FACULTAD DE CIENCIAS

Reglamento de Examenes

Universidad de Granada

NORMATIVA DE LA PLANIFICACIÓN DOCENTE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES.

(Aprobado por Junta de Gobierno en su sesión del

30 de Junio de 1997)

Modificaciones

 

·     DESARROLLO DE LA “NORMATIVA DE PLANIFICACIÓN DOCENTE Y DE LA ORGANIZACIÓN DE EXÁMENES” (Junta de Facultad  15-1-1998)

·   ACUERDO DE JUNTA DE FACULTAD DE 20 DE ABRIL DE 2001 SOBRE LA NORMATIVA ESPECÍFICA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS.

 

(desarrollo en negrita y cursiva)

 

            El derecho a la educación es uno de los fundamentales recogido en el artículo 27 de la Constitución Española. En aplicación de esta norma, la Ley de Reforma Universitaria en su Título IV y los Estatutos de la Universidad de Granada  reconocen este derecho y lo aplican en su ámbito de actuación.

 

            El derecho al estudio tiene diferentes manifestaciones y, concretamente, en lo que se refiere a los estudiantes, éstos tienen derecho a completar y realizar los currícula personales de acuerdo con los Planes de Estudios y con las orientaciones pertinentes.

 

            Como consecuencia de lo anteriormente expuesto la L.O. 8/85 de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación, y los Estatutos reconocen como derecho derivado que el rendimiento escolar de los estudiantes sea valorado conforme a criterios de plena objetividad en las distintas materias y/o asignaturas y las reclamaciones que, a resultas de las evaluaciones, puedan realizarse.

 

            La garantía más clara del derecho a la libertad académica y a la educación debe encontrarse en el establecimiento de unas normas que reflejen pautas de actuación de estudiantes y profesores/as en el proceso de evaluación que, en todo momento, debe garantizar la objetividad.

 

            Por este motivo, se puede decir que estas normas no limitan el ejercicio de la libertad de cátedra que, como todo derecho fundamental, no puede ser considerado nunca como absoluto, sino limitado por el ejercicio de otros derechos fundamentales como el de la educación.

 

            En referencia a esta manifestación, en el Capítulo V del texto articulado se ha querido prever un procedimiento de revisión de examen, respetuoso con los derechos fundamentales indicados lo que, por una parte, supone la plena objetividad en la valoración del rendimiento académico del estudiante y, por otra, excluye toda posibilidad de fiscalización de la tarea examinadora del profesor/a, impulsando siempre los principios de coordinación que deben incidir en una mayor calidad general de la docencia y en el rendimiento académico de los estudiantes.

 

            Es, pues, objetivo de esta normativa regular con criterio general la materia relacionada con el plan docente, los sistemas de evaluación y calificación, los exámenes y la revisión de los mismos, que son competencia conjunta y coordinada de Departamentos, Centros y Junta de Gobierno (Artículos 16, 17, 19, 67, 77, 170, 172,  218, 219, 226 y 227 de los Estatutos de la Universidad de Granada).

 

            Se establece también que se aplicará a todo el profesorado y estudiantes de la Universidad de Granada que imparten y siguen enseñanzas de primer y segundo ciclo contempladas en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional implantados en la Universidad de Granada, y constituye una norma de desarrollo de los Estatutos y de impulso de la Reforma que ha aprobado la Junta de Gobierno en virtud de lo que dispone el Artículo 62 de los Estatutos.

 

 

TITULO I: ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Art. 1º.- Estas normas afectan tanto al estudiante como a todo el profesorado de la Universidad de Granada implicados en las enseñanzas de primer y segundo ciclo homologadas a nivel nacional, en sus centros integrados y adscritos, así como al personal de administración y servicios en relación a las implicaciones de su gestión administrativa.

 

Art. 2º.- Esta normativa será de obligado cumplimiento en los siguientes aspectos de la actividad académica:

                - Plan docente anual.

                - Sistemas de evaluación.

                - Exámenes y tribunales.

 

Art. 3º.- Los Centros, a través de las Comisiones correspondientes, velarán por el cumplimiento de esta normativa y emitirán los informes anuales oportunos.

