DICTAMEN DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR EL QUE SE CREA UN INSTITUTO EUROPEO DE IGUALDAD DE GÉNERO

María Luisa Balaguer Callejón

Catedrática de Derecho Constitucional. Universidad de Málaga

 
Resumen
Palabras claves

 

 

 

 

 

 La Constitución económica europea

 

 

  

 

La creación de un Instituto Europeo de Género tiene como finalidad la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Esta iniciativa del Parlamento Europeo y del Consejo ha dado un paso más con la elaboración de un Reglamento de funcionamiento, si bien el documento que analizamos hoy adquiere perfiles diferenciados de lo que puede considerarse genuinamente como problemas de género.

Así, considera objeto de preocupación las discriminaciones de sexo en general, entre las que “no hay que olvidar que hay casos en que los hombres son víctimas de la discriminación por motivos de sexo”. Si bien, hecha esta consideración, lo cierto es que nada se dice en el resto del dictamen acerca de ninguna otra desigualdad que no sea estrictamente la atinente a la sufrida por las mujeres.

Trata el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Se concibe este órgano como una institución independiente, que ha de remover las causas que dificultan la igualdad jurídica, pero sobre todo útil a las mujeres. En ese sentido, debe favorecer el «mainstreaming», centralizar la información atinente a los temas de género, incentivar la investigación en estos temas y coordinar la difusión de la información.

Del dictamen caben destacar algunas cuestiones importantes, que hacen referencia a la participación de la sociedad civil, ubicación del Instituto en algún país de reciente incorporación a la Unión Europea, o la financiación.

Sin embargo, el Dictamen señala algunas insuficiencias del Reglamento que podrían corregirse, y ello dotaría de mayor funcionalidad y efectividad al propio Instituto. Para este análisis parte de un dictamen anterior, con ocasión del tema Pekín+10, y detalla un importante capítulo de carencias en materia de género.

Desigualdades en el mercado laboral, acceso a los niveles de dirección, conciliación de la vida profesional y privada, acceso a la formación, evolución demográfica, tráfico sexual, violencia de género, participación en las decisiones, conciencia de género, estereotipos sociales, escasa autoconciencia de las mujeres, problemas interculturales e igualdad en las instituciones, organismos y organizaciones de la sociedad civil.

En este sentido, el Instituto ha de ser una institución que centralice y lleve a cabo de forma sistemática y coherente las funciones de integración de las políticas de igualdad en Europa, evitando la disgregación y dispersión de esfuerzos desde cada una de las instituciones europeas. A su vez, los objetivos del Instituto vienen ya marcados por la exigencia de superar los obstáculos que mantienen a las mujeres en esta situación arriba señalada. Por lo tanto, el Reglamento de funcionamiento del Instituto, debe tener en cuenta esta situación. Debe dar confianza y credibilidad a sus actuaciones, para lo que es imprescindible que su composición sea equilibrada en cuanto a instituciones públicas y sociedad civil, ayudar a las organizaciones empresariales y sindicales, y, además, su composición ha de velar por ese equilibrio.

Desde su propio nombre, Instituto de “Género”, se cuestiona el Dictamen la dificultad de traducción en algunos países miembros de la Unión y, por tanto, aconseja encontrar el término más parecido y que más se acerque a la versión original. Con ello, el Dictamen desautoriza claramente la polémica suscitada por la Real Academia Española de la Lengua que, de oficio, había advertido al Gobierno de España de la incorrección en la denominación en su día del Proyecto de Ley Orgánica, posteriormente LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de Género. La Academia consideraba inadecuado el término “género”, para designar a las mujeres, y sugería el de “violencia doméstica”.

Pero queremos resaltar un aspecto novedoso, por ser la primera vez que lo vemos insertado en un texto jurídico. Se trata de la afirmación contenida en la nota primera a pié de página. Literalmente se afirma: “Todos los cargos y funciones que se mencionan en el presente documento se entienden en femenino y masculino”. No es necesario decir que el texto viene escrito en masculino y que, por lo tanto, lo que pretende esta frase es justificar el masculino como uso genérico de un lenguaje que tiene dos diferentes destinatarios: la mujer y el hombre. Exactamente lo que ha ocurrido siempre, desde que existe la escritura, por lo que el aviso es, cuando menos, innecesario. Precisamente se trata justamente de un instituto de género, de manera que puede darse por supuesto que atañe a las mujeres lo que en el texto se dice. Probablemente, la nota tiene como finalidad exculpar el uso de un lenguaje que no nombra a las mujeres, en cuyo caso, la única exculpación es aprender a nombrarlas. Y en este caso, no es tan difícil si analizamos lo que el texto contiene, en los tres puntos de que consta.

