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F. Iluminación

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Iluminación natural

Para iluminar las diferentes zonas interiores de la planta mediante luz natural se utilizarán ventanales en las naves de proceso y almacenamiento, y ventanas en los edificios de oficinas, control, operarios y taller.
El cálculo del número de lucernarios (ventanales o ventanas) necesarios se realiza mediante la siguiente expresión:



Siendo:
S: superficie necesaria de lucernario, m2.
µ: factor de corrección, función del factor de luz de día. Dicho factor depende de la inclinación de la cubierta y de la relación longitud-altura del local. Este valor oscila entre 1 y 3, tomándose un valor de 1.5.
α: factor de corrección que es función de la transmisión del material del lucernario y del grado de limpieza del mismo. Puede variar entre 1,2 y 5, eligiendo para el diseño un valor de 2.
E: iluminación deseada, lux. Se tomarán los valores recomendados en la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Ea: iluminación proporcionada por el exterior, lux.
Sl: superficie en planta del edificio a iluminar, m2.
En caso de que no se puedan instalar la cantidad necesaria de lucernarios por limitaciones constructivas o de espacio, habrá que reducir el número de éstos. En tal caso, se recurrirá parcialmente a la iluminación artificial durante el día.


Iluminación Artificial

El cálculo del alumbrado de interiores se realiza mediante las siguientes ecuaciones:

Donde:
Φt: flujo luminoso, lumen.
E: Nivel de iluminación requerido, lux. Se tomarán los valores recomendados en la Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo.
S: superficie en planta de la zona que se pretende iluminar, m2.
fC: factor de conservación, que depende del grado de suciedad ambiental y de la frecuencia de la limpieza del local. Se toma un valor medio de 0.8.
h: factor de utilización, que depende de la eficacia y distribución de las luminarias, de su altura de montaje, de las dimensiones del local y de los factores de reflexión de paredes, techos y suelos. La influencia de las dimensiones del local se determina mediante el índice del local, IL, que se define mediante la siguiente expresión:

Siendo:
a: longitud de la superficie a iluminar, m.
b: anchura de la superficie a iluminar, m.
h: distancia entre la luminaria y el plano de trabajo, m. El plano de trabajo se sitúa a 0.85 metros del suelo.
Los factores de reflexión de paredes, techos y suelos varían en función de su color y el material de su superficie.


Superficie

muy bueno

medio

mediocre

débil

techo

0.8

0.5

0.3

--

pared

0.8

0.5

0.3

--

suelo

--

--

--

0.1

Conociendo el índice del local y los índices de reflexión, se puede hallar el factor de utilización utilizando la siguiente tabla:


IL

1

1.2

1.5

2

2.5

3

4

5

6

8

10

h

0.22

0.27

0.33

0.40

0.46

0.50

0.56

0.60

0.63

0.67

0.70

Una vez calculado el flujo luminoso, el número de puntos de luz necesario se halla mediante la siguiente expresión:

Donde:
N: número de puntos de luz.
Φl: flujo luminoso emitido por la luminaria, lumen.
Se tomará el número de puntos de luz como el entero inmediatamente superior a N.
Para conseguir una distribución uniforme de la iluminación sobre una zona en concreto se deben seguir los siguientes consejos:

  • La altura aconsejable de la luminaria sobre el plano de trabajo ha de ser igual a ¾ de la distancia entre el plano de trabajo y el techo.

  • La separación entre las luminarias no debe ser mayor de 1,5 veces su altura sobre el plano de trabajo.


Iluminación Exterior

El número de luminarias necesarias para conseguir un nivel de iluminación determinado, Em, se halla mediante la expresión:


Donde:
 N: Número de proyectores necesarios
 Em: Iluminación media necesaria, lux
 S: Superficie en planta de la zona a iluminar, m2
Φp: Flujo luminoso de cada proyector, lumen
h: Coeficiente de utilización. Se define como la relación entre los lúmenes que llegan a la superficie iluminada y los lúmenes del haz. Su valor oscila entre 0.6 y 0.9.
fc: Factor de conservación, que depende del grado de suciedad ambiental y de la frecuencia de la limpieza.


Alumbrado de Emergencia

El alumbrado de emergencia es una instalación que se diseña para entrar en funcionamiento si se produce una avería en el alumbrado normal. Esta instalación debe cumplir con el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y más concretamente, con la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28, “Instalaciones en locales de pública concurrencia”.
 Este alumbrado se divide a su vez en:

  • ALUMBRADO DE EVACUACIÓN: Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para garantizar el reconocimiento y la utilización de los medios o rutas de evacuación cuando los locales estén o puedan estar ocupados. En rutas de evacuación, el alumbrado de evacuación debe proporcionar, a nivel del suelo y en el eje de los pasos principales, una iluminancia horizontal mínima de 1 lux. En los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado, la iluminancia mínima será de 5 lux. El alumbrado de evacuación deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

  • ALUMBRADO AMBIENTE O ANTI-PÁNICO: Es la parte del alumbrado de seguridad previsto para evitar todo riesgo de pánico y proporcionar una iluminación ambiente adecuada que permita a los ocupantes identificar y acceder a las rutas de evacuación e identificar obstáculos. El alumbrado ambiente o anti-pánico debe proporcionar una iluminancia horizontal mínima de 0.5 lux en todo el espacio considerado, desde el suelo hasta una altura de 1 m. El alumbrado ambiente o anti-pánico deberá poder funcionar, cuando se produzca el fallo de la alimentación normal, como mínimo durante una hora, proporcionando la iluminancia prevista.

Bibliografía:

* Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo, cap. 46, Iluminación, Juan Guasch Farrás.
* PHILIPS: www.philips.es
* Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
* Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. [Picha aquí para descargarlo o visita la sección Documentos].
Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-28, “Instalaciones en locales de pública concurrencia”.