SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LOS ESTADOS UNIDOS WHALEN V. ROE (1977) 429 U.S. 589, SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

 

Traducido del inglés por Enrique Guillén López

 

 
resumen - abstract
palabras claves - key words

 

 

 

 

 

  El Tratado de Prüm

   

SUMARIO

 

1.- Sentencia Whalen v. Roe (1977).

2.- Voto particular concurrente del juez Brennan.

3.- Voto particular concurrente del juez Stewart.

 

  

 

1. Sentencia Whalen v. Roe (1977).

 

Es ponente el Juez Stevens, quien expresa el parecer del Tribunal.

La cuestión constitucional que se somete a juicio es si el Estado de Nueva York puede registrar, en un fichero electrónico centralizado, los nombres y las direcciones de todas las personas que tienen a su disposición, por prescripción facultativa, drogas que pueden ser desviadas hacia canales ilegales de distribución.

El Tribunal de Distrito inaplicó parcialmente la Ley del Estado de Nueva York sobre sustancias controladas de 1972[1], que requiere la existencia de este registro estimando que resulta lesionado el derecho constitucionalmente protegido a la intimidad de la parte recurrida[2]. Reconocimos la posible competencia del recurso planteado por el Responsable de Salud del Estado de Nueva York («Commissioner of Health») y anulamos la decisión del Tribunal de Distrito de Nueva York[3].

Un buen número de drogas son susceptibles de usos lícitos e ilícitos. Ante la consideración de que ciertas drogas se derivaban hacia el mercado ilegal, en 1970 el Parlamento de Nueva York creó una comisión especial para evaluar los efectos en el Estado de las leyes sobre el control de drogas[4]. La comisión consideró que las leyes hasta el momento vigentes eran deficientes en varios aspectos. En primer lugar, no eran eficaces para evitar el uso de recetas robadas o falsificadas; tampoco lo eran para evitar que farmacéuticos sin escrúpulos cumplimentaran repetidamente y sin justificación recetas; para evitar que los usuarios obtengan prescripciones de más de un facultativo, o para impedir que los doctores se excedan en las recetas, bien autorizando una dosis excesiva en una prescripción o bien acumulando recetas para un mismo paciente[5]. En los trabajos preparatorios para la nueva normativa que corrigiera tales defectos, la comisión consultó con las autoridades competentes de los Estados de California e Illinois, lugares en los que funcionaba eficazmente el sistema que centralizaba las informaciones sobre las prescripciones por parte de los facultativos de drogas[6].

La nueva Ley de Nueva York clasificó las drogas potencialmente dañinas en cinco escalas[7]. Las drogas, como la heroína, muy adictivas y sin uso médico reconocido, se incluyen en la Escala I: no pueden ser prescritas. Las escalas II hasta V incluyen las drogas que tienen un potencial adictivo menor pero a las que también se les reconoce uso médico. Nuestro objeto se limita a la Escala II, que incluye a las más peligrosas de las drogas legales[8]. Salvo en casos de emergencia, la ley requiere que todas las recetas de drogas de la Escala II sean cumplimentadas por el médico por triplicado en un formulario oficial[9]. Este formulario identifica al médico que prescribe; la farmacia que dispensa; la droga y la dosificación; y el nombre, la dirección, y la edad del paciente. Una copia de la receta la conserva el médico, la segunda el farmacéutico, y la tercera se remite al Departamento de Salud del Estado de Nueva York, en Albany. Una prescripción hecha en este formulario no puede dispensarse tras 30 días y no se permite que sea recumplimentada[10]. El Tribunal de Distrito estimó que cada mes llegaban al Departamento de Salud en Albany cerca de 100.000 recetas de drogas incluidas en la Escala II. Allí se clasifican, se las identifica con un código, y se registran para después trasladarlas a otro lugar donde los datos sobre las recetas se graban en las cintas magnéticas para su procesamiento informático. Tras esta operación, las recetas se devuelven al Departamento de Salud, donde se guardan en una cámara acorazada durante un período de cinco años, transcurrido el cual (y de acuerdo con la ley) son destruidas[11]. La dependencia del Departamento de Salud donde se custodian está rodeada por una cerca de alambre y protegida por un sistema de alarma. Las cintas para ordenadores que incluyen los datos de las recetas se protegen en un armario cerrado. Durante el procesamiento informático de las cintas, el ordenador está “off-line”, lo que implica que ninguna terminal ajena puede acceder a la información. La divulgación de la identidad de los pacientes está expresamente prohibida por la ley y por la normativa del Departamento de Salud[12]. La violación dolosa de estas prohibiciones es un delito sancionable hasta con un año de reclusión y una multa de 2.000 dólares[13]. Cuando se suscita el caso, el Departamento de Salud contaba con 17 empleados con acceso a los archivos; además, había 24 investigadores con autoridad para investigar los casos de sobredispensación (recetas excesivas, fraudulentas) que gracias al sistema informático se pudieron identificar. Veinte meses después de la entrada en vigor de la ley, los datos automatizados habían sido utilizados solamente en dos investigaciones que implicaban presuntos usos excesivos por parte de los pacientes.

Algunos días antes de que la ley entrara en vigor, se planteó una demanda por un grupo de pacientes que recibían regularmente prescripciones para las drogas incluidas en la Escala II; por los doctores que prescriben tales drogas, y por dos asociaciones de médicos[14]. Después de los procedimientos preliminares[15], el Tribunal de Distrito (integrado por tres magistrados) celebró una vista sumaria. La parte recurrida planteó que, a su juicio, las personas que necesitaran un tratamiento con las drogas incluidas en la Escala II iban a rechazar tal tratamiento por miedo a que un uso erróneo de los datos automatizados los llevara a ser estigmatizados como “drogadictos”[16].