Así, a lo largo del punto uno, tenemos las siguientes expresiones, susceptibles de un análisis de lenguaje de Género:

1.3, donde se habla de “usuarios” y “clientes”, expresiones muy fáciles de sustituir, la primera por “personas usuarias”, y la segunda por “clientela”.

En el punto 1.5, “ciudadanos” y “representantes”, se puede sustituir por “ciudadanía” y “representación”.

En el punto 1.6, “miembros”, por “componentes”.

En el punto 2.1, “responsables”, por “personas responsables”.

En el punto 3.5.5, “ciudadanos” por ciudadanía”.

En el punto 3.7.1, “interlocutores sociales”, por “interlocución social”.

En el punto 3.7.5, “directores”, por “dirección”.

Puede observarse la facilidad para adoptar términos que comprendan ambos géneros y no desvirtúan la inmensa mayoría de las veces el sentido jurídico de las expresiones, amén de cumplir la importante función de integrar en el discurso tanto a las mujeres como a los hombres. La situación en este caso es tanto más evidente, cuanto estamos dando cuenta de la creación de una institución que tiene como función esencial la integración de la mujer, o sea, la propia perspectiva de género.

Esta posición retórica, de mera denominación de la comprensión de hombres y mujeres en los textos legales para justificar que no se hace un verdadero lenguaje de género se está imponiendo en aquellas situaciones en que, por llamativo, llega a ser ya políticamente incorrecto ignorar a las mujeres en los textos legales y dictámenes acerca de cuestiones jurídicas. Es el caso del Informe del Consejo de Estado emitido con ocasión de la solicitud del Gobierno de la Nación española, acerca de la reforma, entre otros preceptos de la Constitución, del art. 57 que se refiere a las previsiones sucesorias a la Corona. En este Informe, el Consejo, en el entendimiento de que ya no es posible mantener un lenguaje enteramente masculino para definir aspectos que atañen de manera tan directa al género, como es precisamente la reforma de una norma claramente discriminatoria para la mujer como la de la sucesión a la Corona en línea de varón, adopta una posición harto discutible desde el punto de vista del género, cual es la de introducir una cláusula general previa al articulado donde se advierta que las palabras utilizadas en masculino hacen referencia indistintamente a éste y al femenino.

Estas posiciones intelectuales de ubicación de una cláusula genérica justificativa del lenguaje masculino omnicomprensivo tienen un efecto aún mas sectario que la mera utilización histórica habida hasta ahora, pues si bien durante siglos las mujeres han sido omitidas e innominadas en el derecho, salvo para ver mermadas sus capacidades como seres humanos, ahora lo que se pretende es legitimar el uso genérico del masculino como universal, aclarando que, en efecto, los términos masculinos comprenden la designación de mujeres y hombres indistintamente, bajo el pretexto de la economía lingüística, cuándo con un mínimo esfuerzo se puede ir creando un lenguaje acomodado a las exigencias del género. Esta postura es aún mas reaccionaria que las anteriores, porque a la inconsciencia anterior se sucede ahora de forma consciente una toma de postura deliberadamente machista, por una razón de economía. Ello, de así entenderse, implicaría un principio insólito en la teoría del derecho, que es el de sacrificar la justicia a la economía, pues si de entrada se considera que la situación del masculino genérico es justa, sobraría la cláusula de remisión. Esta cláusula viene a ser una demostración de que el legislador está entendiendo que es injusta la ocultación del género en el derecho, pero si esto es así, sólo cabe la expresión lingüística de ambos géneros, nunca la justificación en base a argumentos de economía, que no tienen el mismo valor que los principios de justicia.

 

 

Resumen: El trabajo analiza el Dictamen del Comité Económico y Social sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea un Instituto Europeo de Igualdad de Género. Se trata, señala la autora, de un Instituto que ha de ser una institución que centralice y lleve a cabo de forma sistemática y coherente las funciones de integración de las políticas de igualdad en Europa. La mayor parte del trabajo se concentra en analizar el lenguaje del Comité para señalar el uso discriminatorio de los términos y proponer soluciones alternativas.

 

Palabras claves: Dictamen, Comité Económico y Social, Instituto Europeo de Igualdad de Género, lenguaje discriminatorio.