 

 

TITULO II: PLAN DOCENTE ANUAL

 

Art. 4º.- La Universidad de Granada elaborará y aprobará, con suficiente antelación al comienzo de cada curso académico, un Plan Docente que deberá recoger distintos aspectos relacionados con la docencia de cada Plan de Estudios y que, en cualquier caso, deberá reflejar:

 

                1.- Relación de asignaturas a impartir en cada título durante el curso académico, diferenciando troncales, obligatorias, optativas y libre configuración específica.

 

                2.- Estructura docente de cada Plan de Estudios, en la que se determinen para cada asignatura:

 

a) Número de grupos teóricos y prácticos.

b) Período en que se impartirá.

c) Horario y locales de impartición de las clases teóricas y, en su caso, de las clases prácticas.

d) Fechas de las convocatorias de exámenes.

e) Número de plazas ofrecidas para la libre elección y sus posibles limitaciones.

 

                3.- Además, para cada asignatura, los Departamentos elaborarán y publicarán un único Programa Oficial, que incluirá, al menos, los objetivos formativos fundamentales que se persiguen, los descriptores básicos de los contenidos teóricos y prácticos, los prerrequisitos de la materia como información al estudiante, la bibliografía fundamental y los posibles sistemas de evaluación. Excepcionalmente, los Departamentos podrán presentar ante los Centros más de un Programa Oficial para una misma asignatura, previa justificación de las razones académicas, científicas y de orientación metodológica pertinentes.

 

                4.- Profesorado responsable de  la impartición de la docencia teórica y práctica en los distintos grupos de cada asignatura.

 

                5.- Calendario académico oficial.

               

            La propuesta de plan docente para cada titulación, en lo que se refiere a número de grupos, relación de asignaturas optativas, período de impartición de las mismas y calendarios de exámenes, será coordinada por las respectivas Comisiones Docentes, atendiendo a las propuestas de los Departamentos y posteriormente será sometida a aprobación por el Centro. Las propuestas deberán atenerse a las especificaciones que sobre estos temas puedan haber aprobada la Junta de Gobierno de la Universidad y/o la Junta de Centro y a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno de la Facultad de Ciencias en lo que se refiere a coordinación de estas actividades por parte del Decanato de la Facultad.

 

Art. 5º.- El plan docente se elaborará de acuerdo a los criterios generales que anualmente, apruebe la Junta de Gobierno.

 

Art. 6º.- Relación de asignaturas. La relación de asignaturas a impartir en un título (Art. 4º.1) será aprobada por la Junta de Gobierno a propuesta de los Centros correspondientes, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica. Para su elaboración se tendrán presentes los preceptos que a continuación se relacionan:

 

            1. Se incluirán todas las asignaturas troncales y obligatorias de universidad correspondientes a los ciclos y cursos implantados.

 

            2. La oferta de asignaturas optativas a impartir en un determinado curso académico podrá ser limitada de acuerdo a los criterios generales que, a estos efectos, y según lo señalado en el Art. º, haya fijado la Junta de Gobierno, y deberá seguir las siguientes normas:

 

a. ) La oferta optativa será suficiente para que los estudiantes cursen los créditos contemplados en los cursos ya implantados de la titulación de que se trate, permitiendo una auténtica optatividad.

b ) Las limitaciones deberán fundarse en experiencias previas y en criterios docentes que permitan la mejor distribución docente de la optatividad y el adecuado aprovechamiento de los recursos de que dispone la Universidad.

c ) En aquellos casos en que el buen uso de los medios docentes con que cuenta la Universidad así lo aconsejen, no tendrán necesariamente que contemplarse en la oferta aquellas asignaturas optativas que, en cursos anteriores o una vez finalizada la matrícula ordinaria, no hayan alcanzado el porcentaje mínimo establecido por la Junta de Gobierno sobre los estudiantes matriculados en troncales. En este sentido podrán programarse ofertas bianuales u otras opciones.

 

            3. En aquellos Planes de Estudios en que se prevea la posibilidad de incorporar créditos optativos por asignaturas incluidas en otras enseñanzas, se añadirá una relación cerrada donde se especifiquen las asignaturas que podrán ser objeto de esta opción.

 

            4. En la medida que no se contravengan criterios docentes de orden superior, expresamente recogidos en el correspondiente Plan de Estudios, el curso o ciclo que se asigna a las asignaturas optativas será entendido a título de recomendación docente, pudiendo el estudiante elegir el momento de matricularse en las asignaturas optativas, salvo situaciones justificadas por la organización docente de los Centros.