El Tribunal de Distrito sostuvo que “la relación doctor-paciente es uno de los ámbitos de intimidad constitucionalmente protegidos”, y que las previsiones de la ley tendentes a la identificación del paciente han invadido este ámbito realizando “un barrido innecesariamente amplio”, e inaplicó los preceptos de la ley que obligaban a dar información de los nombres y de las direcciones de los pacientes[17].

 

I

 

El Tribunal de Distrito sostiene que el Estado no había podido demostrar la necesidad de la identificación del paciente tras 20 meses de aplicación de la nueva ley. Por sí sola esa hubiera sido razón suficiente para declarar inconstitucional la ley. De hecho en «Lochner v. Nueva York», 198 US 45, referente a una ley merced a la cual fue considerado delito que un panadero permitiera que sus empleados trabajaran más de 60 horas en una semana, el Tribunal sostuvo, en una opinión hasta hace poco incuestionada, que la ley era inconstitucional por constituir “una interferencia irrazonable, innecesaria y arbitraria en el derecho del individuo a su libertad personal…”.

La doctrina de «Lochner» se ha rechazado implícitamente en numerosas ocasiones[18]. El hecho de que la legislación de los Estados tenga ciertos efectos sobre la libertad individual o la intimidad no da lugar a la inconstitucionalidad simplemente porque un Tribunal la encuentre innecesaria, en todo o en parte[19]. Nosotros, por nuestra parte, hemos reconocido con frecuencia que los Estados individuales tienen un amplio margen para experimentar en la resolución de problemas locales de importancia[20].

La Ley de Nueva York que se impugna en este caso representa una tentativa meditada de ocuparse de tal problema. Es manifiestamente el producto de una decisión legislativa lógica y racional. Fue sugerida por una comisión especialmente designada al efecto ante la cual se desarrollaron numerosas comparecencias que versaron sobre la legislación propuesta, y partió de la experiencia con programas similares en otros Estados. No es seguramente nada irrazonable asumir que el requisito de la identificación del paciente puede contribuir a la aplicación de las leyes diseñadas para reducir al mínimo el uso incorrecto de drogas peligrosas. De este requisito se podría razonablemente esperar que tuviera un efecto disuasorio en posibles infractores[21], así como que sirviera para ayudar en la detección o la investigación de casos específicos de abusos evidentes. Y como mínimo parece claro que el importante interés del Estado en controlar la distribución de drogas peligrosas apoyaría una decisión para experimentar con nuevas técnicas para el control[22]. En caso de que la tentativa fuera infructuosa -si, en este caso, la experiencia enseñara que el requisito de la identificación del paciente da lugar al gasto absurdo de fondos para adquirir una montaña de la información inútil- siempre cabría acudir al procedimiento legislativo para concluir el experimento fallido. De lo anterior se deduce que el requisito referido a la identificación del paciente contenido en la ley del Estado de Nueva York es un ejercicio razonable de sus poderes de policía. La consideración del Tribunal de Distrito de que la necesidad de la identificación del paciente no ha sido probada, no es razón suficiente para estimar el requisito contenido en la ley inconstitucional.

 

II

 

Las partes recurridas afirman que la ley invade un “ámbito constitucionalmente protegido de la intimidad”[23]. En los casos (p. 599) en los que se protege la intimidad se ven implicados por lo menos dos tipos diferentes de intereses[24]. Uno es el interés individual en evitar la divulgación de cuestiones personales[25], y otro es el interés de permitir la adopción de ciertas decisiones importantes con entera independencia[26]. Las partes recurridas estiman que ambos intereses son lesionados por la ley. La mera existencia de información, fácilmente disponible, acerca del consumo por parte de los pacientes de drogas incluidas en la Escala II les crea la lógica preocupación de que la información pueda hacerse pública y afectar negativamente a sus reputaciones. Esta preocupación hace a algunos pacientes renuentes a utilizar, y a algunos médicos renuentes a prescribir, tales drogas aun cuando su uso esté médicamente indicado. Y de ello se deriva, continúan, que la libre toma de decisiones sobre cuestiones importantes relativas a la salud resulte inevitablemente afectada por la ley. Así, la ley amenaza con lesionar a la vez la no divulgación de la información privada así como la libre toma de decisiones en cuestiones de importancia.

Nosotros estamos convencidos, sin embargo, de que el programa de Nueva York no es una amenaza lo suficientemente gravosa a cualquiera de los dos intereses como para constituir una violación de la Constitución.

La divulgación de la información relativa a los pacientes puede producirse básicamente de tres formas. En primer lugar, los empleados del Departamento de Salud pueden violar la ley por un fracaso, deliberado o negligente, en el mantenimiento de los mecanismos de seguridad indicados. Un paciente o un doctor, en segundo término, pueden ser acusados de una infracción y los datos registrados se pueden ofrecer como prueba en un proceso. O, en tercer lugar, un doctor, un farmacéutico, o el paciente pueden revelar voluntariamente la información contenida en una receta.

La tercera posibilidad ya podía concurrir con la normativa precedente y carece de cualquier relación con la existencia del banco de datos automatizado (p. 601). Las otras dos no proporcionan una base adecuada para considerar que la ley es aparentemente inválida. Nada hay ni en los antecedentes, ni en la experiencia de los dos Estados que Nueva York ha seguido como modelos, para presumir que las previsiones legales serán incorrectamente aplicadas[27]. Y la remota posibilidad de que el control judicial de la utilización como prueba de determinados apartados de la información almacenada no proporcione una adecuada protección contra divulgaciones injustificables de datos no constituye razón suficiente para anular totalmente el programa de identificación de los pacientes[28].

