INSTRUCCIONES SOBRE EVALUACIÓN POR INCIDENCIAS ASOCIADAS A LA COVID-19 EN LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FINALES

Mar, 18/05/2021 - 13:53
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18/05/2021
Entrada al pabellón deportivo de Fuentenueva, Universidad de Granada

Título completo: RESOLUCIÓN DEL VICERRECTOR DE DOCENCIA POR LA QUE SE DETERMINAN INSTRUCCIONES SOBRE EVALUACIÓN POR INCIDENCIAS ASOCIADAS A LA COVID-19 EN LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS FINALES DE EVALUACIÓN DEL CURSO 2020/2021

Descargue la instrucción firmada digitalmente

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta Resolución se aplica a la gestión de las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo de las pruebas finales de evaluación en convocatoria ordinaria y extraordinaria del segundo semestre, y convocatoria extraordinaria del primer semestre en los centros con calendario de semestres abiertos, del curso académico 2020/2021. Se trata de atender circunstancias no contempladas en la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (BOUGR núm. 112, de 9 de noviembre de 2016), en la que se establece el procedimiento a seguir, condiciones y requisitos para la concesión, en su caso, de una convocatoria de incidencias en un contexto de normalidad académica.

En este sentido, esta Resolución se aplicará cuando se trate de incidencias asociadas a la COVID-19 que se produzcan antes del desarrollo de estas pruebas finales de evaluación, dado que en las actuales circunstancias no nos encontramos en ese contexto de normalidad académica al que se refiere el párrafo anterior.

2. Alcance

Podrán solicitar la evaluación por incidencias asociadas a la COVID- 19, los estudiantes que no puedan concurrir a las pruebas finales de evaluación que tengan asignadas una fecha de realización por parte del Centro o por la Comisión Académica del Máster según el calendario establecido para ello.

Los supuestos en los que se podrá solicitar y acudir a esta evaluación por incidencias asociadas a la COVID-19, son los siguientes:

  1. Estudiantes diagnosticados con COVID-19, y que se encuentren en situación de aislamiento durante el periodo en el que tengan lugar la prueba o pruebas finales de evaluación.

  2. Estudiantes que han tenido contacto estrecho de infección por COVID-19, y que requieren aislamiento domiciliario que impida seguir realizando durante este periodo su actividad académica presencial.

  3. Estudiantes con sintomatología asociada con la COVID-19, cuya situación haya sido previamente comunicada a los servicios sanitarios de la Consejería de Salud y Familias o de la autoridad equivalente de su Comunidad o Ciudad Autónoma, a través de los medios establecidos para ello, y que deban seguir las condiciones de aislamiento que les sean indicadas desde los dispositivos asistenciales o de salud pública.

3. Inicio del procedimiento

El/la estudiante solicitará la evaluación por incidencias asociada a la COVID-19 mediante el procedimiento que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es/procs/Gestion-Academica-Solicitud-de-evaluacion- por-incidencias/). Junto a la solicitud se acompañará el informe del Servicio de Salud y Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Granada o un informe del resultado de una prueba de alta resolución del virus SARS-COV2 (PCR o test de antígeno).

La solicitud irá dirigida al director o directora del Departamento responsable de la asignatura o asignaturas afectada/s por la incidencia, en el caso de los estudios de Grado, o al coordinador o coordinadora en el caso de los estudios de Máster. En el caso de asignaturas cuya adscripción y docencia esté compartida por varios Departamentos, la solicitud, junto con la documentación acreditativa, se hará llegar a uno de ellos, desde el cual se pondrá en conocimiento del resto de Departamentos con docencia en la referida asignatura.