 

            5. Cuando la adecuación entre la demanda de matriculación en determinadas asignaturas y el potencial docente de las áreas correspondientes o la infraestructura de los Centros así lo exijan, la Junta de Gobierno, previo informe del Centro, podrá limitar el número de plazas en las asignaturas afectadas.

 

 

Art. 7º.- Estructura Docente.

            1. La estructura docente de cada Plan de Estudios será elaborada por el Centro correspondiente y ratificada, en su caso, por la Junta de Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación Académica.

 

            2. Para su elaboración los Centros tendrán presentes:

                        - Los criterios generales aprobados para tal fin por la Junta de Gobierno (Art.º.)

                        - Calendario académico oficial aprobado por la Junta de Gobierno.

 

Art. 8º.- Programas

            1.-Los Departamentos aprobarán antes de que finalice el mes de Julio anterior al comienzo del nuevo curso, los programas oficiales de las asignaturas a que se refiere al Art. 4º.3, ajustando sus contenidos a los créditos teóricos y prácticos que desarrollen los descriptores básicos de las mismas. Dichos programas deben constituir una verdadera guía académica para el estudiante y serán un instrumento fundamental en la movilidad estudiantil a los efectos de adaptación, convalidación o reconocimiento de créditos en los posibles traslados, así como en el uso que del mismo tenga que hacer el estudiante en los programas desarrollados en el marco de la Unión Europea. Por ello estos programas han de ser adecuados y realistas tanto en el desarrollo de la componente teórica como en la descripción de los tipos de prácticas. Los Departamentos deben garantizar la impartición completa de dichos programas. Describirán, en su caso, los prerrequisitos de la materia, como elemento de relevancia informativa al estudiante, los sistemas de evaluación previstos, la bibliografía básica recomendada y la incidencia o interés del mismo en otras áreas de enseñanza como orientación hacia la libre elección.

 

            2. Los programas oficiales de las asignaturas adscritas a un Departamento serán acordes con lo contemplado en los Arts. 17 y 19 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

 

            3. Los programas de asignaturas que se impartan de forma compartida por más de un Departamento serán elaborados coordinadamente. En otro caso, el Centro, con el informe de los Departamentos afectados y los asesoramientos oportunos, elaborará una propuesta de programa oficial que remitirá para su estudio y aprobación a la Junta de Gobierno. El programa aprobado se dará a conocer a los Departamentos.

 

            4. El programa quedará depositado en la Secretaría del Departamento y en la Secretaría del Centro correspondiente y tendrá una vigencia mínima de 2 años. En situaciones excepcionales se podrá aprobar una vigencia menor.

 

            5. Los Departamentos comunicarán a los Centros y harán públicos los programas oficiales aprobados para las distintas asignaturas.

 

            El Decanato de la Facultad coordinará la publicación de los programas de las asignaturas según un modelo que recoja los apartados especificados en la Normativa. Las Comisiones Docentes podrán coordinar la elaboración de los programas de las asignaturas de  cada titulación.

 

 

Art. 9º.- Profesorado.

            1. Corresponde a los Departamentos afectados, de acuerdo con la normativa vigente, la asignación de profesorado a las distintas asignaturas que se encuentren adscritas a las Áreas de Conocimiento que los componen. A estos efectos, los Departamentos deberán dotarse de mecanismos de asignación basados en criterios docentes y científicos que atiendan a la calidad de la docencia teórica y práctica.

            2. Los Departamentos, con independencia del título y Centro, deberán asignar profesorado a todas las asignaturas y grupos que les hayan sido adscritos en la estructura docente, de acuerdo con lo regulado en los Arts. 4º.2, 4º.4 y 7º de esta Normativa.

 

Art. 10º.- Calendario académico oficial. Antes de finales de Mayo, la Junta de Gobierno aprobará el calendario académico oficial del curso siguiente en el que se fijará, al menos:

 

a ) Los períodos hábiles para los procesos administrativos generales como el acceso a la Universidad, la matrícula, la alteración de matrícula, etc.

b ) El marco temporal al que deberán ajustarse los distintos Centros para establecer los períodos docentes y la fijación de las distintas convocatorias de examen, especialmente los exámenes finales.

 

Art. 11º.- El plan docente será sometido a aprobación global en Junta de Gobierno una vez superadas las distintas fases enumeradas en los artículos anteriores. Una vez aprobado, se le dará publicidad en la Universidad.