Aunque los datos no sean de general conocimiento es, por supuesto, cierto que la información personal debe ser conocida por los agentes habilitados al efecto del Departamento de Salud de Nueva York. El sistema de acceso a tales datos no difiere, sin embargo, del que la ley anterior exigía ni es significativamente diferente del conjunto de intromisiones en la intimidad asociadas al cuidado médico. Indiscutiblemente, la preocupación de algunos individuos por su propia intimidad puede conducirlos a evitar o a posponer la atención médica necesaria. Sin embargo, la comunicación de datos médicos a los doctores, al personal del hospital, a las compañías de seguros, y a las agencias de salud pública son a menudo una parte esencial de la práctica médica moderna, aun cuando la divulgación de dichos datos pueda repercutir negativamente en el paciente[29]. Permitir tal conocimiento a los representantes del Estado que tiene responsabilidad en la salud comunitaria, no representa automáticamente una injustificable lesión de la intimidad.

Las partes recurridas también mantienen, sin embargo, que aunque de hecho no concurran divulgaciones injustificables, el hecho de que esta información esté fácilmente disponible en un archivo automatizado genera una auténtica preocupación que puede conducir a que algunas personas rechacen la medicación que necesitan. El expediente apoya la conclusión que esa preocupación ha podido ser la causa de un descenso en el uso de las drogas incluidas en la Escala II; pero también está claro, sin embargo, que cerca de 100.000 recetas para tales drogas se registraron cada mes antes de que el Tribunal del Distrito inaplicara la ley. De ahí se deduce con toda claridad que la ley no privó a los pacientes del acceso a las drogas.

Tampoco puede mantenerse que se ha privado al individuo de su derecho de decidir independientemente, con el consejo de su médico, adquirir y utilizar la medicación necesaria. Aunque sin la menor duda el Estado podría prohibir radicalmente el uso de las drogas incluidas en la Escala II[30], no es eso lo que se ha hecho. Este caso está por lo tanto lejos de aquellos en los que el Tribunal sostuvo que una prohibición total de cierta conducta era una privación inadmisible de la libertad. Ni tampoco el Estado ha sometido el acceso a las drogas al consentimiento de un funcionario estatal o de un tercero[31]. Dentro de los límites de la dosificación, que las partes recurridas no objetan, la decisión de prescribir, o tomar, se deja enteramente al médico y al paciente, respectivamente.

Mantenemos que ni el efecto inmediato ni mediato de los requisitos relativos a la identificación de los pacientes en la Ley de sustancias controladas del Estado de Nueva York de 1972 sobre la reputación o la independencia de los pacientes para quienes las drogas de la Escala II están indicadas son lo suficientemente relevantes como para constituir una lesión de cualquier derecho o libertad protegidos por la Decimocuarta Enmienda[32].

 

III

 

El argumento de los doctores recurrentes señala, por su parte, que la ley lesiona su derecho a practicar la medicina al margen de interferencias injustificables del Estado. Se trata de un argumento claramente frívolo. Ya la ley anterior requirió a los doctores preparar una prescripción escrita que identificaba el nombre y la dirección del paciente y la dosificación de la droga prescrita. En lo que se refiere a la posibilidad de que la preocupación de los pacientes por la divulgación indebida de sus datos pueda inducirles a que rechacen la medicación necesaria, la demanda de los doctores es coincidente, y por lo tanto no más consistente, que la de los pacientes[33]. Nuestro rechazo conlleva igualmente el rechazo de la de los facultativos.

Una última consideración sobre cuestiones sobre las que no hemos entrado. No desconocemos la amenaza a la intimidad que se deriva de la acumulación de grandes cantidades de información personal en bancos de datos automatizados u otros archivos ingentes del gobierno[34]. El sistema tributario en su conjunto, la distribución de prestaciones sociales, la vigilancia de la salud pública, la dirección de nuestras fuerzas armadas, y la aplicación del derecho penal exigen custodiar grandes cantidades de información, mucha de la cual es de carácter personal y potencialmente embarazosa o lesiva si se divulga. El derecho de recabar y de utilizar tales datos para fines públicos viene normalmente acompañado del deber legal de evitar divulgaciones injustificables. Asumiendo que este deber hunde sus raíces en la Constitución, el sistema establecido por Nueva York y las medidas administrativas que implica, pone de manifiesto una protección adecuada de los intereses individuales en la preservación de la intimidad. Por lo tanto, no precisamos entrar a plantearnos ni a decidir ninguna cuestión que se dedujera de una divulgación injustificada de datos confidenciales acumulados, ya sea voluntaria o negligente, o relativa a un sistema que no establece suficientes mecanismos de seguridad. Sostenemos simplemente que estos registros de datos no suponen una lesión de ningún derecho o libertad de los contenidos en la Decimocuarta enmienda.

 


2. Voto particular concurrente del juez Brennan.

 

El sentido de mi voto es únicamente manifestar que comprendo la doctrina del Tribunal y me adhiero a ella.

La ley de Nueva York cuestionada exige a los doctores comunicar al Estado información sobre las prescripciones médicas de ciertas drogas con un alto potencial para el abuso, y prevé el almacenaje de esa información en un fichero electrónico central. El Tribunal reconoce que es un aspecto del derecho a la intimidad el interés individual “en evitar la divulgación de materias personales” pero sostiene que en este caso no ha sido seriamente afectado como para que le fuera requerido al Estado la demostración de que su programa es imprescindible para apoyar el esfuerzo estatal en el control del abuso de drogas. La información que es comunicada por el médico, de acuerdo con el sistema legal, se pone a disposición solamente de una pequeña cantidad de funcionarios de salud pública con un interés legítimo en la información. Como el expediente deja claro, Nueva York ha venido exigiendo a los doctores poner esta información a disposición de sus funcionarios cuando se les ha requerido, y esta práctica no se ha puesto en duda. La comunicación de estos datos limitados al ámbito médico es habitual y no se considera generalmente como una lesión de la intimidad. Una amplia difusión por parte de los funcionarios del Estado de tal información, sin embargo, afectaría claramente al derecho a la intimidad constitucionalmente protegido y presumiblemente sólo sería admisible para la salvaguarda de los intereses estatales. -Vease, por ejemplo. e.g., «Roe v. Wade», 410 U.S. 113, 155-156 (1973)-.

