Taller de Criptografía - Informe 34

La LSSI de la oposición


 

Fecha: 11 Abril 2002


Comienza la función. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI) ha comenzado su andadura parlamentaria. Tras la presentación de las correspondientes enmiendas, el debate comienza. Y digo debate por decir algo, porque el esquema es conocido por todos: la oposición propone enmiendas... y el partido gobernante las rechaza.

Nuestra ley favorita no ha sido una excepción. Todos los grupos parlamentarios de la oposición han presentado enmiendas a la totalidad, y con dos excepciones (PSOE e IU) han pedido la devolución de la ley. Parece que hay unanimidad, al menos, en que es necesaria una ley sobre comercio electrónico, pero al parecer todo el grupo mixto e IU consideran que el anteproyecto actual ha de ser reformulado desde el principio. IU, com anunció, presentó un proyecto de ley que en mi opinión introduce poco nuevo.

Lo que ha resultado novedoso ha sido la postura del principal partido de la oposición. Tanto Félix Lavilla como Alfredo Pérez Rubalcaba expresaron en repetidas ocasiones la intención del PSOE de pedir la devolución de la LSSI al gobierno. Sin embargo, en un sorpresivo cambio de opinión de última hora, el portavoz en el Congreso (Jesús Caldera) se ha presentado con un borrador alternativo bajo el brazo.

¿Acaso se ha plegado el PSOE a la opinión del gobierno? ¿Ha logrado introducir mejoras sustanciales? Este Informe intenta despejar algunas dudas. No me voy a extender demasiado (para lo que es mi costumbre), y ni siquiera debería estar escribiendo esto, ya que el sueño demanda su cuota de horas y el tiempo no es lo que sobra últimamente a este vuestro director de Taller. Pero ya me conocéis. Así que allá vamos.

Lo que sigue fue publicado hoy 11 de Abril en la lista lssi de elistas.net, y la transcribo tal cual.



Estimados todos:

Como quizá hayáis leido ya, el PSOE ha plegado velas. En lugar de pedir la retirada de la LSSI, como en un principio prometía, ha decidido a última hora presentar su propia alternativa de la LSSI. Pueden verla en, por ejemplo, www.internautas.org. Al principio no pensaba echarle una parrafada, pero al final me piqué. He aquí lo que pienso de ella: es un buen paso en la dirección adecuada, pero se queda muy lejos de lo que debería.

Básicamente, la ALP (Alternativa LSSI del PSOE) toma la LSSI que todos conocemos y le da algunos retoques en la dirección del comercio electrónico, intentando sacarla de la ambigüedad generalista en que yace. Es decir, va en la tendencia de excluir las paginitas con banners, los servicios no remunerados, y en general lo que no signifique comercio puro y duro.

Para empezar, la exposición de motivos está totalmente cambiada; no voy a entrar en ellos porque, por muy bellos y bien redactados que los pongan es a fin de cuentas el articulado lo que va a misa. Y al articulado me remito. Lo primero que aparece es una modificación al artículo 2, según el cual esta ley será de aplicación a los prestadores de servicios "que ejercen de manera efectiva una actividad económica a través de una instalación estable y por un período de tiempo indeterminado." Puede que les suene raro -y que en su mente aparezcan mil y una maneras de trampear esta definición, pero es una transcripción de la Directiva comunitaria. De hecho, lo que en este párrafo aparece entrecomillado no es sino lo que la Directiva denomina "prestador de servicio establecido" Se añade también en la ALP que no se entenderá prestación de servicios cuando se haga sin ánimo de lucro.

De hecho, si nos vamos al Anexo, veremos que el concepto de "servicio de la sociedad de la información" ha cambiado. Antes se exigía que fuese un servicio a distancia, por vía electrónica, a petición del destinatario y "normalmente a título oneroso". Ahora se quita esto último y se exige además que represente una actividad económica para el prestador, y que su finalidad sea comercial.