 

Art. 12º.- En la medida en que la capacidad y el número de estudiantes de los Centros lo permitan, los estudiantes podrán solicitar su incorporación a un grupo determinado. Los Centros harán públicos, antes del comienzo de la matrícula, los criterios para la asignación de plazas en los diferentes grupos.

 

            Las Comisiones Docentes podrán solicitar al Centro, basándose en criterios académicos, modificaciones específicas del sistema de elección de grupos por parte de los estudiantes.

 

 

Art. 13º.- Los Departamentos y Centros fijarán y harán públicos los horarios y lugar de desarrollo de las tutorías de todo el profesorado que imparta docencia teórica o práctica. Dichos horarios procurarán igual atención a los diferentes grupos de mañana, tarde o nocturnos. Los períodos lectivos y dedicación semanal al desarrollo de las tutorías serán los que fije el calendario académico y la legislación vigente.

 

 

Art. 14º.- Los Centros, con el fin de garantizar la supervisión y el seguimiento de los objetivos del plan docente anual, podrán contemplar comisiones académicas, comisiones de curso, ciclo o currículum con funciones específicas relacionadas con la formulación de objetivos generales del plan y coordinación de Departamentos. Dichas comisiones serán el cauce de expresión de la problemática que surja en el desarrollo del plan docente anual o del propio Plan de Estudios y deben constituir la correcta articulación entre las Juntas de Centros y la organización docente de las enseñanzas de un currículum concreto. Asimismo deben ser el ámbito fundamental en el que se estudien los temas relativos a adaptaciones, convalidaciones, reconocimiento de créditos y traslados. La Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones recabará los informes pertinentes cuando sean necesarios.

 

            La Comisión de Calidad de la Enseñanza de la Junta de Facultad realizará la valoración del cumplimiento del plan docente del Centro, una vez conocidos los informes de los Departamentos y los que, a este respecto, pudieran realizar las distintas Comisiones Docentes del Centro.

 

TITULO III: SISTEMAS DE EVALUACIÓN

 

Art. 15º.-

1.- El estudio es un derecho y un deber de los estudiantes. La Universidad, a través de su profesorado, con los mecanismos fijados en esta normativa y en la normativa general vigente, verificará los conocimientos de aquellos, el desarrollo de su formación intelectual y su rendimiento académico.

 

2.-Los sistemas de evaluación serán fijados por los Departamentos, para las distintas asignaturas. Dichos sistemas podrán basarse en algunas de las actividades siguientes:

- La participación activa de los estudiantes en las clases teóricas, prácticas, seminarios y otras actividades complementarias que se propongan.

- Realización de distintos tipos de prácticas.

- Trabajos presentados, y académicamente dirigidos, en relación con los contenidos de la asignatura.

- Pruebas periódicas.

- Exámenes finales, escritos u orales.

- Otras actividades específicas que garanticen la evaluación objetiva del rendimiento académico y la real ponderación de los conocimientos de los estudiantes.

 

Art. 16º.- Los sistemas de evaluación de asignaturas que se impartan de forma compartida por dos o más Departamentos serán homogéneos y la calificación final de la asignatura debe ser globalmente considerada, atendiendo a los contenidos y objetivos fijados en el programa. Asimismo la aplicación de los sistemas de evaluación fijados en una asignatura, adscrita a un sólo Departamento e impartida por distintos profesores/as del mismo, ha de hacerse con criterios y objetivos generales análogos y la calificación final de la asignatura debe ser compensatoria.

 

 

Art. 17º.- Los Centros y Departamentos propondrán planes, coordinados entre sí y con las instituciones o empresas colaboradoras, para una adecuada evaluación y calificación de las prácticas en empresas, prácticum, proyectos fin de carrera, así  como de todas aquellas actividades que puedan suponer actualmente innovaciones para el currículum del estudiante.

                                               

Art. 18º.- Reconocimiento o Compensación de Créditos.

 

1. Cuando un estudiante tenga superada el 94% de la carga lectiva global de un ciclo o de la titulación, podrá someter a reconocimiento o compensación los restantes créditos del ciclo o del total de la titulación, respectivamente, siempre que las materias que se sometan a reconocimiento o compensación hayan sido cursadas.