Lo más preocupante de la cuestión es, sin embargo, el almacenamiento informático centralizado de los datos así recogidos. Obviamente, como se señala por el Estado, la obtención y el almacenaje de datos personales por el mismo que es, en sí, legítimo, no se convierte en inconstitucional simplemente porque las nuevas tecnologías hagan las actuaciones estatales más eficientes. Sin embargo, como demuestra el ejemplo de la cuarta enmienda, la Constitución pone límites no sólo al tipo de información que el Estado puede obtener, sino también a los medios que puede utilizar para obtenerla. El almacenaje centralizado y la accesibilidad fácil de datos automatizados aumentan sumamente el potencial para el abuso de esa información, y no puedo afirmar que en el futuro no se presente la necesidad de alguna restricción a tal tecnología.

En este caso, como la opinión del Tribunal pone de manifiesto, el programa cuidadosamente diseñado del Estado incluye numerosas cautelas que buscan prevenir difusiones indiscriminadas. Dado este serio y, como el expediente muestra, acertado esfuerzo en la prevención del abuso y, consiguientemente, en limitar el acceso a la información personal, no puedo decir que las previsiones de la ley sobre el almacenaje informático de los datos supongan una lesión de intereses constitucionales protegidos por la intimidad, o en cualquier caso constituyan más privación que las previsiones habituales.

En ausencia de tal privación, no se le exige al Estado probar que la Ley cuestionada sea absolutamente necesaria en su intento de controlar el abuso de drogas. Por supuesto, una Ley que tuviera como efecto tal privación solamente sería compatible con la Constitución si fuera necesaria para la defensa de los intereses estatales. «Roe v. Wade», supra; «Eisenstadt v. Baird», 405 USA. 438, 464 (1972) (White. voto particular concurrente).

 


3. Voto particular concurrente del juez Stewart.

 

En «Katz v. Estados Unidos», 389 USA. 347, el Tribunal dejó claramente establecido que aunque la Constitución protege frente a ciertas clases de intrusiones del gobierno en cuestiones personales y privadas, “no hay un derecho constitucional general a la intimidad…” (p. 608). La protección del derecho de una persona a la intimidad… -su derecho a estar sólo- , como la protección de su propiedad y de su misma vida, queda en gran medida a resguardo del la voluntad de los estados individuales”. (Id. en 350-351 -nota al pie de la página omitida-).

El voto particular concurrente del Juez Brennan señala que:

“la difusión por parte de los funcionarios de estado de [la información recogida por el Estado de Nueva York] afectaría claramente al derecho a la intimidad constitucionalmente protegido” («ante» en 606). El único apoyo con que cuenta para esta afirmación es su referencia anterior a dos notas al pie de página en la opinión del Tribunal. Las notas al pie de página, sin embargo, citan solamente dos opiniones del Tribunal, y esos dos casos no apoyan la conclusión alcanzada por el Juez Brennan.

En el primer caso referido, «Griswold v. Connecticut», 381 USA. 479, se mantuvo que no es constitucional que un Estado pueda prohibir a un matrimonio el uso de anticonceptivos en la intimidad de su hogar. Aunque el razonamiento incluya una discusión sobre la intimidad, (véase id. en 484-485), el objeto de protección constitucional allí identificado se relacionaba con (1) el matrimonio, véase id. en 485-486; id en 495 (voto concurrente de Goldberg); id en p. 609; 500 (voto concurrente de Harlan), a su vez remitiéndose a «Poe v. Ullman», 367 USA. 497, 522 (Voto discrepante de Harlan); 381 USA. en 502-503 (voto concurrente de White); (2) la intimidad en el domicilio véase id. en 484-485 (opinión de la mayoría); id en 495 (voto concurrente de Goldberg); id. en 500 (voto concurrente de Harlan), remiténdose a «Poe v. Ullman», «supra» en 522 (voto discrepante de Harlan); y (3) el derecho al uso de anticonceptivos, véase «Roe v. Wade», 410 USA. 113, 169-170 (voto concurrente de Stewart). Nada, por tanto, de la ratio decidendi de «Griswold», nos permite reconocer la existencia de un valor en la preservación de una libertad frente a la divulgación de datos personales.

El otro caso referido, «Stanley v. Georgia», 394 USA. 557, mostraba que no es constitucional procesar a un individuo por la posesión de materiales obscenos en su domicilio. Aunque «Stanley» hace una cierta referencia al derecho a la intimidad (id en 564), el argumento era simplemente que la primera enmienda -aplicable a los Estados en virtud de la decimocuarta- protege el derecho de una persona a leer lo que considere en las circunstancias donde esa opción no suponga ninguna amenaza a las sensibilidades o al bienestar de otros, (id en 565-568).

Para apoyar que nada de lo que el Tribunal en ese caso manifiesta contradice lo anteriormente mantenido incluyo la siguiente cita literal:

Véase 389 USA. en 350 N. 5:

La primera enmienda, por ejemplo, impone la limitación de la afectación por parte del Estado de la “libertad para asociarse y de la intimidad en una asociación” «NAACP v. Alabama», 357 USA. 449, 462. La prohibición de la tercera enmienda referida al acuartelamiento no voluntario de soldados en tiempos de paz protege otro aspecto de la intimidad frente a la intrusión estatal. Hasta cierto punto, la quinta enmienda “refleja también la preocupación de la Constitución por… “...el derecho individual de cada uno “a un espacio privado en donde pueda desarrollar una vida privada”. «Tehan v. Shott», 382 USA. 406, 416. Eventualmente cada acción estatal interfiere con la intimidad personal en un cierto grado. La pregunta en cada caso es si esa interferencia viola un mandato de la constitución de Estados Unidos.

