicio de la sociedad de la información", además del comercio electrónico, todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, incluyendo, entre otros servicios, el suministro de información por vía telemática. En lenguaje internauta, cualquier revista online financiada mediante banners, como Kriptópolis.

En el artículo 9 se establece que los prestadores de servicios deberán comunicar a un Registro Público el nombre de dominio e internet que utilicen con carácter permanente. De Network Solutions a la matrícula obligatoria de nombres de dominio: vamos progresando, Birulés.

En el artículo 10 se establece que estarán obligados a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos administrativos o judiciales competentes, acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita a toda la siguiente información: su nombre o denominación social; su domicilio social o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. Manolo Gómez, con el carnet en la boca.

En el artículo 11 se establece que todos los prestadores de los servicios de la sociedad de la información deberán convertirse en ciberpolicías, puesto que en caso contrario podrían ser multados hasta en 100 millones de pesetas. Las obligaciones para Kriptópolis y cualquier otra revista online son las siguientes: 

a) Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, tan pronto como tengan conocimiento de su existencia, la actividad presuntamente ilícita, realizada por el destinatario del servicio. 

b) Comunicar a las autoridades judiciales o administrativas competentes, a solicitud de éstas, la información que les permita identificar a los destinatarios de servicios. 

c) Suspender la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio de la sociedad de la información, en ejecución de resoluciones dictadas por una autoridad judicial o administrativa. 

d) Cuando así les sea requerido por una autoridad judicial competente, supervisar o conservar todos los datos relativos a la actividad de un determinado destinatario durante un período máximo de seis meses y ponerlos a su disposición.

Los artículos comentados establecen de hecho el fin de Internet concebida como un espacio libre. Al convertir el suministro de información en una actividad económica regulada, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico pretende acabar con publicaciones como Kriptópolis. Publicaciones basadas en economía de subsistencia -pero economía al fin y al cabo: a ver cómo, si no, se sirven cientos de miles de páginas a decenas de miles de suscriptores- y en consecuencia sometidas al cepo administrativo. Un cepo que pretende amordazar la libertad de expresión, obligando a las revistas independientes a suspender la transmisión de información cuando les sea requerido por una autoridad administrativa, algo que no pasaba en España desde la aprobación de la Constitución.

Decíamos hace pocas semanas que estabamos tocándoles mucho las partes nobles a un par de virreyes, y que antes o después querrían vengarse. Ahí lo tienen. Impedir que se espíe a los trabajadores y denunciar la subordinación del poder político a los intereses de las grandes corporaciones y sus grupos mediáticos, tiene su precio.

Lo que no consiguieron a golpe de talonario, lo pretenden ahora por la vía del decreto ley. Pretender que la publicación de una noticia, o la opinión discrepante de un internauta, pueda ser sometida a censura sin intervención de un juez, sólo tiene un nombre: fascismo digital. Llevamos luchando mucho tiempo por una Red libre, y quizás éste sea nuestro último combate, pero al menos ahora ya sabemos a qué nos enfrentamos.

A las armas digitales, ciudadanos: no pasarán.

Nota informativa: el presente artículo se ha adaptado al nuevo texto del Anteproyecto, publicado por el Ministerio en Internet el día 11 de mayo de 2001, que puede descargarse de la página http://www.setsi.mcyt.es/novedad/consulta_anteproyecto.htm. Versiones anteriores de este artículo hacían referencia al texto que figuraba hasta la mencionada fecha en la página web del Ministerio, retirado precipitadamente a raíz de la campaña emprendida por Kriptópolis.



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