Buen paso adelante. Por desgracia, se mantiene lo de que una prestación "comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios." Es decir, por un lado se intenta restringir la LSSI al ámbito CPYD (comercial puro y duro), pero por otro se sigue dejando la puerta abierta para su aplicación en otros entornos. Se sigue, por otro lado, considerando como servicios de la sociedad de la información el suministro de información por vía telemática, el alojamiento de datos, el ofrecimiento de motores de búsqueda o enlaces, es decir, mil y un servicios que hasta ahora se ofrecen gratuitamente, o a lo sumo como prestación a cambio de mirar un banner.

Por cierto, que me ha llamado la atención lo siguiente. Dentro del apartado de "servicios" se excluye lo siguiente: "las páginas web, servicios ftp, intercambio de ficheros, servidores de noticias, boletines informativos, o cualquier servicio considerado como personal, aun cuando éstas tengan asignado dominio propio, sean realizadas de forma personal o entre varias personas, y que no tienen como fin último ser una actividad económica y comercial." Digo que me llama la atención porque esta modificación fue sugerida al gobierno por la Asociación de Internautas. Me resulta chocante que la oposición recoja ahora en su proyecto de LSSI algo que el gobierno rechazó. En cualquier caso, es una propuesta interesante, y aunque no estoy a partir un piñón con la AI, justo es reconocer el mérito a quien lo merece.

Pero permítanme que sea pesimista. Cada uno de los párrafos anteriores suena razonable, pero si lo ponemos todo junto me temo que resultan incompatibles entre sí. Por un lado se hace hincapié en el carácter comercial y económico. Luego se dice que el suministro de información es una prestación de servicios. Después que no se considerará servicio un servicio de noticias o boletín informativo. Véase que la separación entre todo ello es que tenga o no como fin último ganar dinero. Pero ¿cómo se aprecia eso, y quién lo aprecia? Si yo tengo un boletín sobre arqueología y gano dinero con ello, las visiones mía y de Hacienda sobre lo que significa "el fin último" pueden diferir. En mi mente me limito a sacar algunos durillos (perdón, ahora son eurillos) para sufragar los gastos del servidor, y a lo mejor me interesa la arqueología y punto. Pero para el gobierno a lo peor yo soy un eurero y voy a ganar dinero. En mi opinión, la ALP va en una buena dirección, pero en lugar de partir de cero se han limitado a darle marcha al "cortar y pegar", en la esperanza de que una manta remendada será tan buena y duradera como una nueva.

Hay más mejoras en la ALP. Y también mejoras aparentes. Por citar algunas:

  • En el artículo 8 (restricciones a la prestación de servicios) se decía que una "autoridad competente" podría interrumpir un servicio o bloquear datos cuando se atentase contra el orden público, la seguridad nacional, la protección de la salud, la infancia, etcétera. Ahora se habla de "autoridades judiciales o administrativas públicas" Bien por las judiciales, mal por las administrativas. Porque si un funcionario "administrativo" puede bloquearme un servicio, seguimos en las mismas. Los internautas reclamamos que la información sea protegida en la Red como en el espacio "real", de forma que retirar información digital sea equivalente a ceraer una publicación en papel. Es decir, ¿quiere borrarme la página? Pues orden judicial al canto.

  • El artículo 9 (constancia registral del nombre de dominio), fuera. Ya no hay que preocuparse sobre si tenemos o no que registrar el nombre o dirección de Internet "en su caso." Bien. Esto ya lo propuso la AI, pero permítanme que no les ceda el mérito, porque a fin de cuentas es una reivindicación de todo el colectivo internauta desde el primer día.

  • El artículo 11 (deber de colaboración) fuera. Bien también. En ese artículo se explicaba, entre otras cosas, cómo un "prestador de servicios" podría ser borrado del mapa con una orden de las "autoridades competentes" al ISP de turno.

  • Los artículos sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios sigue igual. Mal. Se sigue considerando a los ISP culpables a menos que colaboren como perritos falderos ante una orden de "un tribunal o autoridad administrativa competente" Nada, que no se enteran de que las autoridades administrativas no son bien vistas en la Red. Orden judicial o nada. Curiosamente, en uno de estos artículos la ALP muestra las prisas del copy+paste, ya que aparecen dos párrafos casi idénticos. Parece como si la ALP se hubiese hecho a última hora. ¿Tan faltos de tiempo estaban? Pues la LSSI lleva dos meses en el Parlamento.