Como señala el Tribunal, «ante» en 599-600, y n. 26, hay además una línea doctrinal referida a la “intimidad” y que normalmente viene a relacionarla con la protección constitucional de la autonomía del individuo o de una unidad familiar en la adopción de decisiones generalmente relativas al matrimonio, la procreación, y al cuidado de hijos.

 

Resumen: La cuestión constitucional que se somete a juicio es si el Estado de Nueva York puede registrar, en un fichero electrónico centralizado, los nombres y las direcciones de todas las personas que tienen a su disposición, por prescripción facultativa, drogas que pueden ser desviadas hacia canales ilegales de distribución.

La opinión del Tribunal es que estos registros de datos no suponen una lesión de ningún derecho o libertad de las contenidas en la Decimocuarta enmienda (Intimidad).

 

Palabras clave: Tribunal Supremo, derechos, derecho a la intimidad, protección de datos, ámbito médico, nuevas tecnologías.

 

Abstract: The constitutional question presented is whether the State of New York may record, in a centralized computer file, the names and addresses of all persons who have obtained, pursuant to a doctor's prescription, certain drugs for which there is both a lawful and an unlawful market.

The Supreme Court hold that this record does not establish an invasion of any right or liberty protected by the Fourteenth Amendment (Privacy).

 

Key words: Supreme Court, Rights, Data Banks and Individual Privacy, Medical Records technology.

 

 

_________________________________________________
[1] 1972 N.Y.Laws, C. 878; § 3300 y ss. de la Ley de Salud Pública de Nueva York. (McKinney, supl. 1971977) (de aquí en adelante Ley de Salud Pública, excepto lo indicado en n. 13, infra).

[2] Roe v. Ingraham, 403 F Supp. 931 (SDNY 1975). Anteriormente, el Tribunal de Distrito había desestimado una demanda en la que se pretendía que se considerara como una cuestión federal sustancial. Roe v. Ingraham, 357 F. Supp. 1217 (1973). El Tribunal de apelación anuló la decisión, manteniendo que concurría una cuestión constitucional sustancial por lo que se requirió un Tribunal de tres jueces. Roe v. Ingraham, 480 F.2d102 (CA2 1973).

[3] La competencia/legitimación es conferida por el §§ 1253 2101 de 28 U.S.C. (b).

[4] 1970 N. Y. Laws, C. 474, enmendada por 1971 N. Y. Laws, C. 7. La Comisión no permanente del Estado para evaluar los efectos de las leyes relativas a las drogas (“Temporary State Comisión”, de aquí en adelante T.S.C.) publicó dos informes que tal y como está establecido se incluyen entre los antecedentes de la Ley. Los informes son el Informe provisional de la Comisión no permanente del Estado para evaluar las leyes relativas a las drogas (Estado de Nueva York, Legislative Doc. n. 10, Enero 1972); y el Segundo Informe provisional de la Comisión no permanente del Estado para evaluar las leyes relativas a las drogas (Albany, N.Y. 5 de Abril de 1971).

[5] Id. en 3-5.

[6] El Presidente del T.S.C. resumió sus resultados: “Se ha consultado detenidamente a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en California e Illinois acerca del uso de múltiples modelos de recetas, puesto que las han estado utilizando por un período del tiempo considerable. Nos han indicado que son no sólo un instrumento útil para una correcta identificación del profesional negligente y de aquellos que abusan de las drogas indiscriminadamente, sino que también aportan datos estadísticos fiables del patrón del flujo de la droga a través de sus estados: información crucial en este Estado para controlar el curso ilegal de sustancias legalmente fabricadas”. Memorándum de Chester R. Hardt, Ap. 87a-88a. T.S.C. Informe Provisional 21; T.S.C. Segundo Informe Provisional 27-44. Cal. Health y Safety Codev §§ 11158, 11160, 11167 (West, 1975 y supl. 1976); Ill.Ann.Stat., C. 562, §§ 1308, 1311, 1312 (a) (supl. 1977).

[7] Estas cinco escalas se acomodan en todos los aspectos materiales a las escalas de drogas previstas en la Ley federal de prevención y control del abuso de drogas de 1970. 21 U.S.C. § 801 y ss.

[8] Éstos incluyen el opio y los derivados del opio, cocaína, metadona, anfetaminas, y metacualona, Ley de Salud Pública § 3306. Estas drogas tienen usos médicos indicados para la disminución del dolor y para el tratamiento de la epilepsia, narcolepsia,hiperactividad, desórdenes afectivos y migrañas.

[9] Ley de Salud Pública §§ 3334, 3338. Estas recetas son preparadas y expedidas por el Departamento de Salud, en series numeradas, en grupos de 100 recetas a $10 por grupo (10 centavos por receta por triplicado). Departamento de Salud del Estado de Nueva York – Prescripción oficial del estado de Nueva York, Receta N77 (8/72).

[10] Ley de Salud Pública §§ 3331-3333, 3339. El farmacéutico remite normalmente la prescripción a Albany después de cumplimentarla. Si el médico dispensa la droga directamente, debe remitir dos copias de la prescripción al Departamento de Salud, § 3331 (6).