 

            El análisis de las materias ya superadas relacionadas con las materias sometidas a reconocimiento o compensación y las concreciones académicas pertinentes serán realizados por los Centros a través de las correspondientes comisiones, previo informe de los Departamentos implicados

 

2. Los Centros y Departamentos estudiarán la oportunidad de someter a evaluación conjunta dos o más asignaturas derivadas de una misma materia troncal impartidas en el mismo curso académico o en un mismo ciclo.

 

3.- A los efectos contemplados en los puntos 1 y 2 de este artículo, los Centros establecerán los procedimientos adecuados para la configuración de las actas correspondientes

 

1.- Para poder proceder a la compensación de créditos, el alumno (además de haber superado el 94% de la carga lectiva total del Ciclo o Titulación) deberá tener agotadas un mínimo de tres convocatorias en la correspondiente asignatura o asignaturas, siendo al menos la última mediante la modalidad de examen por tribunal, utilizando para ello los que se contemplan en la Normativa de la Planificación Docente y de la Organización de Exámenes.

 

       Durante el curso académico 2000-2001, los alumnos que tengan agotadas 5 o más convocatorias, quedarán eximidos de este último requisito de examen por tribunal.                    

 

2.- Las Comisiones de Convalidación de cada Comisión Docente se constituirán en tribunales académicos que resolverán las solicitudes de Compensación teniendo en cuenta :

 

-         La solicitud del estudiante, donde deberá expresar las razones académicas que motivan la petición de compensación.

 

-         El informe preceptivo del Tribunal al que se sometió en la última convocatoria, donde se expresen las correspondientes aclaraciones sobre el rendimiento académico del estudiante en la mencionada prueba.

 

-         Los informes que, en su caso, eleven el profesor o profesores que hayan impartido docencia al alumno en la correspondiente asignatura.

 

-         El informe emitido por el Departamento responsable de la docencia de la asignatura.

 

-         El informe realizado por un representante de los alumnos en la Comisión Docente elegido específicamente para este tema.

 

3.- En las Actas que emitirá el Centro aparecerán las calificaciones de “Apto por Compensación” o “No Apto”.

 

4.- El Pleno de cada Comisión Docente podrá proponer criterios complementarios que favorezcan el desarrollo de la presente Normativa, que deberán ser presentados a la Junta de Facultad.

 

5.- Se abrirán plazos de solicitud de compensaciones tras las convocatorias de exámenes finales y se fijarán dos fechas anuales para la resolución de las solicitudes por parte de las Comisiones de Convalidación.

 

TITULO IV: EXÁMENES Y TRIBUNALES

 

Capítulo I: De los exámenes.

 

Art. 19º.- Los exámenes se ajustarán a una programación temporal que realizarán los Centros dentro del período del calendario académico oficial fijado a tales efectos. Dicha programación se hará pública por los Centros con el sobre de matrícula o al principio del curso académico. Asimismo los Centros trasladarán dicha programación a los Departamentos y al profesorado.

 

Art. 20º.- La programación de los exámenes finales, por curso y asignatura, se hará con independencia del número de grupos, el tipo de matrícula, los Departamentos y el profesorado  implicado en la impartición de la misma. La coordinación oportuna se llevará a cabo en los Centros y Departamentos.

 

Art. 21º.- Con al menos 10 días naturales de antelación sobre la fecha fijada por el Centro para su celebración, el profesorado responsable de la realización y evaluación de un examen final deberá hacer pública la materia objeto de examen, la modalidad de examen, su duración aproximada, la estructura básica del mismo, la documentación exigida al estudiante, el material didáctico o bibliográfico que, en su caso, se puede o se tenga que utilizar, así como cualquier otra indicación de interés al estudiante.

 

Art. 22º.- El examen se dará a conocer a los estudiantes con la máxima claridad en cuanto a su presentación y enunciados. En la medida que la modalidad y el tipo de examen lo permita, se indicarán claramente las partes, cuestiones o preguntas que son obligatorias y aquellas otras que serían optativas y, con cada una de ellas, la máxima puntuación que puede alcanzarse en su evaluación.

 

Art. 23º.- La vigilancia de un examen se llevará a cabo por personal docente del Departamento o de los Departamentos implicados y éstos serán los responsables de asegurar que la misma sea la adecuada y quede plenamente cubierta. Con suficiente antelación a la celebración del examen las Direcciones de los Departamentos deberán tener conocimiento del personal y colaboradores docentes que llevarán a cabo la vigilancia del mismo; caso de no ser suficientes, la Dirección de cada Departamento asignará los docentes que se estimen necesarios. En todo caso, el profesorado responsable de la impartición de la docencia de la asignatura en los diferentes grupos tendrá que formar parte del equipo de vigilancia, salvo causas debidamente justificadas.

