LSSI: ¿Cómo nos afecta?

Por Javier A. Maestre
maestre@dominiuris.com
Abogado

Un día le vendrá un hombre con gabardina y le preguntará:

- Oiga, usted tiene página Web ¿no?

- Pues, si, me la hizo el año pasado mi hijo y a la gente del pueblo le gusta.

- Bien, me enseña el certificado de inscripción del nombre de dominio que usa en el registro donde se encuentra inscrito para fines de publicidad o para adquirir su personalidad jurídica.

- Eiiiin, espere que viene mi hijo y le explica que yo de estas cosas no entiendo.

- Nosotros -dice el hijo- no tenemos nombre de dominio, estamos alojados en el dominio que registro el "Juanca" y nuestra dirección es "tienda.tañabueyes.com".

- Falta de notificación del de dominio propio en una web para la realización de una actividad económica, infracción leve art. 45.4.a) LSSI. Pero, ¿estará inscrito en algún registro, aunque sea a fines publicitarios?

- Pues, no sé, ¿si le vale el folleto de las fiestas del pueblo?

- En algún registro serio deberá Usted estar inscrito, y debería saber cual es. Bien, ¿Qué información suministra en la web sobre su establecimiento?

- El correo electrónico nada más, todo el mundo sabe dónde estamos.

- Incumplimiento de lo establecido en las letras a) y f) del artículo 10.1. Infracción grave, art. 45.3.a) LSSI. Bien, ¿en qué condiciones efectúa usted las comunicaciones comerciales?

- Bueno, cuando me llega una novedad de la capital, mando un correillo a los que puedan estar interesados.

- Vaya, incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos. Infracción leve, art. 45.4.d). Denuncia a la Agencia de Protección de datos. ¿Han prestado esas personas su consentimiento para la remisión de los mensajes? ¿Cúantos mensajes les ha remitido en el último año?

- Hombre, pedir consentimiento como tal, no lo he hecho, pero nunca se me han quejado. En cuanto a la otra pregunta, calculo que en el último año les habré enviado unos cuatro o cinco mensajes.

- El envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan autorizado su remisión. Infracción grave, art. 45.3.b). ¿Realiza Ud. transacciones o contratos a través de la Red?

- Bueno, no sé, la Mariana lleva unos días pachucha, no sale de casa. Su nieto le ha enseñado a manejar el correo, me hace el pedido por Internet y luego por la tarde el chico le lleva la compra.

- En fin, no proporcionar al destinatario del servicio, por medios electrónicos, las condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato, en la forma prevista en el artículo 28. Infracción grave art. 45.3.c). ¿confirma usted la aceptación de la compra o ha pactado su exclusión en el contrato con el consumidor?

- Eeeh, bueno, yo pongo en el pedido lo que ella me pide en el correo, pero nunca ha habido ningún problema.

- El incumplimiento habitual de la obligación de confirmar la recepción de una aceptación, cuando no se haya pactado su exclusión o el contrato se haya celebrado con un consumidor, infracción grave, art. 45.3.d).

Me parece que por hoy ya está bien, ya volveré otro día para hacer una inspección más a fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la LSSI. Sepa usted que, conforme a este precepto, tengo la consideración de autoridad pública, igual que un Inspector de Hacienda. Debe usted tener cuidado con su negocio, parece mentira que sea prestador de Servicios de la Sociedad de la Información:

En total, aunque es un ejercicio de Derecho ficción, afortunadamente, la escalofriante cifra de 60.897.276 pesetas, duro arriba o abajo, de las del año 2001. Vamos, para matar al chaval que puso la web. No, si ya lo decía el abuelo, esto de Internet es cosa del diablo...


Javier A. Maestre es abogado y dirige actualmente dominiuris.com, desde su creación en 1997. Es autor del libro que acaba de publicar con el título "El Derecho al Nombre de Dominio".


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