[11] Ley de Salud Pública § 3370 (3), 1974 N.Y.Laws, c. 965, § 16. El médico y el farmacéutico deben también conservar sus copias durante cinco años, Ley de Salud Pública §§ 3331 (6), 3332 (4), 3333 (4), pero no se les exige su destrucción

[12] Sección 3371 de la Ley de Salud Pública de los Estados:

“1. Nadie que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de la identidad de un paciente o de cualquier aspecto de una investigación médica, un proceso de fabricación, un secreto comercial o una fórmula divulgará tal dato, así como ningún informe o grabación referido a ello, excepto:

(a) a otra persona empleada por el Departamento para la ejecución de lo establecido en este artículo; o

(b) por requerimiento o mandato judicial con ocasión de una investigación penal; o

(c) a una Agencia, Departamento del Gobierno, o al Órgano oficial habilitado para regular, conceder licencia o supervisar de cualquier manera a quien esté autorizado por este artículo a distribuir sustancias controladas, o en el curso de cualquier investigación o procedimiento sustanciado ante o por tal Agencia, Departamento u Órgano; o

(d) a un Registro Central establecido conforme a este artículo.

2. En el curso de cualquier procedimiento en el que se divulgue tal información, a menos que sea necesario para proteger los derechos de una parte en el procedimiento, el Tribunal o el Órgano rector, según los casos, debe adoptar las medidas para asegurar que la información, información o grabación de esta información no sea hecha pública”.

Conforme a la habilitación legal, el Departamento de salud ha dictado una serie de reglas referentes a la confidencialidad y reserva debidas entre las que se cuentan las siguientes:

“Nadie que en el ejercicio de su profesión tenga conocimiento de la identidad de un paciente o de cualquier aspecto de una investigación médica, un proceso de fabricación, un secreto comercial o una fórmula divulgará tal dato, así como ningún informe o grabación referido a ello, excepto:

(a) a otra persona que, en virtud de su oficio como agente del Departamento, tenga atribuida el derecho a obtener tal información; o

(b) por requerimiento o mandato judicial con ocasión de una investigación penal; o

(c) a una Agencia, Departamento del Gobierno, o al Órgano oficial autorizado para regular, conceder licencia o supervisar de cualquier manera a quien esté autorizado por el artículo 33 de la Ley de Salud Pública a distribuir sustancias controladas, o en el curso de cualquier investigación o procedimiento sustanciado ante o por tal Agencia, Departamento u Órgano; o (d) a un Registro Central establecido conforme al artículo 33 de la Ley de Salud Pública”.§ 80.107 (1973) de 10 N.Y.C.R.R.

[13] Ley de Salud Pública del Estado de Nueva York § 12 b (2) (McKinney 1971).

[14] Las Asociaciones de Médicos, Empire State Physicians Guild, Inc. y la Federación americana de médicos y de dentistas, no articulan ninguna demanda por motivos distintos a los que mantienen los médicos individualmente considerados. Por ello consideramos innecesario entrar en si las asociaciones tienen legitimación para plantear demandas.

[15] Además del recurso frente al rechazo inicial de la demanda, las partes presentaron alegaciones que pasaron a formar parte del expediente e incorporadas a los hechos.

[16] Dos padres manifestaron que resultarían afectados por el hecho de que sus hijos pudieran quedar marcados (estigmatizados) por el Sistema de fichero central del Estado. Habían retirado a un niño su medicación incluida en la Escala II debido a esta preocupación. Tres pacientes adultos declararon que temieron la divulgación de sus nombres como resultado de la existencia de ese Archivo central de identificación de pacientes. Uno de ellos obtiene sus drogas ahora en otro Estado. Los otros dos continúan recibiendo prescripciones de la Escala II en Nueva York, pero siguen temiendo la divulgación de sus datos y la estigmatización. Cuatro médicos declararon que el sistema de la prescripción hace que los pacientes vean asediada su intimidad, y que habían observado una reacción de shock, de miedo, y preocupación en los pacientes a los que habían informado del plan. Un doctor rechaza prescribir a sus pacientes las drogas de la Escala II. Por otra parte, unos 100.000 pacientes al mes han estado recibiendo prescripciones de la droga de la Escala II sin que consten objeciones contra el Registro Central dirigidas al Tribunal de Distrito. El expediente demuestra que las previsiones de la ley llamaron la atención de la Sección de Psiquiatría de la Asociación médica del Estado de Nueva York (App. 166a), pero esa Asociación declinó al parecer apoyar la demanda.

[17] Ley de Salud Pública §§ 3331 (6), 3332 (2) (a), 3333 (4).

[18] Roe v. Wade, 410 USA. 113; 117; Griswold v. Connecticut, 381 USA. 479, 481-482; Ferguson v. Skrupa, 372 USA. 726, 729-730; FHA v. The Darlington, Inc., 358 USA. 84, 91-92.

[19] “No nos concierne, sin embargo, el juicio, la necesidad, o la conveniencia de la legislación.” Olsen v. Nebraska ex rel Western Reference & Bond Assn. 313 USA. 236, 246.

[20] La declaración clásica del Juez Brandeis sobre el asunto merece ser recordada:

“Experimentar en los asuntos sociales y económicos es una responsabilidad grave. La negación del derecho a experimentar puede abocar a la nación a consecuencias serias. Uno de los felices hallazgos del sistema federal es que un único Estado valeroso, pueda, si sus ciudadanos así lo consideran, servir como un laboratorio e intentar novedosos experimentos sociales y económicos sin riesgo para el resto del país. Este Tribunal tiene competencia para evitar un experimento. Podemos rechazar la ley que lo pone en marcha sobre la base de que, en nuestra opinión, la medida es arbitraria, caprichosa o irracional. Tenemos competencia para ello, porque la cláusula del proceso debido ha sido considerada aplicable por el Tribunal tanto a aspectos de derecho sustantivo como a aspectos procedimentales. Pero en el ejercicio de este gran poder debemos estar siempre en guardia de modo que no erijamos nuestros prejuicios en principios normativos. Si debemos guiarnos por las luces de la razón, debemos dejar a nuestras mentes ser valientes”. New State Ice Co. v. Liebmann, 285 USA. 262, 311 (Voto particular disidente)

[21] Que no se hayan advertido incumplimientos de la ley no significa, por supuesto, que la misma no tenga un efecto disuasorio significativo.