 

Art. 24º.- El tiempo máximo de duración de una sesión de examen será de 4 horas. Los Centros podrán contemplar  excepciones que se justifiquen por los Departamentos.

 

Art. 25º.- Los Centros regularán, en desarrollo de la presente normativa, el período de separación entre dos sesiones de examen y entre exámenes, aspectos relativos a exámenes orales, los exámenes de incidencias y las condiciones bajo las que se entenderá suspendido un examen.

 

Art. 24/25.-            Ante petición justificada del Departamento, el Centro podrá autorizar sesiones de examen superiores a las cuatro horas de duración. En ese caso, el examen se dividirá en dos sesiones.

 

            Un examen sólo podrá ser suspendido por causas justificadas de fuerza mayor. En tal caso, el Centro, oídos el/los profesor/es y los estudiantes, procederá a fijar una nueva fecha velando por que no interfiera con los exámenes ya programados. El Centro y el Departamento garantizarán una publicidad suficiente de la nueva convocatoria.

 

Art. 26º.- Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tienen derecho, si no incurren en incompatibilidades académicas fijadas en el Plan de Estudios, a presentarse y a ser calificados en los exámenes programados.

 

            El Centro se responsabilizará de la publicación, antes del comienzo del periodo matrícula, de los calendarios de exámenes del próximo curso. Estas fechas sólo podrán modificarse, ante causas justificadas, con la aprobación de la respectiva Comisión Docente y del Centro.

 

            Los calendarios de exámenes garantizarán al menos que no exista coincidencia de fecha de los exámenes de asignaturas troncales y obligatorias de un mismo curso.

 

Art. 27º.- Los estudiantes, que lo soliciten, tienen derecho  a que se les emita una justificación de haber realizado  el examen. Dicha justificación será emitida por el profesor/a responsable del examen.

 

Art. 28º.- En los exámenes los estudiantes están obligados a presentar el D.N.I., pasaporte, carnet de la Universidad o cualquier otro documento oficial, si así se les solicita para su identificación.

 

Art. 29º.- Los estudiantes, en cualquier examen, están obligados a observar las reglas elementales sobre autenticidad del ejercicio y privacidad del mismo. Cualquier infracción en este sentido anulará cualquier derecho que las presentes normas le reconozca al estudiante y, de acuerdo con la legalidad vigente, podrá dar lugar a la apertura de expediente y a la sanción correspondiente.

 

Art. 30º.- Los estudiantes que por circunstancias justificadas o por motivos de representación en los órganos colegiados de la Universidad de Granada no puedan examinarse en la fecha señalada, lo harán en otra, previo acuerdo con los profesores/as. En caso de no llegar a dicho acuerdo el presidente del órgano colegiado o, en último caso, el Rector, o Vicerrector en quien delegue, intercederán en orden a salvaguardar los derechos y exigir los deberes que procedan.

 

            En el caso de que un alumno no haya podido presentarse a una convocatoria de examen por alguna de las causas que se citan anteriormente, deberá presentar la justificación de la ausencia en la secretaría del Departamento correspondiente, en un plazo no superior a 3 días hábiles, a partir de la celebración del examen.

 

 

Art. 31º.- Profesorado y tribunales conservarán el material escrito de un examen final, como mínimo durante el período de revisión abierto a partir de la publicación de las calificaciones. En caso de reclamación o recurso, el material escrito se conservará hasta la resolución en firme del mismo.

 

 

Art. 32º.- Los Departamentos y los Centros arbitrarán las medidas necesarias para que los trabajos realizados por los estudiantes a lo largo de un curso académico, y exigidos para evaluar alguna asignatura, puedan ser devueltos, a petición propia, a sus autores una vez calificados y pasado el período de revisión. En cualquier caso, la reproducción total o parcial o su utilización para cualquier otro fin debe contar con la autorización expresa del autor o autores.

 

 

Capítulo II: De las convocatorias

 

Art. 33º.- Los estudiantes con matrícula ordinaria en la Universidad de Granada tendrán derecho a 2 convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, por asignatura y curso académico que se realizarán en las fechas programadas por los Centros de acuerdo con los períodos que el calendario académico oficial contemple y que, con criterio general, responderán a:

 

a) Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el primer cuatrimestre:

                        - Convocatoria Ordinaria: Período Enero-Febrero

                        - Convocatoria Extraordinaria: Período Junio-Julio ó Septiembre.

