Defensor universitario

El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro para la defensa de los derechos y libertades de todos los miembros de la comunidad universitaria –Estudiantado, Personal Docente e Investigador y Personal Técnico de Gestión y de Administración y Servicios frente a las actuaciones de los órganos y servicios universitarios.

Su actuación estará dirigida a la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.

Preguntas relacionadas

¿Cuál es el ámbito de actuación del Defensor Universitario?

El ámbito de actuación del Defensor de la Universidad de Granada es el de la propia Universidad. En aquellos casos en los que la actuación requerida exceda dicho ámbito, podrá orientar a la persona interesada hacia otras instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía.

El Defensor admitirá las peticiones o quejas en las que advierta que se ha podido producir una vulneración de derechos. También podrán acudir los miembros de la comunidad universitaria pidiendo su conciliación en un conflicto, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre las partes involucradas.

Cuando se reciba una queja con relación a un asunto que se esté tramitando y no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos, el Defensor Universitario podrá investigar los problemas planteados en conexión con la queja y solicitar la información que necesite, pero no podrá pronunciarse formalmente.

El Defensor no entrará a conocer sobre asuntos privados entre particulares, ni dictará resoluciones sobre conflictos que se encuentren pendientes de resolución judicial o administrativa.

A pesar de la naturaleza no vinculante de sus decisiones, el Defensor podrá hacer sugerencias, recomendaciones, advertencias y recordatorios a los órganos de gobierno, gestión y administración de la Universidad.

El Defensor atenderá las peticiones de orientación y consulta de los miembros de la comunidad universitaria, sin que ello signifique suplir la propia actuación de las personas interesadas frente a los órganos universitarios en orden a la obtención de información, formulación de peticiones o interposición de recursos administrativos.

¿Quién puede dirigirse al Defensor Universitario?

Podrán dirigirse al Defensor Universitario todos los miembros de la comunidad universitaria (Estudiantado, Personal Docente e Investigador -PDI- o Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios -PTGAS-) que se consideren lesionados en sus derechos a causa de la actuación de los órganos o servicios de la Universidad de Granada.

¿Cómo se formula una queja?
  • Las quejas se presentarán en el Modelo de solicitud de actuación del Defensor Universitario establecido al efecto y que además podrá encontrar dentro del procedimiento denominado “Defensor Universitario: Solicitud de actuación (queja, conciliación, amparo, consulta)” que encontrará la página web de la sede electrónica de la UGR. Deberá ir acompañado de copia de los documentos que tengan relación con el asunto, especialmente de la resolución administrativa o judicial que, en su caso, se hubiere obtenido.
  • Es muy importante tener en cuenta que la presentación de una queja o consulta ante el Defensor Universitario no suspende en ningún caso los plazos previstos en el ordenamiento jurídico para recurrir, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, ni tampoco la ejecución de la resolución o acto afectado. Ejemplo: En el caso de que el estudiantado no esté de acuerdo con una calificación final deberá acudir a la revisión ante el profesorado y podrá utilizar posteriormente todas las vías y recursos que le ofrece la normativa universitaria (ver artículos 25 y ss. de la Normativa de Evaluación y de calificación de los/las estudiantes de la Universidad de Granada). La interposición de una queja ante el Defensor no le exime de cumplir los plazos establecidos para la presentación de reclamaciones, recursos, etc.

  • El Defensor Universitario no podrá actuar una vez transcurridos seis meses desde que se produjeron los hechos que motivaron la queja o solicitud de su intervención. Dicho plazo se computará, en el caso de estudiantado, a partir del cese de la vinculación académica en que se produjeron los hechos.

  • Las quejas, que deben estar fundamentadas y expuestas de forma concreta y clara, no pueden ser anónimas, inconcretas o manifiestamente infundadas, si bien el Defensor Universitario garantiza la confidencialidad y la protección de los datos personales. La persona interesada habrá de referir en su queja todas las gestiones administrativas, judiciales o de otro tipo que haya realizado para intentar solucionar el problema.

  • El modelo de solicitud de actuación del Defensor Universitario debe presentarse por sede electrónica de la Universidad de Granada a través del procedimiento denominado “Defensor Universitario: Solicitud de actuación (queja, conciliación, amparo, consulta)” que encontrará dentro del catálogo de “Procedimientos Generales”.

  • Se podrán presentar queja o solicitud de mediación una vez relleno y debidamente cumplimentados todos los datos, así como firmado el documento denominado Solicitud de Actuación del Defensor Universitario, por las siguientes vías:

¿Cuál es el procedimiento de actuación del Defensor?
  • Tras recibir una queja, el Defensor notificará a la persona interesada el número del expediente con el que haya sido registrada y promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos que la motivaron.

  • Una vez oídas las partes, el Defensor informará a la persona interesada del resultado de sus gestiones, dentro de los límites que marca la ley. Todas las quejas serán tratadas con la máxima reserva y confidencialidad.

  • En el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Granada se establece el procedimiento a seguir tras la presentación de una queja, así como los requisitos que deben cumplirse cuando lo que se pretende es instar un procedimiento de mediación y conciliación.

¿Cómo contactar?

Se podrá contactar con el Defensor Universitario por cualquiera de las siguientes vías:

  • Personalmente, en la Oficina del Defensor Universitario (Hospital Real, Cuesta del Hospicio, s/n, Patio de los Inocentes). El horario de atención al público es de lunes a viernes de 9.00 a 14.00. La atención personal del Defensor será de lunes a viernes, previa cita.

  • Por teléfono: 958 242973 / 958 242974 (en horario de atención al público)

  • Por correo postal: Defensor Universitario Universidad de Granada. Hospital Real (Patio de los Inocentes). Cuesta del Hospicio s/n 18071 Granada

  • Por correo electrónico: @email

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  • Dirección: Oficina del Defensor Universitario (Hospital Real, Cuesta del Hospicio, s/n, Patio de los Inocentes)
  • Horario atención al público: lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas
  • Teléfono: 958 242973 / 958 242974 (en horario de atención al público)
  • Correo electrónico: @email

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Fecha de Actualización
03 de Mayo de 2024