“Desde el principio de la civilización, legisladores y jueces han actuado en base a convicciones imposibles de demostrar. Tales asunciones son la base de gran parte de la regulación jurídica mercantil estatal…”Paris Adult Theatre I v. Slaton,413 USA. 49, 61 (citas omitidas).

“Nada en la constitución prohíbe a un Estado alcanzar… una conclusión y dirigirse a su consecución a través de la ley simplemente porque no hay evidencia concluyente o datos empíricos”. Id. en 63.

[22] “Tal regulación, así lo podemos considerar, podría presentar una variedad de formas válidas.” Robinson v. California, 370 USA. 660, 664. Cf. Minnesota ex rel. Whipple v. Martinson, 256 USA. 41,45; Beauharnais v. Illinois, 343 USA. 250, 261-262.

[23] Como base para la demanda constitucional, cuentan con las ambigüedades que se advierten en las previsiones de la Bill of Rights. Cierta doctrina anterior del Tribunal o de sus jueces proporciona apoyo a la opinión de que algunos derechos personales“implícitos en el concepto de la libertad regulada por el derecho” (véase Palko v. Connecticut, 302 USA. 319, 325, citado en Roe v. Wade, 410 USA. en 152), son tan “fundamentales” que una duda difusa puede suponerles una fuente independiente de la protección constitucional. En Roe v. Wade, sin embargo, después de haber considerado cuidadosamente esos casos, el Tribunal fue de la opinión de que el “derecho a la intimidad” está basado en el concepto de libertad personal de la Decimocuarta Enmienda , id. en 152-153. “Este derecho a la intimidad, ya encuentre su fundamento en el concepto de libertad personal y de garantía de la ausencia de intervención estatal prevista en la Decimocuarta enmienda, que es como nosotros lo percibimos, o, tal y como lo considera el Tribunal de Distrito, en la garantía de los derechos del Pueblo consagrada en la Novena Enmienda, es lo bastante amplio como para permitir que una mujer pueda decidir si lleva a término o no su embarazo”. Id. en410 USA. 153 "] 153 (las cursivas son nuestras). Véase también id. en 168-171 (Voto concurrente de STEWART); 153 (cursivas nuestras). Véase también id. en 168-171 (Voto concurrente de STEWART); Griswold v. Connecticut, 381 USA. 479, 500 (Voto concurrente de HARLAN).

[24] El Profesor Kurland ha escrito:

“El concepto de derecho constitucional a la intimidad sigue siendo en gran parte indefinido. Hay por lo menos tres facetas que se han revelado parcialmente, pero distan de ser totalmente aprehendidos sus perfiles. El primero es el derecho del individuo a sentirse libre en su esfera privada frente a la vigilancia y la intromisión pública. El segundo es el derecho de un individuo a que el Estado no divulgue sus datos personales. El tercero es el derecho de un individuo a ser libre en la acción, el pensamiento, la experiencia, y la creencia, protegido de cualquier compulsión pública”.

“The Private I”, The University of Chicago Magazine 7, 8 (otoño 1976). La primera de las facetas a las que el autor se refiere queda protegida directamente por la cuarta enmienda; la segunda y tercera corresponden a las dos clases de intereses mencionados en el texto.

[25] En su discrepancia en Olmstead v. Estados Unidos, 277 USA. 438, 478, el JuezBrandeis caracterizó “el derecho a estar solo” como “el derecho más valorado por los hombres civilizados”; en Griswold v. Connecticut, 381 USA. 479, 483, el Tribunal señaló: ” La primera enmienda tiene una zona de penumbra en la que la intimidad se protege contra la intromisión estatal“. Véase también Stanley v. Georgia, 394 USA. 557; California Bankers Assn. v. Shultz, 416 USA. 21, 79 (Voto discrepante de DOUGLAS); id. en 78 (Voto concurrente de POWELL).

[26] Roe v. Wade, supra; Gama v. Bolton, 410 USA. 179; Loving v. Virginia, 388 USA. l; Griswold v. Connecticut, supra; Pierce v. Society of Sisters, 268 USA. 510; Meyer v. Nebraska, 262 USA. 390; Allgeyer v. Luisiana, 165 USA. 578. EnPaul v. Davis, 424 USA. 693, 713, el Tribunal caracterizó estas decisiones en relación a cuestiones como matrimonio, procreación, contracepción, relaciones familiares y educación y cuidado de los hijos. En estas materias, se ha sostenido que hay limitaciones a la capacidad de los Estados para poder regular sustantivamente las conductas”.

[27] La investigación independiente de la T.S.C. sobre los sistemas de ficheros centrales de California y de Illinois no pudo revelar un solo caso de lesión de la intimidad de un paciente. T.S.C. Memorándum del Presidente Chester R. Hardt.

Recientemente, en Buckley v. Valeo, 424 USA. 1, rechazamos el argumento de que los requisitos de información de la Ley que regulaba la campaña de las Elecciones Federales de 1971 violaban los derechos de la primera enmienda de aquellos que contribuían económicamente con los partidos minoritarios:

“Pero ningún recurrente en este caso ha ofrecido una prueba evidente ... En su lugar, se basan en “los reparos que en este ámbito suelen afectar a los ciudadanos con experiencia en el proceso político”. En el mejor de los casos, ofrecen el testimonio de varios responsables de menor importancia del partido en el sentido de que una o dos personas rechazaron hacer contribuciones debido a la posibilidad de divulgación de su identidad. En este expediente, el interés público substancial en la divulgación de los datos tal y como resulta de los antecedentes de la ley compensa el daño que con generalidad se alega”. 424 USA. en 71-72 (nota al pie de la página omitida). Aquí, también, la parte recurrida nos plantea “reparos claramente articulados” sobre los efectos perjudiciales de la divulgación. Pero esto requeriría que asumiéramos ahora mucho más incluso de lo que habíamos rechazado en Buckley. Allí, la divulgación debía realizarse de acuerdo con el sistema establecido en la ley. La divulgación de los datos de la parte recurrida se podría llevar a cabo únicamente si el sistema legal hubiera sido infringido de la forma descrita, supra en 594-595.