 

b) Asignaturas cuatrimestrales con docencia durante el segundo cuatrimestre y asignaturas anuales:

                        - Convocatoria Ordinaria: Período Junio-Julio

                        - Convocatoria Extraordinaria: Período  Septiembre.

 

Art. 34º.-

 

1. En cada curso académico se realizará, según el calendario académico, una "convocatoria de finalización de estudios", de ciclo o de título. Para poder presentarse en dicha convocatoria a alguna asignatura será necesario haber estado matriculado en cursos anteriores de la misma y reunir alguno de los siguientes requisitos:

 

            a) En enseñanzas de sólo primer ciclo o de sólo segundo ciclo, tener superada el 85% de la carga lectiva global del correspondiente Plan de Estudios.

            b) En enseñanzas de dos ciclos, tener superada el 85% de la carga lectiva global contemplada en el primer ciclo para tener derecho a presentarse a asignaturas de dicho primer ciclo y tener superada el 85% de la carga lectiva global del Plan de Estudios para presentarse a cualquier asignatura del primer o segundo ciclo.

 

2. Para tener derecho a la convocatoria de finalización de estudios los estudiantes tendrán que estar legalmente matriculados con antelación suficiente a las fechas de examen, de acuerdo con el plazo que al respecto se fije en el calendario académico oficial.

 

            El calendario de exámenes de la convocatoria de finalización de estudios, se coordinará por las Comisiones Docentes, una vez hechas públicas las listas de alumnos admitidos.

 

Art. 35º.-Los estudiantes matriculados en Planes de Estudios con validez en todo el territorio nacional tendrán derecho, de acuerdo con lo preceptuado en los Estatutos vigentes de la Universidad de Granada, a seis convocatorias para aprobar cada asignatura.

 

Art. 36º.- A los efectos del cómputo de convocatorias en una asignatura, solamente se contabilizarán aquellas a las que el estudiante se haya presentado, en las condiciones que reglamenten los Centros.

 

            El Centro delega en los Departamentos la regulación de las condiciones bajo las que se considerará presentado a examen un alumno. Estas condiciones deberán hacerse públicas por los Departamentos.

 

 

Capítulo III: De los tribunales

 

Art. 37º.-

1. El procedimiento de "Examen por Tribunal" sólo será aplicable a los exámenes finales, y dicho tribunal será responsable de la evaluación y calificación de los estudiantes que, declinando el método normal de evaluación, se acojan a dicho procedimiento, de acuerdo con el programa desarrollado en el curso académico correspondiente.

 

2. Todo estudiante podrá acogerse al procedimiento de examen por tribunal, que puede ser público si así se solicita. Con una antelación mínima de 10 días naturales a la fecha fijada para el examen se solicitará al Departamento y al Centro la realización del mismo, mediante escrito motivado. El Director/a del Departamento informará al profesorado responsable de la asignatura. Asimismo cualquier profesor/a responsable de una asignatura podrá, previa justificación, solicitar al Departamento el examen por tribunal de estudiantes matriculados en la misma.

 

3. Dichos tribunales serán nombrados por los Consejos de Departamento al principio de cada curso académico y se comunicará al Centro o Centros en los que aquellos impartan docencia. El presidente será el Director/a del Departamento y como vocales actuarán dos profesores/as que serán elegidos por sorteo entre los del Area de Conocimiento. El Departamento preverá los suplentes necesarios para que ninguno de los profesores/as que constituyan el tribunal, incluido el presidente, en cada caso, sean responsables de la impartición de la materia para la que se ha solicitado dicho tipo de examen. En caso de no existir suficiente profesorado en el Area de Conocimiento para constituir el tribunal según los criterios expuestos, se procederá de igual modo con profesores/as de Areas afines. Si el Director/a del Departamento no es del Area de Conocimiento a la que esté adscrita la asignatura los tres miembros del tribunal serán elegidos por sorteo y actuará como Presidente el más antiguo.