La solicitud deberá presentarse antes del inicio de las pruebas finales de evaluación de las asignaturas que se pudieran ver afectadas, según el calendario establecido para ello. En todo caso, en el supuesto 3, dado que la sintomatología asociada a la COVID-19 pudiera darse en las horas inmediatamente anteriores a la realización de estas pruebas, la solicitud, junto con la documentación acreditativa, deberá ser remitida a la dirección del Departamento o a la coordinación del Máster en el plazo de tres días hábiles posteriores a la fecha de realización de la prueba, lo que podrá tenerse en cuenta siempre y cuando conste que la sintomatología es anterior al inicio de las pruebas finales.

Desde la dirección del Departamento o la coordinación del Máster se dará traslado de la solicitud o solicitudes que se ajusten a lo estipulado en esta Resolución, al profesorado implicado en estas asignaturas para las que se solicita la evaluación por incidencias asociadas a la COVID-19.

4. Finalización del procedimiento.

A la vista de la/s solicitud/es de evaluación por incidencias asociadas a la COVID-19, el profesorado fijará la realización de una nueva prueba final de evaluación conforme a lo establecido en la Guía Docente en la correspondiente convocatoria, indicando una única fecha y hora, que será la misma para todos los solicitantes. En todo caso, se deberá garantizar que ningún estudiante pueda ver limitada la realización de la prueba final en función del periodo de aislamiento que se haya establecido para cada solicitante.

Para las titulaciones de Grado la convocatoria del examen por incidencias en convocatoria ordinaria del segundo semestre se podrá hacer coincidir con la programación de pruebas finales de evaluación en convocatoria extraordinaria. A efectos del cómputo de convocatorias, en estos casos se consideraría que se hace uso de la convocatoria ordinaria. Para realizar la prueba final en convocatoria extraordinaria, si esta fuera necesaria, se fijará una fecha que podría situarse fuera del periodo oficial de evaluación.

5. Consideraciones adicionales

En el caso de los estudiantes reconocidos formalmente como vulnerables o que tengan la consideración de cuidador/a principal de personas en situación legal de dependencia, según lo establecido en el Reglamento por el que se aprueba el procedimiento para la atención del estudiantado vulnerable o cuidador principal de persona en grupo de riesgo frente a la COVID-19 a efectos de la adaptación de su docencia y evaluación durante el curso 2020/2021, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2020, se procederá de acuerdo con la adaptación de la evaluación determinada en su momento, que garantice, en todo caso, la adquisición de las competencias previstas.

Para las situaciones asociadas a la COVID-19 no contempladas en esta Resolución, que impidan al estudiante la realización de la prueba final en la fecha programada, éste trasladará a la Dirección del Departamento o a la Coordinación del Máster la solicitud, para que pueda ser valorada y resuelta, según corresponda.

Asimismo, para los estudiantes que, por los supuestos establecidos en el Protocolo de actuación para la gestión de solicitudes del estudiantado que no pueda incorporarse a la docencia presencial, se les haya reconocido tal situación por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, en el marco de la Resolución de la Rectora de la Universidad de Granada de 23 de marzo de 2021, y que no pudieran asistir a las pruebas finales de evaluación correspondientes, desde los departamentos y la coordinación del Máster se establecerán los oportunos mecanismos para garantizar el derecho a la evaluación en convocatoria ordinaria y extraordinaria. En estos casos se deberá adjuntar a la solicitud la correspondiente resolución positiva de adaptación a la docencia del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

Esta Resolución se refiere solo a las incidencias que por motivos asociados a la COVID-19 impidan el desarrollo normal de las pruebas finales de evaluación en convocatoria ordinaria y extraordinaria correspondientes al segundo semestre, y convocatoria extraordinaria del primer semestre en los centros con calendario de semestres abiertos, del curso 2020/2021.

Para el resto de posibles circunstancias que pudieran dar derecho a evaluación por incidencias, será de aplicación lo establecido en los artículos 9 y 20 de la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada (https://www.ugr.es/sites/default/files/2017-09/examenes.pdf) así como lo contenido al respecto en el artículo 26 del Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes (https://www.ugr.es/sites/default/files/2019-07/NCG1451.pdf).

Juan Manuel Martín García

Vicerrector de Docencia