Los temores que se suscitan en los padres cuyos hijos preadolescentes reciben anfetaminas en el tratamiento de la hiperactividad son excesivos por cuanto tendría que concurrir una doble hipótesis. No sólo tendrían que violarse las prohibiciones relativas a la no divulgación de los datos de la ley de forma que se marcaran a los niños hasta su incorporación a la vida adulta, sino que también tendrían que desconocerse completamente las previsiones de la ley relativas a la destrucción de todos los expedientes de la prescripción tras cinco años, véase n. 11, supra, y acompañamiento del texto.

[28] El secreto médico es desconocido en el derecho estatal. En los Estados donde se ha establecido legislativamente, queda sometido a muchas excepciones ypuede suspenderse igualmente por muchas razones. C. McCormick, §§ 98, 101-104 Evidence (2 ed.1972); 8 J. Wigmore, Evidence § 2380, nn 3, 5, 6, §§ 2388-2391 (McNaughton rev. Ed. 1961).

[29] Los ejemplos habituales son obligaciones legales de divulgación de datos sobre cuestiones referentes a enfermedad venérea, abuso infantil, lesiones causadas por armas letales, y a certificaciones de muerte fetal. Anteriormente consideramos constitucional los exigencias en orden a la conservación de los registros establecidas en las leyes de Missouri relativas al aborto frente a una impugnación fundada en la protección del interés a adoptar la decisión sobre la interrupción del embarazo al margen de la intervención estatal, Planned Parenthood of Central Missouri v. Danforth, 428 USA. 52, 79-81.

[30] Se da por supuesto que el Estado tiene amplios poderes de policía en la regulación de la administración de drogas por las profesiones sanitarias. Robinson v. California, 370 USA. en 664-665; Minnesota ex rel. Whipple v. Martinson, 256 USA. en 45; Barsky v. Borrad of Regents, 347 USA. 442, 449.

[31] En Doe v. Bolton, 410 USA. 179, por ejemplo, la ley inconstitucional requería la conformidad escrita de dos médicos del Estado con licencia, entre los que no podía estar el médico personal del paciente, antes de que un aborto pudiera realizarse, así como de de la aprobación previa de un comité integrado por no menos de tres miembros del personal del hospital donde debía realizarse la intervención, al margen de que los miembros del comité tuvieran o no una relación médico-paciente con la mujer afectada.

[32] Las partes recurridas de Roe también reclaman que el derecho constitucional a la intimidad se deriva de la cuarta enmienda, citando Terry v. Ohio, 392 USA. 1 "] 392 USA. 1, 9, en un punto donde se cita 392 USA. 1, 9, donde a su vez aparece citada Katz v. Estados Unidos, 389 USA. 347. Pero esos casos implican intrusiones afirmativas, imprevisibles, dirigidas a la intimidad individual en el curso de investigaciones criminales. Nunca hemos llevado el derecho a la intimidad de la Cuarta Enmienda donde la parte recurrida de Roe quiere que lo llevemos. No lo haremos ahora.

Asimismo la Parte recurrida de los pacientes deduce un derecho al anonimato de los casos sobre la libertad de asociación tales como Bates v. Little Rock, 361 USA. 516, 522-523, y NAACP v. Alabama, 357 USA. 449, 462. Pero esos casos protegen la “libertad de la asociación con el objeto de permitir la expresión de ideas novedosas y críticas públicas”, Bates v. Little Rock, supra en 523, no el anonimato en el curso de un tratamiento médico. También, en esos casos había que demostrar incontrovertiblemente el daño consecuencia de la divulgación, NAACP v.Alabama, supra en 462, un elemento que está ausente aquí. Cfr. Schulman v. New York City Health & Hospitals Corp., 38 N.Y.2d 234, 342 N.E.2d 501 (1975).

[33] Los doctores se apoyan en dos referencias al derecho de un médico de administrar asistencia médica contenidas en Doe v. Bolton, 410 USA. en 197-198, y 199. Nada en ese caso sugiere que el derecho de un doctor de administrar asistencia médica tenga mayor fuerza que el derecho de su paciente a recibir tal cuidado. El derecho constitucional esgrimido en Doe era el derecho de una mujer embarazada a decidir si tener o no su hijo sin interferencias del Estado. Las restricciones legales a los procedimientos del aborto eran inválidas porque dificultaron el ejercicio de la mujer de ese derecho constitucional protegido condicionando la actuación del doctor en quien la mujer deposita la confianza para la adopción de su decisión. Si esos obstáculos no hubieran afectado a la libertad de la mujer de tomar una decisión constitucionalmente protegida, si simplemente hubieran hecho el trabajo del médico más laborioso o menos independiente sin que ello tuviera ninguna repercusión sobre la paciente, no habrían violado la constitución.

[34] BOYER, “Computerized Medical Records and the Rights to Privacy: The Emerging Federal Response”, 25 Buffalo Law Rev. 37 (1975); MILLAR, “Computers, Data Banks and Individual Privacy: an Overview 4 Colum”. Human Rights Law Rev (1972); A MILLAR, The Assault on Privacy (1971). Véase también Utz v. Cullinane, 172 U.S.App.D.C. 67, 78-82, 520 F.2d467, 478-482 (1975).