  • Artículo 16 (responsabilidad por enlaces o motores de búsqueda) fuera. Bien, rebién.

  • Artículo 17 (códigos de conducta), regular. Siguen haciéndose hincapié en que los prestadores monten sus propios códigos de conducta, lo que mal llevado podría conducirnos a una serie de reglas arbitrarias por parte de los ISP. Hace tan sólo unos días, infohackers.org fue echado a patadas de su servidor en Estados Unidos. El alojador no da razones. No importa que infohackers sea una organización legalmente constituida en España, con todos los papeles en regla. Alguien decidió que fuera, y fuera. ¿Queremos eso en España? Usted mismo.

    Un punto bueno de la ALP es que entre esos códigos de conducta aparece la advertencia de que se usan cookies. Un punto regular es que se autoriza a las administraciones territoriales a impulsar la elaboración de sus propios códigos de conducta (y en este país de taifas, ya podemos imaginar el laberinto a que eso nos conduzca cuando el MCYT impulse un código, la Generalitat otro, Tortosa otro y la comunidad de vecinos de mi tío de Badajoz otro distinto). Y un punto malo es lo que no aparece: nada de hablar sobre las responsabilidades del prestador en lo que respecta a servicios de calidad, conexiones que no se caigan, tarifas planas aceptables ... añada usted lo que quiera, que en la LSSI no aparecerá.

  • Artículo 18 (régimen jurídico). Por motivos que desconozco, la ALP ya no incluye un apartado en que se explicita que será de aplicación la Ley de Protección de Datos. ¿Acaso le tienen miedo a la LPD? Pues vaya manera de proteger los intereses del usuario. Y para rematar la faena, se remite a una legislación reguladora de la firma electrónica ... que todavía no existe.

  • El título VI (Información y control) casi desaparece. Se elimina el carácter de "autoridad pública" dada a los funcionarios inspectores del MCYT; de hecho, se retira al MCYT la capacidad de efectuar inspecciones. Los prestadores no estarán obligados a colaborar con el MCYT o inspectores al efecto.

  • En el apartado Sanciones, la cosa casi no cambia. Como criterio para determinar una multa se elimina las consideraciones sobre intencionalidad, duración de la conducta infractora y reincidencia. Se mantiene la posibilidad de establecer medidas de carácter provisional, aunque ahora no se detallan. Se elimina la posibilidad de establecer multas coercitivas, aunque ahora se remiten a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, así que habrá que ver qué pone allí. Y ahora las multas habrán de ser impuestas directamente por "la Ministra de Ciencia y Tecnología" Ni Borja Adsuara ni Baudilio Tomé (o sucesores) podrán ahora sancionar. Aunque tengo una duda. La ALP habla de "la Ministra" ¿Es que en este Ministerio solamente habrá ministras por los siglos de los siglos? ¿Qué pasarán si ponen a un Ministro, habrá que cambiar la ley o hacerle un cambio de sexo al Ministro?

Esto es lo que hay. Como vemos, la Alternativa LSSI del PSOE introduce mejoras sustanciales respecto al articulado original. Lo digo porque creo que es cierto, y lo que es justo es justo. Pero no esperen verme abrazar esta nueva versión. Esta LSSI sigue quedándose corta, y si nos alejamos un poco del análisis párrafo-a-párrafo y vemos el cuadro global, lo comprenderemos:

- En primer lugar, la ALP sigue evidenciando carencias de las que ya hemos hablado mucho. Sigue el espectro de la autoridad competente. El concepto de "servicio de la sociedad de la información" continúa envuelto en la ambigüedad, con párrafos y definiciones que se solapan, cuando no se contradicen. Sigue pretendiendo regular todo el régimen jurídico de la sociedad de la información, en lugar de "algunos aspectos jurídicos" (como dice la Directiva comunitaria). Continúa habiendo demasiadas posibilidades para entrometerse cuando se vean afectados la ley, las buenas costumbres o la protección de montones de términos. El régimen de contenidos y de responsabilidades sigue pesando de forma excesiva, de forma que parece más una LAC (Ley de Apatrullamiento del Ciberespacio). Y suma y sigue.