 

 

 

Capítulo IV: De las calificaciones y las actas

 

Art. 38º.-   

 

1. La calificación final de un estudiante en una asignatura será acorde con el sistema de evaluación previsto para la misma. Dicha calificación, al incorporarla en las actas, podrá ser de uno de los siguientes tipos literales (Anexo I del R.D. 1497/1987, en la redacción dada por el R.D. 1267/1994):

                        - Suspenso/a

                        - Aprobado/a

                        - Notable

                        - Sobresaliente

- Matrícula de Honor. (De acuerdo con la legalidad vigente se podrá conceder esta calificación una vez por cada 20 alumnos o fracción incluidos en el acta)

 

2. La baremación de los expedientes se ajustará a lo dispuesto por el Anexo I del R.D. 1497/1987, en la nueva redacción dada por el R.D. 1267/1994, de 10 de Junio.

 

Art. 39º.- El profesor/a responsable de un examen deberá poner en conocimiento de los examinados la calificación obtenida en el plazo máximo de 20 días naturales desde la fecha de su realización, y siempre antes de la fecha fijada para la entrega de actas. Con la publicidad de las calificaciones se dará a conocer la estadística correspondiente.

 

Art. 40º.- Las actas se entregarán en la Secretaría del Centro firmadas por los profesores/as responsables de la docencia en el plazo señalado por la Junta de Gobierno. En el supuesto de que las actas correspondan a un Tribunal, serán firmadas por todos los miembros del mismo. Una copia de las mismas será enviada a la Secretaría General de la Universidad. La rectificación de un acta será hecha en presencia del Secretario/a del Centro con la correspondiente diligencia que firmarán de nuevo todos los profesores/as.

 

 

Capítulo V: De la revisión de exámenes

 

Art. 41º.- Los estudiantes podrán solicitar la revisión o discusión de cualquier examen al profesor/a responsable de su evaluación dentro de los 10 días hábiles  siguientes a la publicación de las calificaciones. Si la solicitud se hace por escrito, ésta se cursará en el Departamento correspondiente.

 

Art. 42º.-  Junto con las calificaciones de un examen, cada profesor/a debe hacer público el horario, lugar y las fechas en que se hará la revisión de dichos exámenes. Las revisiones habrán de resolverse y comunicarlas verbalmente, o por escrito si así lo solicita el interesado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

 

Art. 43º.- Contra la resolución de la revisión de un examen final el estudiante podrá recurrir al tribunal nombrado por el Departamento, según el Art. 37º.3, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación. El tribunal resolverá motivadamente, previa solicitud, en su caso, de los informes que considere oportunos, el recurso en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente al de su interposición. El presidente del tribunal mostrará durante el tiempo suficiente el examen al estudiante, si así le es solicitado. Si de la resolución del tribunal se derivara modificación de actas, ésta se hará en un acta complementaria firmada por los miembros del tribunal.

 

Art. 44º.- Contra la resolución notificada por el tribunal del Departamento sobre la revisión de un examen final, y agotadas las reclamaciones internas que pueda establecer el Centro, el estudiante podrá reclamar ante el Rector y, en su caso, podrá solicitar la intervención del Defensor Universitario.

 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

1ª.-  En aquellas asignaturas cuyos índices de fracaso escolar sean superiores al 70% sobre los estudiantes presentados en las convocatorias ordinaria y extraordinaria, la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones, asesorada por especialistas del Area, solicitará a los profesores/as responsables que aporten las razones académicas que, en su caso, puedan justificar dicho fracaso. Los Departamentos y Centros aportarán los informes que se estimen oportunos.

 

2ª.- La Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones, será la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas y por su correcta aplicación. Con los informes de los Centros se elevará un informe anual a la Junta de Gobierno.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

1ª.- En las adaptaciones entre los Planes de Estudios antiguos y sus homologables en los reformados no se computarán las convocatorias agotadas en el Plan de Estudios de origen en las distintas asignaturas.

 

2ª.- En los Planes de Estudios antiguos, a efectos de convocatorias de exámenes, se mantendrá la normativa anterior hasta su extinción definitiva.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

1ª.- Los Centros desarrollarán en el primer trimestre del curso académico 1997/98 los artículos de la presente Normativa en los que así se indica y cuantos otros aspectos entiendan que, por la especificidad o singularidad de sus enseñanzas, deben ser concretados o ampliados. La normativa desarrollada por los Centros será tramitada a la Junta de Gobierno con el correspondiente informe.

 

2ª.- Esta normativa se revisará al año de su entrada en vigor.

 

3ª.- Esta normativa entrará en vigor en el curso académico 1997/98.