En segundo lugar, esta ley sigue con los pies en dos aguas. Por un lado, regula ineficientemente el comercio electrónico: faltan referencias claras a la firma electrónica y las autoridades de certificación, por ejemplo. Por otro lado, siguen englobando la prestación de servicios que nosotros los internautas consideramos navegación y transmisión de información. O la LSSI es una ley de comercio electrónico, o es una ley de Internet. La mitad de sus Títulos son de una cosa, y la mitad de otra. Carne y pescado, cocinados juntos para ahorrar tiempo y esfuerzos.

En tercer lugar, reto a los internautas que lean estas líneas a que añadan materias que no aparecen en la LSSI. Cuando nos ponemos a navegar nos preocupan muchas cosas: que la tarifa ADSL que nos venden a peso de oro sea de calidad, que el ancho de banda prometido sea el real y no el máximo teórico, que la conexión no se nos cuelgue, que el proveedor no nos eche de sus páginas si piensa que lo que hago es ilegal, inmoral o engorda, que no nos filtre contenidos, que proteja nuestros datos y no haga mercadería con ellos, que nos proteja bien del spam y los virus, que nos haga una tarifa plana asequible de una vez por todas, que quiten esas líneas TRAC antediluvianas del pueblo... ¿Se preocupa la LSSI de eso? ¿Protege nuestros derechos -y proteger de verdad, no de boquilla- ante los abusos de telecos, operadoras, jefes mirones, precios excesivos, contratos con trampa, trágalas varios? Norl! Nos dice que caminemos por esa línea de allí, sin hacer tonterías y con los papeles en la mano por si acaso.

Señores, esta no es una ley de Internet ni es una ley de comercio electrónico. La versión del gobierno es mala. La versión de la oposición socialista es mala. Y, si quieren mi opinión personal, creo que el PSOE ha metido la pata hasta el fondo con este cambio de opinión de última hora. Me consta que hay gente en ese partido con verdaderas ganas de hacer las cosas correctamente. No hay más que irse al diario oficial del congreso para ver las andanadas de Félix Lavilla contra cualquiera que dijese que la LSSI es buena. Alfredo Pérez Rubalcaba, hace dos meses, afirmaba rotundamente que "el proyecto de ley no tiene arreglo" y que hay que retirarlo.

Por eso me duele leer a ese mismo hombre lo siguiente hace unos días: Después nos pareció mas razonable oponernos y elaborar nosotros la ley que le pedíamos al Gobierno que hiciera. Una ley que regulara el comercio electrónico y no se inmiscuyera en los contenidos y la información en la red ni por supuesto en las paginas personales. Creo que es políticamente una posición mas sólida que supone un grado de rechazo frontal a la ley del Gobierno idéntico al anunciado hace algunos días

Señor Rubalcaba: su ALP no arregla nada. No dudo de sus buenas intenciones, y quiero creer que alguien por encima de usted le ha forzado este cambio. Que cambiar de chaqueta en el último momento sea una "posición políticamente más sólida" no se lo discutiré, porque usted sabe más que yo de política.

Si no le importa, señor Rubalcaba, me quedaré con la postura de otros partidos que han dicho que no quieren la LSSI y ahora dicen que no quieren la LSSI. Me parece más íntegro. Y confidencia por confidencia: cuando llegue la hora de votar, recuerde que los internautas a) somos muchos, b) estamos bien informados, c) tenemos buena memoria.

Atentemente, Arturo Quirantes.


No hace doce horas que escribí esto, y ya he recibido "colaboraciones" detallando lo que debería incluirse en la LSSI. Reclamaciones sobre servicios de pésima calidad, letra pequeña, aceptaciones de contratos estilo "pulse aquí y cierre la boca, o puerta", estoy por hacer una lista. Se aceptan sugerencias (!de uno en uno y sin agolparse!).

Y mientras tanto, la LSSI se tramita en el Congreso. Menos mal que allí hay Diario de Sesiones, porque así quedara debida constancia de lo que defendió cada partido y cada persona. De manera que nadie nos venga luego con las malas interpretaciones o las salidas de contexto. Que ya nos afeitamos. O nos depilamos, según el caso. Permanezcan a la escucha.

 


© Arturo Quirantes 2005.  Correo electrónico: aquiran arroba ugr.es


 

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